Diario del Derecho. Edición de 30/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/11/2009
 
 

Modificación del currículo de enseñanzas de idiomas de régimen especial

27/11/2009
Compartir: 

Decreto 243/2009, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 144/2008, de 11 de julio, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura (DOE de 26 de noviembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 243/2009, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 144/2008, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL NIVEL AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN EXTREMADURA

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 59 a 62 las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

El Real Decreto 1629/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Mediante el Decreto 144/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.

Con el presente Decreto se pretende garantizar una formación común a todo el alumnado, así como la certificación de unos niveles homogéneos de competencia, que se basan en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, documento-guía del Consejo de Europa y de la Unión Europea.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de noviembre de 2009, D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Decreto 144/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.

Se modifican los artículos 5.2, Vínculo a legislación 5.7 Vínculo a legislación y 6.5 Vínculo a legislación del Decreto 144/2008, de 11 de julio, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 5.2 con el siguiente tenor literal:

“2. Para la obtención del certificado correspondiente al nivel avanzado será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación al finalizar el segundo curso del nivel. Estas pruebas tendrán como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del nivel de competencia que para este nivel avanzado se hayan determinado en los distintos idiomas.

Los objetivos específicos y criterios de evaluación de las destrezas que tengan como referencia las competencias propias del nivel B2+ del Marco Común Europeo de Referencia, consignados en las presentes enseñanzas comunes (Anexo I, apartados 2 y 5), serán tenidos en cuenta para evaluar exclusivamente aquella actuación del alumnado que presente un alto grado del nivel avanzado”.

Dos. Se modifica el artículo 5.7 con la siguiente redacción:

“7. Al alumnado que no supere todas las pruebas del nivel avanzado la Escuela Oficial de Idiomas en que las haya realizado le podrá expedir, a petición de los interesados, una certificación académica de las destrezas que haya superado”.

Tres. Se modifica el artículo 6.5 que tendrá el siguiente tenor literal:

“5. El alumnado del primer curso del nivel avanzado que necesite acreditar los conocimientos alcanzados obtendrá en la Escuela Oficial de Idiomas en la que cursó estudios una certificación académica en la que se haga constar la estructura del nivel avanzado y de los cursos que lo integran, el número de horas lectivas del primer curso, y lo que son capaces de hacer los alumnos al finalizar el primer curso”.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Esclerosis parlamentaria: una radiografía y su terapia; por Germán M. Teruel Lozano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
  2. Actualidad: El Supremo establece que las autopistas no podrán cobrar peajes íntegros cuando estén en obras
  3. Actualidad: El Supremo avala la decisión del magistrado de no suspender del cargo al fiscal general
  4. Actualidad: El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal
  5. Tribunal Supremo: El TS mantiene que en la selección de los empleados públicos interinos resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad, establecer como criterio de desempate la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo
  6. Tribunal Supremo: Reitera el TS que la prestación de nacimiento y cuidado del menor no se reconoce al progenitor distinto de la madre biológica en caso de fallecimiento intrauterino del feto, aunque haya permanecido más de 180 días en el seno materno
  7. Actualidad: El Gobierno aprueba este martes la nueva ley de enjuiciamiento criminal que deja las investigaciones penales a fiscales
  8. Estudios y Comentarios: La nueva financiación sale del eje de la ordinalidad; por Joan Ridao, profesor de Derecho Constitucional
  9. Actualidad: El Gobierno y el Tercer Sector acuerdan incentivar la participación de organizaciones sociales en políticas públicas
  10. Actualidad: Asociaciones de jueces y fiscales muestran sus reticencias a las "desafortunadas" reformas del Gobierno

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana