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Modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado

01/12/2009
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Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado de acuerdo con el RD 1393/2007 (BOPV de 30 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA VICERRECTORA DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE GESTIÓN DE DOCTORADO DE ACUERDO CON EL RD 1393/2007.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, que tiene por objeto desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior, fue publicado el 30 de octubre de 2007 entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Este Real Decreto es de aplicación a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado impartidas por las Universidades.

La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2009, acordó en consecuencia modificar la Normativa de Gestión de Doctorado.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 1 de octubre de 2009, acordó aprobar la citada modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado.

El artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco establece: “Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco”.

Por todo lo anterior:

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, la modificación de la Normativa de Gestión de Doctorado, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

NORMATIVA DE GESTIÓN DE DOCTORADO

CAPÍTULO I

NORMATIVA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE DOCTORADO REGULADOS SEGÚN EL REAL DECRETO 778/1998 EN SU PROCESO DE EXTINCIÓN Y ADAPTACIÓN AL REAL DECRETO 1393/2007

Este Capítulo de la presente normativa regulará los Programas de Doctorado (RD 778/1998) hasta su extinción o transformación en Programas de Doctorado según el RD 1393/2007.

Artículo 1.- Contenido de los Programas de Doctorado (RD 778/1998).

1.- Los Programas de Doctorado comprenden dos años. En el primero se desarrolla la actividad docente y en el segundo, la investigación tutelada.

2.- Como se estipula en el RD 1393/2007, en el curso 2009-2010 los Programas de Doctorado regulados por el RD 778/1998 comienzan su proceso de extinción, por lo que en este curso no se prorrogarán estos programas. Únicamente podrá llevarse a cabo la investigación tutelada (segundo curso del bienio 2008-2010), que finalizará con la obtención del Diploma de Estudios Avanzados.

3.- En el periodo de investigación los Programas de Doctorado contienen:

a) Un mínimo de 12 créditos que se dedicarán a la realización de uno o varios trabajos de investigación tutelados. En el Programa de Doctorado se indicarán las diferentes líneas de investigación que se desarrollarán en el mismo, así como el/las área/s de conocimiento a la/s que se adscribe/n la/s misma/s. A estas líneas se asignarán los trabajos de investigación a realizar por los/las alumnos/as. El número de créditos por trabajo no podrá ser inferior a tres.

b) Podrán realizarse trabajos de investigación tutelados en Centros o Instituciones externas a la UPV/EHU.

c) Los trabajos asignados al alumnado serán dirigidos por un Doctor o una Doctora cuya asignación deberá realizar el Departamento previa a la realización de la matrícula del alumno, de acuerdo con el procedimiento que ellos establezcan. Los Directores de los Trabajos deberán pertenecer a los Departamentos proponentes del Programa de Doctorado o a los Centros o Instituciones vinculados al mismo mediante Convenio.

4.- Los Programas de Doctorado deberán definir la denominación de los certificados-diploma y el área de conocimiento a la que se vincula cada uno de ellos. Un Programa de Doctorado podrá definir más de una denominación de certificado-diploma en función de los contenidos y características del mismo.

5.- En este periodo de extinción, no podrá admitirse alumnado de nuevo ingreso, salvo aquel que provenga de traslados o convalidaciones y esté en condiciones de matricularse del Periodo de investigación (12 créditos).

6.- Teniendo en cuenta que los estudios del Doctorado deben estar relacionados científicamente con el curriculum universitario del alumno, cada Programa de Doctorado habrá definido las Titulaciones por las que se permite el acceso al mismo.

7.- a) Para cada Programa de Doctorado, el Consejo de Departamento deberá proponer a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en las fechas que para cada curso académico se establezcan, un Tribunal para valorar la prueba de Suficiencia Investigadora.

b) Este tribunal estará formado por tres miembros doctores que actuarán como Presidente, Secretario y Vocal. El Presidente deberá ser Catedrático o Catedrática de Universidad y uno de los tres no podrá pertenecer al Departamento proponente del Programa.

c) Cualquier modificación con respecto a la composición del Tribunal requerirá la oportuna aprobación por el Presidente de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU.

d) Los gastos derivados de la inclusión, en dicho Tribunal, de profesores no pertenecientes a la UPV/EHU, serán sufragados con cargo al presupuesto del Departamento o Departamentos Responsables del Programa de Doctorado.

Artículo 2.- Coordinación y Profesorado de los Programas de Doctorado.

1.- Los Programas de Doctorado serán coordinados y supervisados por los Departamentos proponentes de acuerdo a procedimientos por ellos establecidos. En cualquier caso deberá nombrarse por el Consejo de Departamento o Departamentos, uno o varios profesores que coordinarán los estudios y figurarán como Responsables.

2.- Los contenidos de los Programas de Doctorado deberán estar relacionados con las áreas de conocimiento de los Departamentos proponentes. Además deberán vincularse a las áreas de la UNESCO.

3.- Los Departamentos que impartan un Programa de Doctorado deberán establecer los criterios y mecanismos necesarios para el adecuado cumplimiento de todas las actividades inherentes a estos estudios, como son: admisión de alumnos/as, asignación de alumnos/as a Departamentos, asignación de tutores, propuestas de amortización, asignación de Líneas de Investigación, Director de trabajo, denominación de Trabajo y número de créditos, asignación del Certificado- Diploma, inscripción de Proyectos de Tesis, etc.

4.- Las horas lectivas dedicadas a Doctorado contabilizan igual que las dedicadas a Primer y Segundo Ciclo, y Másteres Universitarios, según acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 24 de enero de 2008.

5.- Por la tutela de los trabajos de investigación se reconocerá un crédito de docencia por cada 6 créditos de trabajos de investigación dirigidos con un máximo de tres.

6.- Para poder impartir cursos o tutelar trabajos de investigación en un Programa de Doctorado será requisito indispensable tener el título de Doctor/a.

Artículo 3.- Alumnado en los Programas de Doctorado hasta su extinción.

1.- En este proceso de extinción, durante el curso 2009-2010 la UPV/EHU mantendrá la oferta del segundo curso (periodo de investigación) de los Programas de Doctorado vigentes en el curso 2008-2009, garantizando la posibilidad de que el alumnado matriculado finalice sus estudios iniciados.

2.- Alumnos/as con créditos no superados (suspendidos o no presentados) en el periodo de docencia. En el curso 2009-2010 no se impartirán cursos del periodo de docencia. Los alumnos y las alumnas con créditos suspendidos tendrán derecho a la realización de una prueba o examen para poder completar el periodo de docencia.

Artículo 4.- Acceso, Traslados y Matrícula a Programas de Doctorado regulados por el RD 778/1998.

En el curso 2009-2010 únicamente podrá llevarse a cabo el segundo curso del bienio 2008-2010 (la investigación tutelada), que finalizará con la obtención del Diploma de Estudios Avanzados.

1.- En este periodo de extinción, no podrá admitirse alumnado de nuevo ingreso, salvo aquel que provenga de traslados o convalidaciones y esté en condiciones de matricularse del Periodo de investigación (12 créditos), esto es, con los 20 créditos del periodo de docencia superados.

2.- El alumnado que tengan sin finalizar el periodo de investigación, con independencia de que pertenezcan a ésta u otra Universidad, deberán realizar los trámites que se indican en el artículo 5.

3.- El alumnado que tengan finalizado el periodo de docencia y el periodo de investigación, sin tener superada la suficiencia investigadora podrán incorporarse a otro Programa de Doctorado en las condiciones y procedimiento señalado en el artículo 5.

4.- El alumnado que tengan finalizado el período de docencia y el de investigación, así como superada la prueba de Suficiencia Investigadora, con independencia de que pertenezcan a ésta u otra Universidad, deberán realizar los trámites que se indican en el artículo 5. Estos/as alumnos/as, en todo caso, para poder incorporarse al nuevo Programa deberán haber solicitado el correspondiente Certificado-Diploma en el Programa de Doctorado de origen.

5.- Alumnado del Real Decreto 185/1985.

