Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/11/2009
 
 

Fichero informatizado “Valencianos residentes en la Comunidad de Madrid”

18/11/2009
Compartir: 

Orden de 28 de octubre de 2009, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se crea el fichero informatizado “Valencianos residentes en la Comunidad de Madrid” (DOCV de 17 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CREA EL FICHERO INFORMATIZADO “VALENCIANOS RESIDENTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID”.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente. En desarrollo de la Ley, los artículos 52 Vínculo a legislación a 54 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, contemplan el procedimiento y forma para la creación de ficheros de titularidad pública, así como su contenido.

Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat, así como que la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros informatizados corresponde a la Conselleria competente por razón de la materia.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el art. 12 Vínculo a legislación de Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, así como los del Decreto 24/2009 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, del Consell, sobre proyectos normativos de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu.

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del fichero informatizado que se describe en el Anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2. Obligaciones sobre confidencialidad, seguridad e integridad

El titular del órgano administrativo responsable del citado fichero, que se determina en el punto 7 del anexo, adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Derecho de acceso, rectificación y cancelación

Los afectados por dicho fichero informatizado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para ello se concreta en el punto 8 del Anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

1. Nombre/denominación del fichero: “Valencianos residentes en la Comunidad de Madrid”.

2. Descripción de la finalidad y usos previstos del fichero.

Suministrar información a valencianos que tengan su residencia en la Comunidad de Madrid.

Usos:

- Divulgación de información de la Generalitat u otras administraciones de la Comunitat Valenciana.

- Oferta de servicios de la Generalitat u otras administraciones de la Comunitat Valenciana.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal.

Valencianos mayores de edad que tengan su residencia en la Comunidad de Madrid y que hayan expresado su voluntad de ser incluidos en el fichero.

4. Procedencia, procedimiento y soporte para la recogida de datos de carácter personal Procedencia:

- El propio interesado o su representante legal.

Procedimiento:

- Formularios.

- Transmisión electrónica, telefónica o personal de datos.

Soporte:

- Papel.

- Vía telemática.

5. Estructura básica del fichero automatizado y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Apellidos y nombre Domicilio, Código Postal y teléfonos.

Sexo.

Profesión.

Fecha y lugar de nacimiento Dirección de correo electrónico DNI.

Observaciones.

6. Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros.

No previstas.

7. Órgano responsable del fichero director/a de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid.

8. Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid.

9. Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico, según los criterios recogidos en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Declara la Sala que se ha actuado en fraude de Ley al inscribir la madre, de forma unilateral sin contar con el padre, el nacimiento de su hija con sus dos apellidos invertidos
  2. Actualidad: Manuel Marchena se despide de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Supremo en pleno choque institucional
  3. Actualidad: Iustitia Europa pide a la AN suspender el decreto que obliga a recabar datos personales en hoteles
  4. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  5. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  6. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  7. Actualidad: El TC admite el recurso del PP contra el apartado de la Ley de Paridad que elimina el veto a objetivos de estabilidad
  8. Actualidad: Aldama pide al TS que analice el móvil incautado por la AN para probar sus contactos con "altos cargos del Gobierno"
  9. Legislación: Subvenciones para programas de acción social en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género
  10. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana