DECRETO 19/2009, DE 3 NOVIEMBRE, DEL PRESIDENT DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONSELLERIAS EN QUE SE ORGANIZA LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT.
De acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 12.1, letra b, de la Ley del Consell,
DECRETO
Artículo 1. Consellerias de la administración de la Generalitat.
La administración de la Generalitat se organiza en las siguientes consellerias:
de Industria, Comercio e Innovación.
de Economía, Hacienda y Empleo.
de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
de Infraestructuras y Transporte.
de Educación.
de Cultura y Deporte.
de Sanidad.
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
de Justicia y Administraciones Públicas.
de Bienestar Social.
de Gobernación.
de Turismo.
de Solidaridad y Ciudadanía.
Artículo 2. Presidencia de la Generalitat.
1. Se asignan a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social.
2. La Presidencia de la Generalitat queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) El Gabinete del President.
b) La Secretaría Autonómica de Comunicación.
Artículo 3. Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
1. Se asignan a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación las competencias en materia de secretariado del Consell, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, coordinación interdepartamental, empresa, industria, artesanía, comercio interior y exterior, consumo, e investigación e innovación tecnológica.
2. Esta Conselleria dispondrá de los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Política Institucional.
b) Secretaría Autonómica de Industria, Comercio e Innovación.
Artículo 4. Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
1. Se asignan a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en las áreas de economía y hacienda y en las materias de fomento del empleo y de la economía social, formación profesional ocupacional y continua, intermediación en el mercado laboral y la coordinación de los grandes proyectos.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.
b) Secretaría Autonómica de Empleo.
Artículo 5. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
1. Se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda las competencias en materia de medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, vivienda y calidad de la edificación.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Artículo 6. Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
1. Se asignan a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte las competencias en materia de obras públicas, transportes, puertos, aeropuertos y energía.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transporte.
Artículo 7. Conselleria de Educación.
1. Se asignan a la Conselleria de Educación las competencias en materia de educación, universidades, ciencia y política lingüística.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Educación.
b) Secretaría Autonómica de Universidad y Ciencia.
Artículo 8. Conselleria de Cultura y Deporte.
1. Se asignan a la Conselleria de Cultura y Deporte las competencias en materia de promoción cultural, patrimonio artístico y deportes.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Cultura.
b) Secretaría Autonómica de Deporte.
Artículo 9. Conselleria de Sanidad.
1. Se asignan a la Conselleria de Sanidad las competencias en materia de sanidad y salud pública.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Sanidad.
Artículo 10. Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Se asignan a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación las competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 11. Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.
1. Se asignan a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas las competencias en materia de justicia, menores, función pública, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado, modernización de la administración, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Justicia.
b) Secretaría Autonómica de Administraciones Públicas.
c) Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea.
Artículo 12. Conselleria de Bienestar Social.
1. Se asignan a la Conselleria de Bienestar Social las competencias relativas a políticas de prestación sociosanitaria, servicios sociales, discapacitados, familia, adopciones, juventud y mujer.
2. Esta Conselleria queda estructurada en los siguientes órganos superiores:
a) Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social.
b) Secretaría Autonómica de Autonomía Personal y Dependencia.
Artículo 13. Conselleria de Gobernación.
1. Se asignan a la Conselleria de Gobernación las competencias en materia de situaciones de emergencia, interior, protección civil, gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana, consultas populares y electorales, y desarrollo del Estatut dAutonomia de la Comunitat Valenciana.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Gobernación.
Artículo 14. Conselleria de Turismo.
1. Se asignan a la Conselleria de Turismo las competencias en materia de turismo.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Turismo.
Artículo 15. Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía.
1. Se asignan a la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía las competencias en materia de relaciones con Les Corts, cohesión territorial, administración local y su patrimonio urbano, inmigración, participación ciudadana y cooperación al desarrollo.
2. Esta Conselleria dispondrá, como órgano superior, de la Secretaría Autonómica de Solidaridad y Ciudadanía.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 12/2009, de 27 de agosto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación.