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  • EDICIÓN DE 02/11/2009
 
 

Sentencia del Tribunal Supremo

02/11/2009
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A continuación trascribimos el texto de la Sentencia del Tribunal Supremo publicada en el BOE de 2 de noviembre de 2009.

Sentencia de 15 de julio de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del apartado 4.A.a. del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 119/2004, interpuesto por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de las entidades Electra de Viesgo Distribución, S. L. y Viesgo Generación, S. L., hoy denominadas E.On Distribución, S. L. y E. On Generación, S. L., la Sala Tercera (Sección Quinta) ha dictado sentencia, en fecha 15 de julio de 2009, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo sostenido por la Procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de las entidades ahora denominadas E. On Distribución, S. L. y E. On Generación, S. L., debemos declarar y declaramos que el apartado 4.A.a. del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, es nulo de pleno derecho, sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, cuya parte dispositiva y disposición declarada nula se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sentencia, la disposición declarada nula, apartado 4.A.a del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 7 de septiembre de 2004, es del tenor literal siguiente:

“4.A.a Sector eléctrico.

Se parten de las emisiones reales de medias históricas del período 2000-2002, procedentes de las mediciones directas y recogidas en el Inventario de Emisiones de GEI, para el período 1990-2002.

Las asignaciones a instalaciones se realizarán con los siguientes criterios para alcanzar la cifra de 86,4 Mt CO2 de media anual.

Geográfico: Hasta la entrada de GN en Baleares y GNL en Canarias, se asignarán derechos por la cantidad total de emisiones reales que sean producidas por el parque generador disponible en cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, independientemente del combustible que utilicen. Además serán potenciadas las tecnologías de generación renovable y la de mayor eficiencia energética que permita cubrir el incremento de la demanda en el período 2005-2007. No cabe descartar crecimientos imprevistos de demanda que deban ser atendidos debidamente.

Tecnológico: Se considera que participarán con menor intensidad en la cobertura de la demanda en el período 2005-2007:

Las instalaciones que prevean una progresiva desaparición de la generación con fuelóleo.

Las centrales térmicas que con más de 25-30 años han consumido buena parte de su vida útil (que no es toda la vida de que disponen las centrales pero sí el período en el que su funcionamiento no exige actualizaciones tecnológicas e inversiones nuevas significativas).

Centrales que por aplicación de otros condicionantes ambientales y/o operativos no tengan, por oportunidad económica, prevista ninguna inversión para incorporar tecnología de disminución de contaminaciones.

Reducción de producción de centrales térmicas menos eficientes (30 %-34 % según tipo carbones utilizados) vinculados a una progresiva disminución de la disponibilidad del carbón.

Se considera igualmente que incrementarán su participación en la cobertura de la demanda las centrales térmicas a gas por ciclo combinado.

A las instalaciones de ciclo combinado que no estén en funcionamiento antes del 30 de septiembre de 2004 y que dispongan de las autorizaciones administrativas correspondientes en dicha fecha, les serán asignados derechos de emisión sin considerarlos a tal efecto como “nuevos entrantes”.

Para acreditar la disponibilidad de dichas autorizaciones, los titulares de dichas instalaciones deberán presentar, antes del 30 de septiembre de 2004, la siguiente documentación:

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas concediendo autorización administrativa previa.

Contrato o solicitud denegada y recurrida de acceso al sistema de transporte y distribución de gas natural.

Contrato de acceso al sistema de transporte y distribución eléctrica.

Certificado con previsión de fecha de inicio de actividad de la instalación, así como una indicación del estado de ejecución de las obras y de las inversiones realizadas.

Las instalaciones de ciclo combinado que no estén en funcionamiento antes del 30 de septiembre de 2004 y que no dispongan de las autorizaciones administrativas anteriormente señaladas, podrán disponer de derechos de emisión siendo consideradas a tal efecto “nuevos entrantes”. El volumen de derechos disponible para hacer frente a las emisiones de este tipo de instalaciones se eleva, durante el período 2005-2007, a 1,84 × 3 MtCO2.”

Presidente: Excmo. Sr. don Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Sr. don Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. don Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. don Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. don Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. doña María del Pilar Teso Gamella.

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