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Reglamento de Disciplina Académica y de Convivencia del Alumnado de los Cuerpos de Policía

10/11/2009
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Resolución de 26 de octubre de 2009, del Director, por la que se da publicidad al Reglamento de Disciplina Académica y de Convivencia del Alumnado de los Cuerpos de Policía, aprobado por el Consejo de Administración de este Organismo Autónomo en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2009 (BOC de 6 de noviembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2009, DEL DIRECTOR, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACADÉMICA Y DE CONVIVENCIA DEL ALUMNADO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA, APROBADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ESTE ORGANISMO AUTÓNOMO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 2009.

La Academia Canaria de Seguridad fue creada como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, autonomía funcional y adscrito a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de seguridad, por la Ley Territorial 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, conforme a la cual tiene a su cargo, entre otras funciones, la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía de Canarias.

La Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, atribuyó, además a la Academia la formación especializada de todos los recursos humanos vinculados al sistema canario de emergencias.

En esa misma línea la Ley 2/2008 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Academia, la formación profesional de los Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas de Canarias.

El funcionamiento ordinario de la Academia Canaria de Seguridad para el adecuado ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, exige dotarse de unas normas básicas que fijen, aun cuando puedan parecer obvias, las cuestiones de organización y convivencia para facilitar el cumplimiento de sus fines y la adquisición de las competencias por su alumnado.

Sobre este particular, el Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, en su artículo 11.2.f), dispone que la aprobación de las normas de disciplina académica corresponde al Consejo de Administración. En uso de esta competencia, el citado órgano de representación y gobierno de la Academia, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2009, acordó la aprobación del Reglamento de Régimen Académico y de Convivencia del Alumnado de los Cuerpos de Policía en la Academia Canaria de Seguridad.

A fin de dar publicidad al referido Reglamento, y en ejercicio de las funciones de dirección previstas en el artículo 12.2.a) del indicado Decreto 172/1998, de 8 de octubre,

ACUERDO:

Artículo único.- Dar publicidad al Reglamento de Régimen Académico y de Convivencia de la Academia Canaria de Seguridad aprobado por su Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 5 de octubre de 2009.

REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACADÉMICA Y DE CONVIVENCIA DEL ALUMNADO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA EN LA ACADEMIA CANARIA DE SEGURIDAD.

TÍTULO I

OBJETO, FINES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de disciplina académica y de convivencia del alumnado de los Cuerpos de Policía en la Academia Canaria de Seguridad, proporcionando el marco de organización preciso para el adecuado desarrollo de las funciones de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción que tiene encomendadas conforme a la normativa vigente.

Artículo 2.- Fines.

El régimen académico y de convivencia tiene como finalidad lograr que las actividades organizadas por la Academia Canaria de Seguridad se desarrollen en un ambiente que propicie que los alumnos puedan mejorar su cualificación y eficacia.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Este Reglamento es de aplicación a la comunidad académica que estará formada por todos los alumnos, profesorado, coordinadores, instructores, el personal de la Academia Canaria de Seguridad y aquel otro designado por el Director para el desarrollo de funciones inherentes de los cursos y acciones formativas, durante el período de su permanencia en la institución o en las actividades y los servicios que ésta organice, incluidos los períodos de prácticas, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable en relación con su vinculación administrativa.

TÍTULO II

COMUNIDAD ACADÉMICA

CAPÍTULO I

DEL ALUMNADO

Artículo 4.- Adquisición de la condición de alumno.

1. Tienen la condición de alumno de la Academia:

a) Las personas, funcionarias o no, que, una vez hayan pasado las correspondientes pruebas selectivas que establezca la convocatoria o hayan sido admitidas en el correspondiente curso realicen cualquier actividad formativa en la Academia.

b) Cualquier persona que, de acuerdo con la normativa vigente, realice alguna actividad formativa en la Academia.

2. La condición de alumno se adquiere:

a) En los cursos y acciones formativas organizadas por la Academia Canaria de Seguridad, aquellas personas que hayan sido admitidas al mismo por la resolución correspondiente del Director y hayan hecho frente al pago de las tasas y precios públicos en los casos en que estén legalmente fijados.

b) En los cursos de carácter selectivo, de acuerdo con la convocatoria correspondiente. Para la admisión del alumnado a los cursos de Formación Básica será indispensable disponer en la Academia Canaria de Seguridad del correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas o del título que los habilite para acceder a dicha formación. Igualmente, en los cursos de promoción profesional será preciso presentar el nombramiento en prácticas del empleo correspondiente.

3. El alumnado estará sujeto, desde su incorporación a la actividad formativa, a lo previsto en el presente Reglamento.

4. Las solicitudes de admisión a cursos o actividades deben ir acompañadas de los documentos que acrediten que se reúnen los requisitos para poder ser admitidos.

Artículo 5.- Pérdida de la condición de alumno.

1. La condición de alumno se pierde:

a) Por finalización de la actividad formativa con la evaluación, si procede.

b) Por renuncia, desde el momento de la comunicación por escrito a la Dirección.

c) Como consecuencia de enfermedad o lesión permanente, incapacidad física o mental para desarrollar las tareas profesionales, por resolución del Director, previo informe médico acreditativo.

d) Por la imposición de una sanción de expulsión del curso por resolución del Director de la Academia.

e) Temporalmente, por imposición de una medida cautelar dimanante de la tramitación de un expediente disciplinario por faltas graves o muy graves o por imposición de una sanción disciplinaria de suspensión temporal.

2. La pérdida de la condición de alumno con carácter temporal comporta la pérdida del derecho de asistencia a las actividades formativas de la Academia, excepto las prácticas, pero se conserva en todo caso el derecho de examen.

Artículo 6.- Efectos de la pérdida de la condición de alumno.

1. La pérdida de la condición de alumno con carácter definitivo implica la pérdida del curso y de todos los derechos que se tengan como alumno. Igualmente, comporta la obligación de devolver a la Academia todo el material que le ha sido facilitado, y especialmente de las acreditaciones y el vestuario.

2. La pérdida de la condición de alumno en aquellos supuestos en los que tal condición se adquirió tras superar las correspondientes pruebas selectivas, deberá ser comunicada por el Director de la Academia a la Administración de origen a los efectos correspondientes.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL FORMADOR

Artículo 7.- El profesorado.

1. La condición de profesor colaborador se adquiere mediante la inscripción en el Registro de Profesorado de la Academia Canaria de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Dirección de 22 de junio de 2000 (B.O.C. de 28 de julio), actualizada por Resolución de 15 de septiembre de 2008 (B.O.C. de 22) o mediante nombramiento por Resolución de la dirección.

2. Tendrán la misma consideración, a los efectos de este Reglamento, los profesores o instructores designados por las instituciones o entidades colaboradoras que actuarán mediante Convenio firmado con la Academia en las acciones formativas organizadas por ésta.

Artículo 8.- Nombramiento.

1. El nombramiento del profesorado de la Academia se llevará a cabo mediante Resolución de la Dirección de la misma. El tiempo de duración del nombramiento dependerá del que corresponda al tiempo de duración del módulo o de la acción formativa que imparta.

2. Es facultad del Director de la Academia revocar el nombramiento de cualquier profesor de la Academia durante el transcurso de la actividad para la que fue nombrado, cuando concurran causas justificadas que así lo aconsejen.

Artículo 9.- Funciones del profesorado.

Serán funciones del profesorado, en el ámbito de su respectiva materia, las siguientes:

a) Cooperar con la Academia en la consecución de los fines y objetivos de la misma.

b) Impartir adecuadamente la enseñanza de su materia de acuerdo, en su caso, con las directrices marcadas en la correspondiente programación.

c) Desarrollar las capacidades y actitudes de cada alumno, tanto en lo que se refiere a los conceptos que asimila, a los procedimientos que domina o a las actitudes que rigen su conducta.

d) Evaluar el rendimiento de sus alumnos en relación con las competencias adquiridas.

e) Dirigir a los alumnos que se le asignen en los períodos de prácticas de los correspondientes procedimientos selectivos.

f) Cualquier otra prevista en este Reglamento.

Artículo 10.- El coordinador de Área.

1. El Coordinador del Área, que podrá ser un profesor o instructor, será nombrado y cesado mediante Resolución del Director de la Academia Canaria de Seguridad y realizará funciones de organización, de seguimiento, control y orientación del alumnado del curso o acción formativa que tenga asignado, teniendo la consideración de primer interlocutor del alumnado en todo lo relacionado con su período formativo en cursos y acciones formativas programadas por la Academia.

2. De forma concreta las funciones del Coordinador del Área serán:

a) Ser un nexo de comunicación continuo entre la Academia Canaria de Seguridad y el alumnado, profesores e instructores para canalizar las propuestas de mejora de la convivencia y de los mecanismos de participación, facilitar la integración del alumnado en el grupo y en el conjunto de la dinámica del curso, asesoramiento y seguimiento del alumnado para favorecer su desarrollo personal y profesional, atender a las necesidades del alumnado de forma individual o grupal en estrecha colaboración con los profesores e instructores.

b) Coordinar con los profesores e instructores en el establecimiento del desarrollo de medidas que favorezcan la participación, la comunicación y las relaciones con la Academia Canaria de Seguridad.

c) Remitir a la Academia Canaria de Seguridad cualquier documento donde se recojan sugerencias, propuestas o reclamaciones elaborado por el alumnado o el profesorado.

d) Coordinar y comunicar a la Academia Canaria de Seguridad aquellos aspectos que afecten al correcto funcionamiento del curso.

e) Coordinar la información acerca del alumnado, facilitándola a los profesores o instructores, para ajustar así la labor docente a la diversidad del grupo.

f) Mantener criterios unificados con los profesores e instructores en lo que respecta al proceso de evaluación del alumnado.

g) Colaborar en la evaluación de las acciones docentes y del desarrollo del curso y, trasladar la calificación de su área a la Junta de evaluación.

h) Observar y hacer cumplir por parte del alumnado los deberes explicitados en este Reglamento, corrigiendo en primera instancia sus incumplimientos.

3. El Coordinador del Área tendrá el apoyo del equipo de seguimiento y evaluación que deberá observar y evaluar las actitudes del alumnado, participando en las sesiones de evaluación del alumnado fijadas por la Academia.

Artículo 11.- El instructor.

El instructor o instructores del curso, que podrán ser profesores, serán nombrados y cesados mediante Resolución del Director de la Academia Canaria de Seguridad y contribuirán, con el desarrollo de sus funciones, a garantizar que el alumnado asuma las habilidades, las actitudes y los conocimientos necesarios que les permitan la correcta ejecución de las competencias específicas previstas en el curso o acción formativa.

En particular, tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar y hacer un seguimiento del alumnado para favorecer su desarrollo personal y profesional.

b) Impartir habitualmente las prácticas de técnicas policiales.

c) Atender a las necesidades del alumnado de forma individual o grupal en estrecha colaboración con el profesorado.

d) Comunicar a la Academia o a los coordinadores de área aquellos aspectos que afecten al correcto funcionamiento del mismo.

e) Colaborar en la evaluación continua del alumnado, en los aspectos de convivencia y actitud.

f) Atender, en su caso, a la correcta uniformidad del alumnado.

g) Observar y hacer cumplir por parte del alumnado los deberes explicitados en este Reglamento, corrigiendo en primera instancia sus incumplimientos.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS DEL ALUMNADO

Artículo 12.- Disposición general.

Todos los miembros que formen parte o participen en la comunidad académica están obligados a respetar los derechos que se establecen en el presente Reglamento y disposiciones de desarrollo y, en general, todos aquellos que reconozca la legislación vigente.

Artículo 13.- Derecho a la formación y a un trato digno.

Los alumnos tienen derecho a recibir la formación teórica y práctica, de acuerdo con la programación establecida. Asimismo, tienen derecho a un trato respetuoso y digno, por parte de sus compañeros, de los profesores, coordinadores, instructores y demás personal de la Academia Canaria de Seguridad.

Artículo 14.- Derecho a la orientación académica.

1. Los alumnos tienen derecho a ser informados por los responsables de la Academia del presente Reglamento y demás disposiciones que les afecten.

2. El ejercicio de la tutoría formativa, a nivel de grupo, es un instrumento obligatorio de garantía de este derecho.

Artículo 15.- Derecho a ser evaluado objetivamente.

1. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento académico sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad.

2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los coordinadores, el profesorado y los instructores mantendrán una comunicación fluida con éstos en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

3. Los alumnos podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que se adopten como resultado del proceso de evaluación.

CAPÍTULO II

DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS

Artículo 16.- El delegado y el subdelegado.

En todos los cursos, cada grupo o sección está representado por un delegado, elegido por votación personal, directa, libre y secreta de entre los candidatos que libremente se presenten.

Los grupos superiores a 40 alumnos estarán además representados por un subdelegado.

Artículo 17.- Elección del delegado y del subdelegado.

1. Tendrá la condición de delegado el alumno con más votos, y de subdelegado, en su caso, el siguiente en número de votos. En caso de empate, la votación deberá repetirse inmediatamente, y los candidatos serán únicamente los empatados con mayor número de votos.

2. Si no se presentan candidatos, o en caso de que haya dos empates sucesivos, la Academia deberá designar a un delegado y a un subdelegado, en su caso, por sorteo de entre los alumnos del grupo o de la sección, o entre los dos candidatos que han empatado, respectivamente.

Artículo 18.- Funciones del delegado.

1. Las funciones del delegado son las siguientes:

a) Actuar de enlace entre el grupo o la sección que representa y la Academia, debiendo trasladar cualquier petición, propuesta, sugerencia o queja que sea formulada por los alumnos sobre el funcionamiento de las actividades académicas.

b) Informar a los alumnos, personalmente o mediante los paneles de información, de las disposiciones y decisiones que adopte la Academia.

c) Asistir, en representación de su grupo o sección, a todas las reuniones a que sea convocado.

2. En ausencia del delegado, sus funciones deben ser asumidas por el subdelegado.

Artículo 19.- Duración del mandato.

