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Gestión de personal de la Conselleria de Sanidad

17/11/2009
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Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes (DOCV de 16 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE PLAZAS DEL PERSONAL AL QUE LE RESULTA DE APLICACIÓN EL DECRETO 71/1989, DE 15 DE MAYO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, SOBRE REGULACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE PERSONAL DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD Y ÓRGANOS DEPENDIENTES.

PREÁMBULO

El artículo 43 de la Constitución Española, al proclamar el derecho a la protección de la salud, viene a reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual como familiar y social, tienen las prestaciones de carácter sanitario. Dicho precepto constitucional encarga a los poderes públicos la organización y tutela de la sanidad pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, lo que determina que un elevado número de los centros y establecimientos en que tales prestaciones y servicios se desarrollan deban permanecer en funcionamiento, de manera constante y continuada.

Tales centros y establecimientos deben adoptar, por tanto, un modelo de organización funcional específico, directamente orientado a poder atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse.

Este mandato constitucional exige de los gestores sanitarios el aseguramiento de la prestación sanitaria durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana y los trescientos sesenta y cinco días del año, de forma que la demanda asistencial por parte de los usuarios esté, en todo momento, garantizada.

La peculiaridad en la prestación de la asistencia sanitaria está en el fundamento de la propia existencia del denominado personal estatutario quien, compartiendo rasgos básicos y principios rectores con el resto de empleados públicos, tiene unas características propias derivadas de sus funciones que le dotan de singularidad y especificidad y que justifican, por sí mismas, una regulación específica.

La gestión de recursos humanos por parte de la administración sanitaria ha de tener en cuenta la singularidad de la prestación sanitaria en orden a habilitar procedimientos y mecanismos basados en principios de desburocratización, flexibilidad, agilidad e inmediatez en la demanda, al tiempo que se respetan estrictamente los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La aplicación, armónica y ponderada, de los principios citados por parte de los gestores sanitarios debe tener, como finalidad última, la satisfacción de los usuarios a través de una prestación sanitaria eficiente y de calidad.

Desde la entrada en vigor de la Orden de 27 de mayo de 2004 se han producido diversas circunstancias y realidades que han dado lugar a la publicación de once disposiciones distintas, todas ellas necesarias para su modificación o desarrollo. Esto ha supuesto la existencia de una normativa compleja necesitada de armonización y articulación en un texto único.

Por otra parte, se ha establecido un nuevo marco normativo constituido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público Se ha hecho por lo tanto necesaria la adecuación de la regulación del procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal de Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad que cuente con instrumentos ágiles y flexibles.

Por todo lo expuesto, previa negociación en la mesa sectorial de sanidad en sesión de 1 de abril de 2009, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas por el Decreto 120/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y conforme con el Consell Juridic Consultiu, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular el sistema de provisión de plazas de personal con carácter de interinidad, eventual o de sustitución, de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que se prevea tengan una duración superior a 1 mes.

En el supuesto de que la duración prevista sea igual o inferior a 1 mes, se recurrirá al sistema establecido en la Disposición Adicional Primera de esta orden.

Los nombramientos en los puestos de trabajo dependientes de las Instituciones Sanitarias se realizarán a través de las listas de empleo que se constituyan, conforme a los criterios y normas de funcionamiento que a continuación se exponen, y sometidas al control de comisiones paritarias integradas por la administración sanitaria y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 2. Principios jurídicos aplicables

La presente orden se rige por los siguientes principios y criterios generales:

a) Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos selectivos.

b) Agilidad, igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario temporal.

c) Eficacia, profesionalidad e imparcialidad en la actuación de los responsables de la contratación del personal temporal.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos.

Artículo 3. Características generales

1. Incompatibilidades Durante el desempeño temporal de la plaza no podrá compatibilizarse el ejercicio de ésta con un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público o privado, salvo los supuestos excepcionales que, previa autorización, prevén las disposiciones vigentes en materia de incompatibilidades.

2. Régimen de prestación de servicios El régimen de prestación de servicios será el establecido en el Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos y licencias del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.

3. Retribuciones Al personal temporal le corresponderán las retribuciones íntegras del puesto de trabajo para el que haya sido nombrado o contratado.

4. Régimen jurídico El personal que sea nombrado temporalmente estará sujeto, mientras dure tal nombramiento al régimen jurídico correspondiente al puesto de trabajo para el que ha sido nombrado.

5. Complemento específico El personal facultativo interino o eventual, vinculado temporalmente por causa de vacante o acumulación de tareas, tendrá asignado el complemento específico C, excepto en el caso de que no exista este complemento específico para esa categoría profesional, especialidad o actividad, de acuerdo con el artículo 55.4 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre.