1) Solicitud de cambio a un Programa de Doctorado del Real Decreto 778/1998.

Este alumnado se equiparará a lo establecido en el artículo 4.2, si no han finalizado los 32 créditos, al artículo 4.4 si han obtenido los 32 créditos y no cuentan con el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora y al artículo 4.10 si únicamente tienen pendiente de realizar la Tesis Doctoral. La gestión de estos expedientes se realizará según lo señalado en dichos artículos.

2) Solicitud de cambio a un Programa de Doctorado, dentro del RD 185, para defender la Tesis Doctoral.

Estos/as alumnos/as se asimilarán a los del artículo 4.4 y la gestión se realizará según lo indicado en dicho artículo.

6.- Traslados de la UPV/EHU a otras Universidades.

1) El alumnado que esté realizando los estudios de Doctorado en la UPV/EHU y deseen trasladarse a otra universidad deberán realizar los siguientes trámites:

a) Presentar en la Sección de Máster y Doctorado la aceptación del Departamento donde deseen proseguir sus estudios de Doctorado, así como la ratificación de la Subcomisión de Doctorado de la Universidad de destino.

b) Abonar los derechos de traslado en la UPV/EHU.

2) La Sección de Máster y Doctorado de la UPV/EHU efectuará el traslado de expediente a la Universidad en la que ha sido admitido.

7.- Documentación, matrícula y precios públicos.

1) El alumnado admitido en los Programas de Doctorado para cursar el periodo de investigación se matriculará en las fechas que se establezcan para cada curso académico.

2) La documentación necesaria para realizar la matrícula en cada uno de los casos será la siguiente:

- Alumnos y alumnas que se matriculan en el segundo curso (periodo de investigación tutelada):

- Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.

- Fotografía tamaño carnet para la tarjeta universitaria.

8.- Matrícula de Tutoría (Tesis Doctoral).

1) Los alumnos y alumnas que tengan inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral deberán realizar, para cada curso académico, la matrícula de tutoría por estar realizando la Tesis, con el abono de los precios públicos establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

2) Esta matrícula supondrá que el alumno o alumna sigue vinculado a la universidad en los estudios de Doctorado, a todos los efectos, y para el Departamento será alumnado matriculado a efectos del Censo y de la asignación presupuestaria.

3) La matrícula de tutoría será obligatoria todos los cursos académicos desde la inscripción del Proyecto de Tesis y la finalización del Programa de Doctorado hasta la defensa de la Tesis Doctoral, por lo que su incumplimiento supondrá para el alumno o alumna adquirir una deuda ante la universidad que le impedirá solicitar cualquier servicio de la misma, incluida la defensa de la Tesis Doctoral, hasta que dicha deuda se haya cancelado.

4) En las fechas que para cada curso académico se establezcan, los/las alumnos/as recibirán una notificación para que realicen esta matrícula por el mismo procedimiento que las matrículas de los períodos de docencia e investigación.

5) La documentación que deben presentar para esta matrícula es la siguiente:

Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.

Fotografía tamaño carnet para la tarjeta universitaria.

Certificación firmada por el/la Director/a del Proyecto de Tesis Doctoral.

9.- Clases de Matrícula y exenciones de precios públicos.

1) El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco fija para cada año académico los precios por enseñanza superior Universitaria para Títulos oficiales.

2) El importe que debe abonar cada alumno o alumna dependerá de las condiciones que reúna, de acuerdo con la Orden de Precios Públicos establecida para cada curso por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

3) Los/las funcionarios/as o personal laboral, cónyuges, parejas de hecho que lo acrediten fehacientemente, e hijos/as de funcionarios/as o de personal laboral a su cargo con destino en la UPV/EHU, y de acuerdo con la Circular que para cada curso académico aprueba la Gerencia de la Universidad, podrán solicitar en el momento de realizar la matrícula los impresos que al efecto estén establecidas por los órganos universitarios, para la devolución de las tasas de dicha matrícula.

10.- Pago y anulaciones de matrícula.

1) Los alumnos y alumnas abonarán a la Universidad los importes que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en tres plazos que se ingresarán el primero al formalizar la matrícula, el segundo en la primera quincena de diciembre y el tercero en la primera quincena de enero, mediante cualquiera de las formas de pago que tenga prevista la Universidad. Este pago fraccionado sólo podrá realizarse cuando el importe de la matrícula sea superior a 150 euros, según Orden de Precios del Gobierno Vasco.

2) Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter general de forma provisional, a los efectos de comprobación de los requisitos contemplados en el artículo 4 de la presente Normativa. Transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que la Sección de Master y Doctorado de la UPV/EHU haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada.

3) La denegación de la matrícula requerirá Resolución motivada, y contra la misma los interesados podrán interponer los recursos administrativos procedentes ante el Rector o Rectora de la UPV/EHU.

4) Las anulaciones de matrícula se harán de oficio:

a) Como consecuencia del impago de matrícula.

b) Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento de subsanación por plazo de 10 días, y demás trámites en la forma prevista en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) En el caso de que no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 4 de la presente Normativa, el alumno o la alumna tendrá derecho a la devolución de los importes abonados.

d) Cuando el Programa de Doctorado no cumpla los requisitos o condiciones para su impartición, procediendo en este caso a la devolución de los importes abonados.

5) El estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año. A partir de esta fecha no se admitirán anulaciones de matrícula salvo si la Universidad lo autoriza expresamente previa petición del interesado.

6) Los alumnos y alumnas a quienes se les haya anulado la matrícula por impago perderán las cantidades abonadas y las pendientes de pago, tendrán consideración de deuda a favor de la Universidad, que será establecida mediante Resolución y notificada al alumno/a.

7) Cuando el alumno o alumna solicite la anulación de Matrícula, no tendrá derecho a la devolución de las tasas abonadas.

Las anulaciones a instancia del estudiante no eximen del compromiso del pago de la matrícula adquirido en el momento de formalizar la matrícula.

Por el contrario, tendrá derecho a devolución siempre que el Programa de Doctorado no haya iniciado su impartición.

8) Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán disfrutar de los servicios de la misma, y en especial no se les permitirá cursar nuevos estudios, no se les expedirán Títulos, Certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizar nuevas matrículas. Recuperarán estos derechos en el momento en el que abonen a la UPV/EHU las cantidades pendientes de pago. El alumnado que quiera recuperar los derechos en el curso académico en vigor, deberán abonar las cantidades pendientes de pago antes del 1 de junio del año correspondiente.

11.- Seguro Escolar.

1) El abono del Seguro Escolar es obligatorio para los/las alumnos/as que se matriculen del periodo de docencia y de investigación, y de Tutoría, y se realiza en el momento de cumplimentar la matrícula.

2) Se hallan incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar los/las estudiantes españoles/as que cursan sus estudios en la UPV/EHU.

3) También quedan amparados por el Seguro Escolar los/las estudiantes de aquellos países con los que exista convenio de reciprocidad tácita o expresa que cursen estudios en la UPV/EHU.

4) Tanto para estudiantes españoles/as como para extranjeros/as la edad límite para la aplicación del Seguro Escolar es de 28 años.

12.- Seguro Voluntario.

La Universidad tiene contratado un seguro voluntario para los/las alumnos/as que lo necesiten. La contratación de este seguro la realizarán los/las alumnos/as directamente con la compañía correspondiente.

Artículo 5.- Reconocimiento de Créditos entre Programas de Doctorado (RD 778/1998).

1.- El alumnado que haya iniciado estudios de Doctorado y deseen que se les reconozcan en otro Programa de Doctorado, deberán cumplimentar, en el plazo que se establezca para cada curso académico, la solicitud que presentarán en el Departamento donde deseen proseguir los estudios de Doctorado, junto con la Certificación Académica Personal de los estudios de Doctorado, excepto para aquellos/as alumnos/as que hayan cursado dichos estudios en la UPV/EHU.

