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Consejo Asesor de Farmacia

03/12/2009
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Orden 851/2009, de 30 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de Farmacia de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 2 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN 851/2009, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE FARMACIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, Ley de Garantías), incide en la relevancia de instrumentar un sistema ágil, eficaz e independiente que asegure a los profesionales sanitarios información científica, actualizada y objetiva de medicamentos y productos sanitarios.

En los artículos 81 y 82 de la citada Ley se establecen las estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria y hospitales, respectivamente, incluyendo, entre otros, el desarrollo de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a los pacientes, la coordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales, así como cuantas funciones puedan redundar en un mejor uso y control de los medicamentos, mediante estrategias de colaboración entre los profesionales sanitarios.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en adelante, LOSCAM), establece en sus disposiciones generales que tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan a través del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, hacer efectivo el derecho de protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución española en su ámbito territorial y en el marco de las competencias que le atribuyen los artículos 27 y 28 de su Estatuto de Autonomía. Más adelante, la LOSCAM, en su artículo 9, asigna la gestión de las prestaciones sanitarias, incluida la farmacéutica, a la Consejería de Sanidad, así como la supervisión, inspección y evaluación de las mismas.

Hasta la fecha, la función de proporcionar información objetiva e independiente sobre medicamentos a los profesionales sanitarios se realiza fundamentalmente por los Servicios de Farmacia de Atención Primaria y los Servicios de Farmacia Hospitalaria. Paralelamente, se ve complementada por la publicación de Guías de Práctica Clínica por parte de la Unidad de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, la formación centralizada en farmacoterapia en la “Agencia Laín Entralgo” y la edición de diferentes documentos y recomendaciones de tratamiento por parte de distintas Direcciones Generales.

La elaboración de información terapéutica por fuentes diferentes, aunque de gran utilidad clínica, puede dar lugar a recomendaciones dispares, si no se utilizan criterios de evaluación homogéneos, y repetidas lo que supone una ineficiente utilización de los recursos.

Por ello se hace necesario la creación de un Consejo Asesor de Farmacia, de carácter multidisciplinar, para homogeneizar y agilizar la información sobre medicamentos y tratamientos farmacológicos, coordinar los distintos recursos disponibles para generar información terapéutica de calidad y establecer recomendaciones de utilización comunes para la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Se crea el Consejo Asesor de Farmacia de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Consejo), como órgano interno de asesoramiento de la Consejería de Sanidad, dependiente del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 2

Fines y naturaleza

1. El Consejo tiene como finalidad promover una prestación farmacéutica segura, eficiente y coordinada en los distintos ámbitos de la atención sanitaria de la Comunidad de Madrid, basada en una información actualizada, independiente y evaluada que se ajuste a las recomendaciones de la evidencia científica.

2. El Consejo se constituye como órgano colegiado. Su régimen jurídico se ajustará a los preceptos básicos del capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a lo dispuesto en la presente Orden y, con carácter supletorio, a lo establecido en los preceptos no básicos del capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 3

Estructura

El Consejo estará integrado por los siguientes comités:

- El Comité de Continuidad Asistencial en Farmacoterapia.

- El Comité de Utilidad de Medicamentos en Atención Primaria.

- El Comité de Utilidad de Medicamentos en Atención Especializada.

- El Comité de Utilidad de Productos Sanitarios.

Artículo 4

Funciones

El Consejo elaborará información objetiva e independiente sobre tratamiento farmacológico, productos sanitarios y dietoterápicos y establecerá recomendaciones de utilización comunes para los profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid a través de las siguientes funciones:

1. Proponer las medidas que se considere necesario adoptar para la armonización en la utilización de medicamentos entre Atención Primaria y Atención Hospitalaria.

2. Coordinar la labor del Comité de Utilidad de Medicamentos en Atención Primaria, del Comité de Utilidad de Medicamentos de Uso en Atención Hospitalaria, el Comité de Utilidad de Productos Sanitarios y el Comité de Continuidad Asistencial en Farmacoterapia, así como de otros comités y grupos de trabajo que se creen con el objetivo de potenciar la utilización racional de medicamentos y productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. Decidir, de oficio o a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de prestación farmacéutica:

- Las patologías que por su impacto sanitario, social, económico o la variabilidad en la utilización de fármacos requieren la elaboración de un protocolo farmacoterapéutico.

- Los medicamentos que por su impacto clínico o económico requieren del análisis comparativo de su eficacia, seguridad y eficiencia frente a las alternativas disponibles.

4. Elaborar la Guía Farmacoterapéutica de Atención Compar­tida para aquellas patologías de pacientes ambulatorios cuyo tra­tamiento debe ser coordinado entre Atención Primaria y Atención Hospitalaria.

5. Elaborar los protocolos farmacoterapéuticos, guías de práctica clínica y otros documentos que incluyan tratamiento farmacológico, que vayan a ser documentos de referencia para la Comunidad de Madrid y así como cualquier otra medida para su aplicación en los centros sanitarios de la Comunidad

6. Valorar la inclusión de medicamentos de alto impacto sanitario, social o económico en las Guías Farmacoterapéuticas de los hospitales de la red pública de la Comunidad de Madrid, o de cualquier otra institución sanitaria que se considere adecuada teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación realizada por el comité correspondiente.

7. Establecer las medidas a adoptar, en relación al acceso y utilización de medicamentos y productos sanitarios teniendo en cuenta las conclusiones de los protocolos o informes que han sido aprobados.

8. Promover la difusión y la implementación de las medidas adoptadas por el Consejo en los sistemas de prescripción hospitalaria y/o de Atención Primaria, entre otros medios, para que lleguen y sean aplicadas por los profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid.

9. Analizar el impacto presupuestario que supone en la Comunidad de Madrid la introducción de nuevos tratamientos en la prestación farmacéutica.

10. Asesorar en temas relacionados con la utilización eficiente de medicamentos, productos sanitarios, dietoterápicos y política farmacéutica al titular de la Consejería con competencias en materia de asistencia sanitaria.

Artículo 5

Composición y funcionamiento

1. La composición del Consejo será la siguiente:

a) Presidente: Que será el titular de la Dirección General competente en materia de prestación farmacéutica, quien podrá delegar en persona de igual o inferior rango o ser sustituido por persona de superior rango.

b) Secretario: Que será el titular de la Subdirección General responsable de la gestión de la prestación farmacéutica.

c) Ocho vocales, que serán nombrados por Resolución del titular de la Viceconsejería responsable de la asistencia sanitaria con una duración de dos años, con posibilidad de prorroga tácita, entre los siguientes profesionales:

- Un responsable de la asistencia sanitaria en Atención Primaria designado por la Dirección General de Atención Primaria.

- Un responsable de la asistencia sanitaria en Atención Hospitalaria designado por la Dirección General de Atención Hospitalaria.

- Un Farmacéutico de Hospital Jefe de Servicio y que pertenezca a la Comisión de Farmacia y Terapéutica de un Hospital de la Red Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

- Un Farmacéutico de Atención Primaria que forme parte de las Comisiones de Uso Racional de Medicamento.

- Un Farmacólogo Clínico que pertenezca a la Comisión de Farmacia y Terapéutica de un Hospital de la Red Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

- Un médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria con responsabilidades directivas y asistenciales.

- Un médico especialista en Medicina Interna, Jefe de Servicio de un Hospital de la Red Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

- Un facultativo de la Dirección General con competencias en materia de prestación farmacéutica responsable de la coordinación de los diferentes comités integrados en el Consejo Asesor de Farmacia.

2. El Consejo se reunirá con una periodicidad mínima mensual.

3. Cuando se consideren necesarias o pertinentes sus aportaciones, el Presidente, a propuesta del Consejo, podrá requerir la presencia de representantes que actúen como ponentes del protocolo, o evaluación realizada; representantes de la sociedades científicas; así como, asesores expertos en temas específicos.

Artículo 6

Régimen económico

Los miembros del Consejo no percibirán remuneración alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones pudieran corresponderles en función de las disposiciones vigentes.

Artículo 7

Funciones y competencias del Presidente

Será competencia del Presidente representar al Consejo, dirigir, coordinar y velar por el correcto desarrollo de la misma, así como las siguientes inherentes a su cargo:

- Acordar la convocatoria de las sesiones.

- Fijar el orden del día.

- Presidir las sesiones.

- Visar las actas.

- Firmar los informes.

- Designar a los asesores referidos en el artículo 5.

Artículo 8

Funciones del Secretario

Serán funciones del Secretario del Consejo:

- Efectuar las convocatorias de las sesiones.

- Elaborar las actas de las sesiones.

- Notificar el dictamen del Consejo a los comités que formularon los protocolos.

- La custodia de los protocolos recibidos evaluados y el mantenimiento de los registros de actividad.

- Realizar cuantas funciones le sean encomendadas por el Presidente para el correcto funcionamiento del Consejo.

Artículo 9

Comité de Continuidad Asistencial en Farmacoterapia

El objetivo del Comité de Continuidad Asistencial en Farmacoterapéutica es promover la homogeneidad de los criterios de utilización y selección de medicamentos en los diferentes ámbitos sanitarios de la Comunidad de Madrid a fin de garantizar la necesaria continuidad de los tratamientos y la conciliación de la medicación de los pacientes.

Artículo 10

Comité de Utilidad de Medicamentos en Atención Hospitalaria

El objetivo del Comité de Utilidad de Medicamentos en Atención Hospitalaria es establecer el lugar en la terapéutica de los nuevos principios activos autorizados clasificados como de prescripción médica restringida que se determinen y de principios activos ya comercializados para los que se autoricen nuevas indicaciones. Igualmente, posicionará y establecerá los criterios de utilización de medicamentos en condiciones diferentes de las autorizadas.

Artículo 11

Comité de Utilidad de Medicamentos en Atención Primaria

El objetivo del Comité de Utilidad de Medicamentos en Atención Primaria es establecer el lugar en terapéutica de los nuevos principios activos autorizados en el ámbito Atención Primaria y de principios activos para los que se autoricen nuevas indicaciones. Igualmente, posicionará y establecerá los criterios de utilización de medicamentos en condiciones diferentes de las autorizadas.

Artículo 12

Comité de Utilidad de Productos Sanitarios

El objetivo del Comité de Utilidad de Productos Sanitarios es establecer el lugar en terapéutica de los productos sanitarios financiados que se consideren de alto impacto sanitario, social o económico.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de farmacia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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