Las 99 plazas creadas se distribuyen de la siguiente forma:
Órganos centrales del la Fiscalía General del Estado: ocho plazas.
Comunidad Autónoma de Andalucía: diecisiete plazas.
Comunidad Autónoma de Aragón: dos plazas.
Principado de Asturias: una plaza.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears: tres plazas.
Comunidad Autónoma de Canarias: cinco plazas.
Comunidad Autónoma de Cantabria: dos plazas.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: tres plazas.
Comunidad Autónoma de Castilla y León: seis plazas.
Comunidad Autónoma de Cataluña: dieciséis plazas.
Comunidad Autónoma de Extremadura: dos plazas.
Comunidad Autónoma de Galicia: tres plazas.
Comunidad Autónoma de Madrid: dieciséis plazas.
Comunidad Autónoma de Murcia: tres plazas.
Comunidad Foral de Navarra: una plaza.
Comunitat Valenciana: ocho plazas.
Comunidad Autónoma del País Vasco: tres plazas.
Violencia de género
En particular, once plazas de las señaladas se destinan al servicio de órganos jurisdiccionales especializados en violencia de género, además de una plaza adscrita al fiscal de Sala delegado en esta materia, lo que hace un total de doce plazas para la lucha contra la violencia de género distribuidas así:
Fiscalía General del Estado: una plaza adscrita al fiscal de Sala delegado contra la violencia sobre la mujer.
Comunidad Autónoma de Illes Balears: una plaza.
Comunidad Autónoma de Castilla y León: una plaza.
Comunidad Autónoma de Cataluña: tres plazas.
Comunidad de Madrid: tres plazas.
Comunitat Valenciana: tres plazas.
A estas plazas y por lo que a dotación en materia de violencia de género se refiere, hay que añadir las cuatro que ya se habían creado en el Real Decreto de 30 de enero de 2009, por el que se completa la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2008, con el fin de atender las plazas exclusivas para los juzgados de violencia sobre la mujer creados en ese año 2008.
Conversión de plazas
Por último, el Real Decreto constituye la Sección Territorial de Fuengirola de la Fiscalía Provincial de Málaga y crea una plaza de fiscal de segunda categoría en la Sección Territorial de Verín de la Fiscalía Provincial de Ourense, mediante la conversión de una de las plazas de abogado fiscal de tercera categoría adscrita a aquélla en la plantilla orgánica.
Este Real Decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y los Fiscales Superiores de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, así como por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de medios personales y materiales de la Administración de Justicia. También se ha dado audiencia a las asociaciones de fiscales, que no han presentado observaciones al proyecto.