Como se estipula en el RD 1393/2007, en el curso 2009-2010 los Programas de Doctorado regulados por el RD 778/1998 comienzan su proceso de extinción, por lo que en este curso no se prorrogarán estos programas. Únicamente podrá llevarse a cabo la investigación tutelada (segundo curso del bienio 2008-2010), que finalizará con la obtención del Diploma de Estudios Avanzados.

Si el alumno solicita el reconocimiento del período de docencia, del período de investigación y de la Suficiencia Investigadora, deberá aportar, además de la certificación señalada en el apartado 1, fotocopia y original para su cotejo de la Titulación de acceso a los estudios de Doctorado y fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo del certificado diploma expedido por la universidad de origen.

2.- A la vista de la solicitud, el Departamento deberá realizar la propuesta de reconocimiento de créditos, en la que constarán, para cada alumno los siguientes datos:

El Programa de Doctorado al que se incorpora.

Tutor.

En Programas de Doctorado coofertados, el Departamento de adscripción.

Para cada curso: tipo (F, M, C), número de créditos y la calificación, que será la obtenida en el Programa de Doctorado de origen.

Si en esta propuesta se reconocen trabajos de investigación, previamente hay que asignar al alumno/a una de las líneas de investigación del Programa de Doctorado que desea realizar y contra esta línea se reconocerá dicho trabajo con los créditos y la calificación obtenida en el Programa de Doctorado de origen.

Si en la propuesta se le reconociera el período de investigación en su totalidad, además deberá asignarse al alumno/a el Certificado- Diploma.

3.- Las propuestas, junto con el expediente completo del alumno/a, se elevarán a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU para su Resolución definitiva.

4.- La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU comunicará la Resolución correspondiente al alumno/a y al Departamento.

5.- Contra la Resolución de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, los/la interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rector o Rectora de la UPV/EHU.

6.- A partir de la Resolución de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en el nuevo expediente se incorporarán los cursos superados en el Programa de Doctorado de origen que hayan sido reconocidos por dicha Subcomisión, indicando la Universidad, el Departamento, el Programa de Doctorado de origen y los datos señalados en el apartado 2 de este artículo.

REQUISITOS PARA COMPLETAR LOS PERIODOS DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN.

Artículo 6.- Periodo de Docencia.

1.- El alumno o alumna tendrá concluido el periodo de docencia cuando reúna los requisitos mínimos exigidos en el Programa de Doctorado en el que esté inscrito. Para completar el citado periodo, en su caso, se podrá realizar:

a) Otros cursos de su propio Programa de Doctorado.

b) Cursos realizados en instituciones de reconocido prestigio, siempre que hayan sido impartidos en su integridad por Doctores y haber tenido lugar durante el periodo de docencia o en los dos años anteriores al inicio de éste.

c) Todo alumno o alumna tendrá que haber superado los requisitos mínimos exigidos en el Programa en el que ha sido admitido para seguir perteneciendo al mismo. En caso contrario, deberá solicitar la admisión en otro Programa de Doctorado y, en su caso, solicitar el reconocimiento de los cursos realizados según el procedimiento establecido en el artículo 5.

2.- Una vez superados los créditos mínimos establecidos por el Programa de Doctorado en el periodo de docencia, el/la alumno/a, previa petición y abono del importe correspondiente, obtendrá un Certificado homologable en todas las Universidades españolas, que le acreditará la superación del periodo de docencia del Doctorado de los estudios universitarios y, además, le posibilitará para realizar el periodo de investigación tutelado.

Artículo 7.- Periodo de Investigación.

1.- Finalizado el periodo de docencia, el alumno o alumna podrá iniciar el de investigación, en el que deberá completar un mínimo de 12 créditos que se invertirán, necesariamente, en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de esta Normativa.

2.- La superación de este periodo exigirá la previa presentación y posterior aprobación del trabajo o trabajos de investigación realizados.

Artículo 8.- Suficiencia Investigadora.

1.- Una vez concluido el periodo docente y el de investigación, se realizará una valoración de los conocimientos adquiridos por el alumnado mediante una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada Programa.

2.- La denominación del Certificado-Diploma que se expedirá, previa petición y abono del importe correspondiente, será una de las propuestas en el Programa de Doctorado realizado. Su designación corresponderá al Departamento responsable y, para ello, se tendrán en cuenta los cursos y trabajos de investigación, así como el área de conocimiento en donde se encuadran estos últimos. Esta asignación se realizará por el Departamento previa a la realización de la matrícula del Periodo de Investigación.

3.- El Departamento Responsable del Programa de Doctorado regulará y publicará la manera de realizar la sesión pública (tiempo de exposición, forma de exposición etc.). En dicho acto los miembros del Tribunal expresarán su opinión y podrán formular al alumno cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas. Asimismo los Doctores presentes en el acto podrán intervenir en el momento y en la forma que establezca el Presidente del Tribunal.

4.- Para gestionar la evaluación de la Suficiencia Investigadora deberán realizarse, en las fechas que para cada curso académico establezca la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, los siguientes trámites:

a) El alumnado que reuniendo los requisitos desee presentarse a la prueba de Suficiencia Investigadora, solicitarán en los Departamentos la inscripción para realizar dicha prueba.

b) Los Departamentos proporcionarán a los Tribunales la siguiente documentación:

- Listado del alumnado inscrito para la realización de la prueba.

- Expedientes de los inscritos.

- Actas de calificación.

c) Los Departamentos deberán celebrar la prueba de evaluación de la Suficiencia Investigadora, debiendo hacer pública, al menos con una antelación de tres días hábiles, la fecha, lugar y hora de la exposición pública.

d) Concluida la sesión, el Tribunal cumplimentará las actas, otorgando la calificación de Apto, No Apto o No Presentado, no agotando convocatoria esta última calificación. Las actas deberán ser entregadas al Departamento, para que éste haga públicas las calificaciones y remita los originales a la Sección de Master y Doctorado. En caso de que un alumno no supere la prueba, el Tribunal deberá emitir un informe razonado al respecto. El Departamento responsable del Programa de Doctorado, a la vista del informe emitido por el Tribunal y oído el/la Tutor/a del/la alumno/a, podrá proponer a éste/a cuantas medidas crean oportunas (ampliación de trabajos, realización de nuevos cursos, etc.), con el fin de ayudar al alumno/a a superar dicha prueba.

5.- El alumnado que no supere esta prueba, podrá realizar un nuevo y único intento de superarla en sucesivas convocatorias establecidas de acuerdo con lo previsto en este procedimiento.

6.- Realizada la prueba de evaluación de la Suficiencia Investigadora ante el Tribunal nombrado al efecto y no superando la misma, el alumno o la alumna podrá presentar reclamación a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, en el plazo de un mes contando desde la fecha en la que se celebró el acto de defensa. La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU resolverá sobre la reclamación presentada.

7.- Una vez realizada la segunda prueba establecida en el artículo 10.5 de la presente Normativa, el alumno o la alumna podrá presentar reclamación ante el Rector o Rectora, en el plazo de un mes contando desde la fecha en la que se celebró el acto de defensa. Dicha reclamación será resuelta previo informe de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU.

8.- El Certificado-Diploma se incorporará en el Registro Universitario de Títulos con la identificación análoga a la de los Títulos Propios de esta Universidad.

El alumnado interesado en obtener el Certificado-Diploma, deberá solicitarlo en la Sección de Master y Doctorado, abonando las tasas correspondientes.

DOCENCIA Y CALIFICACIONES

Artículo 9.- 1.- Para la obtención de los créditos asignados a los trabajos de investigación tutelados se requerirá la calificación de “Aprobado”, “Notable” o “Sobresaliente”. La calificación, y en consecuencia la superación de los mismos, se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe la posibilidad de superaciones parciales.

2.- Los trabajos de investigación no superados se calificarán con “No presentado” o “Suspenso”, según corresponda.

3.- Para la superación de los trabajos de investigación tutelados se establecerá una única convocatoria, que no podrá ser objeto de dispensa.

4.- Los directores y las directoras de los trabajos de investigación incorporarán las calificaciones del alumnado de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

5.- Las Actas y trabajos de investigación tutelados, una vez firmadas por los/las responsables del curso o los directores y las directoras de los trabajos de investigación, se remitirán a la Sección de Master y Doctorado en las fechas que para cada curso académico se establezcan.

Artículo 10.- La calificación del periodo docente, que necesariamente deberá figurar en el certificado acreditativo anteriormente citado, será la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados y superados. Para ello se tendrá en cuenta la calificación de los cursos, que podrá ser Aprobado: 1, Notable: 2 y Sobresaliente: 3, así como el número de créditos de cada curso.

CAPÍTULO II

ACCESO Y ADMISIÓN Al DOCTORADO REGULADO SEGÚN EL REAL DECRETO 1393/2007

Artículo 11.- Finalidad y estructura de las enseñanzas de doctorado según el Real Decreto 1393/2007.

1.- Según el RD 1393/2007 y la normativa de la UPV/EHU que regula el procedimiento de elaboración y aprobación de las enseñanzas de doctorado, el conjunto formado por el período de formación previo y por el período de investigación (estudios de doctorado) se denomina “Programa de Doctorado”.

2.- Las enseñanzas de doctorado que tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación, podrán incorporar cursos, seminarios u otras actividades orientadas a la formación investigadora e incluirán la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación.

3.- Dado que en el marco del EEES los estudios superiores se estructuran en tres ciclos diferenciados (grado, master y doctorado), la UPV/EHU considerará los “Programas de Doctorado” como simples uniones de dos etapas independientes y esta denominación sólo se utilizará cuando sea imprescindible (menciones de calidad, etc.)

Artículo 12.- Período de formación previo.

El período de formación previo de las enseñanzas de doctorado deberá estar constituido por uno o varios masteres universitarios de iniciación a la investigación (con acceso directo a un doctorado).

Artículo 13.- Requisitos de acceso al Doctorado (período de investigación).

1.- Para acceder al período de investigación de un Doctorado se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado el correspondiente período formativo previo (master universitario).

b) Estar en posesión de un título oficial de Master Universitario, u otro del mismo nivel expedido por una institución de educación superior del EEES.

c) Estar en posesión de una titulación de países externos al EEES siempre que el título acredite un nivel de formación equivalente al del título de Master Universitario (oficial) y que faculte, en el país expedidor del título, para iniciar el período de investigación del doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo ni su reconocimiento a otros efectos que los de cursar las enseñanzas de doctorado.

d) Estar en posesión de un título de Graduado o Graduada de una duración, de acuerdo con las normas de derecho comunitario, de 300 o más créditos (casos de Medicina, Odontología, Veterinaria, etc.).

e) Los/las licenciados/as, arquitectos/as o ingenieros/as siempre que estén en posesión del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora.

Artículo 14.- Admisión al Doctorado (período de investigación).

1.- El alumnado que reúna los requisitos de acceso, solicitará a la Comisión Académica del Doctorado la admisión al periodo de investigación (Doctorado).

2.- Además de los requisitos señalados en artículo 13, cada enseñanza de doctorado podrá fijar los criterios de admisión específicos que considere oportunos, que pueden contemplar, entre otros, la obligación de haber cursado o cursar simultáneamente una o más materias específicas, contenidas en el periodo formativo del doctorado, la superación de pruebas de nivel o la superación de una entrevista personal. Estos criterios se encuentran definidos en la Propuesta de Doctorado, según la normativa de elaboración y aprobación de enseñanzas de Doctorado vigente.

3.- Para la admisión al período de investigación será necesario, también, la conformidad de un doctor o doctora para asumir la labor de director/a de la tesis, la autorización del departamento responsable, según se estipula en el capítulo III de esta normativa.

4.- El alumnado que haya cursado el máster que constituye el periodo formativo del doctorado, una vez admitido, en su caso, solicitará la admisión a la Comisión Académica del Doctorado e inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral según lo establecido en el artículo 18 de la presente normativa.

5.- En el caso del alumnado que ha cursado un máster universitario que no da acceso directo a doctorado (que no constituye el periodo formativo de un doctorado) y quiera acceder a éste, la comisión académica del Doctorado establecerá el conjunto de materias que deberá cursar necesariamente para ser admitido como estudiante de doctorado. Una vez admitido, solicitará la inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral según lo establecido en el artículo 16 de la presente normativa. Las materias requeridas podrán cursarse con anterioridad o una vez admitido en el doctorado, e inscrito el proyecto de tesis Doctoral. Deberán ser superadas como límite en el curso académico siguiente al de la inscripción de la tesis doctoral, y siempre previamente a la presentación de la misma.

6.- En el caso del alumnado que ha cursado un máster universitario con acceso a Doctorado, diferente al que constituye el periodo formativo del Doctorado, o su equivalente en el EEES o externo a EEES, según lo indicado en el artículo 13, y quiera acceder a éste, la comisión académica del Doctorado podrá establecer el conjunto de materias que deberá cursar para completar la formación previa del alumnado, necesariamente en el Máster o másteres que constituyen el periodo formativo de ese doctorado. Una vez admitido/a, solicitará la inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral según lo establecido en el artículo 16 de la presente normativa. Las materias requeridas podrán cursarse con anterioridad o una vez admitido/a en el doctorado, e inscrito el proyecto de tesis Doctoral. Deberán ser superadas previamente a la presentación de la tesis Doctoral.

7.- La admisión al Doctorado quedará supeditada, en todos los casos, a la admisión del departamento/instituto, a la inscripción del proyecto de tesis doctoral, según lo estipulado en el artículo 16, y a la formalización de la correspondiente matrícula en la unidad administrativa correspondiente de la UPV/EHU.

Artículo 15.- Matrícula.

1.- La matrícula de los cursos a los que se refiere el artículo 14.5 y 14.6 se realizará según lo estipulado en la normativa de gestión de Másteres Universitarios (oficiales) vigente en lo referente a precios públicos y tasas. Así mismo se aplicará la citada normativa en cuanto a la docencia y calificaciones de dichas materias.

2.- Matrícula de Tutoría (Tesis Doctoral).

1) El alumnado que tenga inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral deberán realizar, para cada curso académico, la matrícula de tutoría por estar realizando la Tesis, con el abono de los precios públicos establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

2) Esta matrícula supondrá que sigue vinculado/a a la universidad en los estudios de Doctorado, a todos los efectos, y para el Departamento será alumnado matriculado a efectos del Censo y de la asignación presupuestaria.

3) La matrícula de tutoría será obligatoria todos los cursos académicos desde la inscripción del Proyecto de Tesis y la finalización del Programa de Doctorado hasta la defensa de la Tesis Doctoral, por lo que su incumplimiento supondrá para el alumno o la alumna adquirir una deuda ante la universidad que le impedirá solicitar cualquier servicio de la misma, incluida la defensa de la Tesis Doctoral, hasta que dicha deuda se haya cancelado.

4) En las fechas que para cada curso académico se establezcan, el alumnado recibirá una notificación para que realice esta matrícula por el mismo procedimiento que las matrículas de los períodos de docencia e investigación.

5) La documentación que debe presentar para esta matrícula es la siguiente:

Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.

Fotografía tamaño carnet para la tarjeta universitaria.

Certificación firmada por el/la directora/a del Proyecto de Tesis Doctoral.

Esta matrícula se regirá por lo estipulado en el artículo 4.8 a 4.12 de la presente normativa.

CAPÍTULO III

LA TESIS DOCTORAL

Artículo 16.- Inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral.

