DECRETO 412/2009, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO A FAVOR DE PENSIONISTAS DE JUBILACIÓN E INVALIDEZ, EN SU MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA, A FAVOR DE PERSONAS ANCIANAS Y ENFERMAS INCAPACITADAS PARA EL TRABAJO BENEFICIARIAS DE AYUDAS PERIÓDICAS INDIVIDUALIZADAS Y A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD BENEFICIARIAS DEL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS.
El artículo 27.23.º del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.
La Ley 13/2008 , de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en su artículo 18.1.º c) incluye las prestaciones económicas orientadas a satisfacer necesidades pecuniarias en el catálogo de servicios sociales y el artículo 21.1.º establece que son prestaciones económicas del sistema gallego de servicios sociales las aportaciones en dinero, de carácter periódico o de pago único, que tengan por finalidad, entre otras, paliar situaciones transitorias de necesidad.
En base a la referida habilitación legal, la disposición adicional novena de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2009, recoge la creación de un fondo extraordinario de ayudas económicas con destino a las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).
La referida disposición normativa habilita al Consejo de la Xunta de Galicia, previa propuesta del departamento competente en materia de bienestar social y previo informe de la Consellería de Hacienda, para la aprobación de las normas de desarrollo necesarias para la determinación del importe, reconocimiento del derecho y pago de las ayudas que se establecen para este año 2009.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional citada, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia entiende que las personas beneficiarias de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social de invalidez y de jubilación, las del Fondo de Asistencia Social (FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) se encuentran en una situación generalizada de precariedad económica, teniendo en cuenta la cuantía de la prestación que perciben y su bajo nivel de renta.
Por todo eso, y con la finalidad de contribuir a la mejora de su renta, se considera oportuno el establecimiento de ayudas sociales de carácter extraordinario y anual para las personas que perciban en Galicia dichas pensiones. Esta ayuda será distinta de las del sistema de la Seguridad Social y de las que pueda otorgar la Administración general del Estado, y será compatible con ellas.
En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por las leyes 2/2007, de 28 de marzo y 12/2007, de 27 de julio, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de noviembre de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo 1.º.-Objeto.
El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales extraordinarias a favor de los beneficiarios y beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM).
Artículo 2.º.-Carácter.
Estas ayudas sociales, personales e intransferibles, tienen carácter extraordinario y no se consolidarán para el futuro.
Artículo 3.º.-Cuantía y pago.
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 200 euros, que se abonarán mediante un pago único a través de transferencia bancaria en la cuenta en donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su prestación.
Artículo 4.º.-Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación del presente decreto serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 48.02.312A.480.5 de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Artículo 5.º.-Requisitos.
Serán beneficiarios y beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario las personas que perciban pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de alta en la fecha de entrada en vigor de este decreto.
b) Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 6.º.-Suspensión y pérdida.
La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos para las pensiones a las que se refiere el artículo 1.º, correspondiendo a la persona titular del correspondiente departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar la declaración de dichas situaciones.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente decreto, dentro del ámbito de sus competencias.
Segunda.-El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.