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  • EDICIÓN DE 01/12/2009
 
 

Canje de Notas

01/12/2009
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Aplicación provisional del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la celebración del taller sobre el fortalecimiento de la cooperación internacional en materia penal en asuntos de terrorismo entre los estados miembros de la CEDEAO: Consolidación de los instrumentos bilaterales regionales e internacionales en materia de extradición y asistencia judicial recíproca, hecho en Viena el 5 y 12 de junio de 2009 (BOE de 1 de diciembre de 2009). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA CELEBRACIÓN DEL TALLER SOBRE EL FORTALECIMIENTO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL EN ASUNTOS DE TERRORISMO ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA CEDEAO: CONSOLIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS BILATERALES REGIONALES E INTERNACIONALES EN MATERIA DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL RECÍPROCA, HECHO EN VIENA EL 5 Y 12 DE JUNIO DE 2009.

Excmo. Sr. Don José Luis Roselló Serra, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas (Viena), Argentinierstrasse 34, 4.ª planta, 1040 Viena.

Viena, 5 de junio de 2009.

“Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al Taller sobre fortalecimiento de la cooperación internacional en materia penal en asuntos de terrorismo entre los Estados miembros de CEDEAO: Creación de un compendio de instrumentos bilaterales, regionales e internacionales en materia de extradición y asistencia judicial recíproca, que se proponen organizar conjuntamente la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDD) y el Reino de España. Deseo agradecer a su Gobierno el ofrecimiento de actuar como anfitrión para este Taller, así como el apoyo prestado a las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito.

Por medio de la presente carta, deseo obtener el acuerdo de su Gobierno, sobre los siguientes aspectos organizativos en relación con el Taller:

1. El Taller se celebrará en Las Palmas de Gran Canaria (España), del 15 al 17 de junio de 2009, en la sede de la “Casa África”, que el Reino de España pondrá a disposición del Taller.

2. Por parte de las Naciones Unidas, estarán invitadas al Taller las siguientes personalidades: El Viceministro de Asuntos Exteriores, el Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores y un consejero de alto rango del Ministerio de Justicia de cada uno de los Estados miembros de la CEDEAO (Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo); observadores de organizaciones intergubernamentales, incluidas la Secretaría de la CEDEAO y la UEMOA. El Reino de España invitará a los funcionarios españoles.

3. Asimismo, el Taller estará abierto a los funcionarios de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, así como a otras personas y observadores que inviten las Naciones Unidas, en consulta con el Reino de España.

4. Las lenguas de trabajo serán el inglés, el francés, el portugués y el español.

5. La ONU será responsable de la planificación, organización y preparación del Taller (apoyo técnico y de administración), así como de la preparación de la documentación oportuna.

6. La ONU correrá con los gastos siguientes:

(a) viaje, alojamiento en un hotel adecuado y el total de las dietas de los tres representantes designados de cada país participante, así como de un representante de la Secretaría de la CEDEAO y un representante de la UEMOA, con arreglo a las normas y procedimientos de las Naciones Unidas.

(b) los miembros del personal de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito que vayan a prestar servicios en el Taller.

(c) el almuerzo, en el bien entendido de que el Reino de España indicará una empresa de catering adecuada.

(d) Intérpretes de inglés, francés, portugués y español.

7. El Reino de España, a sus propias expensas, será responsable de proporcionar:

(a) locales y equipos adecuados (incluidos dispositivos de reproducción) para la celebración del Taller. Los locales deberán disponer del equipamiento de oficina pertinente (salas, teléfono, fax, ordenadores con acceso a Internet, material de oficina, Microsoft Word y Microsoft PowerPoint) para uso oficial en relación con el Taller, equipos de proyección audiovisual y técnicos que lo manejen durante el taller, mobiliario y equipos que se instalarán antes del inicio del Taller y mantenidos en buen estado por parte de personal al efecto durante el Taller;

(b) el personal administrativo local necesario para el correcto desarrollo del Taller, incluida la reproducción y distribución de las ponencias presentadas y otros documentos relacionados con el mismo;

(c) transporte local, incluida la recepción en el aeropuerto a la llegada y partida de los participantes en el Taller;

(d) café para todos los participantes;

(e) equipo médico de primeros auxilios en caso de emergencias dentro del área de celebración del Taller. En caso de urgencias graves, el Reino de España garantizará el transporte y la admisión inmediatos en un hospital; y

(f) las medidas de seguridad necesarias para garantizar el bienestar de todos los participantes en el Taller y el desarrollo correcto del mismo sin interferencias de ningún tipo.

