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Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción

19/11/2009
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Orden 47/2009, de 13 de noviembre, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas (BOR 18 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN 47/2009, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y LAS UNIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS A DICHOS PROGRAMAS

Preámbulo

Por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

El Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a esta Consejería, entre otras, las competencias en materia de Empleo y Relaciones Laborales, siendo el Servicio Riojano de Empleo, creado por Ley 2/2003, de 3 de marzo, el organismo encargado de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La creación del Servicio Riojano de Empleo, por Ley 2/2003, de 3 de marzo, que atribuye a este organismo las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, se encuentran las referidas a la gestión de subvenciones para proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. Esta Orden establece las bases para la concesión de subvenciones públicas para la realización del programa.

La Disposición Adicional Cuarta de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, reguladora del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión y control del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrán acomodar la citada orden a las especialidades que se deriven de su propia organización, y teniendo en cuenta el nuevo marco legal establecido por la plena aplicación de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así lo recoge también la disposición adicional segunda de la Orden TAS/816/2005 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, cuando establece que "las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación adecuarán lo establecido en esta Orden a las peculiaridades derivadas de su propia organización y la normativa aplicable en su ámbito territorial".

Además, tanto el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de las Rioja como el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones, como en la Ley 4/ 2005 Vínculo a legislación, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, unido a los cambios producidos en el mercado de trabajo y en la situación económica de nuestra Comunidad Autónoma, aconsejan establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I. Objeto de la Orden

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto regular los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo así como establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de dichos programas.

2. También es objeto de la Orden regular las becas por asistencia, durante la etapa formativa, de los alumnos participantes en los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio.

3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja, por lo que los proyectos deberán desarrollarse dentro del territorio de La Rioja.

Capítulo II. Régimen jurídico de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo

Sección 1.ª Escuelas Taller y Casas de Oficios

Artículo 2. Escuelas Taller.

1. Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o interés social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de seis meses. La duración de la etapa formativa de iniciación será de seis meses.

3. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller.

Artículo 3. Casas de Oficios.

1. Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

2. Los proyectos de Casas de Oficios constarán de una primera etapa formativa de iniciación y otra segunda de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Cada una de las etapas o fases tendrá una duración de seis meses. La duración de las Casas de Oficios será, por tanto, de un año, y, una vez transcurrido dicho plazo, se entenderán finalizados los proyectos de Casas de Oficios.

Artículo 4. Objetivos.

1. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de veinticinco años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en las Escuelas Taller o Casas de Oficios deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

3. La programación de las Escuelas Taller y las Casas de Oficios se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

Artículo 5. Etapa formativa.

1. Durante la primera etapa, los alumnos trabajadores de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación que vayan a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 26.1.a) de esta Orden. Dicha formación se adecuará en la medida de lo posible, y en función del oficio o puesto de trabajo que se vaya a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en uno o varios de los Reales Decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes cualificaciones profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, siendo causa de exclusión de los proyectos de Escuelas Taller o Casas de Oficios y de pérdida, en su caso, del derecho a la percepción de beca, el incurrir en tres faltas no justificadas de asistencia en un mes o nueve faltas de asistencia no justificadas en toda la fase, o no seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas a juicio del responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios.

3. En el supuesto de producirse las causas de exclusión previstas en el párrafo anterior, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios pondrá de manifiesto por escrito al alumno los hechos que fundamenten la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno de un plazo de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo, y vistas las alegaciones del alumno, en su caso, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios propondrá al Servicio Riojano de Empleo la resolución que estime procedente.

A partir de la comunicación al alumno del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá la suspensión cautelar del mismo, y no deberá asistir a la Escuela Taller o Casa de Oficios ni tendrá derecho a percibir la beca, en su caso, hasta que se resuelva sobre su exclusión. Si la resolución es favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, el alumno se reincorporará a la Escuela Taller o Casa de Oficios, teniendo derecho a percibir las becas correspondientes al período de suspensión cautelar.

Artículo 6. Etapa de formación en alternancia con la práctica profesional.

1. Durante la segunda etapa del proyecto los alumnos trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual adecuada la del contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, según la redacción dada por el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Por ello deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y normas de desarrollo.

2. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios.

3. Durante esta etapa los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta Orden.

Artículo 7. Alfabetización informática.

Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores participantes en Escuelas Taller o Casas de Oficios a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de alfabetización informática. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 26.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 8. Sensibilización ambiental.

En todos los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios se impartirá un módulo de sensibilización ambiental. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos quince horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 26.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 9. Prevención de riesgos laborales.

1. En todos los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios se impartirá un módulo de prevención de riesgos laborales. El contenido de dicho módulo, que tendrá una duración de al menos treinta horas, se incluirá dentro del plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 26.1.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y tiempos de impartición que, en su caso, determine el Servicio Riojano de Empleo.

2. La entidad promotora remitirá al Servicio Riojano de Empleo certificado acreditativo de haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del taller de empleo, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivados de sus condiciones de trabajo en el mencionado taller de empleo. Del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como a los alumnos trabajadores.

Artículo 10. Formación básica.

1. Para los alumnos trabajadores participantes en una Escuela Taller o Casa de Oficios que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la Ley Orgánica de Educación 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, así como en el artículo 11.2.e) Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica, y especialmente a través de la prueba de acceso que se prevé en la misma.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todos aquellos alumnos trabajadores que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 11. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. Los alumnos trabajadores de Escuelas Taller o Casas de Oficios recibirán, durante todo el proceso formativo, orientación y asesoramiento para el desarrollo de habilidades para la integración socio laboral, información profesional y formación empresarial, para lo cual las Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán contar con el personal y métodos adecuados.

