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  • EDICIÓN DE 10/11/2009
 
 

Ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios

10/11/2009
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Orden AAR/472/2009, de 2 de noviembre, por la que se regula para el año 2009 la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios (DOGC de 6 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/472/2009, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA PARA EL AÑO 2009 LA COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LAS INVERSIONES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE LAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS.

El Reglamento CE 1698/2005 Vínculo a legislación, del Consejo, de 20 de septiembre, regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DOUE núm. 277, de 21.10.2005).

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) por el periodo 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 15 de Vínculo a legislación febrero de 2008, establece una serie de objetivos para conseguir la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios en el contexto de una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, objetivos que se centran básicamente al priorizar la transformación, modernización, innovación y calidad de la cadena alimenticia. En el mismo sentido se convocan las ayudas a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de préstamos en régimen de ayudas de minimis.

El artículo 71 del Reglamento CE 1698/2005, señala, en su apartado 1, que los gastos subvencionables cofinanciados con fondo del FEADER no tendrán que concluir antes de la fecha de inicio de la subvencionabilidad, es decir, antes de la publicación de la convocatoria, lo cual no impide que pueda ser considerada como gasto subvencionable la que se produzca antes del inicio de la subvencionabilidad que se establece con la publicación de la convocatoria de la ayuda.

En unos momentos en que es especialmente necesario que se lleven a cabo inversiones se considera oportuno publicar esta Orden que tiene por finalidad evitar cualquier perjuicio a los posibles beneficiarios en la presa de sus decisiones de inversión. No obstante, su único objetivo es fijar la fecha en que se inician los proyectos a fin de que sus inversiones y gastos puedan ser subvencionados, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en las bases reguladoras correspondientes.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 13/1989 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es establecer el procedimiento preceptivo a fin de que los interesados en solicitar las ayudas que se establezcan en el marco del PDR para el periodo de programación 2007-2013, de las actuaciones 123.02 Ayudas a inversiones para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales y 123.03 Ayudas a inversiones en zona periurbana para la mejora de los procesos de comercialización de los productos agrarios no incluidos en territorio Leader, así como a la línea de Préstamos en régimen de ayudas de minimis para las inversiones para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y alimenticios puedan iniciar sus proyectos de inversión antes de la publicación de la convocatoria de estas ayudas.

1.2 Este procedimiento tiene carácter excepcional y aplicable únicamente a las ayudas que se convoquen mencionadas en el anterior apartado, a partir de la fecha de publicación de esta Orden y durante el año 2010.

1.3 Las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios que se establecerán en el marco del PDR para el periodo de programación 2007-2013, son las que constan en la web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural http://www.gencat.cat/dar/ajuts.

Artículo 2

Personas interesadas

Las empresas que realizan procesos de manipulación, transformación y/o comercialización de los productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, salvo los productos de pesca, que tengan previsto acogerse a las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios que se establezcan en el marco del PDR para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión de 15 de Vínculo a legislación febrero de 2008, o los establecidos en forma de préstamos en régimen de ayudas de minimis a cargo del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y que necesariamente tengan que iniciar las actuaciones con anterioridad a la publicación de la convocatoria de las ayudas, podrán comunicar a la Administración esta circunstancia y solicitar la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones.

Artículo 3

Comunicación y solicitud de visita previa

3.1 La comunicación previa al inicio de las inversiones comportará la solicitud de visita de los órganos competentes del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural con la cual se comprobará que no han sido iniciadas las actuaciones para las que se pretende solicitar la ayuda.

3.2 Los interesados podrán iniciar las actuaciones a partir del día siguiente de la presentación en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la comunicación previa.

3.3 El efecto de la presentación de esta comunicación y la realización de la visita de comprobación de no inicio de las inversiones, es únicamente la constatación de este hecho y determinará el momento en el que se han iniciado las inversiones, sin que en ningún caso suponga la subvencionabilidad ni la elegibilidad de las inversiones previstas.

3.4 El impreso de comunicación y solicitud de visita previa al inicio de las inversiones, que facilitará el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en modelo normalizado que se podrá descargar desde la dirección http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, tendrá que ir firmada por una persona legitimada para actuar en nombre y representación de la empresa solicitante y se presentará en las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, sin perjuicio de cualquiera de los otros registros o medios que prevé el apartado 4 del artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.5 La comunicación y la solicitud de visita previa al inicio de las inversiones irá acompañada, como mínimo, de la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen siendo vigentes:

NIF de la empresa.

NIF del representante.

Acreditación de la representación por cualquier medio admitido en derecho.

Memoria descriptiva de las inversiones previstas.

Presupuesto aproximado, desglosado por partidas y conceptos.

Planos con la ubicación de las inversiones.

Previsión de la fecha de inicio de las inversiones.

Tipo de ayuda a la que tiene previsto acogerse.

3.6 El plazo por presentar las solicitudes será desde la entrada en vigor de esta Orden hasta la fecha de entrada en vigor de la Orden de ayudas correspondiente.

Artículo 4

Régimen jurídico de la comunicación y la solicitud

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del PDR y lo aplicable en materia de subvenciones, las personas físicas o jurídicas que se acojan a lo que dispone esta Orden se someten a las condiciones siguientes:

a) Los proyectos de inversión ejecutados y pagados en su totalidad antes de la fecha de publicación de la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas de la convocatoria siguiente, no serán subvencionables.

b) En los casos en qué los gastos a realizar superen la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para empresas de consultoría o asistencia técnica, el solicitante tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que se tendrán que aportar con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se tendrá que justificar esta elección expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso de que no se aporten estas tres ofertas, el gasto se considerará subvencionable.

c) El gasto realizado se tendrá que acreditar mediante facturas y documentos probatorios del pago efectuado. No se aceptarán como subvencionables pagos realizados en metálico superiores a 300 euros.

Disposición transitoria

Las visitas de inspección previa efectuadas en el marco de la Orden AAR/324/2009, de 19 de junio, respecto de solicitudes de ayuda denegadas por falta de aval, o que hayan renunciado tendrán el mismo efecto que lo determinado en el artículo 3 de esta Orden si cumplen los requisitos del artículo 4 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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