ORDEN AYG/2116/2009, DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE CESIONES DE DERECHOS DE AYUDA EN EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO, Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN ELECTRÓNICA SOLICITUD DE CESIONES DE PAGO ÚNICO.
La Ley 11/2007 , de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos obliga a la Administración a transformarse en una administración electrónica al amparo del principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución, permitiendo y facilitando las comunicaciones electrónicas.
Ya antes de la aprobación de la citada Ley, La Administración de la Comunidad de Castilla y León, al igual que el resto de las Administraciones Públicas, se hallaba inmersa en un proceso de cambio, producido por la irrupción de la sociedad de la información y el conocimiento, que afecta tanto a su funcionamiento interno, como a sus relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas.
Para adaptarse a este proceso de cambio, la Junta de Castilla y León mediante Decreto 40/2005 , de 19 de mayo, reguló la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recogiendo los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Si a esto unimos la obligatoriedad que la Disposición Final Tercera de la citada Ley 11/2007 impone a las Comunidades Autónomas de tener, en el horizonte de 31 de diciembre de 2009, habilitados los medios necesarios que permitan a los ciudadanos la presentación de sus solicitudes por medios electrónicos, se hace imprescindible habilitar una aplicación que gestione todas las comunicaciones obligatorias que los particulares hagan de las cesiones de derechos de ayuda en el régimen de pago único.
Las distintas modalidades de cesión a las que se hace referencia se encuentran reguladas en la Orden AYG/1808/2007, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la notificación de la cesión de derechos de ayuda en el régimen de pago único (B.O.C. y L. n.º 220, de 13 de noviembre).
La presente Orden no hace sino aprobar la aplicación informática que va a dar sustento, a la presentación y tramitación telemática de las comunicaciones de cesiones y consecuentemente regular el procedimiento de presentación de dichas comunicaciones, que se presentan como verdaderas solicitudes en la medida que se encuentran sometidas a la aceptación expresa o tácita por parte del Director General de Política Agraria Comunitaria.
La presente Orden, cumple además con las prescripciones del Decreto 40/2005 , de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En su tramitación se han recabado los preceptivos y vinculantes informes de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios a los que se refiere el Art. 7.3 del citado Decreto 40/2005, y que son los Centros Directivos competentes para emitir dichos informes tras la reestructuración de Consejerías operada por Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y la delimitación de funciones de los distintos Centros Directivos de la Consejería de Administración Autonómica llevada a cabo por Decreto 69/2007, de 12 de julio.
Por todo ello, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación telemática de las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda en el régimen de pago único y aprobar la aplicación electrónica solicitud de cesiones de pago único que es la encargada de efectuar el tratamiento de la información.
Artículo 2.- Procedimiento objeto de técnicas de administración electrónica.
1.- El trámite objeto de las técnicas de administración electrónica que permite la aplicación informática solicitud de cesiones de pago único será la presentación de la comunicación en el procedimiento identificado a continuación:
Cesión de derechos de ayuda en el régimen de pago único (procedimiento número 1461 del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, -IAPA-).
Podrá asimismo consultarse el estado de tramitación del procedimiento de conformidad con el Art. 37.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
2.- La utilización de las técnicas de administración electrónica para presentar la comunicación indicada en el apartado anterior, tendrá carácter voluntario, siendo alternativa a la presentación en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- La aplicación solicitud de cesiones de pago único permitirá la presentación de comunicaciones mientras esté abierto el plazo previsto en el Art. 5.2 de la Orden AYG/1808/2007, de 7 de noviembre, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones previstas en el Art. 5.3 de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.
4.- A efectos de registro de documentación el sistema emitirá, después de cada solicitud, escrito o comunicación dirigido a la Consejería de Agricultura y Ganadería, un recibo acreditativo de su presentación en el que figurarán junto con los datos proporcionados por el interesado, el número, la fecha y la hora del registro, así como la identificación del documento en el Deposito de Originales Electrónicos, identificándose por tanto el resumen cifrado y firmado con la clave privada del certificado reconocido de firma electrónica del usuario que ha efectuado la comunicación, y que garantiza la confidencialidad, integridad, disponibilidad, y no repudio de la comunicación.
CAPÍTULO II
Régimen, medios de acceso y niveles de seguridad de la aplicación
Artículo 3.- Régimen de la aplicación telemática.
1.- La gestión telemática regulada en la presente orden comprende las siguientes fases comunes para el procedimiento descrito en el artículo 2:
a) Acceso, por el interesado, dentro de la dirección de Internet www.jcyl.es o bien a través del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la dirección www.jcyl.es, desde un ordenador con certificado digital 2CA emitido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (en adelante FNMT) o entidad de certificación que celebre el oportuno convenio con la Junta de Castilla y León o bien utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
b) Cumplimentación de los datos requeridos por la aplicación en función del tipo de cesión realizada.
c) Anexado de documentos específicos sin perjuicio de lo establecido en el Art. 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, relativo a la posibilidad de requerir del particular la exhibición del documento o información original.
d) Firma electrónica del documento remitido.
e) Registro del documento en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El solicitante podrá descargar el documento justificativo de la entrada en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
f) Incorporación de los datos comunicados a la Consejería de Agricultura y Ganadería y por parte de ésta, a la Base de datos del Ministerio del Medio Ambiente y del Medio Rural y Marino para la identificación y registro de los derechos de ayuda prevista en el Art. 24 del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre.
2.- La posible documentación a anexar a la solicitud, a la que se ha hecho referencia en la letra c) del apartado anterior, tendrá los límites y recomendaciones técnicas que en cada momento se determinen en la Web Institucional de la Junta de Castilla y León, www,jcyl.es.
Artículo 4.- Medios de acceso y firma electrónica.
1.- Tendrán acceso a la utilización de técnicas de administración electrónica para tramitar el procedimiento y el trámite a los que se refiere el artículo 2 , los interesados que dispongan de certificado reconocido que permita firmar electrónicamente, según lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15 y en la disposición adicional quinta del Decreto 40/2005 , de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Los certificados digitales admitidos serán los emitidos por Autoridades de Certificación que tengan firmado el correspondiente convenio con la Junta de Castilla y León y que resulten compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
2.- Los requisitos concretos que deben reunir los usuarios y sus equipos se recogen en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 5.- Niveles de seguridad de la aplicación telemática.
1.- La recepción de las comunicaciones que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en al Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.
2.- Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.
3.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo.
CAPÍTULO III
Derecho a la información en la recogida de datos
de la aplicación telemática
Artículo 6.- Derecho a la información en la recogida de datos de la aplicación telemática.
Los interesados que utilicen la técnica de administración electrónica descrita en la presente Orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conocen y aceptan las siguientes condiciones:
a) Al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la presente Orden tendrá carácter obligatorio la respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
b) La existencia de un fichero de datos de carácter personal, al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la presente orden. Los destinatarios de la información recogida serán los propios interesados, y la Consejería de Agricultura y Ganadería.
c) Los datos obtenidos serán incorporados a la aplicación informática solicitud de cesiones de pago único y la negativa a suministrarlos implicará la imposibilidad de gestionar la tramitación.
d) Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) El tratamiento de los datos aportados se llevará a cabo por el Servicio de Gestión de Derechos de Pago y Asesoramiento a las Explotaciones de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Identificación del procedimiento en el IAPA.
El procedimiento que puede ser objeto de tramitación telemática al amparo de la aplicación al que se ha hecho referencia en el artículo 2 de la presente orden, se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos con el número 1461. Este procedimiento se encuentra disponible en la página Web de la Junta de Castila y León.
Segunda.- Notificación telemática de resoluciones.
La notificación de la resolución del procedimiento al que se ha hecho referencia en el Art. 2 de la presente Orden, y de cualquier otro tipo de comunicaciones que se pudieran generar en el procedimiento, podrá realizarse telematicamente en la medida en que la funcionalidad de registro de salida se encuentre habilitada en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León por disponer de los recursos tecnológicos apropiados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación del párrafo primero Art. 5.3 de la Orden AYG/1808/2007, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la notificación de la cesión de derechos de ayuda en el régimen de pago único.
El párrafo primero, del Art. 5.3 de la Orden AYG/1808/2007, de 7 de noviembre, quedará redactado en los siguientes términos:
En la Comunidad de Castilla y León, las comunicaciones de cesión de derechos de pago único se deberán presentar en el registro de la Sección Agraria Comarcal en la que el cedente presentó su última solicitud única, o en el de aquella en la que éste tenga la mayor parte de la superficie o tenga la mayor parte de las instalaciones ganaderas, o en los demás lugares y formas previstos en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien a través del registro telemático al que podrá accederse a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).
Segunda.- Ejecución de la presente Orden.
Se faculta al titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
Requisitos técnicos de acceso a la aplicación electrónica solicitud de cesiones de pago único.
Sistemas operativos soportados: Windows XP, Windows Vista.
Navegadores soportados: Internet Explores 6 ó superior.
Plug-In Java: Se requiere Plug-in Java JRE de Sun 1.4.2 o superior. Se puede descargar la última versión en http://www.java.com.
Componente de firma Cliente: Applet Java instalado en el equipo para generar Firmas Electrónicas con Certificado Cliente.
Certificado reconocido de firma electrónica a la que se refiere la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, sobre firma electrónica (Certificado digital de clase 2 CA expedido por la FNMT o por otras autoridades de certificación con lo que la Junta de Castilla y León pudiera suscribir el oportuno convenio) o bien utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
Línea RDSI ó ADSL.