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Crédito extraordinario para la Campaña frente a la gripe

27/11/2009
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Ley 9/2009, de 25 de noviembre, de concesión de un crédito extraordinario para financiar la “Campaña General de Respuesta de los Servicios Sanitarios frente a la Pandemia de Gripe” (BOCYL de 26 de noviembre de 2009). Texto completo.

LEY 9/2009, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA FINANCIAR LA “CAMPAÑA GENERAL DE RESPUESTA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS FRENTE A LA PANDEMIA DE GRIPE”

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LEY Como consecuencia de la progresiva propagación del virus de la gripe denominado A H1N1, se activaron las actuaciones previstas en el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una pandemia de gripe” y las comunidades autónomas, en coordinación con la Administración del Estado, han puesto en marcha diferentes actuaciones.

En Castilla y León, la Consejería de Sanidad ha definido una “Campaña General de Respuesta de los Servicios Sanitarios frente a la Pandemia de Gripe” con objeto de hacer frente a la situación. Se trata de una medida de promoción de la salud que además de producir efectos en años sucesivos, ha de contribuir a revalorizar las competencias de los servicios sanitarios y ha de incrementar el valor estratégico del conocimiento de la lucha contra las pandemias. El desarrollo de esta campaña comprende dos bloques de actuaciones que corresponden a los niveles asistenciales de atención primaria y de atención especializada.

En el nivel de la atención primaria es preciso desarrollar, en síntesis, las actividades siguientes: puesta en marcha de campañas informativas dirigidas tanto a los ciudadanos como a los profesionales sanitarios y otros sectores implicados; refuerzo del teléfono gratuito de información y para citas automatizadas; adquisición de equipamiento y recursos especiales;

incremento de la dotación de botiquines y equipos de protección individual; suministro a la población de vacunas y retrovirales y establecimiento de medidas especiales de organización y de disponibilidad de los profesionales de los centro de salud y puntos de atención continuada.

Todo ello puede suponer un gasto de treinta millones cien mil euros (30.100.000 euros).

En el nivel de la atención especializada es necesario desarrollar las siguientes actividades: adquisición de equipamiento y de recursos especiales;

incremento en la dotación de botiquines y de equipos de protección individual; habilitación de nuevos espacios o infraestructuras en los complejos asistenciales y hospitalarios así como adquisición de equipamiento sanitario que necesiten estos espacios; previsión de medidas especiales de organización y de disponibilidad y refuerzo de los profesionales sanitarios e incremento de los recursos móviles de emergencias sanitarias.

Todo ello puede suponer un gasto de sesenta y nueve millones novecientos mil euros (69.900.000 euros).

En los presupuestos para el presente ejercicio no existe crédito para realizar estos gastos ni puede atenderse mediante las modificaciones presupuestarias ordinarias previstas en la Ley 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, y dado que se trata de gastos urgentes e inaplazables es preciso acudir a la concesión de un crédito extraordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 132.2 de dicha ley.

Artículo 1.- Concesión de un crédito extraordinario.

1. Se concede un crédito extraordinario por importe de cien millones de euros para financiar la “Campaña General de Respuesta de los Servicios Sanitarios frente a la Pandemia de Gripe”.

2. Este importe se aplicará a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para 2009, en la Sección 05 Sanidad, servicio 22 Gerencia Regional de Salud, en los subprogramas 312A01 “Asistencia Sanitaria. Atención Primaria” y 312A02 “Asistencia Sanitaria. Atención Especializada”, respectivamente, a la aplicación 05.22.312A01.64900, 30.100.000 euros, y a la aplicación 05.22.312A02.64900, 69.900.000 euros.

Artículo 2.- Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario concedido en el artículo anterior, se financiará con Deuda de la Comunidad cuyo producto incrementará el presupuesto de ingresos de la Administración General. La Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, emitirá deuda pública o concertará operaciones de crédito a largo plazo, por un importe de cien millones de euros (100.000.000 €).

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.

La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta ley.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León.” Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

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