Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/11/2009
 
 

Proyecto de Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo

20/11/2009
Compartir: 

A continuación trascribimos el texto del Proyecto de Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie A, de 20 de noviembre de 2009.

PROYECTO DE LEY DEL FONDO PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO

Exposición de motivos

I. Antecedentes.

El Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) fue creado por el Real Decreto-Ley 16/1976, de 24 de agosto, de Ordenación Económica, de Medidas Fiscales, de Fomento de la Exportación y del Comercio Interior.

En su inicio, el instrumento nació con la vocación de responder a un doble objetivo: apoyar la exportación de bienes y servicios españoles y favorecer el desarrollo de los países beneficiarios de la financiación.

Para ello, la actividad del FAD se articuló mediante la financiación de créditos bilaterales de Gobierno a Gobierno, de tipo concesional y ligados a la compra de bienes y servicios españoles, siguiendo las Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial de la OCDE, conocidas como Consenso OCDE.

El FAD se creó, por tanto, como instrumento de apoyo a la internacionalización de la economía española, en un contexto de fuerte crisis económica, permitiendo a nuestras empresas acceder a los mercados de los países en desarrollo en una posición de igualdad frente a sus rivales comerciales de la OCDE, que venían utilizando instrumentos muy similares en su diseño.

Ahora bien, con el paso del tiempo el FAD fue ampliando sus objetivos, en la medida en que España empezaba a jugar un papel más activo en la escena internacional y, más concretamente, en la medida en que España pasaba de ser beneficiario neto de ayudas a ser país donante, asumiendo con ello compromisos en materia de cooperación para el desarrollo.

Fruto de las sucesivas reformas a las que se ha ido sometiendo el instrumento, el FAD ha ido asumiendo un mayor compromiso con la cooperación financiera, pasando así de financiar casi exclusivamente aquellas operaciones ligadas a la exportación para las que inicialmente fue concebido a financiar, además, otras iniciativas tan diversas en su finalidad como acciones de ayuda humanitaria y de emergencia, cuotas, suscripciones y aportaciones de capital a las instituciones financieras internacionales, así como las cuotas y contribuciones a programas y fondos de Organismos Multilaterales de Desarrollo.

Esta progresiva transformación del instrumento ha puesto de manifiesto una serie de limitaciones para seguir respondiendo satisfactoriamente a objetivos tan diferentes. En consecuencia, resulta aconsejable acometer una reforma que descanse en la convicción de que los distintos objetivos, en materia de cooperación y de apoyo a la internacionalización de nuestra economía en sentido amplio, apoyo a la internacionalización de las empresas y representación en instituciones financieras multilaterales, requieren de instrumentos expresamente diseñados para la eficiente consecución de su propio fin.

Diferentes instituciones internacionales, como el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo o Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, vienen solicitando y recomendando la progresiva eliminación de la ayuda ligada como instrumento de cooperación, en la medida en que resta valor y eficacia a la lucha contra la pobreza.

Por otra parte, en repetidas ocasiones el Parlamento se ha pronunciado solicitando una adecuada regulación legal del FAD que prevea una reforma en profundidad del instrumento para adecuarlo a los nuevos retos y compromisos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. En este mismo sentido la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, de Gestión de la Deuda Externa, prevé la presentación por el Gobierno a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley que regule el Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

En línea con todo ello, la presente ley tiene por objeto dar respuesta a estos mandatos, mediante la creación de un nuevo instrumento que pasa a denominarse: Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

El objetivo es modificar el marco normativo para disponer de un instrumento adecuado a cada objetivo, de manera que el FONPRODE canalizará una parte de las actuaciones de ayuda al desarrollo efectuadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio contará con un nuevo instrumento financiero de Internacionalización de la empresa, y las aportaciones a las Instituciones Financieras Internacionales, competencia del Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo a través de la oportuna partida presupuestaria. De esta manera se logra una especialización y adecuación de cada instrumento a sus fines específicos, evitándose las limitaciones del instrumento anterior.

La coordinación y coherencia de la actividad de la Administración General del Estado en materia de cooperación internacional para el desarrollo quedarán aseguradas mediante el uso reforzado de los mecanismos y órganos previstos a tal efecto por la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo fundamentalmente por la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y la Comisión Delegada de Cooperación al Desarrollo regulada Real Decreto 680/2008, de 30 de abril, Por otra parte, el FONPRODE enmarcará su actuación en los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012, aprobado por Consejo de Ministros el 13 de febrero de 2009, que define e identifica los nuevos compromisos de España en materia de cooperación, lucha contra la pobreza y desarrollo social y humano sostenible, abogando por un desarrollo respetuoso y duradero, impulsando el éxito de la contribución de España al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y al resto de metas de la comunidad internacional en este ámbito.

En resumidas cuentas, resultaba imprescindible la transformación del FAD, dando lugar al FONPRODE como un nuevo instrumento de segunda generación, adaptado a los nuevos requerimientos y retos de nuestra cooperación. Un instrumento moderno y capaz de responder a los compromisos de ayuda asumidos por España en consonancia con las directrices internacionales de cooperación y la posición que responsablemente España ha sabido asumir para con los países en desarrollo.

Precisamente, la presente Ley tiene por objeto, la creación de FONPRODE y la liquidación del FAD, para:

a) Dotar de mayor rigor y eficacia a la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

b) Avanzar en el logro de nuestros compromisos internacionales como país donante, dotando al instrumento de mayor coherencia y eficacia para la consecución de los objetivos definidos en los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española, contribuyendo así al cumplimiento de los compromisos de la comunidad internacional en materia de desarrollo.

Esta reforma descansa, además, en los siguientes ejes:

a) Detraer cualquier finalidad de tipo comercial del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

Para ello resulta preciso reconducir las ayudas a la exportación de empresas españolas en el exterior hacia los instrumentos específicamente creados al efecto, para no desvirtuar el conjunto de la Ayuda Oficial al Desarrollo española. Complemento sustancial a esta Ley es, por tanto, la que preve la regulación de los instrumentos de apoyo a la internacionalización que se consideren precisos.

Esta especialización por instrumentos y objetivos, por la que ya han optado las principales economías y donantes de la OCDE, tiene su precedente en España en los artículos referidos al Fondo de Ayuda al Desarrollo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2007, 2008 y 2009, por los que la dotación del FAD para los citados ejercicios queda dividida en diferentes aplicaciones presupuestarias, diferenciando así los recursos destinados a la internacionalización de nuestra economía, de aquellos otros destinados por un lado a las contribuciones a las Instituciones Financieras Internacionales, competencia del Ministerio de Economía y Hacienda, y, por otro, a las contribuciones a Organismos Internacionales no Financieros, competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

b) Desvinculación de la ayuda financiada con cargo al FONPRODE en atención a las recomendaciones, declaraciones e indicaciones dadas por los Organismos Multilaterales de Desarrollo, con excepción de aquellas iniciativas humanitarias o de emergencia que se financien con cargo al FONPRODE, cuya urgente ejecución aconseje la vinculación de la ayuda.

c) Integrar plenamente el FONPRODE en nuestra cooperación, en los lineamientos de los correspondientes Planes Directores de la Cooperación España y de los Planes Anuales de Cooperación Internacional, así como en el resto de documentos de nuestra cooperación, contribuyendo así, plenamente, al objetivo de coherencia de nuestra política de cooperación internacional para el desarrollo.

d) Simplificar y agilizar el funcionamiento del instrumento, para garantizar una rápida respuesta y atención del mismo a las necesidades y objetivos fijados por nuestra cooperación y, en especial, a las situaciones de crisis humanitarias derivadas de guerras o catástrofes naturales.

e) Concentrar el instrumento en la financiación de aquellas iniciativas de cooperación que se juzgan más necesarias para dotar a nuestra cooperación de una estructura y composición de modalidades de ayuda propia de uno de los principales donantes, en atención a la contribución al Desarrollo humano sostenible y al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y del resto de metas asumidas por la comunidad internacional en este campo.

En virtud de lo anterior, con cargo al FONPRODE se financiarán proyectos y programas de desarrollo, con carácter de donación de Estado a Estado, en países menos adelantados, de renta baja y de renta media baja, en los sectores prioritarios de la Cooperación Española;

contribuciones financieras a Programas de Desarrollo y Organismos Multilaterales de Desarrollo Internacionales no Financieros de los que España forme o pase a formar parte, así como aportaciones a fondos globales y fondos fiduciarios constituidos o por constituir en organismos multilaterales no financieros, que tengan en la lucha contra la pobreza su principal objetivo, aportaciones a determinados fondos en Instituciones Financieras Internacionales en coordinación con el Ministerio de Economía y Hacienda y aportaciones a programas de microfinanzas.