2. Una vez finalizadas las Escuelas Taller o Casas de Oficios, las entidades promotoras prestarán, durante al menos los tres meses posteriores a la finalización, asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social. Para ello actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Riojano de Empleo. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al Servicio Riojano de Empleo y a otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 12. Instalaciones y equipos.

1. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las aulas, talleres, mobiliario, maquinaria, etc., que constituyan el equipamiento básico que precise la Escuela Taller o Casa de Oficios para su correcto funcionamiento, deberán ser aportados por la entidad promotora o por otras Instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de que este equipamiento pueda ser justificado como amortización, en los términos señalados en el artículo 19 de esta Orden.

2. Cuando las aulas y talleres y demás dependencias destinadas al proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberá acreditar, en el momento de formular la solicitud, su disposición de uso.

3. El resto del equipamiento básico declarado en la memoria del proyecto, que precise la Escuela Taller o Casa de Oficio para su correcto funcionamiento, deberá estar disponible para su uso durante el desarrollo del proyecto.

Artículo 13. Certificaciones de la formación y cualificación.

Al término de su participación en una Escuela Taller o Casa de Oficios los alumnos trabajadores recibirán un certificado expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el artículo 11.2.g) Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

Este certificado podrá servir total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real Decreto 34/2008 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Sección 2.ª Unidades de Promoción y Desarrollo

Artículo 14. Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de los Talleres de Empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales y de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con el Servicio Riojano de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

2. La duración de los proyectos será de dos años, dividida en fases de seis meses. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto.

3. Para la ejecución de estos proyectos las entidades promotoras deberán contratar a técnicos, especialistas en las materias objeto de estudio, así como al personal de apoyo preciso, utilizando para ello la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar. La selección del personal se efectuará en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Orden para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de las Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo.

4. De conformidad con la memoria del proyecto aprobado, las instalaciones, mobiliario, equipos, etc., que constituyan el equipamiento básico que precise la Unidad de Promoción y Desarrollo para su correcto funcionamiento deberán ser aportados por la entidad promotora, o por otras instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto.

Cuando las dependencias destinadas al proyecto de Unidad de Promoción y Desarrollo no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberá acreditar, en el momento de formular la solicitud, su disposición de uso.

El resto del equipamiento declarado en la memoria del proyecto, que precise la Unidad de Promoción y Desarrollo para su correcto funcionamiento, deberá estar disponible para su uso durante el proyecto.

Capítulo III. Subvenciones a las entidades promotoras de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Unidades de Promoción y Desarrollo

Sección 1.ª Normas Generales

Artículo 15. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Las subvenciones para la realización de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y Unidades de promoción y Desarrollo podrán ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje del 50 por 100, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, aprobado por decisión de la Comisión Europea de fecha 14 de diciembre 2 de 2007 para el periodo 2007-2013, o del programa que lo sustituya.

Sección 2.ª Subvenciones a las Entidades Promotoras de Escuelas Taller y Casas de Oficios

Artículo 17. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para promover la puestas en marcha de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios las entidades sin ánimo de lucro que se detallan a continuación, las cuales deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios, disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes y tener su razón social en La Rioja:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que tengan Tesorería propia y diferenciada de la del Servicio Riojano de Empleo.

b) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002 en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 18. Acciones subvencionables y cuantía de las mismas.

1. El Servicio Riojano de Empleo podrá conceder, en los términos establecidos en esta Orden, subvenciones a los entes promotores de Escuelas Taller y Casas de Oficios para financiar los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en las fases de alternancia, así como becas a los alumnos durante la primera etapa formativa.

2. La subvención para hacer frente a los costes de formación profesional ocupacional y educación complementaria, durante todas las etapas del proyecto, se destinará a financiar los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento, que el Servicio Riojano de Empleo considere justificados.

Artículo 19. Cálculo de la cuantía de la subvención destinada a sufragar costes de formación profesional y educación complementaria.

1. El cálculo de la subvención se efectuará por hora y alumno de formación y por módulos y fases. Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórico-práctica, durante toda la jornada en la Escuela Taller o Casa de Oficios, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la jornada, bien sea en la primera fase de formación teórica o en las demás fases de formación en alternancia con la práctica profesional.

2. Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.

Para el cálculo del importe del módulo A se considerará un docente (de la especialidad/es formativa/s o de formación compensatoria) a jornada completa por cada diez alumnos trabajadores. La jornada de los alumnos será a tiempo completo y tendrá la misma duración que la jornada a tiempo completo que se determine para el personal directivo y docente.

3. Con el Módulo B se compensarán los gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:

a) Medios didácticos, material escolar y de consumo para la formación.

b) Viajes formativos relacionados directamente con la especialidad ocupacional.

c) Material de oficina.

d) Alquiler de equipos y maquinaria (excluido "leasing").

e) Gastos generales de funcionamiento necesario para el desarrollo del proyecto formativo.

f) Amortización de maquinaria, mobiliario y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizaran las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda, y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionado.

g) El IVA de las facturas, cuando el beneficiario de la subvención acredite documentalmente que está sujeto a un régimen fiscal de exención de IVA.

h) Seguro de accidentes de los alumnos, durante la fase de formación.