6. Vinculación orgánica y funcional.

El personal que sea nombrado temporalmente tendrá, durante la vigencia del nombramiento temporal, la vinculación orgánica y funcional correspondiente al puesto de trabajo para el que haya sido nombrado.

7. Bajo ningún supuesto la vinculación temporal a la Conselleria de Sanidad otorgará derecho alguno al desempeño definitivo del puesto o de preferencia para el ingreso en el citado organismo, sin perjuicio de que los servicios prestados sean valorados conforme los baremos de las fases de concurso de las correspondientes convocatorias para la provisión definitiva de puestos.

8. Contratos de guardias o Atención Continuada: se regularán de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

Artículo 4. Requisitos para la inscripción en las listas de empleo

1. Requisitos generales Las listas de empleo estarán compuestas por aquellas personas que habiendo solicitado su inclusión reúnan y acrediten los siguientes requisitos:

1) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de los trabajadores conforme a los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, con conocimiento de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

2) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

4) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

5) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o servicio de salud, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso para el ejercicio de la correspondiente profesión.

6) Obtener al menos un punto según lo dispuesto en el baremo de méritos previsto en el artículo 10 de la presente orden.

2. Requisitos específicos 2.1. Para plazas de medicina de familia, incluso médicos de servicio de urgencia, refuerzos, sanitarios locales u otras plazas de médicos asistenciales no especialistas, estar en posesión de alguno de los títulos, certificados o diplomas previstos en el Real Decreto 853/1993, de 4 junio (Boletín Oficial del Estado -en adelante, BOE de 01.07.1993).

Será de aplicación lo previsto en el artículo 4.3 del Real Decreto 1.753/1998, de 31 de julio (BOE de 27.08.1998).

2.2. Para plazas estatutarias de facultativo especialista a) Médicos: estar en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía y poseer el correspondiente título de médico especialista expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, salvo para las plazas de las unidades de documentación clínica y admisión que solo requerirán el título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía.

b) Médicos del Servicio de Atención Médica Urgente -en adelante, SA.M.U.: encontrarse en posesión de cualquier título de médico especialista o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud, así como del certificado acreditativo de haber realizado los cursos de Actualización en transporte sanitario medicalizado terrestre y aéreo o del Diploma de transporte sanitario medicalizado, expedidos por los órganos competentes u oportunamente reconocidos.

c) Médico de Empresa: estar en posesión del título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía y poseer el correspondiente título de médico especialista en medicina del trabajo o diploma en medicina de empresa.

d) Farmacéuticos: estar en posesión del título de Farmacéutico Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y acreditar su formación en la especialidad de que se trate mediante diploma expedido por la correspondiente escuela de especialización o formación completa como farmacéutico interno y residente, realizada en centros acreditados o debidamente reconocidos, previa la superación de la prueba nacional selectiva que establecen las disposiciones vigentes. Estos licenciados o doctores podrán acceder a plazas de las especialidades de farmacia hospitalaria, análisis clínicos, microbiología, bioquímica clínica y parasitología clínica en función del título de especialidad que ostenten.

e) Químicos: estar en posesión del título de licenciado o doctor en Ciencias Químicas y acreditar su formación en la especialidad de que se trate mediante diploma expedido por la correspondiente escuela de especialización o formación completa como químico interno y residente, realizada en centros acreditados o debidamente reconocidos, previa la superación de la prueba nacional selectiva que establecen las disposiciones vigentes. Estos licenciados o doctores podrán acceder a plazas de las especialidades de análisis clínicos, microbiología y parasitología y bioquímica clínica en función del diploma de especialización o certificación de residencia efectuada que ostenten.

f) Biólogos: estar en posesión del título de licenciado o doctor en Ciencias Biológicas, y acreditar su formación en la especialidad de que se trate mediante formación completa como biólogo interno y residente, realizada en centros acreditados o debidamente reconocidos, previa la superación de la prueba nacional selectiva que establecen las disposiciones vigentes. Estos licenciados o doctores podrán acceder a plazas de las especialidades de bioquímica clínica, inmunología, microbiología y parasitología y análisis clínicos, en función de la certificación de residencia efectuada que ostenten.

g) Especialistas en Radiofísica hospitalaria: estar en posesión del título de licenciado o doctor en Ciencias Físicas, y acreditar su formación en la especialidad de que se trate mediante formación completa como físico interno y residente, realizada en centros acreditados o debidamente reconocidos, previa la superación de la prueba nacional selectiva que establecen las disposiciones vigentes.

h) Odontólogos: estar en posesión del título de licenciado o doctor en Odontología o poseer el título de licenciado o doctor en Medicina y Cirugía y título de Médico Especialista en Estomatología. Estos licenciados o doctores podrán acceder a plazas de odontología.

i) Facultativo Especialista en Psicología Clínica: estar en posesión del título de licenciado o doctor en Psicología y poseer el correspondiente título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.3. Para plazas de personal sanitario no facultativo, incluso sanitarios locales.

a) Diplomado en Enfermería: estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o equivalente. Estos titulados podrán acceder a los puestos de Enfermeros y Practicante/Enfermeros, así como, en función de ostentar la correspondiente titulación y especialidad, a los de matrona, Enfermeros de Salud Mental o Enfermeros de Empresa.

b) Enfermeros SAMU: encontrarse en posesión del título de diplomado universitario en Enfermería, así como del certificado acreditativo de haber realizado los cursos de Actualización en transporte sanitario medicalizado terrestre y aéreo o del Diploma de transporte sanitario medicalizado, expedidos por los órganos competentes u oportunamente reconocidos.

c) Fisioterapeutas: estar en posesión del título de diplomado en Fisioterapia o Enfermería con la especialidad de fisioterapia. Podrán acceder a plazas de fisioterapeuta.

d) Técnicos especialistas: estar en posesión del título de formación profesional de grado superior o equivalente, en la especialidad correspondiente al puesto de trabajo.

e) Auxiliares de Enfermería: estar en posesión del título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, o Formación Profesional de primer grado, rama sanitaria, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.4. Para plazas de personal no sanitario.

a) Estar en posesión de la titulación que lo habilite para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente. Para el acceso a puestos de trabajo de Grupo C, estar en posesión de la titulación de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente, o tener aprobada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b) Para las plazas de informáticos se requerirá la siguiente titulación.

- Grupo A: Analista de Aplicaciones: Licenciado en Informática o Ingeniero Superior en informática.

- Grupo B: Analista Programador: Diplomado en Informática o Ingeniero Técnico en Informática.

- Grupo C: Grado superior en Informática.

c) Los aspirantes a plazas de la categoría de conductores, deberán encontrarse en posesión, además de la titulación correspondiente, del permiso de conducir de la categoría BTP o D sin limitación del radio de acción, según el vehículo a conducir y, en su caso, estar en posesión del certificado de conductor camillero.

Todos los requisitos, tanto generales como específicos deberán cumplirse, en el momento de presentación de instancias, durante todo el periodo de duración de la Edición de la correspondiente Bolsa así como durante todo el período de desempeño del puesto de trabajo.

Artículo 5. Inscripción en las listas de empleo

1. Solicitud Los interesados en inscribirse en las listas de empleo, tanto de turno libre como de promoción interna temporal, deberán formular una única solicitud, según modelo oficial que consta en la presente orden, y que será facilitado gratuitamente en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Sanidad y en los Centros de Gestión. Se admitirán fotocopias de dichos modelos.

Cada interesado presentará una única solicitud, en la que podrá inscribirse como máximo en tres departamentos y en tres categorías profesionales distintas.

Los interesado únicamente podrán inscribirse en uno de los dos turnos: ordinario o promoción interna temporal, sin que quepa la inscripción en ambos turnos.

2. Presentación Las solicitudes de inscripción y aportación de nuevos méritos se presentarán dirigidas a la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad o Gerencia del Departamento de Alcoi, que elija el solicitante.

3. Períodos de presentación Salvo las excepciones que se indican las solicitudes de nuevos candidatos y la documentación acreditativa de nuevos méritos de solicitantes ya inscritos se presentarán durante el mes de noviembre de cada año. Los nuevos méritos se presentarán en la misma solicitud/ actualización de méritos anexa a la presente orden, y deberá presentarse junto con la nueva autobaremación.

Las convocatorias para la presentación de solicitudes de nuevos aspirantes a las categorías de Facultativo y Matronas serán trimestrales.

La aportación de nuevos méritos para solicitantes ya inscritos de estas categorías, se presentarán también durante el mes de noviembre de cada año.

Excepcionalmente, la Comisión Central podrá acordar la apertura de otros períodos, tanto para nuevas inscripciones como para la actualización de las mismas. Estos acuerdos serán publicados en la página Web de la Conselleria de Sanidad y en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Sanidad y Departamento de Salud de Alcoi, y se comunicarán a los sindicatos representados en las Comisiones Central y Sectoriales de Seguimiento.