Además, con cargo al FONPRODE se podrán conceder créditos, préstamos y líneas de financiación en términos concesionales y con carácter no ligado, incluidos aportes a programas de microfinanzas, así como la adquisición temporal de participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en vehículos de inversión financieras, en los países prioritarios para la Cooperación Española, dotando así a nuestra cooperación de un instrumento que se está mostrando como un elemento fundamental para estimular el desarrollo económico.

Estas operaciones no supondrán la implicación o participación del FONPRODE en la política de apoyo a la internacionalización de la empresa española. Cuando se recurra al préstamo se tendrán debidamente en cuenta consideraciones de riesgo y de sostenibilidad de deuda en el país receptor. La gestión de la deuda así generada corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con la distribución de competencias entre Departamentos.

II. Estructura de la Ley.

La presente Ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) se organiza en tres ejes fundamentales, que constituyen los tres capítulos en los que se integra su articulado.

El Capítulo I está dedicado a la creación, naturaleza, finalidad, ámbito de aplicación y principios de actuación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).

El Capítulo II se refiere a la gestión, al procedimiento de concesión y evaluación del Fondo.

Por último, el Capítulo III regula la figura del Agente Financiero y los recursos del Fondo.

CAPÍTULO I

Creación, naturaleza, finalidad, ámbito de aplicación y principios de actuación del Fondo para la Promoción del Desarrollo

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene como objeto la creación y el establecimiento del régimen jurídico del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) como instrumento de cooperación al desarrollo, gestionado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

El Fondo para la Promoción del Desarrollo es un fondo carente de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.2. de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Operaciones financiadas con cargo al FONPRODE.

1. Podrán financiarse con cargo al FONPRODE, con carácter no ligado:

a) Proyectos y programas, con carácter de donación de Estado a Estado, en los sectores prioritarios definidos en los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española, para la consecución de los objetivos de desarrollo acordados en la agenda internacional y, en particular, de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Los países beneficiarios de estas donaciones deberán ser calificados según el Comité de Ayuda al Desarrollo como menos adelantados, de renta baja o de renta media-baja y estar incluidos en las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española y Planes Anuales de Cooperación Internacional.

b) Contribuciones a organismos multilaterales no financieros de desarrollo.

c) Contribuciones a programas multilaterales de desarrollo en organismos no financieros.

d) Aportaciones a fondos globales y fondos fiduciarios constituidos o por constituir en organismos multilaterales de desarrollo no financieros.

e) Aportaciones a Fondos Temáticos Sectoriales constituidos en Instituciones Financieras Internacionales destinados a la satisfacción de las necesidades sociales básicas en los países en desarrollo en las áreas de salud, educación, acceso al agua potable y saneamiento, género, y agricultura, desarrollo rural y seguridad alimentaria; aportaciones a los programas y fondos para la evaluación de impacto en dichos sectores y aportaciones a fondos multidonantes gestionados o administrados por Instituciones Financieras Internacionales y destinados a países concretos en situaciones de postconflicto o frágiles.

f) Concesión, en su caso, de créditos, préstamos y líneas de financiación en términos concesionales, incluidos aportes a programas de microfinanzas, así como la adquisición temporal de participaciones directas o indirectas de capital o cuasi capital en instituciones financieras o vehículos de inversión financieras (fondos de fondos, fondos de capital riesgo, fondos de capital privado o fondos de capital semilla) dirigidas al apoyo a pequeñas y medianas empresas de capital de origen de estos países. Estas actuaciones, que tienen como objetivo promover un crecimiento sostenido, sostenible e inclusivo en los países incluidos en las prioridades geográficas establecidas por los correspondientes Planes Directores de la Cooperación Española y Planes Anuales de Cooperación Internacional, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo y no supondrán la implicación o participación del FONPRODE en la política de apoyo a la internacionalización de la empresa española. De este tipo de actividades se informará puntualmente al Departamento competente en materia de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas en la forma en que reglamentariamente se determine.” 2. Podrán ser beneficiarios de los créditos, préstamos y líneas de financiación a los que se hace referencia en la letra f) del apartado anterior los Estados de países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, países de renta baja, o de renta media, siempre y cuando aporten la correspondiente garantía soberana.

