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Ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio

23/11/2009
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Orden de 4 de noviembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se establecen y regulan las ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio (BOPV de 20 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LAS AYUDAS DESTINADAS A OFICINAS DE DINAMIZACIÓN PARA EL COMERCIO.

Uno de los objetivos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo es el desarrollo de un comercio minorista eficiente y competitivo, con una diversidad de formatos comerciales adaptados a las necesidades de los consumidores, equilibrado en su distribución y accesibilidad territorial, y que, además, contribuya a la cohesión urbana y al atractivo de las ciudades.

Para lograrlo es necesaria la actuación de agentes externos, independientes de las empresas comerciales, pero contratados por asociaciones de comerciantes y/o ayuntamientos y con el suficiente conocimiento del sector y dinamismo como para poner en marcha procesos de mejora en las propias empresas y de colaboración entre los diferentes actores de la realidad comercial (instituciones públicas, asociaciones y empresas).

Con el planteamiento iniciado con la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y adaptado posteriormente con la Orden de 8 de octubre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por las que se desarrollaban las ayudas destinadas al establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio, a partir de ahora denominadas Oficinas de Dinamización para el Comercio, se ha intentado lograr los objetivos mencionados y deben tener continuidad por su importante contribución al sector.

La evolución positiva experimentada en los últimos años por las empresas del sector comercial, en cuanto a profesionalización y gestión, ha hecho que el asesoramiento generalista y extensivo que han venido prestando este tipo de asistencia haya perdido en gran medida su razón de ser, y sea necesaria su transformación hacia un asesoramiento intensivo en proyectos que puedan impulsar, con mejores resultados, la innovación, calidad y competitividad de nuestras empresas comerciales.

Con esta Orden se pretende recuperar el sentido inicial de la figura de los profesionales expertos en comercio de forma que impulsen y apoyen la mejora en la gestión de las empresas comerciales, refuercen el asociacionismo y establezcan vías de colaboración entre todos los agentes implicados en la gestión espacial de las áreas comerciales.

La presente Orden establece y regula el Programa de Ayudas a la configuración o diseño de la red de Oficinas de Dinamización Comercial, hasta ahora denominados Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer y regular el Programa de ayudas para Oficinas de Dinamización Comercial. Estas Oficinas estarán especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y sus objetivos serán la mejora de la competitividad de las empresas comerciales a nivel individual y promover la actuación conjunta de empresas, asociaciones e instituciones en las áreas comerciales y en el proceso de distribución, de forma que se creen sinergias beneficiosas para el conjunto del sector. Todo ello en un marco de colaboración y coordinación entre todas las oficinas.

Habrá dos tipos de Oficinas:

Las Oficinas de Dinamización Comercial de base: prestarán asesoramiento gratuito y apoyo a los comerciantes y entidades e instituciones relacionadas con la actividad comercial. Entre otras, se podrán encargar de impulsar la mejora en la gestión de la empresas comerciales, formación de sus trabajadores, adecuación a las nuevas tecnologías, fomentar la innovación e implantación de procesos de calidad, promover la colaboración entre empresas para lograr una mayor eficiencia de la distribución y facilitar y apoyar la acción conjunta de empresas, asociaciones e instituciones públicas para la promoción y mejora de las zonas comerciales.

Las Oficinas de coordinación: se encargarán del apoyo, control y coordinación de actuaciones de las oficinas de base así como entre éstas y la Dirección de Comercio, en el desarrollo de los proyectos presentados.

En ningún caso un beneficiario podrá obtener subvención para más de una oficina. Así que, en el caso de que el solicitante optara a más de una, deberá establecer su orden de prioridad.

Artículo 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3.- Procedimiento de adjudicación de las ayudas.

1.- El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.- Criterios de valoración para las Oficinas de Dinamización de base: las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones respecto a una puntuación total de 100 puntos.

a) Proyecto presentado (70%).

- Calidad y correspondencia con los objetivos de la Orden: 30 puntos.

- Presupuesto a disposición del proyecto: 11 puntos.

- Equipo material, técnico y personal relacionado con el desarrollo del proyecto: 6 puntos.

- Implicación de instituciones públicas y de empresas asociadas y no asociadas de la zona o ámbito de actuación con el proyecto: 11 puntos.

- Grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial y representatividad en su ámbito de actuación: 7 puntos.

- Acreditación de que en el órgano de gobierno de la entidad solicitante, estén representados los dos sexos al menos en un 40%: 5 puntos.

b) En el caso de solicitantes que hayan sido beneficiarios en el ejercicio anterior a la convocatoria: grado de ejecución demostrable de las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionado (30%).

En otro caso: grado de ejecución demostrable de las actividades relacionadas con el comercio, desarrolladas en el ejercicio anterior a la convocatoria, especialmente aquéllas que hayan sido subvencionadas (30%).

- Número, entidad y coherencia de las acciones desarrolladas: 15 puntos.

- Cobertura del gasto realizado mediante fondos privados: 15 puntos.

3.- Criterios de valoración para las Oficinas de coordinación: las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones respecto a una puntuación total de 100 puntos.

a) Proyecto presentado (70%).

- Calidad, correspondencia con los objetivos de la Orden y método de trabajo: 30 puntos.

- Grado de implantación de la entidad solicitante en el sector comercial y representatividad en su ámbito de actuación: 18 puntos.

- Presupuesto a disposición del proyecto: 11 puntos.

- Equipo material, técnico y personal relacionado con el desarrollo del proyecto: 6 puntos.

- Acreditación de que en el órgano de gobierno de la entidad solicitante, estén representados los dos sexos al menos en un 40%: 5 puntos.

b) En el caso de solicitantes que hayan sido beneficiarios en el ejercicio anterior a la convocatoria: grado de ejecución demostrable de las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionado (30%).

En otro caso: grado de ejecución demostrable de las actividades relacionadas con el comercio, desarrolladas en el ejercicio anterior a la convocatoria, especialmente aquéllas que hayan sido subvencionadas (30%).

- Número, entidad y coherencia de las acciones desarrolladas: 15 puntos.

- Cobertura del gasto realizado mediante fondos privados: 15 puntos.

Artículo 4.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Asociaciones y/o Federaciones de Comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los Ayuntamientos o entidades de desarrollo promovidas por estos.

En el caso de que la/las asociaciones de un municipio soliciten las ayudas, el ayuntamiento correspondiente y entidades de desarrollo promovidas por él serán excluidos.

2.- Para poder solicitar las ayudas, tanto las Asociaciones de Comerciantes, como sus entidades representativas habrán de estar inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.- No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas personas o entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, ni las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 5.- Actividades subvencionables.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a los costes de contratación del responsable.

Estos gastos serán subvencionables siempre y cuando la persona contratada cuente con los siguientes requisitos:

- Titulación universitaria superior.

- Contratación a tiempo completo.

La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida, y la remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas económicas.

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año del responsable que cubra el servicio de la Oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada Oficina no sobrepasará la cuantía de 40.000 euros.

El citado importe máximo podrá ser actualizado anualmente en la resolución de convocatoria de las ayudas, para adaptarlo a las posibles variaciones del IPC.

Artículo 7.- Compatibilidad con otras ayudas.

1.- Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.- El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el supuesto de que se produzca una sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden, en la cuantía que exceda de la misma.

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el número de Oficinas por tipo, importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente orden conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación.

En el caso de que no se agotara el crédito asignado para uno de los dos tipos, el crédito sobrante podrá ser adjudicado al/los solicitantes del otro tipo que no hayan obtenido subvención, siguiendo el orden de puntuación. Todo ello, sin que se supere el crédito total máximo establecido en la Resolución de convocatoria.

Artículo 9.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, e indicará el tipo de oficina para la que solicita la subvención.

El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a un mes, será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

2.- Con carácter general, la documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud será la siguiente:

a) Zona o ámbito de actuación.

b) Proyecto de actuación y plan de trabajo. En el caso de las Oficinas de coordinación, deberás presentar, además, metodología.

c) En su caso, acuerdo firmado con las demás asociaciones de comerciantes o entidades relacionadas con el sector de distribución, empresas o instituciones de la zona o ámbito de actuación de la Oficina de Dinamización.

d) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

e) Certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.

f) En su caso, copia del DNI de los representantes legales de la entidad solicitante, y documento de apoderamiento de los mismos.

g) Presupuesto debidamente desglosado de los gastos de ejecución del proyecto presentado.

h) Memoria en la que se indique la sede de la Oficina de Dinamización y todos los aspectos que puedan ser valorados según el baremo especificado en el artículo 3, y en cualquier caso, los medios materiales, técnicos y personales con los que se cuenta para el desarrollo del proyecto.

i) Curriculum Vitae de la persona a contratar.

j) Copia del convenio de aplicación.

k) En su caso, declaración jurada que indique el número de miembros de la junta, corporación u órgano de gobierno correspondiente, desagregado por sexos, acompañada de copia del documento que recoja los nombramientos.

l) Declaración jurada sobre cualesquiera otras ayudas recibidas para la misma finalidad con cargo a programas de otros Departamentos del Gobierno Vasco así como de cualquier otra Administración o entidad pública o privada que incluirá, además, los datos relativos a las ayudas recibidas para las actividades realizadas el año anterior.

m) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal, y en su caso, documento de Alta de Tercero.

n) En su caso, copia de la resolución de la Cámara Oficial de Comercio relativa a la inscripción de la solicitante en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

ñ) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

o) La documentación recogida en las letras d), f), m) y n) de este punto deberá ser presentada por aquellas entidades que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo o que, habiéndolas solicitado, dichos documentos hayan sido modificados. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado f), del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En cualquier caso, la Dirección de Comercio, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalando que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en referida Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Delegación Territorial advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación expresa de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Director de Comercio dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 y 71 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

Artículo 11.- Comisión de evaluación.

Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en el artículo 3, y elaborará una propuesta de resolución de concesión de las ayudas al órgano competente para su concesión. La Comisión estará compuesta por:

- Los tres jefes territoriales, de los cuales, el de más antigüedad en el cargo será el que actúe como Presidente.

- El/la Responsable de Ordenación, Promoción y Competitividad de la Dirección de Comercio y

- 1 Técnico/a de la Dirección de Comercio, con voz y voto, que actuará como Secretario de dicha Comisión.

Artículo 12.- Resolución.

1.- Corresponderá a la Directora de Comercio dictar la resolución por la que se conceden o se deniegan las solicitudes presentadas, y el establecimiento, en su caso, de la cuantía de las ayudas concedidas. Asimismo, determinará el ámbito de actuación de las Oficinas de coordinación, que será asignado de forma objetiva en función de las características de los proyectos subvencionados para Oficinas de Dinamización de base y su situación geográfica.

La resolución deberá dictarse y ser notificada a los interesados en un plazo máximo de 6 meses, contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de la resolución de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.- La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Comercio y Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a los interesados, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

5.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.a) Vínculo a legislación y 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, queda garantizado el derecho de los representantes de las entidades solicitantes a relacionarse con la Administración por escrito y oralmente en cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Artículo 13.- Pago de la subvención.

1.- El abono de las subvenciones se realizará en 2 plazos: el primero, tras la resolución, que será del 75% de la subvención concedida, previa presentación en la Delegación Territorial correspondiente de la copia compulsada del contrato suscrito entre la entidad beneficiaria y el Dinamizador Comercial. El contrato se presentará en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión y deberá estar vigente en el año de la convocatoria.

2.- La liquidación definitiva se efectuará una vez cumplidas las condiciones impuestas en la resolución y en todo caso, una vez cumplidas las obligaciones recogidas en el artículo 14.5 de la presente Orden.

Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las Entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.- En el caso de las Oficinas de base, ejecutar el Proyecto presentado y en el de las de coordinación, apoyo, control, coordinación y seguimiento de las oficinas asignadas. En cualquier caso, seguir las indicaciones de la Dirección de Comercio para una mejor ejecución del proyecto.

3.- Remitir a la Dirección de Comercio, a través de las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, a la finalización de cada trimestre, un informe que detalle las actuaciones realizadas por la Oficina de Dinamización durante ese periodo de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara a los trimestres siguientes.

4.- Acudir, a través del Dinamizador/a contratado/a, a las reuniones que convoque la Dirección de Comercio, para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas con otros/as dinamizadores/as de la CAPV.

5.- Remitir a la Dirección de Comercio, a través de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación Comercio y Turismo, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del contrato subvencionado, justificación documental, ya sean originales o fotocopias compulsadas, de la realización de los gastos subvencionados en virtud de la presente Orden, que se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los justificantes de cotizaciones a la Seguridad Social y liquidación trimestral del IRPF.

6.- Los beneficiarios deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Industria, Innovación Comercio y Turismo en todas las actuaciones de la oficina, e identificar de forma permanente y de manera visible la presencia de la Oficina de Dinamización.

7.- Facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las citadas ayudas.

8.- Comunicar a la Dirección de Comercio, el ingreso de recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados, y la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

Artículo 15.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente Orden.

Artículo 16.- Seguimiento y Control.

La Dirección de Comercio, a través de los servicios técnicos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

La Dirección de Comercio analizará periódicamente la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de esta Orden, fijando las medidas correctoras necesarias, pudiendo realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 17.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de las subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos fijados en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

2.- A estos efectos, a propuesta de los servicios técnicos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, la Dirección de Comercio dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, sin que ello suponga aumento en el importe de la subvención concedida inicialmente.

Artículo 18.- Incumplimiento.

1.- En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Si el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención o de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejería de Comercio y Turismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 7 de octubre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrollaban las ayudas destinadas al establecimiento o mantenimiento de Gabinetes de Asistencia Técnica al Comercio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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