4. Documentación a aportar junto con la instancia.

4.1. Junto con la instancia, los interesados en formar parte de las listas de empleo, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la titulación que les habilita para el desempeño de la plaza que solicitan.

b) Documentación acreditativa de los méritos que los interesados deseen hacer valer de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 10 de la presente orden, referido al baremo de méritos.

c) Hoja de autobaremación que se acompaña junto con la instancia.

Deberán presentar una autobaremación por cada categoría en la que se inscriban.

d) En el caso de la lista de promoción interna temporal deberán presentar copia del nombramiento en propiedad en institución sanitaria dependiente de la Conselleria de Sanidad, así como certificación de servicios prestados desde la fecha de toma de posesión y de encontrarse en situación de activo o equivalente.

e) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento de identificación equivalente para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o que ostenten el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme a los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

4.2. La documentación aportada junto a la instancia deberá presentarse debidamente compulsada, por el organismo que emitió el documento o por cualquier administración pública, de acuerdo con los artículos 2 y 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Medios de localización.

A efectos de mejorar la agilidad en la localización de la persona a nombrar, en la solicitud de inscripción en la lista de empleo, deberá indicar, de entre los siguientes, dos medios por los que desee recibir los avisos de nombramientos: Teléfono móvil, teléfono fijo, telegrama, correo electrónico o mensaje de móvil-SMS. La comunicación del nombramiento se efectuará por uno de los dos medios indicados, y en el supuesto que no se hubiera indicado ninguno, se utilizará el telegrama.

Los candidatos tendrán de plazo, para la contestación a la comunicación del nombramiento, hasta las 10 horas de la mañana siguiente a dicha comunicación. En caso de no contestar en el plazo indicado, pasarán a la situación de No Disponible Provisional.

6. Listas de inscritos En cada Dirección Territorial, de departamento o Centro de Gestión se publicará, en la página Web de la Conselleria y en el tablón de anuncios, la lista nominal de inscritos en cada turno (ordinario o de promoción interna temporal), y en cada una de las Listas de Empleo que se hubieran constituido, con expresión de la puntuación otorgada a cada inscrito y, en su caso, el motivo de la exclusión.

Esta publicación, que tendrá carácter provisional, abrirá automáticamente un plazo de 15 días naturales para la subsanación de errores o defectos, de oficio o a instancia de los interesados.

Finalizado dicho plazo, se publicará la lista definitiva de inscritos, con expresión de la puntuación correspondiente y, en su caso, el motivo de exclusión. La entrada en vigor de las Listas se decidirá por la Comisión Central de Seguimiento.

Artículo 6. Funcionamiento de las listas de empleo temporal 1. Constitución de listas Se constituirá una lista de empleo temporal por cada Departamento, subdividida en tantas listas sectoriales como categorías, especialidades o modalidades de puestos de trabajo existan y estas, a su vez, se organizarán en dos turnos: turno de promoción interna temporal y turno ordinario.

2. Asignaciones Los nombramientos se asignarán según el puesto que ocupe en las listas de empleo de la categoría solicitada, aprobadas definitivamente las listas, respetando el orden cronológico de las solicitudes de cobertura de puestos por las instituciones sanitarias.

3. Efectos El nombramiento de un trabajador supondrá su pase automático a la situación de activo, según se define más adelante.

4. Avisos y documentación necesaria.

Cuando se produzca la necesidad de realizar un nombramiento temporal, se avisará mediante el sistema indicado por el interesado en su solicitud, conforme al orden de puntuación de la lista de inscritos, al solicitante correspondiente. Se hará constar, mediante diligencia firmada por dos personas, el sistema de comunicación empleado y la comunicación personal con el interesado.

Este dispondrá hasta las 15 horas del siguiente día hábil para presentarse ante el órgano de contratación aportando la documentación necesaria:

a) Documento Nacional de Identidad b) Título académico exigido para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

En el supuesto de no comparecer en el plazo concedido, se entenderá que rechaza la oferta, lo que será causa de pase a situación de no disponible por penalización.

5. Supuestos de no existir inscritos en la lista de empleo.

En los supuestos de falta de aspirantes inscritos en las listas de un departamento o de agotamiento de las mismas, se procederá a su cobertura urgente por el procedimiento regulado en la Disposición Adicional Primera de esta orden, dando cuenta en todo caso a la Comisión Sectorial de Seguimiento.

6 Nombramientos de Atención Continuada o de guardias médicas o a tiempo parcial.

El personal con nombramientos de Atención Continuada o de guardias médicas podrá renunciar a dicho nombramiento al término del primer año o sucesivos sin que dicha renuncia suponga ninguna penalización para el mismo. Las renuncias deberán presentarse dentro del mes siguiente al que se cumpla cada año de duración de este nombramiento.