4. En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención otorgada:

a) Los gastos que no hayan sido efectivamente realizados, mediante su pago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la fase.

b) Gastos de inversión, como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria, mobiliario o equipos.

c) Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, casetas de obra, y acondicionamiento de los mismos, cuando este no sea resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes.

d) Alquiler o compra del equipamiento básico para el desarrollo de la escuela taller o casa de oficios que figure en la memoria del proyecto aprobado.

e) Gastos financieros.

f) Gastos de asesoría jurídica o financiera, o gastos notariales o registrales.

g) Gastos de seguros de responsabilidad civil.

5. Los importes de los módulos A y B, mientras no se dicte disposición en contrario, se incrementarán en un 3 por 100 anual partiendo de los importes señalados en la Disposición adicional segunda.

Artículo 20. Cuantía de los costes salariales de los alumnos trabajadores.

El Servicio Riojano de Empleo subvencionará el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional establecido para cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias derivados de la contratación de los alumnos trabajadores participantes en la etapa de formación en alternancia con el trabajo. Asimismo, se subvencionará la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Artículo 21. Criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones para Escuelas Taller y Casas de Oficios.

1. Previamente a la evaluación de las solicitudes, se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Orden y en el resto de la normativa aplicable para la obtención de la condición de beneficiario. Sólo se admitirán los beneficiarios cuyos proyectos que cumplan tales requisitos.

2. Determinados los beneficiarios admitidos, deberá determinarse cuáles de los gastos para los que se solicita la ayuda pueden ser efectivamente subvencionados.

3. Tras ello se procederá a la evaluación de los proyectos admitidos. Dicha evaluación se realizará conforme a los criterios del apartado siguiente. Para obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos.

4. Los criterios objetivos, definidos y ponderados, son los siguientes:

a) Perspectivas de empleo de los alumnos participantes a la finalización del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios y compromisos de contratación adquiridos o presentados por la entidad promotora. Máximo 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Perspectivas de empleo en el listado de ocupaciones más contratadas: Máximo 5 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos 1..º y 10..º: 5 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos 11..º al 20..º: 4 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos del 21.º al 30.º: 3 puntos.

Si esa ocupación está entre los puestos del 31.º al 40.º: 2 puntos.

y si esa ocupación está entre los puestos del 41.º al 50.º: 1 punto.

Si se solicitan varias ocupaciones, se hará una media con las puntuaciones de cada una de ellas.

2.º Compromisos de contratación: Máximo 5 puntos.

Si la entidad promotora presenta un plan con las estrategias de inserción futura que incluya, al menos, un compromiso de contratación y un plan de visitas a empresas: 5 puntos.

Si sólo incluye un plan de visitas a empresas: 2, 5 puntos.

b) Calidad del Proyecto desde el punto de vista del plan formativo y de la adquisición de experiencia profesional. Máximo 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Plan formativo: Máximo 5 puntos:

Si los módulos del plan formativo responden íntegramente al contenido del certificado de profesionalidad: 3,5 puntos.

Si además de responder íntegramente al contenido del certificado de profesionalidad, amplían su duración: 4 puntos.

Si además de lo anterior, amplía y complementa su duración y sus contenidos: 5 puntos.

Si se solicitan varias ocupaciones, se hará una media con las puntuaciones de cada una de ellas.

2.º Adquisición de experiencia: Máximo 5 puntos.

Se comprobará qué porcentaje de los módulos del plan formativo de cada especialidad se desarrollan en el plan de obras o servicios que figura en la memoria. La cifra de ese porcentaje se dividirá por 20, siendo la cantidad resultante la puntuación obtenida. Si se solicitan varias ocupaciones, se hará una media con las puntuaciones de cada una de ellas.

c) Carácter innovador del proyecto. Máximo 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; revalorización de espacios públicos y urbanos; gestión de residuos, gestión de aguas; protección y mantenimiento de zonas naturales, y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía): Máximo 7 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en uno de los servicios citados: 3 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en dos de los servicios citados: 5 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en tres de los servicios citados: 7 puntos.

2.º Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural, desarrollo local): Máximo 7 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en uno de los servicios citados: 3 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en dos de los servicios citados: 5 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en tres de los servicios citados: 7 puntos.

3.º Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños; prestación de servicios a personas discapacitadas o mayores; ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social): Máximo 6 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en uno de los servicios citados: 2 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en dos de los servicios citados: 4 puntos.

Si el proyecto hace incidencia en tres de los servicios citados: 6 puntos.

d) Ejecución del proyecto en municipios o comarcas con elevadas tasas de desempleo. Máximo 5 puntos:

1.º Si la tasa de desempleo es menor del 2 por 100: 1 punto.

2.º Si la tasa de desempleo está entre el 2 por 100 y el 3,99 por 100: 2 puntos.

3.º Si la tasa de desempleo está entre el 4 por 100 y el 5,99 por 100: 3 puntos.

4.º Si la tasa de desempleo está entre el 6 por 100 y el 7,99 por 100: 4 puntos.

5.º Si la tasa de desempleo está es igual o superior al 8 por 100: 5 puntos.

e) Valoración de los resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora. Máximo 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Si la inserción de los alumnos del proyecto anterior supera el 90 por 100: 15 puntos

2.º Si la inserción está entre el 71 y el 90 por 100: 13 puntos.

3.º Si la inserción está entre el 51 y el 70 por 100: 10 puntos.

4.º Si la inserción está entre el 31 y el 50 por 100: 7 puntos.

5.º Si la inserción está entre el 11 y el 30 por 100: 4 puntos.

f) Aportación económica de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras al proyecto. Máximo 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Si se asume entre el 2 y el 4, 5 por 100 del coste total de proyecto: 3 puntos.

2.º Si se asume entre el 4,6 y el 5,5 por 100 del coste total de proyecto: 4 puntos.

3.º Si se asume entre el 5,6 y el 6, 5 por 100 del coste total de proyecto: 6 puntos.

4.º Si se asume entre el 6,6 y el 7, 5 por 100 del coste total de proyecto: 8 puntos.

5.º Si se asume entre el 7,6 y el 8,5 por 100 del coste total de proyecto: 10 puntos.

6.º Si se asume una cantidad superior al 8,6 del coste total de proyecto: 15 puntos.

Sección 3.ª Subvenciones a las Entidades Promotoras de las Unidades de Promoción y Desarrollo

Artículo 22. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para promover la puestas en marcha de Unidades de Promoción y Desarrollo las entidades sin ánimo de lucro que se detallan a continuación, las cuales deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios, disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes y tener su razón social en La Rioja:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que tengan Tesorería propia y diferenciada de la del Servicio Riojano de Empleo.

b) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo; dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002 en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 23. Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma en Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. El Servicio Riojano de Empleo podrá conceder, en los términos establecidos en esta Orden, subvenciones a los entes promotores de Unidades de Promoción y Desarrollo para financiar los gastos derivados de los costes salariales de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo técnico o administrativo, así como los gastos derivados del funcionamiento de estas Unidades.

2. La cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de funcionamiento se incrementará en las siguientes anualidades en el 3 por 100 anual, respectivamente, partiendo de los importes señalados en la disposición adicional tercera.

Artículo 24. Criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones para Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. Previamente a la evaluación de las solicitudes, se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Orden y en el resto de la normativa aplicable para la obtención de la condición de beneficiario. Sólo se admitirán los beneficiarios cuyos proyectos que cumplan tales requisitos.

2. Determinados los beneficiarios admitidos, deberá determinarse cuáles de los gastos para los que se solicita la ayuda pueden ser efectivamente subvencionados.

3. Tras ello se procederá a la evaluación de los proyectos admitidos. Dicha evaluación se realizará conforme a los criterios del apartado siguiente. Para obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos.

4. Los criterios objetivos, definidos y ponderados, son los siguientes:

a) Ámbito geográfico de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la Unidad de Promoción y Desarrollo. Máximo 5 puntos con el siguiente desglose:

1.º Si la entidad promotora tiene como ámbito de actuación todo el territorio de La Rioja: 5 puntos.

2.º Si la entidad promotora tiene como ámbito de actuación una mancomunidad de municipios de La Rioja: 4 puntos.

3.º Si la entidad promotora tiene como ámbito de actuación municipios no vinculados por ningún tipo de asociación: 1 puntos.

b) Calidad del proyecto presentado desde el punto de vista de las actuaciones propuestas, metodología empleada y objetivos perseguidos de las áreas de actividades en las cuales vaya a actuar la Unidad de Promoción y Desarrollo. Máximo 30 puntos con el siguiente desglose:

1.º Si en la memoria del proyecto se incluye una propuesta de preparación de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, indicando objetivos y detallando actuaciones 5 puntos. Si no incluye objetivos o no detalla actuaciones, 2,5 puntos. Si no incluye objetivos ni detalla actuaciones, 0 puntos.

2.º Si en la memoria del proyecto se incluye una propuesta de acompañamiento de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, indicando objetivos y detallando actuaciones 5 puntos. Si no incluye objetivos o no detalla actuaciones, 2,5 puntos. Si no incluye objetivos ni detalla actuaciones, 0 puntos.

3.º Si en la memoria del proyecto se incluye una propuesta de evaluación de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo, indicando objetivos y detallando actuaciones 5 puntos. Si no incluye objetivos o no detalla actuaciones, 2,5 puntos. Si no incluye objetivos ni detalla actuaciones, 0 puntos.

4.º Si en la memoria del proyecto se incluye una propuesta para descubrir potencialidades de desarrollo y empleo en su territorio de actuación, indicando objetivos y detallando actuaciones 5 puntos. Si no incluye objetivos o no detalla actuaciones, 2,5 puntos. Si no incluye objetivos ni detalla actuaciones, 0 puntos.

5.º Si en la memoria del proyecto se incluye una propuesta para elaborar planes integrales y de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, indicando objetivos y detallando actuaciones 5 puntos. Si no incluye objetivos o no detalla actuaciones, 2,5 puntos. Si no incluye objetivos ni incluye objetivos, 0 puntos.

6.º Si en la memoria del proyecto se incluye una propuesta para fomentar la inserción laboral de los participantes en los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, indicando objetivos y detallando actuaciones 5 puntos. Si no incluye objetivos o no detalla actuaciones, 2,5 puntos. Si no incluye objetivos ni incluye objetivos, 0 puntos.

c) Área de desarrollo de proyectos. Máximo 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Si en la memoria del proyecto aparece desarrollada dicha área detallando los objetivos de la misma: 5 puntos

2.º Si en la memoria del proyecto aparece desarrollada dicha área detallando, además de los objetivos de la misma, la metodología de actuación: 10 puntos

3.º Si en la memoria del proyecto, además de los objetivos y la metodología de actuación, se incluyen los perfiles profesionales de dos o más técnicos, en esta área, 15 puntos. Si sólo se incluye el perfil de un técnico: 12 puntos.

d) Área de colocación e inserción. Máximo 20 puntos con el siguiente desglose:

1.º Si en la memoria del proyecto aparece desarrollada dicha área detallando los objetivos de la misma: 6 puntos

2.º Si en la memoria del proyecto aparece desarrollada dicha área detallando, además de los objetivos de la misma, la metodología de actuación: 12 puntos

3.º Si en la memoria del proyecto se incluyen, además de los objetivos y la metodología de actuación, los perfiles profesionales de tres técnicos o más, en esta área, 20 puntos; si se incluyen el perfil de dos técnicos, 17 puntos. Si se incluye el perfil de un técnico, 14 puntos.

e) Área de evaluación de resultados socioeconómicos. Máximo 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Si en la memoria del proyecto aparece desarrollada dicha área detallando los objetivos de la misma: 3 puntos

2.º Si en la memoria del proyecto aparece desarrollada dicha área detallando, además de los objetivos de la misma, la metodología de actuación la metodología de actuación: 6 puntos

3.º Si en la memoria del proyecto se incluyen, además de los objetivos y la metodología de actuación, los perfiles profesionales de dos técnicos, 10 puntos. Si se incluye el perfil de un técnico, 8 puntos.

f) Área de investigación y análisis de oportunidades de desarrollo local, comarcal y regional en términos de empleo. Máximo 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º Si en la memoria del proyecto aparece desarrollada dicha área detallando los objetivos de la misma: 7 puntos

2.º Si en la memoria del proyecto aparece desarrollada dicha área detallando, además de los objetivos de la misma, la metodología de actuación: 14 puntos

3.º Si en la memoria del proyecto se incluyen, además de los objetivos y la metodología de actuación, los perfiles profesionales de dos técnicos, 20 puntos. Si se incluye el perfil de un técnico, 16 puntos.

Sección 4.ª Disposiciones Comunes sobre Procedimientos de Concesión, Obligaciones y Reintegro

Artículo 25. Convocatoria anual para la presentación de solicitudes.

1. La convocatoria de subvenciones para la realización de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y la convocatoria de subvenciones para la puesta en marcha de Unidades de Promoción y Desarrollo previstas en esta Orden, se realizarán anualmente, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas para el Servicio Riojano de Empleo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Resolución del Presidente de Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. El contenido de dicha Resolución deberá respetar lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La Resolución de convocatoria recogerá, además, los modelos normalizados de solicitud y memoria así como el valor actualizado de los módulos A y B de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, y, en su caso, el valor actualizado de las subvenciones para contratación de personal y gastos de funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

Artículo 26. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención para la realización de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios o Unidades de Promoción y Desarrollo irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Riojano de Empleo, y se cumplimentarán conforme al modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria. Esta solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad solicitante y acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria del proyecto de Escuela Taller o Casa de Oficios, o Memoria del proyecto de Unidades de Promoción y Desarrollo, según modelo que se determine en cada convocatoria.

b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de aprobación del proyecto de Escuela Taller, Casas de Oficios o Unidades de Promoción y Desarrollo, de solicitud de subvención y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad.

c) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, acreditativa de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Riojano de Empleo.

d) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de compatibilidad con otras subvenciones para la realización del mismo fin.

e) Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social. Esta autorización se suscribirá en el mismo impreso de solicitud de la subvención que corresponda. No obstante, el solicitante puede optar por aportar dichos certificados al Servicio Riojano de Empleo en el momento de la solicitud o cuando le sean requeridos.

f) Declaración de que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Declaración de que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo.

h) Para Escuelas Taller y Casas de Oficios, documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos.

En el caso de titularidad privada, escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

i) Memoria descriptiva de las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto.

j) Cuando las aulas, talleres y demás dependencias destinadas al proyecto no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberán presentar contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de las mismas por al menos el tiempo de duración del proyecto.

2. Además, en el caso de asociaciones, fundaciones, consorcios y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán acompañar:

a) CIF o NIF de la entidad solicitante.

b) Mandato o poder de representación, debidamente registrado en su caso, para actuar en nombre y representación de la entidad.

c) Escritura Pública de Constitución Vínculo a legislación y Estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro.

3. La presentación de las solicitudes se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño o en los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la Resolución de convocatoria.

Artículo 27. Subsanación de solicitudes.

Si del examen de la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28. Tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta sección será el de concurrencia competitiva.

2. El Órgano instructor de los expedientes será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.

3. Este órgano, a la vista del expediente, valorará las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los artículos 21 y 24 de esta Orden, y formulará la propuesta de resolución provisional y la publicará en la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de solicitudes, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Transcurrido el plazo de alegaciones se formulará, en el plazo de 10 días, la propuesta de resolución definitiva.

4. No obstante lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 3 días hábiles, comuniquen su aceptación. Si en tal plazo no se hubiera comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.

Artículo 29. Resolución.

1. Una vez finalizada la instrucción, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la programación de acciones y la concesión de las subvenciones solicitadas o su denegación, en el plazo de un mes a partir de la elevación de la propuesta de resolución.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

No obstante, cuando el recurrente sea otra Administración Pública podrá interponer potestativamente, requerimiento previo a la vía judicial contencioso-administrativa, ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 1 junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma y en los artículos 44.1 Vínculo a legislación y 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien directamente, en vía jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

5. Cualquier modificación sustancial del proyecto aprobado que implique cambio de titularidad de la entidad promotora, de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto formativo y de práctica profesional, así como de las instalaciones deberá ser solicitada por la misma, y aprobada por el órgano del Servicio Riojano de Empleo que otorgó la subvención. Las modificaciones no sustanciales del proyecto aprobado deberán ser comunicadas al Servicio Regional de Empleo.

Artículo 30. Selección y contratación del personal y de los alumnos-trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficios y del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como la del director, personal docente y personal de apoyo de las mismas, y, en su caso, la selección del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y el Servicio Riojano de Empleo, presidido por un representante del Servicio Riojano de Empleo. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de entidades públicas se tendrá en cuanta lo dispuesto en el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El grupo de trabajo determinará los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y normas que la desarrollen Vínculo a legislación, procurando la mayor adaptabilidad delos seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas:

a) Los requisitos de titulación y experiencia para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados.

b) Los criterios para la realización de la selección.

Y levantará acta por duplicado de la constitución del grupo mixto y de la determinación de los criterios de selección.

2. La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la presentación por la entidad beneficiaria de la oferta de actividad u oferta genérica de empleo, ante la correspondiente oficina de empleo.

Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser menor de veinticinco años de edad.

b) Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo, no ocupados, registrados en las oficinas de empleo y que estén disponibles para el empleo.

c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación.

Una vez acreditados los anteriores requisitos, la selección de alumnos se realizará por el grupo mixto.

Los alumnos seleccionados para las Escuelas Taller y Casas de Oficios deberán mantener los requisitos de la selección a la fecha de su incorporación al proyecto.

3. Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento de selección que se debe seguir, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, o bien convocatoria pública o ambas. Igualmente determinará el perfil de los candidatos, las características y los requisitos que deben cumplir los mismos. Se podrán tener en cuenta a personas incluidas previamente en ficheros de expertos existentes en el Servicio Riojano de Empleo.

Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Riojano de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa Oferta de Empleo Público previa.

4. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de personas seleccionadas como alumnos trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo, o, en su caso, personal de la Unidad de Promoción y Desarrollo, y levantará acta de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar al Servicio Riojano de Empleo.

5. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

6. La entidad beneficiaria deberá presentar los contratos del personal y de los alumnos trabajadores de la Escuela Taller o Casa de Oficios en el registro de la oficina de empleo correspondiente, en el plazo de diez días siguientes a su formalización.

7. La entidad beneficiaria solicitará la cobertura de las bajas que se produzcan entre el personal de la Unidad de Promoción y Desarrollo y entre el personal y los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, salvo que no fuera posible suscribir por su duración un contrato de formación a los alumnos trabajadores o que, a juicio del grupo de trabajo mixto y visto el desarrollo del programa formativo, no fuera a resultar de aprovechamiento para el alumno trabajador.

La comunicación de las bajas, con indicación de su causa, deberá notificarse por escrito al Servicio Riojano de Empleo, en un plazo máximo de cinco días naturales.

La cobertura de los puestos vacantes se realizará por el mismo procedimiento de selección establecido en este artículo.

Artículo 31. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se llevará a cabo por las fases aprobadas mediante anticipos a cuenta previa solicitud de los beneficiarios, según lo establecido en este artículo.

No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Estos extremos serán comprobados de oficio por el Servicio Riojano de Empleo.

2. Iniciada la actividad de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Unidad de Promoción y Desarrollo, y en el plazo de treinta días naturales de funcionamiento, la entidad promotora podrá solicitar del Servicio Riojano de Empleo la oportuna transferencia del anticipo de subvención correspondiente a la primera fase, utilizando para ello el modelo al que se refiere el Anexo III. Junto con la solicitud de anticipo de subvención se acompañará certificado de inicio de la actividad.

3. Al comienzo de cada una de las fases siguientes, en el plazo de treinta días naturales, la entidad promotora solicitará la transferencia de un nuevo anticipo de subvención. Junto con la nueva solicitud de anticipo (Anexo IV), se deberá presentar la documentación justificativa del gasto de la fase anterior, requerida en el artículo 32 de esta Orden.

4. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior a la consignada por cada fase en la resolución individualizada de concesión.

Las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto dentro de cada período podrán acumularse al período siguiente, en concepto de anticipo a cuenta, deduciéndose este importe en la próxima transferencia a efectuar.

5. No podrán efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos subvencionables, recogidos en esta Orden:

a) Módulo A, módulo B y salarios de los alumnos, para el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

b) Costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con el personal, y gastos de funcionamiento, para las Unidades de Promoción y Desarrollo, recogidos en esta Orden.

6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón de la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 32. Justificación.

1. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán igualmente a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos trabajadores, establecidas legal o convencionalmente.

2. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos salariales de los alumnos trabajadores, no podrá exceder de la cuantía del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extras, de todos los alumnos trabajadores participantes en la fase, más la correspondiente cuota patronal de cotización a la Seguridad Social de dichos alumnos trabajadores.

3. La entidad beneficiaria, en el plazo de treinta días naturales, computado desde la finalización de cada fase semestral, deberá presentar ante el Servicio Riojano de Empleo la documentación siguiente:

a) Impreso de justificación del gasto de la fase finalizada, según modelo Anexo V.

b) Justificantes de gastos y pagos de la fase finalizada. Se entiende como tales los documentos justificativos individualizados de los gastos y pagos efectuados. Deberán presentarse también certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes, en las que consten desglosados los gastos y pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, según modelos Anexo VI y Anexo VII.

Los documentos justificativos individualizados originales deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidos en el artículo 34 de esta Orden.

c) Relación de alumnos trabajadores y personal participantes en la fase que se justifica, con fecha de alta y baja, según modelos Anexo VIII y Anexo IX. Copia de los contratos registrados y del alta y bajas en la Seguridad Social.

d) En su caso, acreditación documentalmente emitida por la Agencia Estatal Tributaria de que la entidad beneficiaria está sujeta a un régimen fiscal de exención de IVA.

4. La entidad beneficiaria, en el plazo de treinta días naturales, computados desde la finalización de la Escuela Taller, Casa de Oficio o Unidad de Promoción y Desarrollo, deberá presentar ante el Servicio Riojano de Empleo la documentación siguiente, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados:

a) La documentación establecida en los apartados 3 a), b), c) y d) de este artículo. Así como el Anexo X.

b) En el supuesto de que existan fondos no utilizados, la entidad beneficiaria deberá aportar simultáneamente con la justificación del gasto, justificante del ingreso de dichas cantidades en la cuenta del Servicio Riojano de Empleo.

c) Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, a la finalización del mismo deberá acreditarse en la justificación, mediante certificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

5. De conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo, la justificación del gasto correspondiente a cada fase se deberá acompañar, además de la documentación establecida en este artículo, del correspondiente soporte informático, que será facilitado por el Servicio Riojano de Empleo.

6. Vista la documentación justificativa de la última fase del proyecto y de la liquidación del mismo, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo emitirá la correspondiente Resolución.

7. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado.

Artículo 33. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las previstas en el artículo 30 y, con carácter general, en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir asimismo, las siguientes obligaciones:

a) El proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficios o Unidad de Promoción y Desarrollo deberá iniciarse, salvo causas debidamente justificadas, en el plazo establecido en la Resolución concedente de la subvención, y en todo caso dentro del ejercicio presupuestario en el que se concedió y remitir, una vez iniciada la actividad, al Servicio Riojano de Empleo, el certificado de inicio.

b) Hacer publicidad estática del proyecto subvencionado mediante carteles, paneles, vallas o placas, indicando en lugar visible la condición de programa subvencionado por el Servicio Riojano de Empleo y el Fondo Social Europeo.

c) Informar a los alumnos trabajadores y al personal de la Escuela Taller o Casa de Oficios de la cofinanciación del proyecto por parte del Fondo Social Europeo, así como de la gratuidad de la actuación.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden estarán exoneradas de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

Artículo 34. Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención.

Durante un plazo de cinco años, o el plazo superior que establezca el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada (originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoria suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.

Artículo 35. Seguimiento y control.

1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por el Servicio Riojano de Empleo u órgano que este determine con arreglo a la legislación vigente.

Personal del Servicio Riojano de Empleo realizará visitas periódicas a las Escuelas Taller, Casas de Oficios o Unidades de Promoción y Desarrollo que hayan sido objeto de subvención, tanto previas al inicio del proyecto, como durante el desarrollo del mismo, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento.

La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar cuanta documentación justificativa de la acción subvencionada le sea requerida por el Servicio Riojano de Empleo.

Igualmente, y aun finalizado el proyecto, deberá aportar la documentación relativa a la inserción laboral de los alumnos que le sea requerida.

La entidad beneficiaria está obligada a realizar un control diario de asistencia de los alumnos trabajadores durante toda la duración de la Escuela Taller o Casa de Oficios, mediante la correspondiente hoja de firma de asistencia, en la que se harán constar las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas. Igualmente, al comienzo de cada fase y por cada una de las especialidades aprobadas, la entidad beneficiaria deberá informar del plan formativo que se vaya a impartir y de la planificación de la formación teórico-práctica y del trabajo que se vaya a realizar en la obra o servicio durante la segunda etapa del proyecto. Además, realizará un seguimiento semanal las unidades didácticas/módulos formativos recibidos y de las unidades de obra o servicio ejecutadas.

Esta documentación, según los modelos elaborados por el Servicio Riojano de Empleo, deberá remitirse, con la periodicidad que se determine, al Servicio Riojano de Empleo, y quedar disponible para las actuaciones de comprobación y control durante el plazo establecido en el artículo 34 de esta Orden.

2. El Servicio Riojano de Empleo, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a los lugares donde los trabajadores participantes estén realizando tanto la formación teórico-práctica, como las obras o servicios que han sido objeto de la subvención. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Riojano de Empleo para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que esta realice.

Los beneficiarios de las ayudas quedan asimismo sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea.

Artículo 36. Causas de Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 32 de la presente Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 33.1.b) de la Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, así como al incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios de las subvenciones, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de las citadas subvenciones, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) Si la entidad beneficiaria de la subvención no ha consumido el total de la subvención, deberá reintegrar, dentro del plazo de justificación previsto en el artículo 32.4, los fondos no utilizados más los intereses de demora a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el beneficiario, la obra o servicio subvencionado y la orden que la regula.

b) Cuando la entidad beneficiaria, dentro del plazo establecido al efecto, no presente la justificación o, en su caso, no reintegre el exceso de la subvención concedida, se le requerirá para que lo haga en el plazo de 10 días.

Si una vez llevado a cabo el requerimiento, las citadas actuaciones se llevan a cabo dentro del plazo establecido al efecto, únicamente procederá el reintegro de la cantidad que en exceso se hubiese percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta el momento de la justificación.

Si no presenta la justificación en dicho plazo, deberá proceder al reintegro del total de las cantidades percibidas más el interés de demora en los términos previstos en el apartado anterior.

c) Si el beneficiario de la subvención presenta la justificación dentro del plazo establecido al efecto, pero esta no es correcta, se le concederá un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación.