1. Los delegados y los subdelegados ejercerán sus funciones a lo largo de todo el curso.

2. En caso de que el delegado presente su dimisión por causas personales o que pierda la representatividad por pérdida de la condición de alumno o por acuerdo escrito de la mayoría absoluta del grupo o sección, se deberá realizar una nueva elección de forma inmediata.

3. Al comenzar el curso la Academia puede designar, provisionalmente y mientras no se haga la elección, a un delegado y a un subdelegado, en su caso.

4. La elección formal del delegado y del subdelegado será organizada por la Academia, transcurridos quince días desde el inicio del curso.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS

Artículo 20.- Deberes del alumnado.

Son deberes del alumnado de la Academia Canaria de Seguridad:

a) Presentarse en los cursos y acciones formativas para los que esté admitido con carácter definitivo. La no presentación puede suponer la exclusión del interesado en las actividades de la Academia durante el tiempo que se determine. Como norma general se establecerá la asistencia mínima necesaria en cada acción formativa para poder optar a su certificación.

b) Asistir con puntualidad a las clases y demás actos académicos que se determinen.

c) Participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, cumpliendo y respetando los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

d) Asistir, en su caso, a las clases debidamente uniformado.

e) Seguir las orientaciones del profesorado, coordinadores e instructores, respecto de su aprendizaje y mostrarles el máximo respeto y consideración, al igual que al resto de los miembros de la comunidad académica.

f) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y mantener una conducta decorosa.

g) Responder las cuestiones educativas planteadas por los profesores o instructores y realizar las pruebas que se le propongan con el fin de apreciar en cualquier momento el estado y la condición del alumnado.

h) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad académica.

i) No discriminar a ningún miembro de la comunidad académica por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

j) El estudio de los contenidos y el esfuerzo para la correcta ejecución de las actividades formativas.

k) Esforzarse por rendir conforme a sus aptitudes y cumplir con el desarrollo de los trabajos académicos, tanto teóricos como prácticos, de cada uno de los módulos y líneas de acción educativa.

l) Someterse durante el curso a las pruebas médicas y psicotécnicas que se dispongan por el director o por el equipo de evaluación con el fin de apreciar en cualquier momento el estado y condición del alumno. Se podrán realizar pruebas aleatorias para el control de consumo de alcohol, drogas, estupefaciente o productos psicotrópicos.

m) Cuidar y utilizar correctamente para las finalidades que correspondan los bienes muebles, el material didáctico, los recursos pedagógicos y las instalaciones del centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la Academia.

n) Participar en la vida y funcionamiento de la Academia, con el propósito de favorecer el mejor desarrollo de la enseñanza, de la orientación académica y de la convivencia en el mismo.

o) Fortalecer los valores de solidaridad, compañerismo y espíritu de trabajo en equipo.

p) Respetar el Proyecto Formativo de la Academia Canaria de Seguridad.

q) Conocer y respetar el presente Reglamento y las demás resoluciones del Director de la Academia Canaria de Seguridad, así como las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del mismo.

r) Cumplir las normas disciplinarias y de comportamiento exigidas dentro y fuera del aula de clases, las cuales se basan en el respeto a los demás y en seguir las indicaciones académicas de los profesores, coordinadores e instructores, indispensables para la buena marcha de la acción formativa.

s) Guardar reserva total sobre los asuntos que conoce por razón de las funciones que le son encomendadas y no deban ser divulgados.

t) Abstenerse de fumar y consumir alcohol en el recinto de la Academia.

u) Abstenerse de consumir alimentos en el recinto de la Academia, excepto en las áreas destinadas a este efecto.

v) No consumir, ni estar bajo la influencia de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, ni estar en posesión de drogas de ningún tipo.

w) Las demás previstas en este Reglamento o en sus normas de desarrollo que se deriven del normal funcionamiento de la Academia.

Artículo 21.- Uniformidad del alumnado.

1. El alumnado de los Cuerpos de Policía de las Administraciones Públicas de Canarias llevará el uniforme reglamentario.

2. La uniformidad reglamentaria y obligatoria durante el desarrollo de las actividades lectivas vendrá definida por las características de las mismas. En determinadas materias y dependiendo de las actividades a desarrollar, el coordinador, el profesor o instructor responsable de las mismas, o bien el director de la academia, determinará la uniformidad reglamentaria a utilizar.

3. En cualquier caso, e independientemente de las prendas que se lleven, el alumnado en todo momento deberá presentar una imagen adecuada, correcta y respetuosa hacia la organización que representa, quedando expresamente prohibido la utilización de ropas con emblemas, anagramas o simbologías representativas de cualquier tipo de ideología.

4. Fuera de las horas lectivas, el alumnado podrá llevar la ropa deportiva de dotación, en los supuestos en que sea facilitada por la Academia o el uniforme reglamentario.

5. Sólo podrá transitar en ropa de calle durante la entrada y salida de la Academia, siempre con la tarjeta de identificación o el carné profesional en lugar visible.

Artículo 22.- Cuidado personal.

1. El alumnado deberá presentarse en todo momento en perfecto estado de aseo personal.

2. Los alumnos han de presentarse afeitados o con bigote o barba arreglada. El pelo se llevará del color natural, no excediendo en longitud la parte inferior del cuello de la camisa o cazadora, y no deberá tapar las orejas, evitando los excesos y ajustándose al decoro e imagen propios de los servidores públicos. Cuando deseen llevar barba o bigote deberán solicitar autorización al Director de la Academia y deberán actualizar su fotografía en la base de datos de personal y carné profesional.

3. Las alumnas llevarán el pelo en dimensiones que no sobrepasen los hombros, en caso contrario se recogerá convenientemente. El peinado no podrá impedir que la cara esté completamente despejada y visible.

4. El alumnado no utilizará pendientes, pulseras, collares o adornos análogos, ni cualquier otro objeto que menoscabe su libertad de movimientos o su seguridad. En ningún caso harán uso de maquillajes estridentes.

Artículo 23.- El saludo.

1. El saludo se realizará de la forma reglamentaria, conforme a lo previsto en resolución de la dirección. En caso de no llevarse la prenda de cabeza o ir sin el uniforme, se adoptará la posición de firmes.

2. El saludo será obligatorio con todo superior jerárquico, incluyéndose expresamente entre los mismos, al Director de la Academia, Coordinadores, Profesores, Tutores y mandos naturales de la Policía.

3. A la entrada al aula del Director, Profesor, Coordinadores, Tutores y mandos naturales del Cuerpo, los alumnos deberán ponerse en pie, no abandonando esa posición en tanto no se les indique. El tratamiento con dichas personas será de Usted.

4. Cuando el alumno en el cumplimiento de sus funciones se dirija al ciudadano, utilizará el saludo reglamentario y el tratamiento de Usted.

Artículo 24.- Normas de residencia.

1. La Residencia es de uso estrictamente privado para los alumnos internos en ella. No se podrá invitar a acceder a la Residencia a ninguna otra persona sin autorización expresa del Coordinador de la misma.

2. Los alumnos son responsables del estado de sus habitaciones debiendo extremar en ella las normas de higiene y orden. No se podrán colocar pósters o carteles en las paredes ni utilizar aparatos no autorizados conectados a la red eléctrica.

3. Durante los tiempos de silencio se evitará producir ruidos de cualquier tipo que puedan resultar molestos para el resto del alumnado. No están permitidas las tertulias en las habitaciones.

4. No está permitido el uso del teléfono móvil en los tiempos de clase, actividades o de silencio en la Residencia. El alumno debe dejarlo apagado en su habitación o taquilla.

5. Todos los alumnos de la residencia tendrán una clave de acceso a internet facilitada por la Academia. Con esta clave no se podrá acceder a contenidos no relacionados con la formación. Está terminantemente prohibido conectarse a sitios de carácter pornográfico, totalitarios o de naturaleza asocial, así como participar en foros sociales.

CAPÍTULO IV

DEL SISTEMA DE CALIFICACIÓN DEL CURSO SELECTIVO DE INGRESO EN EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA

Artículo 25.- Procedimiento de valoración de la aptitud y la actitud del alumno.

1. Los alumnos tienen derecho a una calificación justa.

2. La propuesta de superación del curso será presentada al Director por la Junta de Evaluación y el equipo psicológico que valorará la Aptitud Policial de los aspirantes.

3. La Junta de Evaluación estará compuesta por los coordinadores de Área, el psicólogo, el instructor, el jefe de residencia, en su caso, y un responsable de la Academia designado por el Director que la presidirá.

Artículo 26- Escalafonamiento.

Los alumnos serán escalafonados de acuerdo con las calificaciones obtenidas ponderándose las distintas áreas según el número de horas de carga docente previstas, y las competencias genéricas y otras actividades de la misma forma pero con un valor reducido a la mitad. En caso de empate se dirimirá a favor del alumno con mejor número en la fase de oposición.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL FORMADOR

Artículo 27.- Derechos del profesorado.

El personal formador tiene los siguientes derechos:

a) A que en la selección del profesorado se valoren con objetividad la experiencia profesional, la titulación académica y los servicios prestados a la Academia.

b) A recibir una retribución, fijada de acuerdo con la Resolución de 15 de septiembre de 2008 (B.O.C. de 22), del Director de la Academia, por la que se establecen los módulos económicos para el pago de actividades de formación, perfeccionamiento y elaboración de materiales curriculares o por otra resolución del Director. Percibirán igualmente, en su caso, el devengo de las dietas y desplazamientos autorizados por la Academia.

c) A recibir el trato y la consideración debidos de los compañeros y alumnos, así como del resto del personal de la Academia.

d) A utilizar libremente los servicios, los espacios, los materiales y las instalaciones de la Academia de acuerdo con su regulación específica.

e) A recibir información de las actividades de la Academia.

Artículo 28.- Deberes del profesorado.

Son obligaciones del profesorado de la Academia las siguientes:

a) Respetar el Proyecto Formativo de la Academia Canaria de Seguridad y cumplir las normas que se dicten al respecto.

b) Transmitir las actitudes, valores y normas adecuadas al modelo formativo de la Academia.

c) Impartir la enseñanza de sus asignaturas de acuerdo con el programa de cada una y dentro del Proyecto formativo de la Academia.

d) Reunirse, cuantas veces sean convocados por el coordinador del área, para recibir orientaciones o para intercambiar criterios.

e) Presentar al coordinador del área, cuando éste lo solicite, con la antelación suficiente, el programa, criterios de evaluación y metodología de los cursos cuya docencia presten, con el temario y la bibliografía mínima indispensable y los recursos adicionales necesarios para el desarrollo de la misma.

f) Asistir puntualmente a las clases y restantes actividades programadas, debiendo comunicar, con la suficiente antelación, la imposibilidad de acudir a las mismas, cuando así proceda.

g) Llevar un registro de notas y demás circunstancias relevantes para la evaluación de cada alumno y colaborar, en su caso, en la evaluación psicotécnica de los mismos.

h) Entregar las actas de evaluación de su intervención formativa debidamente cumplimentadas.

i) Colaborar para que el alumnado cumpla las obligaciones que se les exige en el presente Reglamento y demás resoluciones que, en su desarrollo, apruebe la Dirección de la Academia, dando cuenta de los incumplimientos previstos.

j) Guardar reserva total sobre los asuntos que conocen por razón de las funciones que le son encomendadas.

k) Tener un trato respetuoso y educado con todos, especialmente con los alumnos.

l) Vestir el uniforme reglamentario, si pertenecen a un Cuerpo de Policía, salvo que por razón de la actividad se disponga lo contrario.

m) Las demás previstas en el presente Reglamento o en sus normas de desarrollo.

TÍTULO IV

EXPEDIENTES DE LOS ALUMNOS

Artículo 29.- Información sobre el alumno.

1. La Academia puede reclamar a la institución de origen del alumno los datos que considere necesarios para su evaluación psicológica, médica y formativa. En concreto, se debe hacer llegar a la Academia de Seguridad lo siguiente:

a) Las actas y demás documentación de que dispone el órgano de selección, si el alumno realiza el curso como parte del proceso selectivo.

b) Los informes psicotécnicos y demás documentación pertinente realizados durante el proceso selectivo.

2. Cuando durante el proceso formativo se planteen dudas sobre la idoneidad del perfil psicológico del alumno o se detecten patologías médicas, de acuerdo con los informes médicos y psicotécnicos correspondientes, la Academia de Seguridad debe informar sobre ello a la institución de origen.

Artículo 30.- Expediente del alumno.

1. Toda la información y la documentación solicitada y la procedente de la marcha del curso quedará recogida en el expediente individual del alumno.

2. El expediente del alumno debe contener lo siguiente:

a) La información y la documentación solicitada a la institución de origen del alumno.

b) La ficha de alumno, para uso interno de la Academia.

c) Las valoraciones académica, de prácticas, de actitudes y psicológica.

d) Los informes médicos realizados en la Academia, de acuerdo con su normativa específica.

e) Las anotaciones sobre sanciones o felicitaciones, si se da el caso.

f) Las referencias de exámenes y actas que le afecten.

g) Los documentos justificativos de inasistencia a clase.

h) Cualquier otra información que la Academia de Seguridad considere de interés.

3. La utilización de estos datos se regirá por la Ley Orgánica de Protección de Datos Vínculo a legislación.

Artículo 31.- Confidencialidad.

El expediente individual del alumno puede ser consultado, previa petición por escrito al Director, por el propio alumno y por el Director General de Seguridad y Emergencias o los alcaldes, según proceda, en virtud de sus respectivas competencias y teniendo siempre presente la reserva y el respeto a la intimidad del alumno.

TÍTULO V

NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- Disposiciones generales.

1. Los alumnos no podrán ser sancionados por comportamientos que no sean tipificados como faltas en el presente Reglamento.

2. El personal de la Academia, y en particular el profesorado y los instructores, pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, desterrando los comportamientos insolidarios, agresivos y antisociales, mediante el contacto y la cooperación constante y directa con los alumnos afectados.

3. Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter recuperador. Además, procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

4. La Academia establecerá el porcentaje de faltas de asistencia que por curso, implican la imposibilidad de evaluar, además de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas. Asimismo, la falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación.