Del mismo modo, si el nombramiento fuera a tiempo parcial, cuyo número de horas sea igual o inferior a la mitad de la jornada establecida, podrá renunciar a dicho nombramiento, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

Los inscritos con este tipo de nombramientos estarán en situación de disponible especial a los efectos de ser nombrados para plazas vacantes (no sujetas a reservas).

No penalizará el rechazo de los nombramientos de atención continuada/ guardias, ni a tiempo parcial cuyo número de horas sea igual o inferior a la mitad de la jornada establecida.

Artículo 7. Lista de empleo del turno de promoción interna temporal

1. Inscripción en las listas del turno de promoción interna temporal El personal con nombramiento en propiedad en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que se encuentre en situación de activo o asimilado, podrá inscribirse en las listas de promoción interna temporal.

2. Asignación de puntuación Para la asignación de puntuación en las listas del turno de promoción interna temporal será tenido en cuenta el baremo de méritos incluido en el artículo 10 de esta orden.

Además, se tendrá en cuenta la formación continua y continuada, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, con arreglo a la siguiente escala:

1.º. Por cada curso de 100 o más horas: 5,00 puntos.

2.º. Por cada curso de 75 o más horas: 4,00 puntos.

3.º. Por cada curso de 50 o más horas: 3,00 puntos.

4.º. Por cada curso de 25 o más horas: 2,00 puntos.

5.º. Por cada curso de 10 o más horas: 1,00 puntos.

b) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida.

3. Nombramientos a ofertar No se ofertarán al turno de promoción interna temporal las ofertas de trabajo de tiempo parcial y guardias.

El 50 por 100 de los nombramientos de cada categoría, especialidad y departamento, de duración prevista igual o superior a tres meses, se ofertarán alternativamente entre los turnos ordinario y de promoción interna temporal.

Las listas del turno de promoción interna temporal quedarán suspendidas para nombramientos con fecha de inicio entre los meses de junio a septiembre salvo en los casos de vacantes o acúmulos de más de tres meses, activándose nuevamente a la finalización del periodo citado.

Artículo 8. Situaciones en las listas de empleo

Los integrantes de las distintas listas de empleo que se constituyan, tanto los de turno ordinario como los de promoción interna temporal, podrán estar en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Activo Cuando el solicitante se encuentre vinculado a alguna Institución Sanitaria de la Conselleria de Sanidad mediante cualquier nombramiento temporal, tanto se obtenga por el sistema general previsto en el artículo 1 de la presente orden como por el sistema previsto en su Disposición Adicional Primera.

2. Disponible Cuando el solicitante se encuentre en la lista a la espera de recibir cualquier nombramiento temporal.

3. No Disponible Voluntario Los solicitantes incluidos en las distintas listas de empleo podrán solicitar su pase a la situación de no disponible voluntario de una o varias de las listas, a petición propia presentada con 15 días de antelación a la fecha de inicio de dicha situación. La duración mínima de esta situación será de un mes, transcurrido el cual podrán solicitar su reactivación en cualquier momento, reactivación que tendrá efectos a partir de los 30 días de su presentación.

Igualmente los solicitantes incluidos en las distintas listas de empleo deberán solicitar su pase a situación de no disponible voluntario en la lista o listas en que se haya inscrito, en los supuestos de obtención de un nombramiento en cualquiera otra Administración Pública o contrato en el sector privado; pudiendo solicitar su reactivación a la finalización del mismo, que tendrá efectos en el mismo plazo fijado en el párrafo anterior.

4. Disponible Especial Estarán en esta situación, previa solicitud formulada por el interesado:

1. Los inscritos en el turno ordinario que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Con nombramientos para guardias, Atención Continuada o a tiempo parcial.

b) Que tengan una puntuación superior a 14,40 puntos en el apartado de antigüedad.

2. Los inscritos en el turno de promoción interna temporal a los que se les haya ofrecido un nombramiento para plaza no vacante.

En esta situación se conservará, durante la vigencia de la correspondiente Edición de las Listas de Empleo, el número de orden a los efectos de serles ofrecidos nombramientos para plazas vacantes.

Los candidatos en situación de Activo en una vacante no podrán solicitar la situación de Disponible Especial para las otras categorías en que se encuentren inscritos.

El pase a la situación de Disponible Especial así como su desactivación será efectiva a los 15 días de la recepción de la solicitud formulada por el interesado.

5 No disponible provisionalmente Esta situación, que se declarará de oficio, se producirá cuando el interesado seleccionado no haya contestado a la comunicación, efectuada por uno de los dos medios indicados, antes de las 10 horas del día siguiente.

