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  • EDICIÓN DE 13/11/2009
 
 

Modificación de las cuantías de ayudas a la eficiencia energética

13/11/2009
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Orden de 19 de octubre de 2009, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se acuerda la modificación de las cuantías de ayudas a la eficiencia energética contenidas en el Decreto 60/2009, de 14 de abril, por el que se regula el plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012 (BOA de 12 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE OCTUBRE DE 2009, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE ACUERDA LA MODIFICACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE AYUDAS A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA CONTENIDAS EN EL DECRETO 60/2009, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ARAGONÉS PARA FACILITAR EL ACCESO A LA VIVIENDA Y FOMENTAR LA REHABILITACIÓN 2009-2012.

El Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, aprobado por el Decreto 60/2009 Vínculo a legislación, de 14 de abril, contempla un conjunto de medidas que tienen por objeto impulsar la oferta de vivienda protegida de nueva construcción, la construcción de vivienda protegida con destino a su arrendamiento, así como la rehabilitación de viviendas y barrios degradados, conjuntos históricos, centros urbanos y municipios rurales. Todas estas medidas que el Plan regula inciden de forma especial en la mejora de la eficiencia energética que el vigente Plan de Vivienda fomenta mediante ayudas en la promoción y renovación de viviendas, que se concretan en la concesión de subvenciones a los promotores de viviendas calificadas cuyos proyectos obtengan la calificación energética de la clase A, B o C, conforme a lo establecido en el Real Decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, así como a las promociones de viviendas de nueva construcción en Áreas de Rehabilitación Integral (ARI) y Áreas de Renovación Urbana (ARU).

Este programa de ayudas a la eficiencia energética en la promoción de viviendas también se contempla en el Real Decreto 2066/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en el que se establecen las subvenciones a las que podrán acceder los promotores de viviendas calificadas cuyos proyectos obtengan una calificación energética de la clase A, B o C, conforme a lo establecido en la norma mencionada.

La cuantía de las ayudas reguladas tanto en el artículo 63 del Plan Estatal como en el artículo 76 del vigente Plan Aragonés se clasifica según el nivel de calificación energética. En concreto, el Plan de Vivienda estatal establece una subvención de 3.500 euros por vivienda para la calificación energética de la clase A, 2.800 euros por vivienda para la clase B y 2000 para la clase C.

Dichas cuantías han sido incrementadas en el Decreto 60/2009 Vínculo a legislación, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para las viviendas con calificación energética de las clases A y B en el marco de la normativa estatal y en el ejercicio de la competencia exclusiva que el apartado 10 del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de vivienda.

El esfuerzo de nuestra Comunidad autónoma por mejorar la eficiencia energética tanto en la línea de la nueva construcción como en la de rehabilitación y renovación urbana justifica el complemento económico que, sobre las cuantías de ayudas estatales en esta materia, ha contemplado el vigente Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012.

Sin embargo, la presente coyuntura económica obliga a todas las Administraciones Públicas a realizar un importante ajuste presupuestario que provoca, en muchos casos, que resulte muy difícil el mantenimiento del actual régimen de ayudas públicas a corto o medio plazo, por los grandes recursos económicos necesarios para garantizar el acceso al sistema de ayudas previsto. Por ello, con objeto de diseñar un escenario realista de certidumbre para los promotores que puedan ser beneficiarios de los programas de ayudas públicas a la eficiencia energética y adecuado al crédito presupuestario existente, se considera necesario suprimir el tramo autonómico que incrementaba la cuantía de las ayudas del Plan Estatal a la eficiencia energética en la promoción y renovación de viviendas y fijar estas ayudas en la misma cuantía del plan estatal.

Dicha medida se ampara en lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 60/2009, de 14 de abril, que faculta al Consejero competente en materia de vivienda para, mediante Orden, suspender temporalmente la admisión de solicitudes atendiendo a determinadas circunstancias como la ejecución presupuestaria, así como para modificar o suprimir la cuantía de las subvenciones previstas en el Decreto, entre las que se encuentran las correspondientes a mejorar la eficiencia energética en la promoción y renovación de viviendas, en función de las disponibilidades presupuestarias previstas para el año 2010.

Por todo ello, siendo la existencia de crédito presupuestario un requisito esencial para la concesión de subvenciones conforme a lo dispuesto en Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, y un condicionante expresamente contemplado en el artículo 17.5 Vínculo a legislación del Decreto 60/2009, de 14 de abril, para la concesión de las subvenciones en él previstas, resulta necesario, en función de las actuales disponibilidades presupuestarias autonómicas y del escenario presupuestario previsto para el año 2010, modificar mediante la presente Orden la cuantía de las ayudas a la eficiencia energética en la promoción y renovación de viviendas que se regulan en el artículo 76 del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012 y cuantificar dichas ayudas de conformidad con el Plan Estatal de Vivienda 2009-2012, sin perjuicio de que la evolución de la situación económica permita, en ejercicios futuros, recuperar la cuantía de estas ayudas.

En consecuencia, los promotores de viviendas calificadas como protegidas cuyos proyectos obtengan la calificación energética de la clase A, B o C conforme a lo establecido en el Real Decreto 47/2007 Vínculo a legislación, de 19 de enero, podrán acceder a una subvención, una vez concedida la calificación provisional, con las siguientes cuantías, que también serán de aplicación a las promociones de viviendas de nueva construcción en ARI y ARU:

Tabla omitida.

Finalmente, debe indicarse que todas las ayudas para mejorar la eficiencia energética en la promoción y renovación de viviendas protegidas que hayan sido reconocidas mediante resolución expresa de los Directores Provinciales del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes serán abonadas de conformidad con las cuantías vigentes en el momento de su otorgamiento.

Vistos los antecedentes mencionados, en uso de las competencias conferidas por el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 60/2009, de 14 de abril, por el que se regula el Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012 y en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:

Artículo 1. Modificación de las ayudas a la eficiencia energética en la promoción y renovación de viviendas protegidas.

Se modifican las cuantías correspondientes a las ayudas a la eficiencia energética en la promoción y renovación de viviendas protegidas previstas en el artículo 76 Vínculo a legislación del Decreto 60/2009, de 14 de abril, por el que se regula el Plan Aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, que pasan a ser las siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 2. Abono de las ayudas.

Las ayudas para mejorar la eficiencia energética en la promoción y renovación de viviendas protegidas que hayan sido reconocidas mediante resolución expresa de los Directores Provinciales del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se abonarán de conformidad con las cuantías vigentes en el momento de su otorgamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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