Las condiciones financieras de los créditos y líneas de financiación concesionales se ajustarán al marco normativo internacional.

Previamente a la concesión del préstamo se realizará el necesario análisis de riesgo y de impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor, que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para su valoración. En este sentido, los países pobres con problemas financieros de sobreendeudamiento (países HIPC, en sus siglas en inglés) sólo podrán ser beneficiarios de este tipo de operaciones reembolsables cuando así lo autorice expresamente el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previo análisis de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La gestión de la deuda así generada se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.

3. Excepcionalmente, podrán realizarse aportaciones ligadas cuando la urgente ejecución de la ayuda venga justificada por situaciones de guerra o catástrofe que exijan instrumentar las acciones con mayor rapidez.

Artículo 3. Principios de actuación.

1. El conjunto de iniciativas con cargo al FONPRODE respetarán los objetivos, directrices e indicaciones previstos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los Planes Directores de la Cooperación Española, Planes Anuales de Cooperación Internacional y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Igualmente serán coherentes con la agenda internacional en materia de desarrollo, especialmente con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

2. Desde el punto de vista orgánico, la coordinación y coherencia de la actividad de la Administración General del Estado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en el conjunto de iniciativas con cargo al FONPRODE, quedarán aseguradas mediante el uso reforzado de los mecanismos y órganos previstos a tal efecto por la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo así como a través del Comité del Fondo para la Promoción del Desarrollo previsto en el artículo 8.

CAPÍTULO II

Gestión, procedimiento de concesión y evaluación

Sección 1.ª Gestión del FONPRODE

Artículo 4. Gestión.

La gestión del FONPRODE, incluida la planificación y negociación de las ayudas con cargo al mismo, es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5.2, 8.2.b) y 10.2. Esta gestión se desarrollará en reglamento posterior.

Dadas las competencias en materia de gestión de la deuda externa en caso de que se otorgue la financiación reembolsable prevista en el artículo 2.1.f), las condiciones financieras y la definición de garantías requerirán, previo a su negociación con el beneficiario, el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, para garantizar su coherencia con la actuación del Estado en esta materia.

Sección 2.ª Procedimiento de concesión

Artículo 5. Identificación de acciones.

1. De las acciones que cumplan los requisitos recogidos en Art. 2.1, serán acciones elegibles aquéllas que se inserten en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Asimismo serán preferentes aquellas acciones que respondan a los objetivos y prioridades sectoriales y geográficas establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los correspondientes Planes Directores y demás documentos de planificación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. En lo que respecta a las recogidas en los apartados a) y f) del artículo 2.1. serán acciones financiables aquéllas elegibles que, además, sean priorizadas por los beneficiarios.

2. La identificación de las acciones se realizará por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. La identificación de las actuaciones recogidas en la letra e) del artículo 2.1.

se llevará a cabo en coordinación con el Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 6. Catálogo de acciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 2, para la planificación del instrumento el Plan Anual de Cooperación Internacional establecerá cada año un catálogo de acciones elegibles y preferentes a financiar con cargo al FONPRODE.

2. En la elaboración del catálogo de acciones serán desestimadas todas aquellas acciones que no sean prioritarias para los países receptores y elegibles.

Artículo 7. Material militar, policial y de doble uso.

En ningún caso se podrán imputar a este fondo gastos derivados de la adquisición de equipamiento o suministro de equipos militares, policiales o susceptibles de doble uso para ejércitos, fuerzas policiales o de seguridad, o servicios antiterroristas.

Artículo 8. Aprobación de operaciones con cargo al FONPRODE.

1. El Comité del Fondo para la Promoción del Desarrollo será el encargado del estudio de las propuestas de financiación con cargo al FONPRODE que le sean presentadas por la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de su elevación a Consejo de Ministros para aprobación.

2. Se exceptúan del procedimiento de aprobación establecido en el apartado anterior las siguientes operaciones:

a) Los créditos, préstamos y líneas de financiación en términos concesionales previstos en el artículo 2.1.f), que deberán ser acordadas con el Ministerio de Economía y Hacienda antes de su elevación al Comité del FONPRODE, sobre la base del análisis previsto en el artículo 2.2. Una vez aprobados por dicho Comité, serán elevados a Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Ministerio de Economía y Hacienda.

En el caso de que el país destinatario sea HIPC, se precisará además informe previo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

b) Las aportaciones con cargo al FONPRODE recogidas en el apartado 1 e) del artículo 2, se negociarán por el Ministerio de Economía y Hacienda con la Institución Financiera correspondiente previamente a su elevación al Comité del FONPRODE. Una vez negociadas, se elevarán al citado Comité conjuntamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y el Ministerio de Economía y Hacienda Tras su aprobación por el Comité del FONPRODE, se elevarán a Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. El Comité del Fondo para la Promoción del Desarrollo estará presidido por el/la Secretario de Estado de Cooperación Internacional y el Ministerio de Economía y Hacienda formará parte del mismo. Su constitución, composición y funciones serán establecidas en la correspondiente normativa de desarrollo.

Artículo 9. Adjudicación de proyectos y programas.

1. La adjudicación de la ejecución de proyectos y programas financiados con cargo al FONPRODE en virtud del artículo 2.1.a) y, en su caso, del artículo 2.1.f) se llevará a cabo por el beneficiario siguiendo la normativa local que le sea de aplicación.

2. En los convenios de financiación en los que se formalicen las ayudas con cargo al FONPRODE en virtud del artículo 2.1.a) y, en su caso, del artículo 2.1.f) de la presente Ley, se establecerá la obligación de que en los procedimientos de adjudicación mencionados en el apartado anterior se vele por el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Respeto por la entidad ejecutora de las normas y directrices en materia de derechos humanos, de responsabilidad social y de derechos de los trabajadores.

- Respeto al catálogo anticorrupción de la OCDE.

- Respeto de los principios de transparencia, competencia y publicidad.

Artículo 10. Suscripción de acuerdos con organismos internacionales.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, suscribirá con el organismo internacional receptor los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley.

2. La suscripción con la institución financiera internacional receptora, de los acuerdos que formalicen las aportaciones previstas en el artículo 2.1.e) de la presente Ley, corresponde a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, como Gobernadora por España en las Instituciones Financieras Internacionales. El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación habrá de estar representado en todos los actos de carácter institucional que se deriven de las aportaciones señaladas en el artículo 2.1. e).

Sección 3.ª Seguimiento, evaluación y control de los proyectos del FONPRODE

Artículo 11. Sistemas de evaluación y control.

1. La evaluación afectará a todas las operaciones que se hagan con cargo al FONPRODE tanto anterior a su financiación como posterior a su ejecución, siguiendo los criterios marcados por el correspondiente Plan Director de la Cooperación Española y el resto de documentos en materia de evaluación de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

2. En los convenios de financiación previstos en el apartado 2 del artículo 9, se preverá la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación anule o revoque y deje sin efecto las operaciones de concesión de financiación con cargo al FONPRODE en las que se produzca un incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio de financiación.

3. El incumplimiento de las condiciones recogidas en el convenio de financiación podrá dar lugar a la inhabilitación de la persona física o jurídica adjudicataria para ser adjudicatarias de proyectos de la cooperación española por un periodo de cinco años que, excepcionalmente, podrá reducirse en virtud de aquellos atenuantes de la culpabilidad que se puedan apreciar. La tramitación de dicha inhabilitación se llevará acabo con arreglo al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración. La Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo será el órgano competente para el inicio e instrucción del procedimiento, correspondiendo su resolución a la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional.

Artículo 12. Control parlamentario.

El Gobierno remitirá un informe semestral al Congreso de los Diputados y al Senado de las operaciones imputadas con cargo a este Fondo, de sus objetivos e instituciones beneficiarias, así como de las condiciones de contratación y adjudicación. Al mismo tiempo, hará extensivo este informe al Consejo de Cooperación al Desarrollo, que lo podrá trasladar a su vez a otras instituciones sociales afectadas.

CAPÍTULO III

Recursos y agente financiero

Artículo 13. Recursos del FONPRODE.

1. Para la cobertura con carácter anual de las necesidades financieras del FONPRODE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará una dotación presupuestaria bajo la dirección del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las devoluciones o cesiones onerosas de préstamos y créditos concedidos en virtud del artículo 2.1. f) de la presente Ley, así como aquellos flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros.

