ORDEN EDU/484/2009, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL PROCEDIMIENTO Y LOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS FORMALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL.
De acuerdo con el artículo 131.3.c del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.
El artículo 52 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que el currículo comprende los criterios de evaluación. Concretamente, de acuerdo con el artículo 56.8 durante la educación infantil, la evaluación del desarrollo personal y del aprendizaje tiene que verificar el grado de consecución de los objetivos educativos y debe facilitar la adaptación de la ayuda pedagógica a las características individuales de cada niño.
El Decreto 181/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, define las finalidades, así como los objetivos y los contenidos a desarrollar en cada área y las características y criterios para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
De acuerdo con las disposiciones mencionadas, se establecen los aspectos procedimentales de los criterios materiales de evaluación previstos en el Decreto 181/2008. Así, la evaluación tiene que ser continua y global. La observación, la documentación pedagógica y el análisis sistemático del proceso de enseñanza y aprendizaje tienen que ser los medios que permitirán conocer las condiciones iniciales de cada niño, los progresos efectuados en su desarrollo y el grado de consecución de los objetivos establecidos.
La evaluación es un proceso que tiene que considerarse como parte integrante de las actividades educativas. Las herramientas fundamentales para la evaluación son la observación que permite disponer de información sobre los comportamientos y las actuaciones de los niños mediante instrumentos diferentes. La observación y la documentación pedagógica permite reconstruir la experiencia educativa, hacer visibles los procesos de los niños, la relación que mantienen con los otros y su actividad, y documentar aspectos de las actividades cotidianas que tienen que ayudar a regular su proceso de aprendizaje.
Los centros tienen que garantizar la atención a la diversidad de todo su alumnado y tienen que adecuar la enseñanza a las características, los ritmos de aprendizaje y las singularidades de cada niño.
Para facilitar la información sobre la evolución del desarrollo y el aprendizaje de los niños y para la toma de decisiones en la práctica educativa, se orientan y regulan los aspectos formales y de registro.
A propuesta del director general de la Educación Básica y el Bachillerato, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, de conformidad con el procedimiento que establecen los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña;
De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en el segundo ciclo de la educación infantil, se aplican a los centros educativos públicos y privados en el ámbito de la Ley 12/2009 , de 10 de julio, de educación, y del Decreto 181/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil.
Artículo 2
Criterios generales
2.1 Los centros educativos, en el proyecto educativo, tienen que desarrollar y concretar el currículo y los criterios metodológicos, organizativos y de evaluación y fijar las medidas necesarias para atender la diversidad del alumnado.
2.2 La evaluación tiene que ser continua y global y formativa. La observación, la documentación pedagógica y el análisis sistemático del proceso de enseñanza y aprendizaje tienen que permitir verificar el desarrollo de las capacidades establecidas para la etapa y el grado de consecución de los objetivos establecidos, y adaptar la ayuda pedagógica a las características individuales de los niños.
2.3 Los criterios de evaluación se tomarán como referente para observar el proceso de desarrollo del alumnado, los aprendizajes adquiridos y para la identificación de las posibilidades y dificultades de cada niño.
2.4 La información que proporciona la evaluación tiene que permitir favorecer no tan sólo el desarrollo y el proceso de aprendizaje del alumnado, sino dar a los docentes elementos para revisar y adecuar las maneras de enseñar y las programaciones elaboradas.
2.5 Los centros educativos tienen que facilitar la máxima información posible sobre los criterios de evaluación establecidos en el proyecto educativo, para hacer efectivo el compromiso y la participación de las familias en el proceso educativo de los niños y para garantizar la coherencia educativa entre el centro y la familia.
Artículo 3
Evaluación del alumnado
3.1 Con el fin de facilitar y completar la información sobre el alumnado y de asegurar la continuidad y coherencia del proceso educativo, así como una transición adecuada de un ciclo a otro y de una etapa a otra, los centros tienen que establecer en el primer trimestre de curso, y siempre que sea posible, mecanismos de coordinación entre el primer y el segundo ciclo de la educación infantil y entre la etapa de educación infantil y la de primaria.
