ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO INFORMATIZADO VALENCIANOS RESIDENTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En desarrollo de la Ley, los artículos 52 a 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, contemplan el procedimiento y forma para la creación de ficheros de titularidad pública, así como su contenido.
Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat, así como que la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros informatizados corresponde a la Conselleria competente por razón de la materia.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el art. 12 de Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, así como los del Decreto 24/2009 , de 13 de febrero, del Consell, sobre proyectos normativos de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu.
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del fichero informatizado que se describe en el Anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 2. Obligaciones sobre confidencialidad, seguridad e integridad
El titular del órgano administrativo responsable del citado fichero, que se determina en el punto 7 del anexo, adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 3. Derecho de acceso, rectificación y cancelación
Los afectados por dicho fichero informatizado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para ello se concreta en el punto 8 del Anexo de esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
1. Nombre/denominación del fichero: Valencianos residentes en la Comunidad de Madrid.
2. Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero.
Suministrar información a valencianos que tengan su residencia en la Comunidad de Madrid.
Usos:
- Divulgación de información de la Generalitat u otras administraciones de la Comunitat Valenciana.
- Oferta de servicios de la Generalitat u otras administraciones de la Comunitat Valenciana.
3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.
Valencianos mayores de edad que tengan su residencia en la Comunidad de Madrid y que hayan expresado su voluntad de ser incluidos en el fichero.
4. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal Procedencia:
- El propio interesado o su representante legal.
Procedimiento:
- Formularios.
- Transmisión electrónica, telefónica o personal de datos.
Soporte:
- Papel.
- Vía telemática.
5. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Apellidos y nombre Domicilio, Código Postal y teléfonos.
Sexo.
Profesión.
Fecha y lugar de nacimiento Dirección de correo electrónico DNI.
Observaciones.
6. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
No previstas.
7. Órgano responsable del fichero director/a de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid.
8. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid.
9. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico, según los criterios recogidos en el Real Decreto 1720/2007 , de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.