DECRETO 243/2009, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 144/2008, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL NIVEL AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN EXTREMADURA
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 59 a 62 las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
El Real Decreto 1629/2006 , de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
Mediante el Decreto 144/2008 , de 11 de julio, se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.
Con el presente Decreto se pretende garantizar una formación común a todo el alumnado, así como la certificación de unos niveles homogéneos de competencia, que se basan en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, documento-guía del Consejo de Europa y de la Unión Europea.
En virtud de lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de noviembre de 2009, D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Decreto 144/2008 , de 11 de julio, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Extremadura.
Se modifican los artículos 5.2, 5.7 y 6.5 del Decreto 144/2008, de 11 de julio, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el artículo 5.2 con el siguiente tenor literal:
2. Para la obtención del certificado correspondiente al nivel avanzado será necesaria la superación de unas pruebas específicas de certificación al finalizar el segundo curso del nivel. Estas pruebas tendrán como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del nivel de competencia que para este nivel avanzado se hayan determinado en los distintos idiomas.
Los objetivos específicos y criterios de evaluación de las destrezas que tengan como referencia las competencias propias del nivel B2+ del Marco Común Europeo de Referencia, consignados en las presentes enseñanzas comunes (Anexo I, apartados 2 y 5), serán tenidos en cuenta para evaluar exclusivamente aquella actuación del alumnado que presente un alto grado del nivel avanzado.
Dos. Se modifica el artículo 5.7 con la siguiente redacción:
7. Al alumnado que no supere todas las pruebas del nivel avanzado la Escuela Oficial de Idiomas en que las haya realizado le podrá expedir, a petición de los interesados, una certificación académica de las destrezas que haya superado.
Tres. Se modifica el artículo 6.5 que tendrá el siguiente tenor literal:
5. El alumnado del primer curso del nivel avanzado que necesite acreditar los conocimientos alcanzados obtendrá en la Escuela Oficial de Idiomas en la que cursó estudios una certificación académica en la que se haga constar la estructura del nivel avanzado y de los cursos que lo integran, el número de horas lectivas del primer curso, y lo que son capaces de hacer los alumnos al finalizar el primer curso.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.