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Programa de ayudas al fomento de empleo estable

03/12/2009
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Orden 48/2009 de 27 de noviembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 2 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN 48/2009 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD ASOCIADAS A PROGRAMAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN Y DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA POR EMPRESAS CON CENTRO DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

La economía riojana ha mantenido una larga trayectoria de crecimiento, en línea con la bonanza de la economía española, por encima de la media del resto de las Comunidades Autónomas, no obstante, no se puede ignorar la actual coyuntura económica de dimensión internacional que, en un mundo globalizado, está teniendo sus efectos.

La coincidencia en el tiempo de diversos elementos está configurando un marco incierto e imprevisible tanto en el plano internacional, como nacional.

Es por ello que el Gobierno de La Rioja, a través del Servicio Riojano de Empleo, va a acometer en el año 2009, un Plan de Acción que responda a los nuevos retos del entorno económico y del mercado laboral para adecuar sus actuaciones de forma que, con un enfoque preventivo, se minimicen los posibles efectos negativos de un entorno económico adverso, se logre mantener el nivel de empleo y actividad económica y se avance en la competitividad empresarial, la innovación y la cualificación de los trabajadores de La Rioja, incrementando la calidad y el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y potenciando la participación de aquellos colectivos con mayores dificultades para encontrar empleo.

En este contexto de respuestas para hacer frente a la crisis económica, y ante la gravedad que está adquiriendo la situación del mercado de trabajo, parece oportuno seguir profundizando en la adopción de nuevas medidas, con carácter urgente, para el mantenimiento y la generación de empleo estable y de calidad, mediante nuevos tipos de ayudas.

El conjunto de actuaciones reguladas en la presente norma se encuadra dentro de las prioridades del Fondo Social Europeo que apoya, sobre la base de las directrices adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo favoreciendo su acceso a grupos desfavorecidos, o discapacitados y a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación, contribuyendo como instrumento financiero a ejecutar las prioridades de la Unión Europea vinculadas al refuerzo de la cohesión económica y social, con el objetivo de aumentar el crecimiento económico, las oportunidades de empleo, la calidad y la productividad en el ámbito laboral de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y, a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.

Para el periodo actual de Fondos Estructurales, 2007-2013, en el marco del objetivo competitividad regional y empleo., las ayudas concedidas con cargo al FSE se deben destinar, sobre todo, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las trabajadoras y las empresas, a incrementar la cualificación, el acceso al empleo y la participación en el mercado laboral, a propiciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, a luchar contra la discriminación, a fomentar la inserción en el mercado de trabajo de las personas económicamente inactivas y a impulsar las asociaciones que promuevan este cambio cultural y de modelo socioeconómico.

Estas prioridades generales adquieren una concreción específica derivada de la diversidad regional de la Unión Europea.

Así, en el caso particular de La Rioja, para poder afrontar de manera eficaz y eficiente los retos que le son propios, las intervenciones estratégicas y presupuestarias del FSE se adaptan y se articulan con la adopción del Programa Operativo del FSE 2007-2013 de La Rioja, aprobado por la Decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo de La Rioja y estructurado sobre la base de la actual situación económica, social y laboral de la Comunidad Autónoma, a través del Eje 1 tema prioritario 63 operación 1.63.1 ayudas a la contratación indefinida. Estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea en un 50%.

Además, para acometer eficientemente los efectos adversos de un mercado laboral en continua evolución, se establece un nuevo paquete de medidas destinadas a incentivar la contratación de trabajadores en desempleo asociados a programas de empleo y formación, donde se tiene en cuenta la situación particular de aquellos trabajadores que han perdido un empleo anterior a consecuencia de un Expediente de regulación de empleo, despido declarado nulo o improcedente así como trabajadores que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.

Por otro lado la nueva orden establece líneas de actuación que posibiliten la proyección y difusión de formas innovadoras mediante una línea específica de subvenciones para aquellos empresas que generen puestos de trabajo asociados a proyectos de inversión, innovación proyectos I+d+i y aquellas que contraten a trabajadores desempleados mediante la formulación de contratos generados directamente a través de un proyecto de formación con compromiso de contratación. Un conjunto de actividades que parten de la constatación que la innovación está en las personas y que, en consecuencia, es necesario hacer visible las personas, las ideas innovadoras y los proyectos de ellas derivados, ponerlos en contacto generando redes y contribuir, de este modo, al posicionamiento estratégico de La Rioja como comunidad altamente innovadora.

La Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, atribuye a este organismo la gestión de los programas estatales y regionales en materia de políticas activas de empleo.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Título Preliminar

Objeto, financiación y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento del empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de actividad económica cuya finalidad es Incentivar la contratación indefinida de trabajadores en desempleo durante un período de tiempo determinado, vinculados a la creación y mantenimiento del empleo generado a través de los siguientes programas:

a) Programa I: Contratación indefinida de trabajadores desempleados por empresas jóvenes, o creadas dentro del itinerario Emprende Rioja.

b) Programa II: Contratación indefinida de trabajadores desempleados generados directamente a través de un proyecto de formación con compromiso de contratación.

c) Programa III: Creación estable de puestos de trabajo generados por un proyecto de inversiones en activos fijos y programas competitivos.

d) Programa IV: Contratación indefinida en el marco de proyectos de políticas activas de empleo: Programas de formación, Programas Públicos de Empleo y Formación, Programas de Primer Empleo y Mujer y Empleo.

e) Programa V: Contratación Indefinida de trabajadores desempleados cuya pérdida de empleo proceda de un Expediente de Regulación de Empleo, despido declarado nulo o improcedente y cierre patronal.

f) Programa VI contratación indefinida de trabajadores desfavorecidos o que formen parte de un itinerario personalizado de inserción.

g) Programa VII Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las subvenciones contempladas en la presente Orden estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma:

a) Las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen una actividad económica, se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 26 de febrero y los previstos en la presente Orden, contraten indefinidamente o transformen en indefinidos los contratos temporales de los trabajadores contratados hasta el 31 de diciembre de 2009(quitar la limitación temporal) y que tengan un centro de trabajo domiciliado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, se entenderá por pequeña o mediana empresa aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión (CE) 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, (DOCE serie L 124, de 20 de mayo de 2003) sobre la definición de microempresa, pequeña y mediana empresa.

b) Las mujeres contratadas al amparo de alguno de los programas previstos en esta Orden que tengan hijos menores de tres años.

2. Si la empresa reuniese los requisitos para tener derecho a las ayudas establecidas en más de uno de los programa de los regulados en el Título I de esta Orden, podrá optar por el programa que le resulte más ventajoso, sin que en ningún caso se pueda acumular las ayudas correspondientes a más de un programa.

Artículo 3. Requisitos de los trabajadores contratados.

1. Los trabajadores por cuya contratación se solicite subvención deberán encontrarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Riojano de Empleo, además de cumplir los requisitos exigidos en cada una de las líneas de subvención previstas n los artículos siguientes en el momento de la contratación objeto de la subvención

2. En el caso de transformación de un contrato temporal en indefinido, en aquellos supuestos de trabajadores que se incorporen a la empresa a través de un proyecto de formación con compromiso de contratación, la inscripción como desempleado deberá acreditarse en el momento de formular el contrato temporal.

Artículo 4. Exclusiones.

No serán objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.

b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

c) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas o entidades solicitantes.

d) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

e) Contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 3 años anteriores a la formalización del contrato.

f) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000.

g) Las empresas que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

h) Las empresas que tuvieran iniciado y pendiente un procedimiento de reintegro tanto en vía voluntaria como ejecutiva.

i) Aquellas empresas que en el momento de la solicitud no se encuentren al corriente de pagos con Hacienda y Seguridad Social.

Título I

Ayudas al fomento del empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y desarrollo de actividad económica

Capítulo I

Programa I: contratación indefinida de trabajadores desempleados por empresas jóvenes o creadas dentro del itinerario EmprendeRioja

Artículo 5. Objeto.

Es objeto de este programa la contratación indefinida de trabajadores previstos en el artículo 3.1 es decir, trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Riojano de Empleo por empresas de nueva creación, o por empresas creadas dentro del itinerario EmprendeRioja.

Artículo 6. Beneficiarios de la ayuda.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo, las empresas y las entidades previstas en el artículo 2 a) siempre que se trate de empresas de nueva creación. A los efectos de esta Orden, se entienden por empresas de nueva creación aquellas que se hayan constituido en los últimos tres años a la fecha de entrada en vigor de la presente orden. Se considerará que una empresa está constituida desde el momento en que inicie su actividad económica mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

2. También serán beneficiarias de esta subvención aquellas empresas y entidades previstas en el artículo 2 a) que obtengan el informe de viabilidad acreditativo dentro del programa EmprendeRioja en este supuesto no será necesario por lo tanto acreditar el requisito de nueva empresa.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

1. Subvención de 6.000 euros por cada trabajador con el que se haya suscrito un contrato indefinido. Esta subvención se abonará en tres anualidades a razón de 2.000 euros por trabajador y año en cuantía equivalente a la justificación presentada

2. No obstante si la empresa beneficiaria contratara a trabajadotes que hubieran participado en alguno de los programas de políticas activas de empleo regulados en el articulo 16 o a trabajadores que proceden de Expediente de regulación de empleo o despido declarado nulo o improcedente, en los términos recogidos en el artículo 20 o bien, si se trata de colectivos desfavorecidos, podrán acogerse a la subvención con los importes y límites establecidos en cada uno de los programas y artículos mencionados.

Capitulo II

Programa II: Contratación indefinida de trabajadores desempleados generados directamente a través de un proyecto de formación con compromiso de contratación

Artículo 8. Objeto.

Es objeto de este programa la contratación indefinida de trabajadores previstos en el artículo 3 apartado 1 y 2, es decir, trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Riojano de Empleo o la transformación en indefinidos de contratos temporales, suscritos por empresas por que formulen curso de formación con compromiso de contratación dentro de la oferta formativa del Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 9. Beneficiarios de la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este capítulo las empresas y las entidades previstas en el artículo 2 a) que incorporen a trabajadores desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el momento de la contratación indefinida o bien que se hubieran encontrado desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el momento de concertar el contrato temporal en aquellos supuestos previstos en el articulo 3 apartado 2.

Artículo 10. Destinatarios de la contratación indefinida.

Los trabajadores por cuya contratación indefinida se solicite la subvención, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 3.1 y 3.2 de la presente Orden, y estar incluidos en alguno de los colectivos previstos en el respectivo proyecto de formación con compromiso de contratación.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda.

1. Subvención de 6.000 euros por trabajador relativos al empleo fijo generado directamente por el proyecto de formación con compromiso de contratación.

2. La subvención se abonará en tres anualidades con un límite máximo de 2.000 euros por año y trabajador.

Capitulo III

Programa III: Creación estable de puestos de trabajo generados por un proyecto de inversiones en activos fijos y programas competitivos

Artículo 12. Objeto.

El presente programa tiene por objeto la contratación indefinida de trabajadores que hayan presentado en La Agencia de Desarrollo de la Rioja directamente un proyecto de desarrollo empresarial, bien de inversiones, innovación, competitividad, proyectos de I+D+I siempre que se trate de puestos de trabajo relacionados con la actividad a la que se destine la inversión, incluidos los creados como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad originada por la inversión.

Artículo 13. Beneficiarios de la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo, las empresas y las entidades previstas en el artículo 2 a) que contraten indefinidamente a trabajadores procedentes de un proyecto empresarial en los términos expresados en el artículo anterior.

Artículo 14. Destinatarios de la contratación indefinida.

Los trabajadores por cuya contratación indefinida se solicite la subvención, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 3.1 de la presente Orden.

Artículo 15. Cuantía de la ayuda.

1. Subvención de 6.000 euros por trabajador relativos al empleo fijo generado con el proyecto de inversión.

2. La subvención se abonará en tres anualidades con un límite máximo de 2.000 euros por año y trabajador.

Capitulo IV

Programa IV: Contratación indefinida en el marco de proyectos de políticas activas de empleo: Programas de formación, Programas Públicos de Empleo y Formación, Programas de Primer Empleo y Mujer y Empleo

Artículo 16. Objeto.

Podrán acogerse a esta subvención las empresas que contraten de forma indefinida a trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Riojano de Empleo que hayan participado en programas de políticas activas de empleo y formación a través de las siguientes actuaciones: Programas de formación con un mínimo de 60 horas, Programas Públicos de Empleo-Formación de Escuelas Taller, casas de oficio y Talleres de Empleo, o Programas de Primer Empleo y Mujer y Empleo.

Artículo 17. Beneficiarios de la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo, las empresas y las entidades previstas en el artículo 2 a) que contraten indefinidamente a trabajadores que hayan participado en programas de políticas activas de empleo y formación, en los términos expresados en el artículo anterior.

Artículo 18. Destinatarios de la contratación indefinida.

Los trabajadores por cuya contratación indefinida se solicite la subvención, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 3.1 de la presente Orden, y estar incluidos en alguno de los colectivos previsto en el artículo 16.

Artículo 19. Cuantía de la ayuda.

1. Subvención de 6.000 euros por trabajador relativos al empleo fijo generado con el proyecto de inversión.

2. La subvención se abonará en tres anualidades con un límite máximo de 2.000 euros por año y trabajador.

Capitulo V

Programa V: Contratación Indefinida de trabajadores desempleados cuya pérdida de empleo proceda de un Expediente de Regulación de Empleo, despido declarado nulo o improcedente y cierre patronal

Artículo 20. Beneficiarios de la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo, las empresas y las entidades previstas en el artículo 2 a) que contraten indefinidamente a trabajadores que, en los 6 meses anteriores, hayan perdido su puesto de trabajo a consecuencia de un despido declarado nulo, improcedente o cierre patronal o cuya extinción de la relación laboral proceda de un Expediente de regulación de empleo.

Artículo 21. Destinatarios de la contratación indefinida.

Los trabajadores por cuya contratación indefinida se solicite la subvención, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 3.1 de la presente Orden, y estar incluidos en alguno de los colectivos previstos en el artículo 22.

Artículo 22. Cuantía de la ayuda.

1. Subvención de 7.000 euros por trabajador relativos al empleo fijo generado por la contratación indefinida de trabajadores.

2. La subvención se abonará en tres anualidades a razón de 3.000 euros el primer año de la contratación de 2.000 euros el segundo año de la contratación y de 2.000 euros en el tercer año de la contratación.

Capitulo VI

Programa VI: contratación indefinida de trabajadores desfavorecidos o que formen parte de un itinerario personalizado de inserción

Artículo 23. Objeto.

1. Este programa tiene por objeto la contratación indefinida de trabajadores pertenecientes al colectivo desfavorecido.

2. A los efectos de esta orden se entenderá por trabajadores desfavorecidos:

a) aquellas personas que no hayan tenido un empleo fijo en los seis meses anteriores a la contratación indefinida y sean perceptores de prestación por desempleo a la fecha del contrato indefinido.

b) personas que no cuenten con cualificaciones educativas (ESO)

c) mayores de 50 años, en el momento de la contratación.

d) familias monoparentales con hijos menores de tres años a su cargo.

e) mujeres contratadas en profesiones u oficios en los que las mujeres están subrepresentadas.

A los efectos de esta orden se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas aquellas profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino (BOE, n.º 233 de 29/9/1998)

f) Personas en situación o riesgo de exclusión social que formen parte de un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de inserción sociolaboral y demás desarrollo normativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 24. Beneficiarios de la ayuda.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Capítulo, las empresas y las entidades previstas en el artículo 2 a) que contraten a trabajadores incluidos en el artículo anterior.

Artículo 25. Destinatarios de la contratación indefinida.

Los trabajadores por cuya contratación indefinida se solicite la subvención, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 3.3 de la presente Orden, y estar incluidos en alguno de los colectivos previstos en el artículo 23.

Artículo 26. Cuantía de la ayuda.

1. Subvención de 8.000 euros por trabajador relativos al empleo fijo generado por la contratación indefinida de trabajadores.

2. La subvención se abonará en tres anualidades a razón de 3.000 euros el primer año de la contratación de 3.000 euros el segundo año de la contratación y de 2.000 euros en el tercer año de la contratación.

Capítulo VII

Programa VII: Principio de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres

Artículo 27. Objeto.

Las subvenciones previstas en este capítulo tienen por objeto remover los obstáculos que impiden la igualdad de oportunidades así como facilitar la incorporación al mercado de trabajo de mujeres que tengan hijos menores de tres años, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.1.b).

Artículo 28. Cuantía.

La cuantía de la ayuda para facilitar el cuidado de hijos menores de tres años será de 1.500 euros por cada hijo que se tenga a cargo.

Titulo II

Disposiciones Generales

Artículo. 29. Límite máximo de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el 100% del coste de la actuación subvencionable, y serán incompatibles con otras ayudas de la misma naturaleza e idéntico fin.

2. Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con los programas de ayudas vigentes por los que se establezcan bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El contrato indefinido subvencionado podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50 por 100 de la jornada habitual de la actividad de que se trate, en cuyo caso el importe de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.

4. Cuando la contratación de un trabajador pudiera ser susceptible de subvención por más de una de las líneas de ayuda recogidas en la presente Orden, el beneficiario sólo podrá optar por una de ellas.

Artículo 30. Requisitos para el cómputo de Plantilla.

1. La fecha de referencia a tener en cuenta para el cómputo de la plantilla de trabajadores, será, la plantilla de trabajadores con contrato fijo y temporal que estén de alta en la empresa en el momento de la entrada en vigor de estas bases reguladoras. La justificación de la plantilla total de trabajadores se efectuará mediante informe de vida laboral de la empresa.

2.- La empresa se obliga a mantener durante el año siguiente a cada una de las contrataciones fijas subvencionadas, la plantilla total de trabajadores que acreditó en la fecha de entrada de vigor de la presente orden, mas el incremento de la plantilla fija que pueda experimentar la empresa durante este período a consecuencia de nuevas contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos en los supuestos previstos en el artículo 8.

Artículo 31. Estabilidad de la contratación subvencionada.

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, la empresa y entidad beneficiaria se compromete a mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

2. Si en dicho plazo se produjera la extinción del contrato indefinido, la empresa beneficiaria queda obligada, en el plazo de dos meses desde la fecha de la baja a sustituir el trabajador por otro que cumpla los requisitos para la concesión de esta ayuda, en los mismos términos, con una jornada igual o superior que la del trabajador al que sustituye.

3. No se considerará incumplida está obligación de mantener la estabilidad en el empleo, cuando el contrato de trabajo se extinga por muerte, jubilación, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

4. La baja anticipada del trabajador subvencionado, así como cualquier alteración en las condiciones de la relación laboral del trabajador tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, deberá ser comunicada al Servicio Riojano de Empleo en el plazo de dos meses desde que ésta se produzca. Asimismo se comunicará en el plazo de 15 días desde que se inicie, la contratación del nuevo trabajador que sustituye al que causó baja, aportando copia del contrato de trabajo, salvo que ya obre en poder del Servicio Riojano de Empleo, así como la documentación necesaria para acreditar los requisitos correspondientes.

Artículo 32. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas con carácter general en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las siguientes:

a) Mantener el nivel de empleo exigido para la concesión de la subvención.

b) Comunicar, en su caso, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Riojano de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Servicio Riojano de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 33. Régimen de mínimis.

1. En tanto la Comisión Europea no autorice el régimen de ayudas previsto en las presentes Bases Reguladoras, las ayudas recogidas en esta orden están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. (DOCE. 28/12/2006. Dicho Reglamento establece que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de las subvenciones.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

Artículo 34. Procedimiento de concesión y documentación.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 2, del artículo 28 del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud de ayudas. Las ayudas del programa VII podrán presentarse por la propia trabajadora beneficiaria de la misma o por la empresa que realiza el contrato junto con la solicitud de la ayuda que pudiera corresponderle a ésta por la contratación de la citada trabajadora.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de original y copia de la siguiente documentación:

a) Documentación a presentar por la empresa:

1.º En caso de sociedades mercantiles, escritura de constitución de la sociedad y estatutos vigentes debidamente registrados.

2.º Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso actualizaciones.

3.º Documentación relativa a la acreditación de la representación:

1.ª) Para las sociedades mercantiles, escritura pública de poder actual inscrita en el Registro Mercantil a favor del firmante de la solicitud.

