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Conferencia General de Ciencia y Tecnología

04/11/2009
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Decreto 194/2009, de 30 de octubre, del Consell, por el que se regula la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) y su Comisión Técnica Permanente (DOCV de 3 de noviembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 194/2009 regula las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Conferencia General de Ciencia y Tecnología y de su Comisión Técnica Permanente.

La Conferencia es el órgano colegiado de cooperación y coordinación entre todos los agentes del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana, para la elaboración, planificación, coordinación y seguimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana.

DECRETO 194/2009, DE 30 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CONFERENCIA GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONCITEC) Y SU COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE.

La Ley 2/2009 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, crea, en su artículo 17, como órgano de gestión de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC).

La disposición final primera de dicha Ley establece que en el plazo máximo de tres meses desde su publicación se constituirá la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC). Asimismo, la disposición final segunda indica que en el plazo máximo de nueve meses desde su publicación se dictarán las normas reglamentarias necesarias para la ejecución, aplicación y desarrollo de la ley.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Educación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de octubre de 2009.

DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene como objeto regular las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) y de su Comisión Técnica Permanente.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción

La Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) es el órgano colegiado de cooperación y coordinación entre todos los agentes del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), para la elaboración, planificación, coordinación y seguimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

La Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) se adscribe a la conselleria competente en materia de política científica.

Artículo 3. Funciones

Son funciones de la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC):

1. La elaboración y el seguimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

2. Proponer la asignación de los fondos públicos y de aquellos privados acordados, destinados a los diferentes programas que integren el Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), atribuir la gestión y ejecución de los mismos, y determinar su duración.

3. Proponer áreas y acciones prioritarias y de inversión que demanden atención y apoyos especiales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores y difusión del conocimiento científico y tecnológico.

4. Evaluar el cumplimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) y de los programas presupuestarios correspondientes al mismo, sin perjuicio de las competencias propias de los demás órganos de la Generalitat.

5. Definir las exigencias del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) en materia de relaciones internacionales y establecer previsiones para su ejecución.

6. Evaluar, en colaboración con la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), los recursos ajustados a costos para la realización de los proyectos de investigación y la previsión de los adecuados retornos científicos y tecnológicos del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

7. Presentar al Consell una memoria anual relativa al cumplimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), que comprenda, en su caso, las propuestas de rectificación que estime necesario introducir en el mismo.

8. Establecer los criterios generales que permitan al Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat cumplir con lo establecido en los apartados c), d) y e) del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat.

9. Recabar, coordinar y suministrar la información científica, tecnológica y económica necesaria para la definición de la política científica y tecnológica de la Generalitat.

10. Informar sobre la creación de nuevos organismos de investigación.

11. Fomentar las relaciones entre los organismos de I+D y las empresas para lograr una mayor transferencia tecnológica y de los conocimientos.

12. Promover que el conocimiento de la investigación científica y tecnológica llegue a toda la sociedad y especialmente a los ámbitos educativos.

13. Crear comisiones de estudio sobre las cuestiones de política científica que se consideren de interés, y solicitar informes sobre aquellos aspectos que puedan contribuir a una mejor elaboración o seguimiento del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

14. En general, cualquier otra que se le encomiende o atribuya por norma legal o reglamentaria.

Artículo 4. Composición

La Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente: la persona titular de la Conselleria competente en materia de política científica.

2. Vicepresidente: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de política científica. Le corresponderá presidir la Conferencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, del presidente.

3. Vocales:

a) Un representante, con rango de director general o superior, de cada una de las consellerias.

b) El director de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva.

c) El vicepresidente ejecutivo del Alto Consejo Consultivo en Investigación, Desarrollo e Innovación de la Presidencia de la Generalitat, y dos miembros del Alto Consejo, a propuesta de su presidente.

d) Un vicerrector de Investigación de las Universidades valencianas, elegido de entre y por los Vicerrectores de Investigación.

e) Un representante de los Parques Científicos de la Comunitat Valenciana, elegido de entre y por sus directores.

f) El Presidente de la Red de Institutos Tecnológicos de la Comunitat Valenciana (REDIT).

g) El Coordinador institucional del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en la Comunitat Valenciana.

h) Dos representantes de organismos del MIDESTE, designados y nombrados por el Presidente de CONCITEC.

Los vocales nombrados en virtud de los apartados d), e) y h), lo serán por un período de tres años, siendo posible su reelección.

4. Secretario: la persona titular de la Dirección General competente en materia de política científica, con voz y voto en las deliberaciones.

Artículo 5. Funcionamiento

1. La Conferencia funcionará en Pleno o en Comisión Ejecutiva.

El Pleno se reunirá mediante convocatoria de su presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la mayoría absoluta de sus miembros, y como mínimo una vez al año.

2. El Pleno de la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) estará compuesto por la totalidad de sus miembros. Para la válida constitución del Pleno, bastará la asistencia del presidente y el secretario, o personas que les sustituyan, y la mitad de sus miembros.

3. La Comisión Ejecutiva de la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC), que actuará por delegación del Pleno y con las funciones que éste le atribuya, estará formada por la persona titular de la secretaría autonómica en materia de política científica, que ostentará la presidencia; el director general competente en política científica, que ostentará la secretaría, y las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de universidades, innovación, investigación sanitaria e investigación agroalimentaria.

4. Las convocatorias, las sesiones, la adopción de acuerdos, y en general, el régimen y funcionamiento del Pleno y de la Comisión Ejecutiva se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. A las sesiones tanto del Pleno como de la Comisión Ejecutiva podrán asistir investigadores de reconocido prestigio, con voz y sin voto, a invitación de la presidencia respectiva.

Artículo 6. Comisión Técnica Permanente

1. Para el ejercicio de sus funciones la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) contará con una Comisión Técnica Permanente, adscrita a la Conselleria competente en materia de política científica, que preparará las reuniones del Pleno y de la Comisión Ejecutiva y prestará el apoyo administrativo necesario.

2. La dirección de la Comisión Técnica Permanente corresponderá al titular de la Secretaria Autonómica competente en materia de política científica, que será su presidente.

3. La Comisión Técnica Permanente estará compuesta por: el titular de la dirección general competente en materia de política científica, que actuará como vicepresidente, y las personas que ocupen las jefaturas de área y servicio de dicha dirección general, así como la persona que ocupe la Secretaría Técnica del Alto Consejo Consultivo en materia de investigación, desarrollo e innovación.

4. La Comisión Técnica Permanente se reunirá a solicitud del presidente de CONCITEC o cuando su presidente lo estime necesario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

1. Se deroga el Decreto 28/2004, de 20 de febrero, del Consell, por el que se establece la estructura organizativa definitiva para el ejercicio de las funciones de la extinguida Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Desarrollo del decreto

Se faculta al conseller competente en materia de política científica para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, el desarrollo y la aplicación de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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