5. En todo caso, en la sanción por los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que:

a) No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.

b) La imposición de las sanciones previstas en este Reglamento respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

Artículo 33.- Régimen sancionador.

1. Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en este Reglamento cuando afecte al régimen académico, y para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta de disciplina docente, al régimen disciplinario del Cuerpo al cual quieran acceder, y ello sin perjuicio de las normas específicas que regulen el procedimiento de selección de modo tal que la conducta y las posibles infracciones cometidas por los alumnos sean tenidas en cuenta a la hora de superar y evaluar la fase de curso de formación en la Academia Canaria de Seguridad.

2. A los funcionarios de carrera les será de aplicación, durante la realización de los cursos correspondientes, el régimen disciplinario establecido en este Reglamento, cuando afecte al régimen académico, y en aquellos supuestos en que el hecho no constituya falta docente, se les aplicará el régimen disciplinario del Cuerpo respectivo.

3. En el caso de que un alumno incurra en una posible falta de disciplina no docente, el Director de la Academia de Seguridad debe notificarlo a los órganos competentes para incoar el expediente disciplinario correspondiente.

4. La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los alumnos, la cual debe hacerse efectiva en la forma que prevé la legislación vigente.

Artículo 34.- Expediente.

1. Todas las incidencias sobre un alumno determinado deben ser anotadas en su expediente personal.

2. Las incidencias que conlleven la apertura de un expediente disciplinario deben comunicarse a la institución de procedencia del alumno. Debe seguirse el mismo procedimiento en el caso de las resoluciones de los expedientes adoptados por la Academia.

CAPÍTULO II

FALTAS DISCIPLINARIAS ACADÉMICAS

Artículo 35.- Clases de infracciones.

1. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.

2. Son faltas leves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) La falta injustificada de asistencia a clase.

c) La actitud pasiva del alumno en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, así como a las orientaciones del coordinador del área o del profesorado o instructor respecto a su aprendizaje o de los órganos de la academia en cuanto a las normas de convivencia o disciplina.

d) La falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros o manteniendo de una actitud incorrecta hacia los superiores, el personal, el equipo docente de la Academia o los compañeros.

e) Utilizar de manera inadecuada el material, el mobiliario y las instalaciones de la Academia o causar por uso indebido daños no graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad académica.

f) Los actos de indisciplina, las injurias u ofensas no graves.

g) Cualquier otro acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

3. Son faltas graves:

a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a clase, cuando alcancen el número fijado por Resolución del Director de la Academia para el primer apercibimiento, así como la reiterada actitud pasiva del alumno en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, así como a las orientaciones del coordinador del área o del profesorado o instructor respecto a su aprendizaje o de los órganos de la academia en cuanto a las normas de convivencia o disciplina.

b) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros o el mantenimiento de una actitud incorrecta hacia los superiores, el personal, el equipo docente de la Academia o los compañeros.

c) Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del centro o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

d) Los actos de indisciplina y las injurias u ofensas graves a los miembros de la Academia.

e) La agresión física sin producir lesiones a otro alumno.

f) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

g) La comisión de tres faltas leves en un mismo curso académico.

4. Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina y las injurias y ofensas muy graves contra los miembros de la Academia.

b) La agresión física con lesiones a otro alumno.

c) Cualquier agresión física a los miembros de la Academia que no tengan la consideración de alumnos.

d) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Academia.

e) Embriagarse, consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante los cursos y negarse a efectuar las pruebas técnicas de comprobación.

f) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

g) El deterioro causado intencionadamente de las dependencias del centro, del material pedagógico y de los recursos didácticos del mismo o de los objetos y pertenencias de los miembros de la Academia, así como la sustracción de las mismas.

h) Las faltas tipificadas como graves si concurren circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

i) La comisión de tres faltas graves durante el mismo curso académico.

CAPÍTULO III

CLASES DE SANCIONES

Artículo 36.- Sanciones por infracción leve.

Por las faltas leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro por un tiempo máximo de dos semanas, que se realizarán fuera del horario lectivo.

c) La realización de tareas dirigidas a reparar el daño, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación, cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o sustracción del material o recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 37.- Sanciones por infracción grave.

Por la comisión de faltas graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia a clase, en el que se incluirá un informe detallado del coordinador del área y, en su caso, del profesorado o instructor sobre dicha actitud.

b) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas deberán desarrollarse fuera del horario lectivo, por un período que no podrá exceder de un mes.

c) La realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación, cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o uso indebido del material o recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa.

d) Cambio de grupo o de clase del alumno, en el supuesto de que se imponga por conflictos de carácter convivencial.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un período máximo de dos días sin que ello implique la pérdida de ninguna evaluación.

Artículo 38.- Sanciones por infracción muy grave.

Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo y por un período máximo de dos meses.

b) La realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado, durante el tiempo necesario para proceder a la reparación, cuando se trate de las faltas relativas al deterioro o sustracción del material o recursos del centro o de otros miembros de la comunidad educativa.

c) Suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases por un período máximo de cuatro días lectivos sin que ello implique la pérdida de la evaluación continua y sin perjuicio de que conlleve la realización de trabajos académicos en el domicilio del alumno.

d) Expulsión de la Academia.

Artículo 39.- Gradación de las sanciones.

A efectos de la gradación de las sanciones que puedan imponerse se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Serán consideradas circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b) La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los afectados que, en ningún caso, podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia él o los alumnos implicados.

c) La falta de intencionalidad.

2. Serán consideradas circunstancias agravantes:

a) La premeditación y reiteración.

b) La incitación o estímulo a la actuación irregular colectiva.

c) Alentar al daño, injuria u ofensa a los compañeros.

3. En el caso de la sustracción de bienes o pertenencias del centro o de cualquier miembro de la Academia, se atenderá al valor de lo sustraído.

4. Podrán sancionarse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas fuera del recinto académico, estén motivadas o repercutan en la vida de la Academia y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 40.- Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los quince días, las graves al mes y las muy graves a los dos meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS

Artículo 41.- Principios.

El procedimiento disciplinario se inspira en las garantías siguientes:

a) Audiencia al interesado.

b) Principio de contradicción.

c) Impugnación de la resolución que se dicte ante el órgano competente.

Artículo 42.- Imposición de sanciones.

1. No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sin la previa instrucción de un expediente que, tras la recogida de la necesaria información acuerde el Director.

2. Las sanciones disciplinarias por faltas leves pueden ser impuestas sin ningún otro trámite que el de audiencia al interesado.

Artículo 43.- Procedimiento por sanciones graves o muy graves.

1. La incoación de los procedimientos sancionadores y el nombramiento del instructor corresponde al Director de la Academia.

Al inicio de cada curso el director designará a tres profesores del centro, a uno de los cuales asignará la instrucción de los expedientes que puedan incoarse a lo largo del curso académico.

Cuando la complejidad del expediente así lo exigiese, podrá designar igualmente a un secretario, que deberá ser un profesor de la academia.

2. La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible desde que se tuviera conocimiento de los hechos tipificados como faltas graves o muy graves. Tal acuerdo deberá notificarse de inmediato al alumno implicado.

3. El director podrá decidir motivadamente la no incoación del procedimiento sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.

4. Excepcionalmente, y cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, el director, a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes, que podrán consistir, entre otras, en el cambio temporal de grupo o en la suspensión temporal de asistencia a clase por un período máximo de 48 horas.

Artículo 44.- Recusación o abstención del instructor.

1. El instructor deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento y lo comunicará al Director de la Academia que resolverá lo procedente, si concurre alguna de las causas de abstención previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El alumno podrá recusar al instructor ante el Director de la Academia por las causas y mediante el procedimiento previsto para ello en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 45.- Instrucción del expediente.

1. El instructor, recibido su nombramiento, y auxiliado en su caso por el secretario, tomará declaración al alumno y practicará las actuaciones que estime pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, pudiendo solicitar informes.

2. En el plazo de siete días hábiles elaborará el pliego de cargos, del que dará traslado fehaciente al alumno.

3. El alumno dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación del pliego de cargos, para la formalización de las alegaciones que estimen convenientes.

4. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de doce días hábiles.

Artículo 46.- Propuesta de Resolución del expediente.

Formuladas alegaciones, o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, el instructor, practicadas cuantas averiguaciones estimara convenientes, elevará al Director la correspondiente Propuesta de Resolución que contendrá, además de cuantos informes y elementos estime oportunos para la formación de la opinión del Director, los siguientes documentos, garantizando siempre respeto a la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:

a) Medidas cautelares adoptadas, en su caso.

b) Recusación, si existe, y su correspondiente resolución.

c) Documento en que quede constancia de la notificación al interesado del pliego de cargos, mediante el que se sustancia el trámite de audiencia al mismo.

d) Alegaciones de los interesados, si las hubiera.

Artículo 47.- Resolución del expediente.

1. La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de iniciación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.

2. La citada resolución contemplará, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad o bien la existencia de dicha infracción o responsabilidad imponiendo la sanción correspondiente. En cuyo caso, deberá contener los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

c) Sanción aplicable.

d) Fecha de efectos de la sanción.

e) Derecho que asiste al interesado para interponer, ante el Director de la Academia, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la sanción o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 48.- Órgano competente para la imposición de sanciones.

1. La imposición de las sanciones fijadas por este Reglamento corresponde al Director de la Academia.

2. La imposición de las sanciones por falta leve se puede delegar en los coordinadores del área o instructores.

3. La sanción de expulsión de la Academia requerirá la previa audiencia del Consejo de Administración de la misma.

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