8. Asimismo, propongo que se disponga lo siguiente:

a) (i) La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas (1946), a la que España se adhirió el 31 de julio de 1974, será de aplicación por lo que respecta al Taller. Los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de los privilegios e inmunidades otorgados a los expertos en misión de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo VI de la Convención. Los funcionarios de Naciones Unidas que participen en el Taller o que desempeñen funciones relacionadas con el mismo disfrutarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención. Se otorgará a los funcionarios de los organismos especializados que participen en el taller los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947), a la que España se adhirió el 26 de septiembre de 1974.

(ii) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, todos los expertos participantes y las personas que desempeñen funciones en relación con el Taller gozarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y cortesías necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Taller.

(iii) El personal proporcionado por el Reino de España en virtud del presente Acuerdo gozará de inmunidad judicial respecto de las manifestaciones escritas u orales y de cualquier acción que realicen en calidad oficial en relación con el taller.

b) Los representantes designados de los países participantes y las personas que desempeñen funciones en relación con el taller podrán entrar y salir libremente de España de conformidad con la normativa aplicable correspondiente. Los visados de estancia, cuando proceda, se expedirán lo antes posible y, como mínimo, tres días antes de la apertura del Taller;

c) El Reino de España permitirá la importación temporal, libre de tasas e impuestos, de todos los artículos para uso oficial por la Secretaría del Taller. Los artículos así importados no podrán venderse, alquilarse, ni darse en préstamo, ni podrán cederse de ninguna otra forma, salvo en las condiciones convenidas con el Gobierno; y

d) Queda entendido asimismo que el Reino de España será responsable de dirimir cualquier acción, reclamación o demanda de otro tipo contra las Naciones Unidas derivada de i) lesiones o daños a personas o bienes en los locales de la conferencia o en las oficinas facilitadas para el Taller; ii) la contratación para el Taller de personal proporcionado o acordado por el Reino de España; y el Reino de España eximirá de toda responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal respecto de dicha acción, reclamación o demanda.

e) Toda controversia que pueda surgir en relación con la interpretación del presente Acuerdo, con excepción de las que estén sujetas a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o de cualquier otro acuerdo que sea de aplicación, se someterá, a menos que las Partes acuerden otra cosa, a un tribunal compuesto por tres árbitros, de los cuales uno será designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por el Gobierno y un tercero, que actuará como presidente, por los dos primeros árbitros. En caso de que alguna de las partes no nombrara a un árbitro en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que la otra parte haya notificado el nombre de su árbitro, o si los primeros dos árbitros no nombraran al presidente en un plazo de tres meses a partir de la designación o nombramiento del segundo de ellos, aquél será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia. A menos que las partes acuerden otra cosa, el tribunal adoptará sus propias normas de procedimiento, dispondrá el reembolso a sus miembros y distribuirá los costes entre las partes y tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios. Sus laudos serán definitivos y, aún cuando sean emitidos en ausencia de una de las partes, vinculantes para ambas.

Asimismo, propongo que la presente carta y su aceptación por escrito de las condiciones en ella expuestas constituyan un Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la organización del Taller. El Acuerdo, en español e inglés, se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su aceptación y entrará en vigor después de que el Reino de España notifique a las Naciones Unidas por escrito el cumplimiento de todos los procedimientos legales internos previstos por la legislación española para la celebración de tratados internacionales. Hasta el momento de su entrada en vigor, el Acuerdo continuará aplicándose provisionalmente durante la celebración del Taller y durante el plazo adicional que resulte necesario para completar su trabajo.

Le ruego acepte, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración”.

Antonio María Costa, Director Ejecutivo Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito.

Excmo. Sr. D. Antonio María Costa, Director Ejecutivo, Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, Viena.

Viena, 12 de junio de 2009.

Excmo. Sr.:

Me complace referirme a su carta de fecha 5 de junio de 2009 y cuyo contenido es el siguiente:

“Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de referirme al Taller sobre fortalecimiento de la cooperación internacional en materia penal en asuntos de terrorismo entre los Estados miembros de CEDEAO: Creación de un compendio de instrumentos bilaterales, regionales e internacionales en materia de extradición y asistencia judicial recíproca, que se proponen organizar conjuntamente la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDD) y el Reino de España. Deseo agradecer a su Gobierno el ofrecimiento de actuar como anfitrión para este Taller, así como el apoyo prestado a las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito.

Por medio de la presente carta, deseo obtener el acuerdo de su Gobierno, sobre los siguientes aspectos organizativos en relación con el Taller:

1. El Taller se celebrará en Las Palmas de Gran Canaria (España), del 15 al 17 de junio de 2009, en la sede de la “Casa África”, que el Reino de España pondrá a disposición del Taller.

2. Por parte de las Naciones Unidas, estarán invitadas al Taller las siguientes personalidades: El Viceministro de Asuntos Exteriores, el Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores y un consejero de alto rango del Ministerio de Justicia de cada uno de los Estados miembros de la CEDEAO (Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo); observadores de organizaciones intergubernamentales, incluidas la Secretaría de la CEDEAO y la UEMOA. El Reino de España invitará a los funcionarios españoles.

3. Asimismo, el Taller estará abierto a los funcionarios de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, así como a otras personas y observadores que inviten las Naciones Unidas, en consulta con el Reino de España.

4. Las lenguas de trabajo serán el inglés, el francés, el portugués y el español.

5. La ONU será responsable de la planificación, organización y preparación del Taller (apoyo técnico y de administración), así como de la preparación de la documentación oportuna.

6. La ONU correrá con los gastos siguientes:

(a) viaje, alojamiento en un hotel adecuado y el total de las dietas de los tres representantes designados de cada país participante, así como de un representante de la Secretaría de la CEDEAO y un representante de la UEMOA, con arreglo a las normas y procedimientos de las Naciones Unidas.

(b) los miembros del personal de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito que vayan a prestar servicios en el Taller.

(c) el almuerzo, en el bien entendido de que el Reino de España indicará una empresa de catering adecuada.

(d) Intérpretes de inglés, francés, portugués y español.

7. El Reino de España, a sus propias expensas, será responsable de proporcionar:

(a) locales y equipos adecuados (incluidos dispositivos de reproducción) para la celebración del Taller. Los locales deberán disponer del equipamiento de oficina pertinente (salas, teléfono, fax, ordenadores con acceso a Internet, material de oficina, Microsoft Word y Microsoft PowerPoint) para uso oficial en relación con el Taller, equipos de proyección audiovisual y técnicos que lo manejen durante el taller, mobiliario y equipos que se instalarán antes del inicio del Taller y mantenidos en buen estado por parte de personal al efecto durante el Taller;

(b) el personal administrativo local necesario para el correcto desarrollo del Taller, incluida la reproducción y distribución de las ponencias presentadas y otros documentos relacionados con el mismo;

(c) transporte local, incluida la recepción en el aeropuerto a la llegada y partida de los participantes en el Taller;

(d) café para todos los participantes;

(e) equipo médico de primeros auxilios en caso de emergencias dentro del área de celebración del Taller. En caso de urgencias graves, el Reino de España garantizará el transporte y la admisión inmediatos en un hospital; y

(f) las medidas de seguridad necesarias para garantizar el bienestar de todos los participantes en el Taller y el desarrollo correcto del mismo sin interferencias de ningún tipo.

8. Asimismo, propongo que se disponga lo siguiente:

a) (i) La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas (1946), a la que España se adhirió el 31 de julio de 1974, será de aplicación por lo que respecta al Taller. Los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de los privilegios e inmunidades otorgados a los expertos en misión de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo VI de la Convención. Los funcionarios de Naciones Unidas que participen en el Taller o que desempeñen funciones relacionadas con el mismo disfrutarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención. Se otorgará a los funcionarios de los organismos especializados que participen en el taller los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados (1947), a la que España se adhirió el 26 de septiembre de 1974.

(ii) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, todos los expertos participantes y las personas que desempeñen funciones en relación con el Taller gozarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y cortesías necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con el Taller.

(iii) El personal proporcionado por el Reino de España en virtud del presente Acuerdo gozará de inmunidad judicial respecto de las manifestaciones escritas u orales y de cualquier acción que realicen en calidad oficial en relación con el taller.

b) Los representantes designados de los países participantes y las personas que desempeñen funciones en relación con el taller podrán entrar y salir libremente de España de conformidad con la normativa aplicable correspondiente. Los visados de estancia, cuando proceda, se expedirán lo antes posible y, como mínimo, tres días antes de la apertura del Taller;

c) El Reino de España permitirá la importación temporal, libre de tasas e impuestos, de todos los artículos para uso oficial por la Secretaría del Taller. Los artículos así importados no podrán venderse, alquilarse, ni darse en préstamo, ni podrán cederse de ninguna otra forma, salvo en las condiciones convenidas con el Gobierno; y

d) Queda entendido asimismo que el Reino de España será responsable de dirimir cualquier acción, reclamación o demanda de otro tipo contra las Naciones Unidas derivada de i) lesiones o daños a personas o bienes en los locales de la conferencia o en las oficinas facilitadas para el Taller; ii) la contratación para el Taller de personal proporcionado o acordado por el Reino de España; y el Reino de España eximirá de toda responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal respecto de dicha acción, reclamación o demanda.

e) Toda controversia que pueda surgir en relación con la interpretación del presente Acuerdo, con excepción de las que estén sujetas a las disposiciones pertinentes de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o de cualquier otro acuerdo que sea de aplicación, se someterá, a menos que las Partes acuerden otra cosa, a un tribunal compuesto por tres árbitros, de los cuales uno será designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por el Gobierno y un tercero, que actuará como presidente, por los dos primeros árbitros. En caso de que alguna de las partes no nombrara a un árbitro en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que la otra parte haya notificado el nombre de su árbitro, o si los primeros dos árbitros no nombraran al presidente en un plazo de tres meses a partir de la designación o nombramiento del segundo de ellos, aquél será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia. A menos que las partes acuerden otra cosa, el tribunal adoptará sus propias normas de procedimiento, dispondrá el reembolso a sus miembros y distribuirá los costes entre las partes y tomará sus decisiones por mayoría de dos tercios. Sus laudos serán definitivos y, aún cuando sean emitidos en ausencia de una de las partes, vinculantes para ambas.

Asimismo, propongo que la presente carta y su aceptación por escrito de las condiciones en ella expuestas constituyan un Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas relativo a la organización del Taller. El Acuerdo, en español e inglés, se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su aceptación y entrará en vigor después de que el Reino de España notifique a las Naciones Unidas por escrito el cumplimiento de todos los procedimientos legales internos previstos por la legislación española para la celebración de tratados internacionales. Hasta el momento de su entrada en vigor, el Acuerdo continuará aplicándose provisionalmente durante la celebración del Taller y durante el plazo adicional que resulte necesario para completar su trabajo.

Le ruego acepte, Excelentísimo Señor, el testimonio de mi más alta consideración”.

En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para España y que su Carta y ésta de respuesta constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, que se aplicará provisionalmente desde la fecha de mi respuesta y entrará en vigor en la fecha de la notificación en que el Reino de España comunique por escrito a la Oficina de Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito el cumplimiento de los requisitos legales internos previstos en su legislación relativa a la celebración de los tratados internacionales.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle, Sr. Director Ejecutivo, el testimonio de mi más alta consideración.

José Luis Roselló Serra, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas (Viena).

El presente Canje de Notas se aplica provisionalmente desde el 12 de junio de 2009, fecha de su firma, según se establece en su texto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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