De este hecho, se dará cuenta al interesado mediante notificación escrita en la cual se indicará que debe solicitar su pase a situación de disponible dentro de los diez días siguientes a la recepción de la misma, y que, de lo contrario, transcurrido dicho plazo, pasará a la situación de no disponible voluntario.

Esta notificación de pase a la situación de disponible será efectiva a los siete días de su presentación.

6. No disponible por penalización El personal que, tras haber sido avisado de un nombramiento, con constancia de su recepción por el interesado, no comparezca en el plazo concedido para formalizarlo, o renuncie al mismo sin concurrir ninguna de las causas justificativas, permanecerá tres meses en esta situación la primera vez que se produzca, seis meses la segunda, y un año a partir de la tercera vez. Para que surta los efectos anteriores, las renuncias deben ser consecutivas.

Cuando se produzca tal situación, se comunicará por escrito al interesado, al objeto de que alegue lo que estime oportuno en defensa de sus intereses, advirtiéndole que de no justificar documental y fehacientemente los motivos por los que no ha formalizado el nombramiento, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación, la misma pasará a ser definitiva e inamovible hasta finalizar los plazos establecidos en el párrafo anterior.

Idéntico régimen será de aplicación al personal que renuncie a seguir prestando servicios en virtud de nombramiento ya formalizado.

En esta situación no se le podrá ofrecer ningún nombramiento, salvo situaciones excepcionales en que se agoten íntegramente los listados. Para este supuesto, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de no disponible por penalización será de un mes.

A los candidatos incluidos en el turno de promoción interna temporal no se les podrá ofrecer nombramientos mientras permanezcan en situación de no disponible por penalización.

7. No disponible por causas justificadas:

Se encontrarán en esta situación los candidatos en supuestos de permiso por maternidad, paternidad y adopción, el cumplimiento de un deber público inexcusable, en caso de riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral.

Igualmente, se considerarán justificadas las renuncias a nombramientos en los casos de incapacidad laboral por enfermedad suficientemente acreditada a criterio de la Comisión Sectorial de Seguimiento correspondiente.

Cuando se extinga la causa justificativa, el candidato deberá comunicarlo a la Comisión Sectorial, y pasará a la situación de disponible a los 15 días de dicha comunicación.

Artículo 9. Publicidad

Mensualmente se hará público en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales y departamentos de salud y en la página Web de la Conselleria de Sanidad, la relación de inscritos que hayan formalizado y finalizado nombramientos temporales del mes anterior.

Igualmente, en dicha publicación se hará constar en qué situación se encuentra cada uno de los inscritos.

Dicha relación, con indicación del número de orden en la lista del trabajador, y de la clase de nombramiento suscrito, será entregada con la misma periodicidad a los sindicatos representados en las Comisiones de Seguimiento en soporte informático.

Artículo 10. Baremo de meritos

Para la asignación de puntuación en la fase de baremación, se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

1 Tiempo trabajado a) Por cada mes de trabajo en Instituciones Sanitarias Públicas, gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en la misma categoría o especialidad en la que se solicita empleo temporal: 0,30 puntos.

El periodo de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación, computará a razón de dos años de servicios prestados, en la categoría de que se trate, por cada año de duración del programa de formación.

b) Por cada mes de trabajo en Instituciones Sanitarias Públicas, gestionadas directa o indirectamente conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en distinta categoría o especialidad: 0,15 puntos.

Al personal nombrado para guardias o realización de Atención Continuada o nombramientos a tiempo parcial, por cada 130 horas se le reconocerá como un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente.

Los servicios prestados en virtud de nombramientos de atención continuada/guardias o a tiempo parcial cuya duración exceda de 3 años, se computarán conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior desde la fecha de inicio del nombramiento hasta el tercer año de duración del mismo y, a partir del tercer año, por cada 130 horas se reconocerán dos meses de trabajo.

Los servicios prestados en virtud de nombramiento como personal estatutario temporal de sustitución en puestos correspondientes a las categorías de médico SAMU, enfermero SAMU y conductor-camillero SAMU se computarán a razón de un mes por cada 130 horas.

Se puntuará como tiempo trabajado el periodo de excedencia por cuidado de familiares.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 70 puntos.

2. Nota Oposición:

De acuerdo con la nota obtenida en el último proceso selectivo convocado por la Conselleria de Sanidad, y en la categoría en la que solicite su inscripción, se aplicará la siguiente escala:

0: 0 puntos De 0,1 a 2,9: 3 puntos.

De 3 a 4,9: 7 puntos.

De 5 a 6,9: 14 puntos.

