ORDEN PRE/2188/2009, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL GUARDIÁN DE LA MARCA TERRITORIO CASTILLA Y LEÓN
En los últimos años, en los países de nuestro entorno, los diferentes territorios vienen desarrollando distintas estrategias para poner en valor sus potencialidades en un contexto cada vez más globalizado.
Castilla y León cuenta con un conjunto de valores y activos que la hacen poseedora de unos rasgos diferenciadores respecto a otros territorios de España y del resto del mundo.
Aprovechando estos rasgos propios de Castilla y León se ha definido recientemente la Marca Territorio Castilla y León con la finalidad de contar con un signo distintivo de Comunidad. Esta Marca busca distinguir y diferenciar, desde una apuesta firme por la calidad, los productos, las empresas y los bienes y servicios de Castilla y León con el objetivo último de fomentar el conocimiento y desarrollo de la Comunidad, y con ello mejorar el nivel de vida de sus ciudadanos.
Hasta el nacimiento de esta Marca Territorio se ha seguido un proceso de estudio y análisis en el que se ha contado con la participación de representantes de los sectores económicos, sociales y culturales de la Comunidad, así como de las fuerzas políticas con representación parlamentaria, habiéndose alcanzado un amplio consenso social y político sobre su configuración final.
Para alcanzar los objetivos de la Marca, una vez que está definida, es preciso proceder a su difusión y aplicación, una tarea que comporta del necesario impulso, control y análisis de los resultados obtenidos.
Esta Orden responde a esa necesidad con la creación del Guardián de la Marca Territorio Castilla y León como un órgano colegiado en el que estará representada la sociedad de Castilla y León y al que se le encomienda un conjunto de funciones dirigidas a lograr un correcto desarrollo de la Marca y a obtener con ella el máximo rendimiento posible.
Desde el punto de vista competencial es el Decreto 68/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, el que señala que corresponde a dicha Consejería la política de comunicación y la imagen institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, su promoción e identidad.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO:
Artículo 1.- Creación y naturaleza.
Se crea el Guardián de la Marca Territorio Castilla y León como órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, adscrito a la consejería competente en materia de comunicación.
Artículo 2.- Finalidad y objetivos.
El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León tiene como finalidad y objetivos el impulso y seguimiento de la estrategia Marca Territorio Castilla y León.
Artículo 3.- Régimen jurídico.
El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León se regirá por lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 3/2001 , de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; en la presente orden y, en su caso, en su reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 4.- Composición.
1.- El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la consejería a la que esté adscrito.
b) Vocales:
- En representación de las Cortes de Castilla y León: un representante de cada uno de los grupos parlamentarios.
- En representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:
- Cuatro representantes de la consejería competente en materia de comunicación, con rango, al menos, de Director General.
- Un representante de cada una de las consejerías competentes en materia de emigración e inmigración, de economía, de agricultura y ganadería, de medio ambiente, de juventud, y de turismo, con rango, al menos, de Director General.
- Un representante del grupo de expertos del programa Las Comunidades del siglo XXI.
- Un representante de las universidades públicas de Castilla y León.
- Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
- Un representante del Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León.
- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de Castilla y León.
- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de Castilla y León.
- Un representante de la organización profesional agraria más representativa a nivel regional.
- Un representante de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.
c) Secretario: Un funcionario de la consejería a la que esté adscrito, que actuará con voz pero sin voto.
2.- Los vocales y el secretario podrán tener un suplente que sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia, o enfermedad.
3.- Los vocales, el secretario y sus respectivos suplentes serán nombrados y cesados por el presidente, a propuesta, en su caso, de los órganos, instituciones, grupos y organizaciones que representan.
Artículo 5.- Funciones.
1.- El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León tiene las siguientes funciones:
a) Funciones de impulso:
- Definir las líneas estratégicas de la planificación de las acciones de marketing y comunicación de las que depende la Marca.
- Fijar los parámetros para establecer programas de marketing colaborativo.
- Determinar el ámbito de aplicación de la Marca en cada momento.
- Determinar la necesidad de efectuar adaptaciones o modificaciones en el diseño de la Marca.
b) Funciones de seguimiento:
- Analizar desde el punto de vista económico y social la rentabilidad de las acciones realizadas para posicionar la Marca.
- Analizar la penetración que va experimentando la Marca en los sectores económicos y sociales, en el ámbito institucional y, en general, en el conjunto de los ciudadanos de Castilla y León.
2.- Además de las funciones previstas en el apartado anterior, el Guardián de la Marca Territorio Castilla y León desarrollará cualquier otra que se le encomiende o atribuya.
3.- El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León podrá recabar los datos, documentos e informes que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6.- Organización y funcionamiento.
1.- El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León se reunirá de forma ordinaria, dos veces al año, y de forma extraordinaria, cuando lo considere oportuno su presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.
2.- Los miembros del Guardián de la Marca Territorio Castilla y León serán convocados a sus sesiones por el secretario, por orden del presidente.
La convocatoria podrá efectuarse por fax o correo electrónico, y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para los miembros convocados.
3.- Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del presidente.
4.- El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León podrá constituir grupos de trabajo permanentes o temporales, compuestos por algunos de sus miembros, para el desarrollo de tareas preparatorias de asuntos sobre los que deba pronunciarse o para el análisis de temas relacionados con sus funciones.
5.- El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León podrá aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL El Guardián de la Marca Territorio Castilla y León se constituirá en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.