DECRETO 79/2009, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACTUACIÓN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE EN LA ZONA ATMOSFÉRICA DE LA ROBLA.
La Ley 34/2007 , de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en su artículo 5.2, indica expresamente que las comunidades autónomas adoptarán planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad, en su ámbito territorial. Asimismo, el artículo 16.2 señala que las comunidades autónomas, adoptarán, como mínimo, los siguientes planes y programas para la mejora de la calidad del aire y el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial, haciendo referencia, en su letra b), a los programas de acción a corto plazo en los que se determinen medidas inmediatas y a corto plazo para las zonas en que exista riesgo de superación de los objetivos de calidad del aire.
En años anteriores se han registrado en la Zona atmosférica de La Robla (León), valores de dióxido de azufre que superan los umbrales determinados por el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. Esta situación obliga, tal como indica el artículo 6 del citado Real Decreto, a la adopción de un plan de actuación que permita alcanzar los valores límites en los plazos fijados.
Para la tramitación y elaboración de este Plan, se han seguido las obligaciones, relativas al derecho de participación pública, recogidas en los artículos 16 , 17 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, siguiendo de este modo las indicaciones del artículo 17 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
El Plan fue enviado a los Ayuntamientos implicados y a la Diputación Provincial de León, para su consulta y aportaciones. También fue remitido a la Consejería de Sanidad, para su estudio.
Incorporadas las aportaciones realizadas, por medio de Resolución de 29 de octubre de 2008, publicada en el (B.O.C.y L. n.º 220, de 13 de noviembre de 2008) se acordó la apertura de un período de información pública de 30 días, estando expuesto en el en el Centro de Información y Documentación Ambiental de Valladolid, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de cada una de las provincias y, en la página Web www.jcyl.es, y a los Ayuntamientos implicados para su exposición en el tablón de anuncios por un plazo de 20 días hábiles.
Finalizado el período de información pública, se recibieron un total de 27 alegaciones, que fueron informadas por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.
Las modificaciones que el documento ha experimentado a la vista de los informes, alegaciones y sugerencias presentadas durante todo el período de tramitación han sido incorporadas al mismo por la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.
Por todo ello, con el Plan de Actuación de mejora de la calidad del aire en la Zona de La Robla, por tanto, se pretende reducir y prevenir la aparición de episodios de contaminación por dióxido de azufre en dicha zona, mediante la implantación de medidas reductoras de las emisiones de este compuesto y de nuevas medidas de control y previsión. Este Plan sigue las indicaciones del Anexo XII del Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, en cuanto a la información que debe incluirse en los programas de mejora de la calidad del aire ambiente.
La presente norma se dicta en ejercicio de las competencias que la Comunidad de Castilla y León ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1 7.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y al amparo de lo dispuesto en La Ley 34/2007 , de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de octubre de 2009
DISPONE
Artículo 1.- Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan de Actuación de Mejora de la Calidad del Aire en la Zona de La Robla, que figura como Anexo a este Decreto.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial comprende la zona atmosférica de La Robla, en el que están incluidos los siguientes términos municipales: La Robla, Carrocera, La Pola de Gordón, Cuadros, Garrafe de Torío, Matallana de Torío y Soto y Amio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo normativo.
Se autoriza a la titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León
Anexos
Omitidos.