1.- Se podrá presentar la inscripción del Proyecto de Tesis:

a) En un Programa de Doctorado regulado según el RD 778/1998 (a extinguir): una vez superada la Suficiencia Investigadora, el doctorando o doctoranda podrá presentar en el órgano responsable del Programa de Doctorado (Departamento/Instituto) donde esté realizando los estudios de Doctorado, un Proyecto de Tesis Doctoral avalado por los directores o directoras del mismo y el acuerdo del Consejo de Departamento/Instituto donde se inscriba la Tesis Doctoral. Cuando el proyecto de Tesis se inscriba en un Instituto, deberá contar con el visto bueno de uno de los Departamentos participantes en el Doctorado El órgano responsable del Programa de Doctorado, en primera instancia, será quien decida sobre la admisión o no del Proyecto y el nombramiento de Director/a o Directores/as de Tesis, siendo la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, la que lo aprobará definitivamente.

b) En un Programa de Doctorado regulado según el RD 1393/2007: una vez cumplidos los requisitos de acceso indicados en el artículo 15 y estando admitido por la Comisión Académica del Doctorado, según lo estipulado en el artículo 16 de la presente normativa. El doctorando o doctoranda podrá presentar en cualquiera de los Departamentos o Institutos participantes en el Doctorado, un Proyecto de Tesis Doctoral avalado por el/la Director/a o Directores/as del mismo. Cuando el proyecto de Tesis se inscriba en un Instituto, deberá contar con el visto bueno de uno de los Departamentos participantes en el Doctorado. Será la Comisión Académica del Doctorado en primera instancia, quien decida sobre la admisión o no del Proyecto y el nombramiento de Director o Directora de Tesis, previo a su aprobación por el Departamento/Instituto, siendo la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, la que lo aprobará definitivamente.

2.- Con carácter general podrán nombrarse uno o dos directores o directoras. Excepcionalmente, y en casos en los que la naturaleza de la tesis lo requiera, podrán nombrarse tres directores/as, siempre que al menos uno pertenezca a otro departamento distinto al que se presenta la tesis, o sea ajeno a la UPV/EHU.

Para la inscripción de Tesis Doctorales en las que se proponga exclusivamente la Dirección ajena a la UPV/EHU, se requerirá de un ponente, miembro de un Departamento de la UPV/EHU, que deberá velar porque los contenidos de la tesis se adecuen a las líneas de investigación del Departamento / Programa de Doctorado y vigilar el nivel científico de la tesis. En caso de que exista un codirector/a de la UPV/EHU la figura del ponente no será necesario.

3.- Los Proyectos de Tesis Doctoral se han de presentar en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU podrá, excepcionalmente, admitir proyectos presentados en inglés.

Artículo 17.- La Tesis Doctoral.

1.- Quienes, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, aspiren a la obtención del título de Doctor/a, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente Tesis Doctoral.

2.- La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico, humanístico o artístico propio del Programa de Doctorado realizado por el/a doctorando/a. La Tesis Doctoral deberá estar estructurada con objetivos, planteamientos, conclusiones del trabajo realizado y bibliografía.

3.- El alumnado que haya realizado el Programa de Doctorado en un Departamento y, por división del mismo, deseen presentar la Tesis Doctoral a través del nuevo Departamento, o los que hayan realizado el Programa en un Departamento y quieran trasladarse a otro, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 4.3 y sucesivos de la presente Normativa.

Artículo 18.- Director/a o Directores/as de Tesis.

1.- Para ser Director o Directora de una Tesis Doctoral será necesario ser doctor con experiencia investigadora acreditada. Está acreditado el profesorado que:

Se le haya reconocido, al menos, un tramo de investigación (sexenio) por la CNEAI.

Se le haya reconocido, al menos, un tramo equivalente por la condición de investigador de la UPV/EHU, en el caso de profesorado no funcionario. Se le haya reconocido por la Subcomisión de Doctorado dicha acreditación tras la presentación de 5 contribuciones relevantes en el campo de conocimiento de la tesis a dirigir.

2.- Así mismo, podrán dirigir tesis doctorales los Profesores Eméritos, jubilados y contratados siempre que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 20.1. Si en el momento de la lectura no existe relación contractual con la UPV/EHU será necesario el nombramiento de un ponente.

Artículo 19.- Presentación de la Tesis Doctoral.

1.- Previamente a la presentación de la Tesis Doctoral, el/a doctorando/a deberá haber cumplimentado los siguientes requisitos:

Tener superado íntegramente el Programa de Doctorado según el RD 778/1998 o cumplir con lo establecido en los artículos 13 y 14 referidos al acceso y admisión al doctorado regulado según el RD 1393/2007, y

Tener inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral.

2.- Si desea presentar la Tesis Doctoral en otro idioma diferente a los oficiales en la Comunidad Autónoma Vasca, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Si es una tesis europea, se ha de remitir al RD 1393/2007, en el que especifica que una parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones se deben redactar en una de las lenguas oficiales de la Unión europea distinta a las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según se especifica en el capítulo IV de esta normativa.

b) Si se trata de una tesis correspondiente a una filología, se podrá presentar en el idioma de esa filología, al que se adjuntará un resumen suficientemente amplio, en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Excepcionalmente a estos supuestos generales, la Subcomisión de Doctorado podrá autorizar la presentación de una tesis en otro idioma extranjero, previa solicitud debidamente justificada. En este caso se adjuntará un resumen suficientemente amplio, en una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- Una vez finalizada y elaborada la Tesis Doctoral el doctorando o doctoranda la presentará en uno de los departamentos/institutos participantes en el Doctorado según el RD 1393/2007. En el caso de tesis inscritas en Programas de Doctorado regulados por el RD 778/1998 o anteriores ordenaciones (a extinguir) presentación se realizará a través del órgano proponente del Programa.

Deberán presentarse tres ejemplares de la misma con la siguiente información:

a) En la portada deberá aparecer, al menos:

- Símbolo de la UPV/EHU.

- Título de la Tesis Doctoral.

- Nombre del autor.

- Año.

Podrán incorporase en la portada, junto al símbolo de la UPV/EHU los de sus centros, Escuelas o Institutos, así como los nombres de los directores o directoras de la tesis... Los símbolos de los organismos, empresas o instituciones ajenas a la UPV/EHU podrán incorporarse en la contraportada o en el interior.

b) Los documentos que deberán ir encuadernados con las firmas originales en todos ellos son los siguientes:

- Autorización del Director/a o Directores de la Tesis a su presentación.

- Ratificación del/a Ponente a la presentación de la Tesis, cuando sea necesario según el artículo 16.2.

- Acuerdo del Consejo de Departamento.

- El Acta de Grado de Doctor.

Artículo 20.- Propuesta del Tribunal de Tesis Doctoral.

El Doctorando o Doctoranda remitirá, a través del registro general de la UPV/EHU, la documentación anterior junto con una propuesta de 10 posibles miembros del Tribunal que habrá de juzgar la Tesis Doctoral. Dicha propuesta deberá ser aprobada por el Consejo de Departamento, oído el/a Director/a o Directores/as de la Tesis. Para ser miembro de un Tribunal de Tesis Doctoral se requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos formales que los exigidos para ser Director/a. No obstante, en lo que respecta a los miembros que se propongan para formar parte del Tribunal se han de tener en cuenta los siguientes criterios:

- Todos deberán ser especialistas en la materia o en áreas afines.

- Como máximo tres serán de la misma Universidad o Centro de Investigación.

- Al menos cuatro de los diez Doctores/as propuestos serán Catedráticos de Universidad o similares vinculados a Organismos de Enseñanza Superior o de Investigación.

- Al menos dos de ellos deberán cumplir los requisitos para ser presidente.

- Para ser Presidente/a de un Tribunal de Tesis Doctoral deberá tenerse reconocido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) al menos dos tramos de investigación. Con carácter excepcional, podrá autorizarse la designación como Presidente/a de un Tribunal de Tesis Doctoral a personal investigador que, no cumpliendo en su literalidad este requisito, acredite méritos que sean considerados adecuados por la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU (10 contribuciones relevantes); en este caso, se deberán tener en cuenta las especificidades propias de cada campo del saber.

- En la propuesta no podrán figurar más de dos miembros de organismos ajenos a la Universidad o a Centros de Investigación nacionales o extranjeros (CSIC o equivalentes).

- El profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios podrá ser propuesto, aunque se hallare en situación de excedencia o jubilación.

- No podrá proponerse al Director/a de la Tesis, ni Ponente, salvo casos de Tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales o convenios de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.

- Según establece el Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el Tribunal los Doctores o las Doctoras que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, amistad íntima o enemistad manifiesta con el/a o los/as Directores/as de la Tesis, con el/a Ponente o con el doctorando o doctoranda.

En ningún caso podrán proponerse como miembros del Tribunal a Doctores o Doctoras que se encuentren en situación de baja laboral por enfermedad. En caso de que alguno/a de los/as Doctores/as propuestos/as para formar parte del Tribunal calificador se encontrase en la citada situación con posterioridad a la remisión de la propuesta, el/a Director/a del Departamento deberá comunicarlo a la Sección de Master y Doctorado, enviando la propuesta de un nuevo miembro del Tribunal.

Artículo 21.- Nombramiento tribunal.

De la propuesta de 10 miembros aprobada por el Consejo de Departamento la Subcomisión de Doctorado nombrará el Tribunal que estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes. Entre los siete no podrá haber más de dos miembros de la misma Universidad o Centro de Investigación. El personal investigador de Institutos contratado por éstos se considerará como perteneciente a la UPV/EHU.

Artículo 22.- Depósito de la Tesis Doctoral.

1.- Una vez presentada la documentación citada en los artículos 19 y 20 y verificado que el doctorando o doctoranda tiene debidamente inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral, el/la Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado establecerá la fecha de depósito y el plazo para presentar alegaciones, que en ningún caso será inferior a 30 días naturales, y se publicará en la Secretaría General y en los Departamentos.

2.- La Tesis Doctoral podrá ser examinada en la Secretaría General o en el Departamento donde esté inscrita la Tesis, por cualquier Doctor/a que podrá presentar las alegaciones que estime oportunas sobre su contenido. Estas alegaciones serán presentadas directamente en la Sección de Master y Doctorado y tendrán carácter confidencial. La Sección de Master y Doctorado, previo acuerdo de la Subcomisión de Doctorado, remitirá al/a Director/a de la Tesis, Ponente de la Tesis, Director/a del órgano responsable del Doctorado y doctorando/a la trascripción literal de las alegaciones, al objeto de que cualquiera de los/as mencionados/as presente, a través del responsable del Doctorado, las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 23.- Admisión a trámite de la Tesis Doctoral.

1.- Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el artículo 22, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los escritos recibidos decidirá si admite la Tesis a trámite o si por el contrario procede a retirarla. En este último caso podrá requerir opinión de los/as especialistas que estime oportuno.

2.- Admitida a trámite la Tesis, el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado procederá al nombramiento de los/as siete doctores/as miembros del Tribunal que ha de juzgarla de entre los/as diez doctores/as especialistas propuestos/as por el órgano proponente del Programa de Doctorado, oídos los/as especialistas que la citada Subcomisión de Doctorado estime oportuno consultar.

3.- Nombrado el Tribunal, el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU remitirá el nombramiento a los miembros del Tribunal, al/a Director/a de la Tesis, al/a Ponente, al órgano proponente del Programa de Doctorado y al/a doctorando/a.

4.- A cada uno de los siete miembros del Tribunal se les remitirá, junto con el nombramiento, un impreso en el que harán constar a modo de informe previo, para garantizar la calidad de la Tesis, las consideraciones oportunas sobre la Tesis objeto de estudio. Este impreso podrá obtenerse a través de la página web de la Universidad y en todos los casos deberá ser remitido a la Sección de Master y Doctorado.

5.- El departamento/instituto a través del cual se presenta la tesis dispondrá de nueve días naturales a partir de la fecha de salida del nombramiento para hacer llegar a los siete miembros del Tribunal los ejemplares de la Tesis que ha de ser juzgada junto con el curriculum vitae del/a alumno/a.

6.- A partir del plazo fijado en el punto anterior, los miembros del Tribunal dispondrán de un mes para enviar el informe citado en el apartado 4 del presente artículo. En caso de que algún miembro del Tribunal no emita informe dentro del plazo fijado, la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU decidirá las medidas a tomar.

7.- La Sección de Master y Doctorado solicitará de las Universidades, Centros de Investigación, etc., las oportunas Comisiones de Servicios.

Artículo 24.- Autorización para la defensa de la Tesis Doctoral.

1.- La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los siete informes recibidos, autorizará la defensa pública, o en su caso, la interrupción de la tramitación, remitiendo por escrito al/a doctorando/a las observaciones que sobre la Tesis estime pertinentes. El/a Director/a de la Tesis Doctoral podrá ser llamado por la Subcomisión de Doctorado antes de decidir sobre el trámite de autorización de defensa, a fin de obtener la información que se considere oportuna para fundamentar la decisión.

2.- Denegada la realización del trámite de defensa de la Tesis Doctoral, la Subcomisión de Doctorado comunicará por escrito al/a Doctorando/a, al/a Director/a de Tesis, al Departamento/Instituto a través del que se presenta la tesis y al órgano responsable del Doctorado las razones de su decisión.

3.- Una vez que se autorice la defensa pública, se comunicará la misma por escrito a la Dirección del Departamento/Instituto a través del que se presenta la tesis, Director/a, Ponente de la Tesis Doctoral, doctorando/a, Presidente/a y miembros del Tribunal designados, indicándose en el escrito la fecha a partir de la cual podrá realizarse la defensa pública.

4.- El/a doctorando/a, a partir de esta autorización, deberá realizar la matrícula para la defensa y el abono de las tasas correspondientes.

Artículo 25.- Publicidad de la fecha de defensa de la Tesis Doctoral.

1.- Una vez recibida la autorización de defensa pública, el/a Presidente/a del Tribunal, oídos los miembros del mismo, deberá hacer públicos, al menos con una antelación de dos días naturales, la fecha, lugar y hora de celebración de la defensa de la Tesis Doctoral, debiendo ser comunicada al/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, por el Secretario del Tribunal.

2.- Esta misma información, deberá comunicarse al/a administrador/a del Centro de la UPV/EHU donde tendrá lugar la defensa, al objeto de poder realizar las diligencias administrativas correspondientes.

3.- El acto de defensa de la Tesis Doctoral realizado en sesión pública podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto.

Artículo 26.- Matrícula para la defensa de la Tesis Doctoral.

Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

Artículo 27.- Defensa y calificación.

1.- El acto de defensa de la Tesis Doctoral, deberá realizarse durante el periodo establecido en el artículo 25.3 de la presente normativa.

2.- En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal o imposibilidad sobrevenida para asistir, el/a Presidente/a procederá a sustituirle por uno/a de los/as suplentes.

3.- En ningún caso el Tribunal podrá actuar con menos de cinco miembros nombrados al efecto.

4.- En el acto de defensa, el Tribunal dispondrá del ejemplar de la Tesis remitido al Departamento, que incorpora el Acta de Grado de Doctor/a, y de un Acta de Grado de Doctor/a sin encuadernar. Ambas serán firmadas por todos los miembros del Tribunal y por el/a Doctorando/a una vez finalizada la defensa.

5.- La defensa de la Tesis Doctoral se realizará en dependencias de la UPV/EHU y consistirá en la exposición por el/a doctorando/a de la labor preparatoria realizada, contenido de la Tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

6.- Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la Tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el/a Doctorando/a habrá de contestar. Asimismo, los/as Doctores/as presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones que el/a Doctorando/a habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el/a Presidente/a del Tribunal.

En todo caso, finalizada la defensa y discusión de la Tesis, cada miembro de Tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.

7.- Terminada la defensa de la Tesis, el Tribunal otorgará la calificación de “No Apto”, “Aprobado”, “Notable” o “Sobresaliente” previa votación en sesión secreta.

El Tribunal podrá otorgar la mención de “cum laude” si la calificación global es de sobresaliente y se emite en tal sentido el voto por unanimidad.

Artículo 28.- Pago de Dietas.

A los miembros del Tribunal que tengan que desplazarse de su residencia habitual les serán abonados sus gastos de viaje, dietas y asistencia por el/la Administrador/a del Centro o persona habilitada del Instituto Universitario donde se lleve a cabo la defensa.

Artículo 29.- Archivo de Tesis Doctorales.

Finalizado el acto de defensa de la Tesis Doctoral, el Secretario del Tribunal deberá remitir a cualquiera de las oficinas del Registro General de la UPV/EHU,

Para su traslado a la Sección de Master y Doctorado, un ejemplar de la Tesis en formato electrónico (CD), un Acta de Grado de Doctor sin encuadernar, los informes de los miembros del Tribunal posteriores a la defensa de la Tesis Doctoral, la Ficha Mecanizada del Consejo de Universidades (Teseo) y la autorización, en su caso, para el acceso libre a la Tesis Doctoral a través de la página web del Ministerio de Educación, todo ello junto con el escrito de remisión. En todos los documentos anteriormente citados las firmas deberán ser originales. Así mismo, deberá remitirse por correo electrónico el resumen de la Tesis Doctoral.

Para su archivo en el Departamento un ejemplar de la Tesis Doctoral con el Acta de Grado de Doctor encuadernada y debidamente cumplimentada, así como copia del resto de los documentos,

La tesis en formato electrónico será enviada al Ministerio de Educación para su archivo.

3.- Una vez recibida la documentación completa de la defensa de la Tesis Doctoral y comprobado que se ha superado la misma de acuerdo con la presente Normativa, la Sección de Máster y Doctorado lo notificará a la Secretaría General de la UPV/EHU.

4.- La Tesis Doctoral depositada en el Registro General será remitida a la Biblioteca General.

CAPÍTULO IV

DOCTORADO EUROPEO

Artículo 30.- Mención “Doctor Europeus”.

La Comisión de Doctorado de la UPV/EHU atendiendo las distintas Conferencias nacionales de Rectores/as o Presidentes/as de Universidad de los Estados de la Unión Europea, decidió en su momento apoyar la concesión por parte de nuestra Universidad de una mención de “Doctorado Europeo” a las Tesis Doctorales que reuniesen ciertos requisitos. Por ello, y teniendo en cuenta que esta mención puede ser considerada como un valor añadido de calidad de una determinada Tesis Doctoral, la Junta de Gobierno de nuestra Universidad, a propuesta de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, aprobó en sesión celebrada el 6 de abril de 1993, otorgar la mención ya citada a las Tesis Doctorales cuya elaboración y defensa cumplan los siguientes requisitos:

1.- La autorización de la defensa de la Tesis Doctoral debe ir precedida de informes favorables realizados por un mínimo de dos expertos/as pertenecientes a alguna Institución de Educación Superior o Instituto de Investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España. Ninguno de los/as Doctores/as que suscriban los informes podrá ser el/a Director/a de la Tesis. Los informes deberán ser razonados y en ellos se hará constar la idoneidad de la misma para acceder al Grado de Doctor/a.

2.- Al menos un miembro del Tribunal que juzga la Tesis debe pertenecer a alguna Institución de Educación Superior o Instituto de Investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, con el grado de Doctor/a, y distinto de los mencionados en el párrafo anterior, que sí podrán formar parte de la propuesta de 10 miembros del Tribunal que elabore el órgano responsable del Programa de Doctorado.

3.- Una parte de la Tesis Doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, será redactada y presentada en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Departamento/instituto en el que se presenta la tesis deberá asegurar los medios necesarios de traducción con el fin de facilitar a todos los miembros del Tribunal la comprensión de la exposición pública del/a Doctorando/a para su posterior valoración.

4.- El/a Doctorando/a deberá acreditar ante el Departamento/instituto en el que se presenta la tesis y ante el órgano responsable del Doctorado que para la elaboración de su Tesis Doctoral ha realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España, en una Institución de Enseñanza Superior o centro de investigación de otro Estado de la Unión Europea cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por el órgano responsable del mencionado Programa.

Artículo 31.- Tramitación administrativa.

Los/as Doctorandos/as interesados/as en obtener la mención “Doctor Europeus” de la UPV/EHU, además de los documentos establecidos en los artículos 19 y 20 de la presente normativa, deberán adjuntar en el momento de la presentación de la Tesis en el órgano proponente del Programa de Doctorado, la siguiente documentación:

- Instancia normalizada solicitando que le sea expedida la mención de “Doctor Europeus”.

- Los informes favorables a que se refiere el punto 1 del artículo 30.

- Certificación del Organismo de la Unión Europea de la estancia, de al menos tres meses, en otro Estado Europeo, durante la cual haya llevado a cabo trabajos relacionados con la Tesis presentada.

Tras el acto público de defensa de la Tesis, el/a Secretario/a informará del cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 30, es decir,

Que el Tribunal ha sido constituido con, al menos, un miembro perteneciente a un Centro de Enseñanza Superior o Instituto de Investigación de otro Estado de la Unión Europea.

Que parte de la Tesis Doctoral, al menos el resumen y las conclusiones se hayan redactado y defendido en un idioma oficial de otro Estado de la Unión Europea.

Artículo 32.- Acreditación académica.

La concesión de la mención “Doctor Europeus” dará derecho a una certificación acreditativa de tal condición, expedida por el/a Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado. Así mismo, se incluirá en el anverso del Título de Doctor/a la mención “Doctor Europeus”.

CAPÍTULO V

TESIS EN RÉGIMEN DE COTUTELA

Artículo 33.- Definición.

Dado el incremento de las relaciones internacionales de las universidades, la tesis en régimen de cotutela representa una opción que permite obtener el título de Doctor, en las condiciones que la legislación de cada país establezca, en las dos Universidades donde se desarrolla el trabajo de investigación conducente a la obtención del título de Doctor.

La UPV/EHU podrá formalizar convenios con Universidades extranjeras para la realización de Tesis Doctorales en régimen de cotutela. En estos casos, el doctorando/a llevará a cabo el trabajo de investigación bajo la dirección de un director/a en cada una de la Universidades firmantes del Convenio, realizando estancias en ambas Universidades.

Artículo 34.- Acceso al régimen de cotutela.

Puede accederse al régimen de cotutela una vez terminado el periodo formativo del Doctorado, y reuniendo las condiciones para llevar a cabo la inscripción del proyecto de tesis doctoral, como se estipula en el artículo 16 de la presente normativa.

El/la interesado/a en realizar una tesis de cotutela entre la UPV/EHU y una Universidad extranjera, deberá solicitarlo al órgano responsable del Programa de Doctorado al que se vincule el título de doctor/doctora, que deberá informar favorablemente a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, órgano competente que tendrá que comprobar los requisitos académicos y procedimentales exigidos en nuestra normativa antes de aceptar la iniciación del proceso.

Artículo 35.- Inscripción de la tesis en cotutela.

El proyecto de Tesis Doctoral en cotutela deberá inscribirse en las dos Universidades que participan de dicho proyecto, de conformidad con las normas establecidas en las mismas. Las tasas deberán abonarse anualmente solamente en la Universidad donde vaya a ser defendida la Tesis.

Se designará un/a Director/a en cada una de las universidades participantes de acuerdo con los requisitos de cada universidad.

Artículo 36.- El convenio de cotutela.

1.- Para formalizar una tesis en cotutela deberá firmarse un convenio entre las Universidades participantes. Estos convenios específicos deberán ser suscritos por el Magfco. Sr. Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a propuesta de la Subcomisión de Doctorado. Este convenio deberá incluir, al menos, los/as directores/as de la tesis, los periodos que el/la doctorando/a pasará en cada una de las Universidades, el acuerdo sobre el pago de las tasas de matrícula (si es diferente a lo estipulado en el artículo 35), y la Universidad en que tendrá lugar la defensa de la tesis.

2.- En virtud del convenio, cada universidad reconocerá la validez de la tesis doctoral defendida en ese marco.

3.- La UPV/EHU dispone de un modelo de convenio aprobado por el Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2006 para este fin. La modificación de las previsiones establecidas exigirá la aprobación de la Subcomisión de doctorado.

Artículo 37.- Elaboración de la Tesis Doctoral en cotutela.

La elaboración de la Tesis Doctoral se realizará en régimen de cotutela bajo el control y responsabilidad de un Director/Directora en cada una de las Universidades firmantes del convenio específico, designados conforme a los requisitos exigidos al respecto en cada una de ellas.

El tiempo de estancia mínima en una de las Universidades no será inferior a nueve meses, completándose el periodo restante en la otra. Dicha estancia podrá realizarse en una sola vez o en varios períodos y, en todo caso, deberá tener lugar con posterioridad al inicio del trámite de la solicitud de la cotutela.

La tesis deberá redactarse en una de las lenguas oficiales de cualquiera de los dos países implicados, completándose con un resumen escrito en la otra.

Artículo 38.- Tribunal de la Tesis.

El Tribunal que debe evaluar la Tesis será designado de común acuerdo por las dos Universidades, ateniéndose en su composición a la legislación vigente del país de la Universidad donde se efectúe la defensa. Podrán formar parte del Tribunal los codirectores y coodirectoras de la Tesis Doctoral si así queda recogido en el convenio suscrito por ambas universidades.

Si la defensa de la Tesis Doctoral se realiza en la otra Universidad, al menos uno de los miembros del Tribunal deberá pertenecer a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

A la designación del Tribunal deberá acompañarse certificación realizada por la institución de los respectivos Directores / Directoras de la Tesis acreditando el periodo de estancia del doctorando/a en cada una de ellas.

Los gastos originados por los profesores y profesoras desplazados para el acto de lectura estarán regulados en el Convenio específico.

Artículo 39.- Defensa de la Tesis.

Las modalidades de depósito y defensa de la tesis doctoral se regirán de la universidad en la que se efectúe la defensa de la tesis.

La tesis será objeto de defensa en la Universidad en la que expresamente se indique en el Convenio. El doctorando / doctoranda deberá efectuar el pago de las tasas de lectura en la Universidad en la que tenga lugar la defensa de la misma.

Si la defensa se va a llevar a cabo en la Universidad extranjera, el doctorando / doctoranda deberá solicitar la admisión a trámite en el órgano responsable del Programa de Doctorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, y una vez defendida, deberán aportar un certificado oficial del acto de lectura en el que, al menos, conste la fecha de lectura y la calificación obtenida.

Artículo 40.- Expedición del Título.

Se expedirá el Título de Doctor en la Universidad donde se haya defendido la tesis, cumpliendo la legislación vigente en dicha Universidad en el momento de la defensa.

En el caso de que la defensa se realice en la UPV/EHU, se expedirá, en la medida en que la normativa reguladora lo permita, el título de Doctor/Doctora por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, incluyendo la mención: “Cotutela con la Universidad de...... al amparo del Convenio......”

Cuando la defensa se realice en la Universidad extranjera, en la medida que la normativa lo permita, se incluirá, en el título de dicha Universidad, la mención: “Cotutela con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea al amparo del Convenio......”.

Por su parte, la UPV/EHU emitirá un Certificado en el que se reconoce expresamente la validez del título de Doctor/Doctora.

Artículo 41.- Registro de Tesis en cotutela.

La Subcomisión de Doctorado realizará el seguimiento y control de las tesis doctorales en régimen de cotutela disponiendo la apertura de un registro en el Vicerrectorado de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco / Herriko Unibertsitatea, en el que se inscribirán todas las tesis leídas bajo dicho régimen.

CAPÍTULO VI

EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR

Artículo 42.- 1.- Los Títulos de Doctor serán expedidos por la Universidad en la que sea aprobada la Tesis Doctoral.

Los alumnos o las alumnas deberán tramitar la solicitud para la expedición del Título de Doctor, para lo cual realizarán los siguientes trámites:

Cumplimentar el impreso de solicitud.

Abonar el importe correspondiente para la expedición de dicho título.

Adjuntar una fotocopia del DNI o Pasaporte.

Fotocopia compulsada del título con el que accedió al Programa de Doctorado, o fotocopia y original para su cotejo, en el caso de aquellos/as alumnos/as que no presentaron esta documentación al realizar la inscripción del Proyecto de Tesis. Los/as alumnos/as que hayan obtenido dicho título en la UPV/EHU no deben presentar esta documentación.

2.- Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

3.- En un Programa pluridepartamental el Departamento que figurará en el anverso del título de Doctor será aquel en el que se inscribió la tesis Doctoral.

CAPÍTULO VII

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO

Artículo 43.- 1.- La Universidad otorgará, en cada curso académico, un Premio Extraordinario de Doctorado por cada 10 Tesis leídas o fracción y para cada uno de los Campos siguientes: Ciencias Experimentales, Enseñanzas Técnicas, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Humanidades.

2.- En cada curso académico se otorgarán los Premios Extraordinarios correspondientes al curso anterior al precedente, mediante la correspondiente Subcomisión de Doctorado que se hará pública a los Departamentos e Institutos de la UPV/EHU y a todos los doctores que hayan obtenido la calificación de “Sobresaliente Cum Laude” por unanimidad.

3.- Para poder optar a dicho premio, los doctores deberán remitir la solicitud a la Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, junto con la documentación que acredite los méritos alegados, en el plazo que ésta determine para cada curso académico, debiendo cumplir todos los requisitos siguientes:

Que la Tesis Doctoral haya sido defendida el curso académico establecido en el punto 2 de este artículo.

Que haya obtenido la calificación de “Sobresaliente Cum Laude” por unanimidad.

Que como consecuencia de la Tesis defendida, haya sido aceptada al menos una publicación en una revista de prestigio internacional, o haya presentado al menos una patente.

4.- Para cada uno de los Campos mencionados en el punto 1, la Subcomisión de Doctorado, en el plazo que ésta determine para cada curso académico, nombrará sendos Tribunales formados por tres Profesores/as Doctores/as de la Universidad, pertenecientes a áreas diversas. No podrán ser miembros de tales Tribunales los Directores de las Tesis candidatas.

5.- Los Tribunales mencionados analizarán las solicitudes recibidas, pudiendo recabar cuanta información sea necesaria de los doctores/as que optan a dicho premio, así como de árbitros externos y elevarán a la Subcomisión de Doctorado las correspondientes propuestas. Los Tribunales pueden dejar desiertos los premios.

6.- La Subcomisión de Doctorado de la UPV/EHU, vistas las propuestas de concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado efectuadas por los Tribunales citados en el párrafo anterior, aprobará la concesión de los Premios Extraordinarios.

7.- A los Doctores/as a los que se les haya concedido el Premio Extraordinario de Doctorado, les será devuelto el importe abonado para la expedición del título de Doctor/a. En el caso de que el Doctor o Doctora haya recogido el Título Oficial de Doctor/a, deberá además remitir el mismo para su nueva expedición para hacer constar la mención de Premio Extraordinario.

CAPÍTULO VIII

VIGENCIA Y DELEGACIÓN

Artículo 44.- 1.- Se faculta a la Subcomisión de Doctorado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y las fechas en las que deben realizarse, para cada curso académico, las diferentes gestiones que se desprenden de esta normativa.

Se delega en el/la Vicerrectora/a de Ordenación Académica la interpretación y Resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

2.- La presente normativa se aplicará a partir del curso académico 2009-2010, inclusive.

3.- Se delega en el/la Presidente/a de la Subcomisión de Doctorado la interpretación y Resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Subcomisión de Doctorado tendrá la competencia para desarrollar y completar los diferentes aspectos recogidos en la presente normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De acuerdo con la Disposición transitoria segunda del RD 1393/2007, “Al os estudiantes que en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, hubiesen iniciad estudios universitarios oficiales conforme a anteriores ordenaciones, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios, sin perjuicio del o establecido en la Disposición Adicional Segunda de este real decreto, hasta el 30 de septiembre de 2015, en que quedarán definitivamente extinguidas” Los alumnos con tesis inscritas en Programas de Doctorado de acuerdo a anteriores ordenaciones deberán finalizar su Doctorado antes de dicha fecha, o adaptarse a un Doctorado según la ordenación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en la presente Normativa será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1393/2007 (BOE de 30-10-2007).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.

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