REAL DECRETO 1592/2009, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA AL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, LA CONSTRUCCIÓN, EL EQUIPAMIENTO Y LA EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE LÁSERES PULSADOS ULTRACORTOS ULTRAINTENSOS PARA LA CREACIÓN DE UN PLAN DE RADIOPROTECCIÓN PARA EL CENTRO DE LÁSERES PULSADOS ULTRACORTOS ULTRAINTENSOS.
El Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante, CLPU) es una de las grandes instalaciones contempladas en el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (en adelante ICTS), que fue aprobado y respaldado en la Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007.
El Programa INGENIO 2010 fue presentado por el Gobierno de España en junio de 2005 para dar respuesta a la relanzada Estrategia de Lisboa, aprobada por el Consejo Europeo de Primavera en 2005, que establece como objetivo estratégico la plena convergencia con la Unión Europea en 2010, tanto en renta per cápita como en empleo y en sociedad del conocimiento. Dentro de este Programa, el Mapa de ICTS es el resultado del acuerdo entre las comunidades autónomas y el Estado para afrontar el progreso de la ciencia. Las ICTS son un elemento relevante para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico. Además, en su fase de desarrollo y construcción son un elemento dinamizador de la economía por la implicación que en ellas tienen las empresas, y en su fase de explotación por la dinámica económica que crean en sus entornos.
El CLPU favorecerá la generación de conocimiento y tecnología en el área de los láseres de pulsos, en el rango de fentosegundo y del attosegundo, mediante la construcción y operación de un Láser de 1 Pentavatio (mil millones de millones de vatios), lo que situará al CLPU dentro de los diez más potentes del mundo.
Estos logros permitirán desarrollar la tecnología de pulsos ultracortos y avanzar significativamente en la tecnología de los láseres intensos compactos para fomentar su uso en diversos campos de la física, ingeniería, química, biología, medicina o energía, con indudables efectos en la investigación de vanguardia en áreas como la microfotónica relativista, medicina y farmacología nuclear, terapia de hadrones, tomografía por emisión de positrones, ciencia de materiales y nanopartículas, exploración de reacciones nucleares o exploración de ciertas reacciones de transmutación nuclear que se empleen para la desactivación de residuos radiactivos, y también con indudables efectos sobre el tejido productivo en numerosas áreas, desde los materiales hasta las telecomunicaciones, pasando por la industria química o la auxiliar del automoción o maquinaría.
La creación de un Plan de Radioprotección para el CLPU es algo imprescindible para su buen funcionamiento, que permitirá no sólo garantizar la seguridad vital de los trabajadores del centro, sino también definir estándares al respecto que sirvan como referencia nacional e internacional.
El Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante, el Consorcio) se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, la Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de Educación, y la Universidad de Salamanca. El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos, que son gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las Instituciones que lo integran para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del CLPU.
Una de las finalidades del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación (PlanE), es la dotación del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, cuya finalidad es financiar actuaciones de inmediata ejecución, en el ámbito de determinados sectores productivos estratégicos, para el desarrollo de proyectos con alto impacto en el mantenimiento y creación de empleo.
Entre otras actuaciones, el fondo especial asigna 490 millones de euros a la financiación de actuaciones de I+D+i, de los cuales el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 por el que se aprueba el destino del fondo especial del Estado para el estímulo de la economía y el empleo, dotado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, y su distribución por departamentos ministeriales, ha asignado 130 millones de euros al eje de entornos de excelencia internacional en otros sectores distintos de la salud y de la energía.
Según el mencionado acuerdo, el eje de entornos de excelencia internacional en otros sectores incluye un conjunto de actuaciones en entornos científicos, tecnológicos y empresariales específicamente seleccionados por su liderazgo, capacidad tractora de actividad económica y efecto demostrativo, como modelos de interacción en la economía del conocimiento. El conjunto de actuaciones alcanza a la mayoría de los sectores industriales caracterizados como clave en el Plan nacional de I+D+i 2008-2011 que no están presentes en los ejes de salud y energía: alimentación, agricultura y pesca, aeroespacial, nuevos materiales y nuevos procesos, etc. Los objetivos son impulsar la creación de nuevas empresas de base tecnológica, reforzar la cooperación internacional en actuaciones sostenibles de excelencia, crear una infraestructura científica y tecnológica avanzada, abierta a la utilización por todos los agentes del sistema de ciencia y tecnología y reforzar programas colaborativos públicos-privados en el marco del Plan Nacional de I+D+i.
Dada la trascendencia y el indudable interés de la tecnología de láseres pulsados ultracortos ultraintensos y la singularidad de las actuaciones, el Ministerio de Ciencia e Innovación concederá al Consorcio una subvención con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la creación de un Plan de Radioprotección para el Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de estado a los efectos de la aplicación de los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 16 de octubre de 2009,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la subvención de concesión directa al Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento y la explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante, el Consorcio), para la creación de un plan de radioprotección para el CLPU, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plan de radioprotección para el Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante, CLPU) por un lado garantizará la seguridad vital de los trabajadores del centro, y por otro permitirá caracterizar la radiación emitida y analizar sus efectos biológicos con vistas a definir la normativa legal de radioprotección láser.
El plan de radioprotección del CLPU tendrá dos vertientes: una interna, para crear la protección frente al sistema de Petavatio, y otra externa, para definir estándares de radioprotección de los láseres por encima del Gigavatio operativos en España.
Los objetivos del plan de radioprotección serán los siguientes:
a) Estudio de los procesos de emisión básicos en el foco de un láser ultraintenso.
b) Modelización de la interacción. Escalado conforme las intensidades pico aumenten. Tipos de blancos irradiados en cuanto a la producción de radiactividad. Umbrales de activación permanente.
c) Caracterización de la radiación emitida. Esta caracterización ha de abarcar desde el tipo de partícula emitida (electrones, neutrones, fotones, otras partículas cargadas,) a los intervalos de energía producidos.
d) Activación de los blancos.
e) Dosimetría.
f) Desarrollo de estándares.
g) Generación de conocimiento aplicable a otras instalaciones con láseres de femtosegundo intensos.
2. La subvención cuya concesión se dispone tiene un carácter singular que dificulta la convocatoria pública de la ayuda. El CLPU es una de las grandes instalaciones contempladas en el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares (en adelante ICTS) aprobado en la III Conferencia de Presidentes, celebrada el 11 de enero de 2007, y será la única ICTS en España dedicada al desarrollo de experimentación e investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultraintensos.
Además, las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención son de índole científica, y se basan en la indudable trascendencia e interés del desarrollo de la tecnología de láseres pulsados ultracortos ultraintensos. Los logros en este ámbito permitirán desarrollar la tecnología de pulsos ultracortos y avanzar significativamente en la tecnología de los láseres intensos compactos para fomentar su uso en diversos campos de la física, ingeniería, química, biología, medicina o energía, con indudables efectos en la investigación de vanguardia en áreas como la microfotónica relativista, medicina y farmacología nuclear, terapia de hadrones, tomografía por emisión de positrones, ciencia de materiales y nanopartículas, exploración de reacciones nucleares o exploración de ciertas reacciones de transmutación nuclear que se empleen para la desactivación de residuos radiactivos, y también con indudables efectos sobre el tejido productivo en numerosas áreas, desde los materiales hasta las telecomunicaciones, pasando por la industria química o la auxiliar del automoción o maquinaría.
3. La subvención se destinará a cubrir inversiones, gastos de personal, equipamiento, material fungible, servicios y otros gastos necesarios para la creación del plan de radioprotección para el CLPU.
Artículo 2. Beneficiario de la subvención.
El Consorcio será el beneficiario de la subvención.
Artículo 3. Obligaciones del Consorcio.
El Consorcio deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar la actividad subvencionada y llevar a cabo las actuaciones necesarias para la creación de un plan de radioprotección para el CLPU.
b) Cumplir los requisitos que se exigen a los beneficiarios en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos.
d) Las obligaciones que establezca la resolución de concesión.
e) Otras obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento.
Artículo 4. Cuantía y financiación.
La subvención al Consorcio alcanzará un importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 euros), que se imputarán al presupuesto de gasto del Ministerio de Ciencia e Innovación del año 2009.
Artículo 5. Procedimiento y condiciones de concesión de la subvención.
1. La subvención se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación o del órgano en el que delegue, previa aceptación del beneficiario. En la resolución se fijarán los términos y condiciones de la subvención y se dispondrán las obligaciones del Consorcio.
2. La subvención será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos del beneficiario para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada. Se permite la subcontratación del 20 por ciento de la realización de la actividad subvencionada, para asesoría, solicitud de licencias y otras gestiones a realizar por expertos especialistas en el sector, subcontratación que se someterá a la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que resulte aplicable.
3. La fecha final prevista para la ejecución de la actividad subvencionada es el 31 de diciembre de 2010 incluido.
4. El beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones de la concesión, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de la subvención, que deberá autorizar la modificación o ampliación de plazo de forma expresa. No obstante, en su caso podrá realizar trasvases de fondos entre los conceptos de gasto que se indiquen en la resolución de concesión sin autorización previa, siempre que el importe del trasvase no supere el porcentaje del presupuesto asignado a cada concepto que se indique en la resolución.
5. El beneficiario deberá hacer pública la financiación por el Ministerio de Ciencia e Innovación y por el PlanE del equipamiento que adquiera, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en esta resolución. En cualquier caso, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
6. El beneficiario deberá reintegrar al órgano concedente de la subvención el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente.
A efectos de devolución voluntaria una vez terminado el plazo de justificación, en su caso, se solicitará a la Delegación de Hacienda Estatal más próxima la expedición de Carta de Pago, modelo 069, para la devolución del remanente.
Salvo en el caso de modificación de la resolución de concesión al efecto, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo sólo de una parte de la actividad podrá dar lugar al reintegro parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad útil realizada respecto de la total, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 6. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará a favor del Consorcio en el ejercicio presupuestario 2009, por anticipado y sin necesidad de constituir garantía, una vez dictada la resolución de concesión, en los términos del artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal que resulte de aplicación.
Artículo 7. Régimen de justificación.
El Consorcio deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá como mínimo una memoria descriptiva de las actividades realizadas, un documento escrito que contenga el Plan de Radioprotección para el Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, una memoria económica de los gastos efectuados, e informe del órgano de control interno designado por la Comisión financiera del Consorcio, según el artículo vigésimo de los Estatutos del Consorcio, publicados por la Resolución de 30 de septiembre de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Comunidad de Castilla y León y la Universidad de Salamanca, para la creación del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (BOE de 17 de octubre). De recaer la designación en un auditor privado, y de no estar el beneficiario obligado a auditar sus cuentas anuales en el momento de la presentación de la justificación, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable.
La fecha final prevista para la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, de la realización de la actividad subvencionada y de la utilización de los fondos percibidos es el 31 de marzo de 2011 incluido.
Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo establecido en La Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, salvo en lo que en afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como por las siguientes normas:
a) La Ley 13/1986 , de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
b) La Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
c) La Ley 47/2003 , de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) El Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
e) Las demás normas que resulten de aplicación.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003 , de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a créditos derivados del Real Decreto-ley 9/2008.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.