2.ª) Para las sociedades civiles y comunidades de bienes, autorización que deje constancia fidedigna del resto de los socios/comuneros, que se podrá acreditar por cualquier medio válido en Derecho.

3.ª) Para las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones e instituciones, poder actual del representante legal o certificación del acuerdo por el que se nombra representante legal.

4.ª) En todo caso, se acompañará el Documento Nacional de Identidad del apoderado, o documento que le sustituya reglamentariamente.

4.º Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante.

5.º Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

6.º Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

7.º Declaración que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

8.º Declaración que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo

9.º Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, referido a la plantilla fija de la empresa en el momento de la entrada en vigor de esta norma, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.

10.º Copia del contrato de trabajo indefinido suscrito entre el trabajador y empresa, o conversión del contrato temporal en indefinido, salvo, que ya obren en poder del Servicio Riojano de Empleo.

b) Documentación a aportar por la trabajadora en el Programa VII:

1.º Copia del libro de familia de la trabajadora.

2.º Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder del Servicio Riojano de Empleo.

3.º Declaración que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º Declaración que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo.

5.º Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

Artículo 35. Lugar y plazo de presentación.

1. La presentación de la solicitud se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figura como anexo I a la presente Orden. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet de este Servicio www.larioja.org/empleo.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la fecha del contrato indefinido.

Artículo 36. Subsanación de la solicitud.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 37. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo que realizará informe analizando y valorando la documentación presentada. Realizada dicha valoración, la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución para la aprobación o denegación, en su caso, de la ayuda.

Artículo 38. Resolución.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada que contendrá los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento.

2. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada, a los efectos previstos en el artículo 33, de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

4. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 39. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Artículo 40. Pago de la subvención.

1. El pago fraccionado de las subvenciones correspondientes a los programas I a VI responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones subvencionadas y se abonarán por una cuantía equivalente a la justificación presentada por la empresa de la siguiente forma:

El pago de la primera anualidad se llevará a cabo una vez se haya acreditado por el beneficiariola contratación del trabajador objeto de la subvención y de las condiciones exigidas en la presente orden.

2. Para proceder al pago de las restantes anualidades el beneficiario deberá aportar, dentro del mes siguiente a la finalización del período anual anterior, la siguiente documentación:

a) Certificado, firmado por la empresa, declarativo de las variaciones anuales llevadas a cabo en la plantilla de la empresa.

b) Informe de vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social comprensiva de la plantilla total de la empresa a la fecha de vencimiento de cada anualidad.

3. El pago de la subvención correspondiente al Programa VII se realizará una vez se haya justificado por el beneficiario la contratación objeto de la subvención y de las condiciones exigidas en la presente orden.

4. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 41. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de recomprobación que pueda realizar el Servicio Riojano de Empleo y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 42. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 37, del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y el abono de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

En relación con lo dispuesto en al apartado anterior, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:

a) La no comunicación al Servicio Riojano de Empleo de la baja anticipada del trabajador subvencionado o de la alteración en las condiciones de la relación laboral del trabajador tenidas en cuanta para la concesión de la subvención, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Orden.

b) Cuando la empresa o entidad beneficiara mantenga la contratación del trabajador subvencionado un periodo inferior a dos años y no proceda a la sustitución en los términos previsto en el artículo 23 de la presente Orden.

c) No mantener el nivel de empleo exigido para la concesión de la subvención, así como el número de trabajadores fijos alcanzado con la contratación subvencionada durante un año.

d) No aportar la documentación exigida en el artículo 40.2 en el plazo establecido si el trabajador ha permanecido en la empresa por un período inferior a 24 meses.

En los demás supuesto de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden, procederá el reintegro parcial de la subvención, siendo la cuantía a reintegrar proporcional al periodo de incumplimiento de las obligaciones.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 43. Responsabilidad y Régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Capítulo V, del Título III, de la Ley 4/ 2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Publicación de las subvenciones.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja, las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 del decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónomo de la Rioja. No obstante cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición adicional segunda. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al Gerente del Servicio Riojano de Empleo a dictar en caso necesario las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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