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Incendio forestal

10/11/2009
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Orden AYG/2082/2009, de 15 de octubre, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados en las explotaciones agrarias por el incendio forestal declarado el día 28 de julio de 2009 en el Valle del Tiétar (Ávila) (BOCYL de 6 de noviembre de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/2082/2009, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DESTINADAS A REPARAR LOS PERJUICIOS CAUSADOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS POR EL INCENDIO FORESTAL DECLARADO EL DÍA 28 DE JULIO DE 2009 EN EL VALLE DEL TIÉTAR (ÁVILA).

El día 28 de julio de 2009, se declaró en la localidad abulense de Arenas de San Pedro, un incendio forestal de nivel Infocal 2, que afectó a los términos municipales de Arenas de San Pedro, Cuevas del Valle, El Arenal, El Hornillo, Mombeltrán, Navarredonda de Gredos, San Martín del Pimpollar y Villarejo del Valle, todos ellos pertenecientes a la provincia de Ávila.

Dicho incendio quemó un total de 4.211,74 hectáreas, de las cuales 2.994,36 hectáreas eran de arbolado, 494,77 hectáreas de superficie forestal desarbolada, 235,87 hectáreas de superficie agrícola y 486,74 hectáreas de roquedos.

La situación de emergencia generada por dicha catástrofe determinó que la Junta de Castilla y León estableciera una serie de medidas y actuaciones al objeto de reestablecer, lo antes posible, el normal funcionamiento de los servicios básicos para la población e iniciar la restauración del medio natural.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de agosto de 2009, aprobó un Plan Extraordinario con una dotación económica de 9.435.530 euros para financiar un conjunto de actuaciones en la zona afectada por el citado incendio.

El Plan Extraordinario de actuaciones es una iniciativa conjunta propuesta por las Consejerías de Interior y Justicia, Fomento, Agricultura y Ganadería, Medio Ambiente y Cultura y Turismo. Consta de siete líneas de actuación orientadas a garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos básicos, la restauración del medio natural y la dinamización económica mediante la promoción del turismo.

El Plan Extraordinario establece como tercera línea de actuación, paliar los daños ocasionados en explotaciones agrícolas de olivos, viñedos y frutales con ayudas de 250.000 euros, así como otros 50.000 euros destinados a las explotaciones ganaderas afectadas.

Los daños ocasionados en las explotaciones agrícolas, así como en las explotaciones ganaderas ubicadas en los municipios afectados compromete seriamente la viabilidad de las explotaciones que han sufrido de forma especial dicho incendio. Procede, por tanto, establecer un sistema que, siendo compatible con las Directrices de ayudas estatales, arbitre ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias afectadas por dicho fenómeno climático adverso que garantice el futuro de esas explotaciones.

El artículo 87, apartado 2, letra b) del Tratado de la Unión Europea, establece que serán compatibles con el mercado común “Las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.”

La Comisión Europea, en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), establecen en su Título V “Gestión de Riesgos y Crisis”, Capítulo B “Ayudas para compensar los daños sufridos por la producción agrícola o por los medios de producción Agrícola”, Subcapítulo 2 “Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional”, de aplicación a todo el sector agrario, contempla como acontecimientos de carácter excepcional aceptados por la Comisión los incendios que ocasionen pérdidas generalizadas, circunstancia que concurre en el incendio que asoló el Valle del Tiétar entre el 28 de julio y el 4 de agosto de 2009. Demostrada la existencia de un acontecimiento de carácter excepcional, la Comisión autoriza ayudas para compensar hasta un 100% los daños materiales, así como ayudas destinadas a compensar por la pérdida de renta a raíz de la destrucción de medios de producción agrícola.

El presente régimen de ayudas se encuentra integrado en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, aprobado por Orden de esta Consejería de 21 de enero de 2009.

El régimen de ayudas establecido por las presentes bases ha sido notificado a la Comisión Europea, conforme a lo establecido en el Reglamento 659/1999 Vínculo a legislación, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del artículo 93 del tratado CE (actualmente artículo 88), sin que pueda llevarse a efecto con anterioridad a su autorización.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar a los titulares de explotaciones agrarias, por las pérdidas sufridas como consecuencia del incendio forestal declarado en el Valle del Tiétar (Ávila) el 28 de julio de 2009, que afectó a los términos municipales que se relacionan en su Anexo.

2. Esta Orden tiene como finalidad reparar los daños materiales provocados por el citado incendio, así como compensar por la pérdida de renta a raíz de la destrucción de medios de producción agrícola, garantizando así la viabilidad de las explotaciones a las que se hace mención en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes, titulares de explotaciones agrarias, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sea titular de una explotación agraria ubicada en alguno de los municipios relacionados en el Anexo.

b) Que se hubiera producido la pérdida de los medios de producción agrícolas (olivos, castaños, frutales o viñedos) y/o ganaderos (cabras de aptitud láctea y colmenas) que integran la explotación agraria como consecuencia del incendio forestal declarado en el Valle del Tiétar (Ávila) el 28 de julio de 2009, y que tal circunstancia haya sido verificada por la Administración.

c) En el caso de que el solicitante sea una persona física, que se halle inscrito en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con anterioridad al 31 de agosto de 2008.

d) Que el solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) Si el solicitante es una persona física o jurídica o comunidad de bienes que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación y justificación de lo establecido en esta letra se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS Vínculo a legislación ).

3. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Artículo 3.- Actividad subvencionable.

Tendrá la consideración de actividad subvencionable la pérdida o destrucción de los medios de producción agraria que hayan sufrido las explotaciones agrarias ubicadas en los términos municipales recogidos en el Anexo, como consecuencia del incendio forestal declarado en el Valle del Tiétar (Ávila) el 28 de julio de 2009.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

Se considerará gasto subvencionable:

a) Respecto de los medios de producción agrícola.

- El valor de los árboles destruidos (olivos, castaños, frutales o viñedos).

- El lucro cesante derivado de la falta de producción de estos árboles en las campañas 2010, 2011 y 2012.

b) Respecto de los medios de producción ganadera.

- El valor de los animales muertos (cabras de aptitud láctea y colmenas).

Artículo 5.- Cuantía máxima de las subvenciones.

En la respectiva convocatoria se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6.- Cuantía individualizada de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se calculará de acuerdo con los siguientes baremos:

a) Medios de producción agrícola.

a.1) Valor de los árboles destruidos.

- Hasta 25 euros por olivo y/o castaño.

- Hasta 10 euros por frutal.

- Hasta 4 euros por cepa de viñedo.

a.2) Lucro cesante:

- Hasta 60 euros por olivo, castaño o frutal.

- Hasta 4 euros por cepa de viñedo.

b) Medios de producción ganadera.

- Hasta 92 euros por animal reproductor de la especie caprina de aptitud láctea.

- Hasta 48 euros por animal no reproductor de la especie caprina de aptitud láctea.

- Hasta 100 euros por colmena.

2. La cuantía de las ayudas podrá alcanzar los porcentajes máximos que se indican a continuación:

a) Agricultores a Título Principal: El 100% del baremo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

b) Solicitantes que no tengan la condición de Agricultor a Título Principal: El 50% del baremo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

3. A los efectos del presente régimen de ayudas, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

4. De la cuantía del valor total de la subvención se deducirán los importes que se hayan percibido o puedan percibirse con arreglo a los regímenes de seguros agrarios.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará, en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de prorrateo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la LGS.

La justificación para la utilización de dicho procedimiento excepcional radica en razones de interés público, dada la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en la presente Orden, que determinan que todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos resulten beneficiarios de las mismas, no siendo procedente establecer unos criterios de priorización de solicitudes. Así, las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria se prorratearán siguiendo lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 8.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 9.- Solicitud de ayuda.

1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas establecido en la presente Orden deberán presentar una solicitud según el modelo previsto en la correspondiente convocatoria acompañada de la documentación que en cada caso se exija.

2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria, se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Sección Agraria Comarcal donde esté ubicada la explotación, o en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.

4. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS), y en el Decreto 23/2009 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del RLGS.

Artículo 10.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería valorará las pérdidas y/o daños producidos teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, la información disponible en los archivos y registros de la Consejería de Agricultura y Ganadería sobre los medios de producción agrarios perdidos o destruidos, y los controles realizados sobre el terreno.

2. El resultado de la valoración realizada en los controles sobre el terreno se reflejará en un acta de control en el que se recogerán los datos necesarios para la valoración de las pérdidas y/o daños. Una copia de este documento se entregará a los titulares afectados, para que por parte del titular se preste la conformidad o no de los resultados contenidos en el mismo.

En caso de desacuerdo, el titular podrá solicitar, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de entrega del acta de control indicado en el apartado anterior, una nueva valoración contradictoria alegando lo que estime oportuno. La nueva valoración de la Administración se realizará en un plazo no superior a diez días a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de valoración contradictoria.

3. El Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

4. El órgano instructor examinará las solicitudes y documentación recibidas y las actas de control, determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden, y emitirá un informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios propuestos, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

5. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:

• Presidente: El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos.

• Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

6. Terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la Comisión de Valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

7. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.

Artículo 11.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para su presentación, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

Artículo 12.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y demás normativa aplicable.

2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, los beneficiarios deberán colocar en la explotación un cartel en el que constará expresamente el carácter público de la ayuda concedida y la imagen institucional de la entidad concedente, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Cuando un beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden obtenga otras ayudas o aportaciones para el mismo fin deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria, quien iniciará los trámites oportunos para que se proceda a la modificación de la resolución de concesión, declarando la pérdida total de la subvención concedida y, en su caso, el consiguiente reintegro.

2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para modificar la resolución de concesión.

Artículo 14.- Justificación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.7 Vínculo a legislación de la LGS, la justificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos se efectuará por la Administración conforme a lo establecido en el artículo 10.1.

Artículo 15.- Pago de las ayudas.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

2. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

3. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

4. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.

Artículo 16.- Compatibilidad de las ayudas.

La ayuda regulada en esta Orden es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 17.- Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.

En particular, procederá el reintegro de la subvención en el supuesto de que el titular de la explotación agraria no hubiere procedido, antes del 30 de abril de 2010, a reponer la totalidad de los árboles, viñedos y/o animales destruidos o muertos que hayan sido objeto de la ayuda, circunstancia ésta que se deberá acreditar en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria.

2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.

3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Artículo 18.- Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

Artículo 19.- Fin a la vía administrativa.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los haya dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 20.- Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la LGS Vínculo a legislación.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Producción Agropecuaria.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

5. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1725.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

Municipios afectados por el incendio forestal declarado en el Valle del Tiétar (Ávila) el 28 de julio de 2009

• Arenas de San Pedro.

• Cuevas del Valle.

• El Arenal.

• El Hornillo.

• Mombeltrán.

• Navarredonda de Gredos.

• San Martín del Pimpollar.

• Villarejo del Valle.

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