De 7 a 10: 26 puntos.

Si el proceso selectivo consta de más de un examen, se aplicará la escala anterior al resultante de sumar las notas obtenidas dividido por el número de ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 26 puntos.

3. Valenciano:

Hasta un máximo de 4 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado emitido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la siguiente escala:

Oral: 1 puntos Elemental: 2 puntos Medio: 3 puntos Superior: 4 puntos Los puntos por la acreditación de conocimientos de Valenciano no son acumulativos.

En caso de empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en cada apartado, según su orden; si persistiera, dirimirá la nota de la fase de oposición y, si continuara dicho empate se resolverá a favor del solicitante de mayor edad.

Artículo 11. Nombramientos

1. Órgano Competente Los nombramientos se realizarán por el órgano competente conforme a la normativa aplicable. En el momento del nombramiento, el candidato propuesto deberá acreditar que reúne todos los requisitos, generales y específicos, exigidos en el artículo 4.

2. Período de prueba El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes. El período de prueba no podrá superar los tres meses de trabajo efectivo en el caso de personal previsto en los artículos 6.2.a) y 7.2.a) del Estatuto Marco, y los dos meses para el resto del personal. En ningún caso el período de prueba podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si está precisado en él. Estará exento del período de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de las mismas funciones en la Conselleria de Sanidad en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.

La falta de superación del período de prueba supondrá la exclusión en la lista de esa categoría y requerirá de un informe motivado del gerente o director de la institución, que deberá emitirse antes de los quince días, debiendo ser aprobado por la comisión sectorial correspondiente, que determinará el cambio de su situación en las listas.

Artículo 12. Comisiones sectoriales y central de seguimiento

1. Comisión Central de Seguimiento Se establece una Comisión Central de Seguimiento. Esta Comisión será paritaria y estará formada por representantes de la administración Sanitaria y de las Organizaciones Sindicales presentes en mesa sectorial de sanidad y firmantes del Acuerdo de 12.01.04 o adheridas al mismo con posterioridad. De entre los representantes de la administración Sanitaria será nombrado un Presidente que tendrá voto de calidad.

La Comisión Central de Seguimiento tendrá las funciones atribuidas por esta orden y, además, las siguientes:

a) Dictar las instrucciones necesarias para el eficaz cumplimiento de esta orden.

b) Resolver las discrepancias que sean sometidas a su conocimiento.

c) Definir criterios uniformes de actuación.

d) Recibir las notificaciones de las penalizaciones que acuerden las comisiones sectoriales de seguimiento, así como resolver los conflictos surgidos en relación con éstas.

e) Atender a cuantas cuestiones en materia de contratación no estén previstas en la presente orden.

La Comisión Central de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año.

2. Comisiones Sectoriales de Seguimiento En cada Dirección Territorial y la Gerencia de departamento de Alcoi se constituirá una Comisión Sectorial de Seguimiento de las Lis- tas de Empleo. Estas comisiones serán paritarias y estarán formadas por representantes de la administración Sanitaria y de las Organizaciones Sindicales presentes en mesa sectorial de sanidad y firmantes del Acuerdo de 12 de enero de 2004, o adheridas al mismo con posterioridad.

De entre los representantes de la administración Sanitaria será nombrado un Presidente que tendrá voto de calidad.

Las Comisiones Sectoriales de Seguimiento tendrán como funciones el control y el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Central en sus respectivos ámbitos territoriales.

Cada Comisión Sectorial de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al mes.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera

Procedimiento para los nombramientos de personal por plazo igual o inferior a un mes.

1. Para atender los casos en que se prevea que la necesidad de cobertura temporal de la necesidad asistencial no requiera la formalización de un nombramiento para un período superior a un mes, se procederá de la siguiente forma:

a) Se constituirá en cada centro de gestión una Comisión de Seguimiento compuesta por dos miembros en representación de la administración y uno en representación de los sindicatos presentes en mesa sectorial de sanidad y firmantes del Acuerdo de 12 de enero de 2004, o adheridos al mismo con posterioridad, cuyas funciones serán:

- Tener conocimiento de la idoneidad de los aspirantes que hayan presentado solicitud para la obtención de nombramientos de duración igual o inferior a un mes en el Centro de Gestión respectivo.

- Recibir información quincenal de los nombramientos de duración igual o inferior a un mes llevados a cabo por el correspondiente Centro de Gestión.

b) Por parte de la Dirección de los Centros de Gestión se nombrará con carácter urgente a la persona, de entre los aspirantes, que reúna los requisitos para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

2. Los Centros de Gestión deberán remitir a los órganos gestores de la Bolsa, los listados mensuales con las contrataciones efectuadas por este sistema, así como la justificación de las contrataciones realizadas cuya duración exceda del mes.

Segunda

Adhesión al Acuerdo de 12.01.04 por las Organizaciones Sindicales presentes en mesa sectorial de sanidad no firmantes de aquél.

Las Organizaciones Sindicales presentes en la mesa sectorial de Sanidad que no firmaron el Acuerdo de 12.01.04 sobre la cobertura temporal de plazas de personal al que les resulte de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, podrán adherirse al mismo mediante escrito dirigido al órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Unificación de las listas de empleo temporal.

1. Unificación de las Listas.

La Conselleria de Sanidad tiene reguladas las siguientes bolsas de trabajo:

- Resolución de 20 de marzo de 1997, del secretario general de la Conselleria de Sanidad, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad para el seguimiento de la contratación temporal de personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, sobre normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo para la vinculación temporal de personal a las citadas instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, modificada por Resoluciones de 18.09.97, del secretario general de la Conselleria de Sanidad; de 11.02.99, del secretario general de la Conselleria de Sanidad;

de 25.08.00, del director general de Recursos Humanos y Económicos de la Conselleria de Sanidad; y de 23.05.01, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad.

- Resolución de 19 de mayo de 1998, del secretario general de la Conselleria de Sanidad, por la que se ordena la publicación de las normas de funcionamiento de la bolsa de trabajo para la vinculación temporal de personal informático en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad.

- La Orden de 23 de junio de 2003, del conseller de Sanidad, por la que se publica el Pacto sobre constitución de Bolsas de Trabajo para la cobertura de empleo temporal en puestos de trabajo de Centros de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad y se establecen sus normas de funcionamiento.

- Resolución de 20 de octubre de 2003, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, por la que se ordena la publicación de las bases para la selección de personal para la cobertura temporal de 63 plazas en las Unidades Periféricas del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Conselleria de Sanidad.

En el plazo máximo de doce meses, se regulará, mediante Resolución del director general de Recursos Humanos, la unificación de todas las bolsas de personal existentes en una que englobe a todo el personal incluido en el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes.

2. Listas de Empleo excluidas de la unificación Quedan excluidas de esta unificación las bolsas reguladas por Orden de 23.06.03, del conseller de Sanidad y por Resolución de 20.10.03, del director general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, hasta la finalización de la siguiente oferta de empleo público de las categorías profesionales correspondientes.

Segunda Aplicación del baremo de méritos para valorar los servicios prestados, como personal estatutario temporal de sustitución, en el Servicio de Atención Médica Urgente, y el período de formación sanitaria especializada.

1. La valoración de los servicios prestados en virtud de nombramiento como personal estatutario temporal de sustitución en puestos de las categorías de médico SA.M.U., Enfermero SA.M.U. y conductor- camillero SA.M.U., se realizarán de acuerdo con lo establecido para estos nombramientos en el artículo 10, cuando se refiera a servicios prestados a partir del 1 de julio de 2006. Los servicios prestados con anterioridad se valorarán computando los meses efectivamente trabajados en las respectivas categorías.

2. La valoración del período de formación sanitaria especializada se aplicará en las listas de empleo temporal correspondientes al primer período de inscripción o de actualización de los méritos de candidatos ya inscritos que se abra tras la entrada en vigor de la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 15 de enero de 2007.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Normas que se derogan

Primero Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

1. Orden de 27 de mayo de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la conselleria de Sanidad y Órganos dependientes. (DOGV núm. 4779, de 21 de junio de 2004) 2. Orden de 30 de mayo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica parcialmente la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta la aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes.

(DOGV núm. 5035, de 24 de junio de 2005).

3. Orden de 12 de septiembre de 2005, de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica parcialmente la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes (DOGV núm. 5096 de 16 de septiembre de 2005) 4. Orden de 27 de octubre de 2005, de la Conselleria de Sanidad, de modificación de la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes (DOGV núm. 5141, de 23 de noviembre de 2005) 5. Orden de 2 de mayo de 2006, de la Conselleria de Sanidad, de modificación de la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes. (DOGV núm. 5276, de 08 de junio de 2006) 6. Orden de 15 de enero de 2007, de la Conselleria de Sanitat, de modificación de la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanitat y órganos dependientes. (DOCV núm. 5442 de 2 de febrero de 2007) 7. Orden de 27 de febrero de 2008, de la Conselleria de Sanidad, de modificación de la Orden de la Conselleria de Sanidad, de 27 de mayo de 2004, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes. (DOCV núm. 5724 de 14 de marzo de 2008) Segundo Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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