3.2 Cada tutor o tutora tiene que coordinar las actividades de evaluación y de observación realizadas por el otro personal docente y de apoyo que intervenga en el proceso de enseñanza del alumnado. También le corresponde el traspaso de la información al equipo docente del ciclo y es responsable del intercambio de información con las familias. La evaluación es responsabilidad de todo el equipo docente.
Artículo 4
Actuaciones del equipo docente de ciclo
4.1 El equipo docente de ciclo tiene que decidir sobre los aspectos de la observación, la documentación pedagógica y la evaluación, que se tienen que incluir en las programaciones didácticas en coherencia con el proyecto educativo del centro. También tiene que elaborar los instrumentos de registro sistemático para las observaciones de los progresos del alumnado.
4.2 Cada docente, al programar y ejecutar las actividades de enseñanza y aprendizaje, tiene que incluir como un elemento integrante la observación y la evaluación del proceso de aprendizaje y desarrollo del alumnado en coherencia con el proyecto educativo de centro.
3. El equipo docente del ciclo se tiene que reunir para evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje como mínimo una vez al trimestre. En estas sesiones se establecerán las medidas de adecuación, la modificación de estrategias y los ajustes de programación que convengan para las actividades educativas del ciclo.
4. El equipo docente de ciclo debe decidir el formato y contenido concreto del informe escrito a las familias y del informe global individualizado, es el tutor/a quien los tiene que cumplimentar. Los informes a las familias se tienen que incorporar al archivo personal de cada niño.
Artículo 5
Atención a la diversidad
5.1 Para responder a las necesidades de todo el alumnado en el marco de la inclusión educativa, se tienen que establecer y prever en la programación general de aula los aspectos siguientes:
a) Verificar la adecuación de los objetivos de la programación a las características del alumnado.
b) Planificar actividades varias con diferente grado de complejidad para que todos los alumnos puedan desarrollar las capacidades de la etapa y revisar, si procede, las estrategias metodológicas, la organización del grupo y las medidas de apoyo utilizadas y los criterios de evaluación.
c) Establecer criterios de evaluación que evidencien el progreso esperado del alumnado.
Cuando el progreso del/de la alumno/a no sea el esperado, se tienen que establecer medidas de apoyo para facilitarle la adquisición de aprendizajes básicos e imprescindibles para poder seguir el proceso educativo.
5.2 Si las adaptaciones incorporadas en la programación ordinaria del aula y las medidas de refuerzo previstas son insuficientes para atender adecuadamente al alumnado más vulnerable, que tiene unas necesidades educativas específicas, hay que elaborar un plan individualizado que recoja el conjunto de ayudas, apoyos y adaptaciones que pueda necesitar en los diferentes momentos y contextos escolares. La comisión de atención a la diversidad, en los centros que esté prevista, tiene que promover este plan, el cual debe recoger las grandes líneas de la atención que se proporcionará al/a la alumno/a durante un periodo de tiempo determinado, y se tiene que ir adaptando de acuerdo con su progreso.
5.3 El responsable de elaborar este plan será el tutor o tutora del/de la alumno/a, con la colaboración de otros profesionales de apoyo del centro y de los servicios educativos, y si se considera conveniente, podrán intervenir profesionales de otros ámbitos, como el social o el de salud. También se tiene que contar con la participación de la familia o los representantes legales, y se les tiene que escuchar durante el proceso de toma de decisiones y se tiene que tener en cuenta su acuerdo en las decisiones finales. El plan lo tiene que aprobar el/la director/a del centro.
5.4 Excepcionalmente, el alumnado puede permanecer un año más en el segundo ciclo de la educación infantil, en cualquier curso, a propuesta del equipo docente de ciclo, que debe ir acompañado del informe elaborado por los servicios educativos y el acuerdo de la familia, y con la aprobación del/de la director/a del centro.
5.5 Excepcionalmente, en los términos establecidos en el proyecto educativo del centro y de acuerdo con los protocolos para la identificación de las altas capacidades y la atención metodológica adecuada que se establezcan por la Administración educativa, se puede flexibilizar la permanencia en el segundo ciclo de la educación infantil y cursar el ciclo en dos cursos, cuando el ritmo de aprendizaje y el grado de madurez del/de la alumno/a así lo aconsejen y siempre que la decisión favorezca su evolución personal y social. Se debe comunicar la decisión al/a la director/a de los servicios territoriales correspondientes.
5.6 Siempre que se considere necesario se puede pedir la colaboración de los servicios educativos correspondientes.
Artículo 6
Documentos de evaluación
6.1 Al inicio del segundo ciclo de la educación infantil el centro educativo tiene que abrir un archivo personal para cada alumno/a con el nombre y apellidos del/de la niño/a y los datos del centro, del que forman parte los documentos oficiales de evaluación, así como los de registro y evaluación elaborados por los centros.
En todos los documentos elaborados se debe incorporar un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.
6.2 Son documentos oficiales del proceso de evaluación: la ficha de datos básicos del/de la alumno/a y el resumen de escolarización individual, los cuales se tienen que ajustar, respectivamente, a los modelos establecidos en los anexos 1 y 2, y el informe global individualizado de final de etapa elaborado por los centros, el cual debe reflejar el proceso educativo seguido por el/la alumno/a y el nivel de adquisición de los aprendizajes básicos y de las capacidades previstas. Este documento se tiene que enviar a los maestros tutores o tutoras del alumnado de la etapa siguiente.
6.3 Los centros tienen que elaborar el registro anual y los documentos de registro y evaluación del proceso educativo del alumnado. Estos documentos tienen que estar definidos en el proyecto educativo.
El registro anual tiene que reflejar los datos obtenidos en el proceso de observación y evaluación continua en referencia a los objetivos establecidos, los datos más relevantes sobre el desarrollo del niño y las medidas de refuerzo y adaptación, si procede.
6.4 El director o la directora, como responsable de todas las actividades del centro, lo es también de las de evaluación y con su firma tiene que visar el resumen de escolarización y el informe global de final de ciclo.
6.5 La dirección del centro tiene que garantizar la confidencialidad de los datos personales que contienen los documentos de registro del proceso de evaluación, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
6.6 Los documentos tienen que permanecer en el centro, y la persona que ejerza las funciones de secretario/a es la responsable de custodiarlos, tanto en formato impreso como en soporte electrónico.
6.7 Las firmas de los documentos tienen que ser autógrafas y, abajo, tiene que constar el nombre y los apellidos de los firmantes. A medida que se implemente la firma electrónica, estos documentos se pueden sustituir por sus equivalentes en formato electrónico.
Artículo 7
Participación de las familias
7.1 Con el fin de facilitar el ejercicio del derecho y el deber de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, el centro tiene que informar a los padres, las madres o los representantes legales de su evolución escolar por medio de informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que considere oportunos.
7.2 Se tienen que garantizar como mínimo dos informes escritos anuales a las familias y uno al final del ciclo.
7.3 Los informes escritos a las familias tienen que reflejar la valoración de los progresos y dificultades observados, los aspectos personales y evolutivos del niño, y las estrategias o los recursos complementarios que se hayan podido adoptar, relacionados con los procesos educativos y de aprendizaje.
Artículo 8
Traslado de centro
8.1 Cuando el/la alumno/a cambie de centro, el centro de origen tiene que enviar al de destino, a petición de éste, la ficha de datos básicos, el resumen de escolarización, el último informe anual y la información complementaria que el centro considere adecuada para facilitar la incorporación del/de la niño/a en el nuevo centro.
8.2 Cuando el/la alumno/a finalice el segundo ciclo de la educación infantil e inicie la etapa de educación primaria en otro centro se tiene que enviar, a petición de éste, el informe global individualizado.
Artículo 9
Supervisión de la Inspección de Educación
La Inspección de Educación tiene que supervisar el procedimiento de evaluación de cada centro, velar por su adecuada integración en el proceso educativo del alumnado y su corrección formal, así como por las medidas adoptadas de atención a la diversidad, y proponer las medidas que contribuyan a mejorarlo.
Artículo 10
Datos personales del alumnado
Con respecto a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos datos, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo que establece la disposición adicional 23 de la Ley orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de educación.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Orden de 13 de octubre de 1994, por la que se determinan los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación en la educación infantil (DOGC núm. 1972, de 14.11.1994), en todo lo que hace referencia al segundo ciclo de la educación infantil.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexos
Omitidos.