La dotación presupuestaria, establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, será desembolsada y transferida al Instituto de Crédito Oficial, agente financiero del Estado, de acuerdo con las necesidades del Fondo.

2. Además de establecer las dotaciones que anualmente vayan incorporándose al FONPRODE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las operaciones que podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido fondo. Dentro de este importe máximo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año fijará asimismo los siguientes importes máximos concretos.

a) Para las operaciones relacionadas en los apartados a), b) y c) del artículo 2.1. de la presente Ley.

b) Para las operaciones a que se refiere el apartado d) del artículo 2.1. de la presente Ley.

c) Para las operaciones recogidas el apartado e) del artículo 2.1. de la presente Ley, al objeto de garantizar la coherencia de la política en las Instituciones Financieras Internacionales.

d) Para las operaciones a que se refiere el apartado f) del artículo 2.1. de la presente Ley.

3. Por último, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijará anualmente el importe máximo de las operaciones que con efecto en déficit público podrán ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al referido fondo. A efectos del cumplimiento de este límite todas las operaciones contaran con un informe preceptivo previo del Ministerio de Economía y Hacienda sobre el impacto en déficit que pueden tener.

Artículo 14. Agente financiero.

El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los correspondientes convenios a suscribir con los beneficiarios, a excepción de lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley. Asimismo, llevará a cabo los desembolsos de importes comprometidos con organismos multilaterales.

Igualmente, prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja, agente pagador, control y, en general, todos los de carácter financiero relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FONPRODE, sin perjuicio de las competencias que en materia de control se establecen por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa legal vigente.

Anualmente, con cargo al FONPRODE, previa autorización por Acuerdo de Consejo de Ministros, se compensará al Instituto de Crédito Oficial por los gastos en que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.

Artículo 15. Régimen presupuestario y rendición de cuentas.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control del FONPRODE se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en aquellos preceptos que le sean de aplicación.

En todo caso, la aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, en cuanto a la elaboración de los presupuestos de capital y explotación a que se refiere el artículo 64 de la citada Ley y la formulación de un programa de actuación plurianual previsto en el artículo 65 de la misma se someterá a los criterios de administración y aplicación del Fondo. En todo caso, el FONPRODE mantendrá su contabilidad independiente a la del Estado y formará sus cuentas debidamente auditadas, en el primer semestre del ejercicio posterior, siendo sometidas a la aprobación de los órganos específicos creados para su administración, gestión y control.

Los dividendos y otras remuneraciones Que resulten de la aplicación del Fondo podrán en todo caso ser destinados a sus finalidades específicas, sin perjuicio de que para optimizar la gestión pueda mantener cuentas de depósito o de inversión en entidades financieras distintas al Banco de España, previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con arreglo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, será el encargado de la rendición de cuentas del FONPRODE, en tanto que órgano de gestión del mismo.

Artículo 16. Inembargabilidad de los recursos del Fondo.

Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán, por deudas de los Estados extranjeros beneficiarios exigibles en territorio español, o por deudas de las empresas ejecutoras o beneficiarias de proyectos financiados con cargo a FONPRODE, despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos y valores producto de la realización, liquidación y pago por parte de la autoridad española concedente o su agente financiero, de las financiaciones otorgadas con cargo al FONPRODE.

Disposición adicional primera. Coordinación de actuaciones en materia de cooperación al desarrollo.

La coordinación del resto de actuaciones que forman parte de la cooperación española al desarrollo y se llevan a cabo por los demás organismos y Departamentos Ministeriales se integrará en los mecanismos previstos al efecto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Disposición adicional segunda. Asunción de derechos y obligaciones derivados del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y una vez liquidado el Fondo de Ayuda al Desarrollo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera, el FONPRODE asumirá los derechos y obligaciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo que puedan haberse derivado de operaciones a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Los derechos y obligaciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo derivados de operaciones a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio serán asumidos por el instrumento financiero de internacionalización económica creado específicamente con esa finalidad por Ley, tan pronto como dicha Ley entre en vigor.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda asumirá, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los derechos y obligaciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo derivados de operaciones a iniciativa de este Departamento.