Si dentro del citado plazo se subsana el defecto se procederá al abono de las cantidades que, en su caso, pudieran quedar de percibir. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar la parte de la cantidad concedida proporcional al importe justificado. Si se hubiere pagado, en concepto de anticipo, una cantidad mayor a la realmente justificada, procederá el reintegro del exceso entre la cantidad realmente justificada y la percibida así como los intereses de demora devengados desde el momento del pago hasta el momento de la resolución de procedencia del reintegro.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Capítulo IV. Becas a los alumnos de las Escuelas Taller y Casas de Oficios durante la etapa formativa

Artículo 37. Beneficiarios.

1. Durante la etapa formativa prevista en el artículo 5 de esta Orden, los alumnos participantes de programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios tendrán derecho a percibir una beca por asistencia.

2. La percepción de la beca será incompatible con las prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio, y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.

3. Los alumnos perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y, una vez agotados estos, podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos que cesen en su trabajo, por cuenta propia o ajena, podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo señalado anteriormente.

Artículo 38. Cuantía.

El importe de esta beca será de 9 euros por día lectivo, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficios.

Artículo 39. Forma y lugar de presentación de las solicitudes de becas.

1. Para facilitar la solicitud las becas los alumnos participantes podrán utilizar el modelo que figura como Anexo XI de las presentes bases.

2. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Autorización, en su caso, al Servicio Riojano de Empleo, para solicitar y obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los correspondientes certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como de las que correspondan con la Seguridad Social.

b) Declaración de que no está incurso en alguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración de que no tiene pendiente deudas de reintegro de subvenciones públicas en período ejecutivo.

e) Declaración de que no es perceptor de ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.

Tanto la autorización como las declaraciones anteriores podrán efectuarse en el mismo impreso de solicitud de la beca.

3. La presentación de las solicitudes se realizará en la sede del Servicio Riojano de Empleo, C/ Portales, 46 de Logroño o en los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos.

Artículo 40. Plazos.

1. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día en que el alumno inicie su participación en la etapa formativa.

2. En el supuesto de que el alumno participante en la etapa formativa fuese perceptor de prestación o subsidio por desempleo, el plazo de un mes se contará desde el día siguiente a la fecha en que deje de percibir la correspondiente prestación o subsidio por desempleo.

3. Cuando el alumno cese en un trabajo por cuenta propia o ajena, y no tuviese derecho a prestación o subsidio por desempleo, el plazo de un mes se contará desde el día siguiente a la fecha de cese en el trabajo.

Artículo 41. Tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado.

3. El Órgano instructor de los expedientes será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo, que elaborará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al Presidente del Servicio Riojano de Empleo.

Artículo 42. Resolución.

1. Una vez finalizada la instrucción, el Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión de las becas o su denegación, en el plazo de un mes a partir de la elevación de la propuesta de resolución.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir del día siguiente a la solicitud.

Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

3. La resolución será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Artículo 43. Pago.

El pago de las becas se hará por mensualidades vencidas, una vez se hayan comprobado, por el Servicio Riojano de Empleo, las hojas de firmas de asistencia por parte de los alumnos participantes en los proyectos.

Artículo 44. Causas de reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, será causa de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, la obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Capítulo V. Procedimiento de reintegro y naturaleza de los créditos a reintegrar

Artículo 45. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de las subvenciones previstas en esta Orden, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, por acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto tenga conocimiento del incumplimiento que lo motiva.

Artículo 46. Naturaleza de los créditos a reintegrar.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.

Disposición adicional primera. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio Riojano de Empleo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas en los términos previstos en el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No obstante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 18.2 c) del citado Decreto, la publicidad de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del tablón de anuncios y, en su caso, de la página de Internet del Servicio Riojano de Empleo.

Disposición adicional segunda. Importe de los módulos A y B para el año 2009.

Para el año 2009, el importe de los módulos a que se refiere el artículo 19 a fin de determinar la cuantía de la subvención para gastos de formación y educación complementaria, en las Escuelas Taller y Casas de Oficios, será el siguiente:

a) Primera fase o etapa de formación inicial:

Módulo A: 3,08 euros/hora/alumno.

Módulo B: 1,72 euros/hora/alumno.

b) Segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo:

Módulo A: 3,08 euros/hora/alumno.

Módulo B: 0,84 euros/hora/alumno.

Disposición adicional tercera. Cuantía de las subvenciones para la puesta en marcha de Unidades de Promoción y Desarrollo para el año 2009.

Para el año 2009 el importe de las cuantías a que se refiere el artículo 23 será el siguiente:

a) Costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con el personal directivo, técnico y de apoyo.

1.º La cuantía de la subvención para el personal técnico se establece para el año 2009 en 34.001,09 euros por jornada completa, persona/año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato. El importe de la subvención se incrementará un 20 por 100 para el director de la Unidad de Promoción y Desarrollo.

2.º La cuantía de la subvención para el personal de apoyo se establece para el año 2009 en 18.478,85 euros por jornada completa, persona/año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Las cantidades indicadas se establecen como importe de la subvención por los costes salariales del personal de las Unidades de Promoción y Desarrollo, sin perjuicio de los salarios efectivamente establecidos por la entidad promotora.

b) Gastos de funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que para el año 2009 se establecen en 3.400,60 euros por jornada completa, persona/año, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, en función de la jornada y duración de cada contrato.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será de aplicación, con carácter supletorio, la normativa estatal que regule este tipo de subvenciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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