DECRETO 136/2009, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE SUSPENDEN, PARA ÁMBITO TERRITORIAL CONCRETO, LAS DETERMINACIONES DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE FUERTEVENTURA Y DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LA OLIVA, Y SE APRUEBAN LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS DE ORDENACIÓN, A LOS EFECTOS DE POSIBILITAR LA IMPLANTACIÓN Y EJECUCIÓN DE UNA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR).
La actual estación depuradora de aguas residuales del sector noroeste del municipio de La Oliva, situada en El Cotillo, se ha quedado totalmente obsoleta, tanto por el exceso de caudal que soporta -superando el triple del caudal de diseño- como por diversas deficiencias técnicas, ya que sólo dispone de tratamiento biológico, y no de pretratamiento, ni de desinfección del agua, ni tratamiento de lodos, ni terciario, etc. Asimismo, la instalación carece de emisario submarino.
Estos hechos conforman un foco de insalubridad, con la producción de plagas de insectos y roedores, así como la generación de un ambiente insalubre para la población, dándose el caso de la existencia de viviendas a escasos metros de distancia de la instalación.
Todo ello evidencia la necesidad urgente de la construcción de una nueva depuradora, para lo cual el Cabildo Insular de Fuerteventura plantea tres posibles alternativas, de las cuales ha seleccionado la parcela emplazada en el sector conocido como La Mazmorrilla, al norte de la FV-10, entre las poblaciones de El Cotillo y El Roque. Dicha elección se justifica por la no afección a posibles crecimientos futuros del núcleo de El Cotillo.
Los obstáculos existentes para la implantación de dicha Estación Depuradora se encuentran en las Determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva.
En consecuencia, el Pleno del Cabildo Insular de Fuerteventura ha instado la suspensión de las determinaciones de los citados instrumentos de ordenación, para el ámbito territorial concreto donde se proyecta desarrollar las actuaciones, dada su incompatibilidad con la ordenación prevista en dichos instrumentos.
Respecto del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, aprobado definitivamente y de forma parcial por el Decreto 100/2001, de 2 de abril (B.O.C. n.º 48), subsanadas deficiencias mediante el Decreto 159/2001, de 23 de julio (B.O.C. n.º 111) y completado por el Decreto 55/2003, de 30 de abril (B.O.C. n.º 108), la zona afectada por la actuación planteada se encuentra en zona ZB-SRP-Zona B. Suelo Rústico protegido/Productivo, Subzona ZBb-SRP-2. Nivel 2. De acuerdo con el artículo 101.b) del PIOF, no se encuentran entre los usos permitidos y autorizables en dicha zona los sistemas generales, ni insulares ni municipales, con lo que de acuerdo con la sistemática de regulación específica de usos prevista en el PIOF no es admisible la implantación de una depuradora. Por tanto, procede suspender, para el concreto ámbito territorial afectado, el artículo 101, apartado b) del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.
En cuanto a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 23 de mayo de 2000 (B.O.C. n.º 107, de 16.8.00), las actuaciones previstas se ubican en Suelo Rústico de Protección Agropecuaria; según el apartado 1.4.2 del Título IV de las Normas Subsidiarias, que recoge los usos permitidos y no permitidos en este tipo de suelo, no es admisible la implantación de una depuradora en el mismo. Por tanto, procede suspender el apartado 1.4.2 del Título IV de las citadas Normas Subsidiarias.
El ámbito de suspensión consiste en un área de 20.337 m2, localizándose al norte de la carretera de Lajares a La Oliva (FV-10), en posición intermedia entre los enclaves de El Cotillo y El Roque, según el plano del anexo I.
El artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, disponen que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa de los Cabildos Insulares o, en su caso, de las Consejerías competentes por razón de la materia, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.
En virtud de los apartados 2 del citado artículo 47 y el 4 del mencionado artículo 23, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.
Evacuado el trámite de audiencia al Ayuntamiento de La Oliva.
Visto informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
Visto el citado artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2009,
DISPONGO:
Artículo primero.- Suspender la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva, en los términos y el ámbito territorial especificados en los anexos I y II, con el fin de legitimar la implantación y ejecución de una Estación Depuradora de Aguas Residuales.
Artículo segundo.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo III, aplicables transitoriamente hasta que se modifiquen los instrumentos objeto de suspensión.
Artículo tercero.- Instar al Cabildo Insular de Fuerteventura y al Ayuntamiento de La Oliva para que, en el plazo de seis meses, inicien el expediente de modificación o revisión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.
Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.