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  • EDICIÓN DE 10/11/2009
 
 

Reorganización del Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo

10/11/2009
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Real Decreto 1636/2009, de 30 de octubre, que modifica el Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (BOE de 10 de noviembre de 2009). Texto completo. (Ref. Iustel §003559 Vínculo a legislación)

El Real Decreto 1636/2009 modifica la composición del Consejo Rector del Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

El Real Decreto 451/1995, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1636/2009, DE 30 DE OCTUBRE, QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 451/1995, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE REORGANIZA EL ORGANISMO AUTÓNOMO CANAL DE EXPERIENCIAS HIDRODINÁMICAS DE EL PARDO.

El Real Decreto 451/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, define la ubicación del citado organismo en el esquema orgánico del Ministerio de Defensa y se delimitan las competencias de los órganos encargados de tutelar la gestión y trayectoria globales y las de aquellos otros que se centran en la dirección y gestión puntual de las actividades del Centro. En su artículo 5 establece la composición del Consejo Rector.

La Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España, es una asociación libre de profesionales, sin ánimo de lucro, acogida a la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. La naturaleza de los objetivos de esta asociación y el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado real decreto aconsejan la modificación de la composición del Consejo Rector con la inclusión de un representante de la citada asociación y la actualización de la denominación de los departamentos ministeriales y centros directivos de la Administración General del Estado que se mencionan en el mismo.

Por su parte, el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispone que para la realización de las prestaciones asociadas a las encomiendas de gestión que les sean conferidas, los estatutos de los organismos públicos deberán reconocer expresamente la condición de medio público y servicio técnico de los poderes adjudicadores para los que realizan la parte esencial de su actividad.

Por último, se aprovecha esta disposición para actualizar las referencias a los departamentos ministeriales y centros directivos de la Administración General del Estado, así como para su adecuación a la normativa vigente.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y de la Ministra de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 451/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

El Real Decreto 451/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se reorganiza el Organismo Autónomo Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo (CEHIPAR) es un centro público de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica de alto nivel, configurado como organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 42.1 de la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y plena capacidad jurídica y de obrar, dentro de su esfera de competencias, le corresponde las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3. El Canal está adscrito a la Dirección General de Armamento y Material de la Secretaria de Estado del Ministerio de Defensa, al que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 Vínculo a legislación y 51 Vínculo a legislación de la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, a través de su órgano de adscripción, la dirección estratégica, la evaluación y el control de resultados del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, así como el control de su eficacia.

4. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, se regirá en lo que sea aplicable, por la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y demás disposiciones legales.”

Dos. El apartado 1 del artículo 4, queda redactado del siguiente modo:

“1. Al Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno del Canal, le corresponde la relación con las diferentes esferas de las Administraciones públicas y demás entidades públicas y privadas, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, y de lo definido por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, en el marco del Plan anual de investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, desempeñará las funciones que se le encomiendan en el presente real decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan.”

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5. Composición del Consejo Rector.

1. La composición del Consejo Rector es la siguiente:

a) El Presidente, cargo que recaerá en el Director General de Armamento y Material.

b) El Vicepresidente, cargo que recaerá en el Director del Canal, que sustituirá al Presidente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) Vocales:

1.º El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2.º El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento.

3.º El Subdirector General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

4.º El Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

5.º El Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

6.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

7.º Un representante de la Secretaría de Estado de la Defensa, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.

8.º Un representante del Estado Mayor de la Armada., con categoría al menos, de Jefe de División, nombrado por el Jefe de Estado Mayor de la Armada.

9.º Un representante de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, con categoría, al menos, de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.

10.º Un representante de la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.

11.º Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.

12.º Un representante de la Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación, con categoría, al menos de Subdirector General, nombrado por el Ministro del Departamento anteriormente citado.

13.º El Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.

14.º El Presidente de la Asociación de Ingenieros Navales y Oceánicos de España.

15.º Un representante de la Unión Española de Constructores Navales (UNINAVE), designado por su Presidente.

16.º Un representante de la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), designado por su Presidente.

d) Un asesor jurídico, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

e) La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por un funcionario titular de un puesto de trabajo del Organismo, designado por el Presidente, a propuesta del Director del Canal, que actuará con voz y sin voto.

2. El Presidente del Consejo Rector podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo, en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día.”

Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7. Comisión Permanente del Consejo Rector.

1. La Comisión Permanente del Consejo Rector velará por el cumplimiento de las misiones y planes de trabajo del Canal y de las disposiciones que le afecten.

2. Estará integrada por:

a) El Presidente del Consejo Rector.

b) El Vicepresidente del Consejo Rector.

c) Vocales:

1.º El Subdirector General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

2.º El Subdirector General de Políticas Sectoriales Industriales de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3.º El Subdirector General de Calidad y Normalización de Buques y Equipos de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

4.º El Director de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

Los representantes ante el Consejo Rector de los órganos siguientes:

5.º Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

6.º Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales del Ministerio de Ciencia e Innovación.

d) Un asesor jurídico, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

e) Actuará como Secretario el mismo del Consejo Rector, que lo hará con voz y sin voto.

3. El Presidente del Consejo Rector podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo, en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día.”

Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Dirección del Canal.

La Dirección del Canal tendrá nivel de Subdirección General. El nombramiento de su titular corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Secretario de Estado de Defensa, oído el Consejo Rector. El Director deberá tener reconocido prestigio en el campo de la Hidrodinámica.”

Seis. El párrafo f) del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos precisos para el ejercicio de las actividades, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Canal y actualización de su inventario, a efectos de su conservación, correcta administración y defensa jurídica de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1997 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 47/2003 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Ley 33/2003 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.”

Siete. Se añade un nuevo capítulo V, con un único artículo 13, que queda redactado como sigue:

“CAPÍTULO V

Régimen de contratación

Artículo 13. Régimen de contratación y consideración del CEHIPAR como medio propio.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el CEHIPAR se regirá en materia de contratación por las normas generales de la contratación de las Administraciones públicas.

2. A los efectos de lo señalado en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa pública que resulte de aplicación, el CEHIPAR tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella.

3. Los poderes adjudicadores respecto a los cuales el CEHIPAR sea medio propio y servicio técnico podrán conferirle encomiendas de gestión para la realización de trabajos y tareas comprendidas en el ámbito de sus competencias. Dichas encomiendas serán de ejecución obligatoria para el CEHIPAR y se realizarán de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el encomendante. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de realización de los citados trabajos o tareas.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la condición de medio propio y servicio técnico respecto de un poder adjudicador determina la imposibilidad de que el CEHIPAR participe en las licitaciones públicas convocadas por el mismo, sin perjuicio de que, cuando a ellas no concurra ningún licitador, la ejecución de la prestación objeto de las mismas pueda ser encargada al CEHIPAR.

5. Las tarifas de los servicios prestados por el CEHIPAR en su condición de medio propio y servicio técnico serán los contenidos en la orden por la que se establecen el importe de los precios públicos por servicios prestados, publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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