Disposición adicional tercera. Transferencia de las iniciativas y proyectos con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá todas aquellas propuestas e iniciativas de ese Departamento con cargo al FAD y que están en tramitación, las líneas de crédito aprobadas por el Consejo de Ministros con cargo al FAD, a iniciativa de ese Ministerio y pendientes de utilización, así como las obligaciones de pago que se deriven de operaciones ya aprobadas y pendientes de formalizar a iniciativa de ese mismo Departamento y con cargo a dicho Fondo, hacia otro instrumento financiero de Internacionalización Económica creado específicamente con esa finalidad por Ley, tan pronto como dicha Ley entre en vigor.

2. El Ministerio de Economía y Hacienda transferirá todas aquellas propuestas e iniciativas de ese Departamento con cargo al FAD y que están en tramitación, o pendientes de formalizar a la aplicación presupuestaria correspondiente.

3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación transferirá al FONPRODE todas aquellas propuestas e iniciativas de ese Departamento con cargo al FAD que están en tramitación, y las aprobadas y pendientes de formalizar.

Disposición adicional cuarta. Transferencias de balance y cuentas de Tesorería.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los activos y pasivos del FAD atribuibles a operaciones a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación serán transferidos al Balance del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

Asimismo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá todos los activos y pasivos del FAD atribuibles a operaciones a iniciativa de dicho Departamento al balance de otro instrumento financiero de Internacionalización Económica creado específicamente con esa finalidad por Ley, tan pronto como dicha Ley entre en vigor, a excepción de los activos y pasivos que se determinen reglamentariamente.

Por último, el Ministerio de Economía y Hacienda transferirá todos los activos y pasivos del FAD atribuibles a operaciones a iniciativa de dicho Departamento al balance de este Ministerio.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el saldo de la cuenta de Tesorería del FAD con el nombre “Fondo de Ayuda al Desarrollo en materia de Cooperación”, se transferirá a la cuenta de Tesorería del FONPRODE.

Asimismo, con la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá el saldo de la cuenta de Tesorería del FAD con el nombre “Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización” a la cuenta de Tesorería de otro instrumento financiero de Internacionalización Económica creado específicamente con esa finalidad por Ley, tan pronto como dicha Ley entre en vigor.

Por último, con la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Hacienda transferirá el saldo de la cuenta de Tesorería del FAD con el nombre “Fondo de Ayuda para Instituciones Financieras Internacionales y para la Gestión de la Deuda Externa (FIDE)”, a la cuenta de Tesorería del Ministerio de Economía y Hacienda en el Banco de España.

3. Los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FAD a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán ingresados en la cuenta de Tesorería del FONPRODE.

Asimismo, los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FAD a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, serán ingresados en la cuenta de Tesorería del Ministerio de Economía y Hacienda en el Banco de España.

Por último, los importes de principal, intereses o comisiones devengados y cobrados como consecuencia de créditos concedidos con cargo al FAD a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, incluyendo los derivados de acuerdos bilaterales o multilaterales de refinanciación autorizados por Consejo de Ministros, serán ingresados en la cuenta de tesorería de otro instrumento financiero de Internacionalización Económica, creado específicamente con esa finalidad por Ley, tan pronto como dicha Ley entre en vigor.

Disposición transitoria primera. Rendición de cuentas y régimen jurídico aplicable durante la liquidación y rendición de cuentas del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

1. La rendición de cuentas de la liquidación del Fondo de Ayuda al Desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 y resto de preceptos de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, previa conformidad de la Comisión Interministerial del FAD.

2. La disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social permanecerá en vigor hasta la total liquidación del Fondo de Ayuda al Desarrollo y la finalización del proceso de rendición de cuentas previsto en el apartado anterior.

Disposición transitoria segunda. Recursos.

Una vez entre en vigor esta Ley y en tanto no se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado la dotación y límites a los que se refiere el artículo 13, computarán a efectos de dotación y límite de aprobación de operaciones con cargo al FONPRODE, los saldos no dispuestos y límites no cubiertos previstos para el Fondo de Ayuda al Desarrollo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado que resulte de aplicación, en lo que al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se refiere.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones.

a) Apartados segundo y tercero del Artículo 28 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

b) Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la presente ley.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno para que dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, previo informe de las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos y para la Cooperación al Desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado, el día siguiente al de la entrada en vigor de aquella o aquellas disposiciones con rango de Ley que permitan dar cumplimiento a las disposiciones adicionales segunda y tercera de la presente Ley.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana