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Portal educativo Educantabria

30/10/2009
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Orden EDU/87/2009, de 14 de octubre, por la que se regulan las condiciones para la inclusión en el portal educativo Educantabria de las páginas o sitios web de los centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación (BOCA de 29 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/87/2009, DE 14 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA INCLUSIÓN EN EL PORTAL EDUCATIVO EDUCANTABRIA DE LAS PÁGINAS O SITIOS WEB DE LOS CENTROS Y SERVICIOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.

La Consejería de Educación viene impulsando, desde el curso 2004-2005, el Plan de Integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito educativo no universitario, denominado Plan Educantabria. Entre sus líneas básicas de actuación se encuentra la puesta en marcha del Portal Educativo Educantabria y del Correo Electrónico Institucional.

En el citado Portal Educativo se reserva un espacio propio de comunicación para los centros educativos públicos y privados concertados y para los servicios educativos en el que alojar su página Web institucional.

Se considera de especial interés la elaboración de estas páginas Web, ya que se trata de un instrumento imprescindible para fomentar la integración de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso educativo y como herramienta de comunicación de la comunidad educativa, haciendo especial énfasis en abrir nuevas vías de interacción entre profesorado, alumnado, familias, servicios de apoyo y administración.

Estas páginas Web se encontrarán disponibles desde las direcciones Web que la Consejería de Educación tiene reservadas a tal efecto para cada centro educativo y desde las fichas de los centros incluidas en la página Web oficial de la Consejería de Educación (www.educantabria.es” Centros” Búsqueda de centros), debiendo ofrecer una información mínima unificada y homogénea a toda la comunidad educativa y al público en general.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones para la inclusión en el Portal Educativo Educantabria de las páginas o sitios Web de los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias, de los Centros de Profesorado y de otros centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación, estableciendo criterios homogéneos para la consecución de dicho objeto.

Artículo 2. Definición, ubicación y contenido de las páginas Web alojadas en el Portal Educativo Educantabria.

1. La página Web de un centro educativo es la presentación pública del centro a través de la red Internet.

2. Las páginas Web institucionales de los centros y servicios educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Cantabria se alojarán en los servidores del Portal Educativo y tendrán la siguiente URL: www.educantabria.es/nombre.de.usua?rio.del.centro

3. Las páginas Web deben recoger, de forma unificada, la información que cada centro o servicio educativo da a conocer a través de la red Internet.

Artículo 3. Responsabilidad sobre el contenido de las páginas Web alojadas en el Portal Educativo Educantabria.

1. El director de cada centro educativo es el principal responsable de los contenidos que se publiquen en la página Web del mismo.

2. Existe un perfil de usuario institucional para la gestión de la cuenta de cada centro, cuya utilización podrá ser delegada en la persona o personas que la dirección del centro determine. Tanto la dirección del centro, como quienes asuman esta responsabilidad de forma delegada, deberán conocer y cumplir los diversos requisitos a los que se hace referencia en el artículo 9.

Artículo 4. Aspectos corporativos.

1. En la página Web de cada centro o servicio educativo a los que se refieren esta Orden, figurará el logotipo del Portal Educativo Educantabria y el escudo del Gobierno de Cantabria - Consejería de Educación enlazados a la página Web Oficial de la Consejería de Educación (www.educantabria.es).

2. En la portada de la página Web de cada centro o servicio educativo, aparecerá también, en lugar visible, el logotipo del Centro de Profesorado que corresponda con el enlace al mismo.

Artículo 5. Criterios para facilitar el uso y la navegabilidad.

Los criterios que se deben seguir para facilitar el uso y la navegabilidad son los siguientes:

a) Todas las páginas incluirán información que oriente a los usuarios sobre el lugar en el que se encuentra en relación con el esquema general de la página Web que se establece en el Anexo I.

b) Los contenidos se estructurarán en unidades de tamaño y organización adecuadas a las características del hipertexto, eludiendo párrafos y páginas muy extensos y sin estructurar, que podrían requerir un uso intensivo de la barra de desplazamiento vertical.

c) Los textos deberán estar bien estructurados en apartados, utilizando hipervínculos para ampliar la información cuando interese, con suficiente espacio entre líneas y párrafos, con zonas claramente diferenciadas para descargar la visión y facilitar la lectura. Se elegirán formatos de letra claros, de tamaño suficiente y cuya compatibilidad con los diferentes navegadores esté asegurada (según las recomendaciones del W3C). Se recomienda utilizar fondos blancos y colores de fuente oscuras. Se evitará la proliferación de elementos accesorios o poco significativos que puedan distraer la atención o dificultar la navegabilidad. Los atributos y estilos serán uniformes entre todas las páginas de un mismo sitio Web, de manera que no quiten protagonismo a los contenidos más significativos. Un diseño sobrio en la forma permitirá resaltar la información más importante.

d) En general, debe procurarse facilitar la navegación y la comprensión de la estructura de la página y de los iconos que se utilicen, como forma de mantener la atención del usuario y agilizar el acceso a los contenidos.

Artículo 6. Estructura de contenidos.

Como Anexo I, se incluye un Mapa genérico de contenidos para las páginas Web de los centros y servicios educativos. La columna de la izquierda de la tabla recoge los apartados que serán comunes y obligatorios, y estarán colocados en la cabecera de la portada de las diferentes páginas Web en el orden en que aparecen en la tabla del citado Anexo: de izquierda a derecha. Esta organización tiene la ventaja de que los usuarios sabrán dónde encontrar los contenidos que buscan ya que todos los centros los tendrán organizados de la misma manera.

Artículo 7. Accesibilidad.

Las páginas Web de los centros y servicios educativos que se ubiquen en el Portal Educativo Educantabria deben facilitar la accesibilidad, tanto de personas con discapacidad como de posibles usuarios que accedan utilizando equipamiento o infraestructuras de recursos limitados. Para ello, es recomendable tener en cuenta las pautas del denominado "Diseño Universal" o "Diseño para todos". En todo caso, estas páginas Web se atendrán, como mínimo, al nivel 'doble AA' de las Directrices de Accesibilidad para el contenido de la Web 1.0 del W3C-AI.

Artículo 8. Protección de datos personales, derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y derechos de autor.

1. Los centros cumplirán los requisitos normativos que se establecen en las siguientes normas:

a) La Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la normativa que la desarrolla.

b) La Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

c) El Real Decreto Legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

2. El director del centro debe contar con el consentimiento por escrito, según el formato que se incluye en el Anexo II, de todas las personas cuya imagen u otros datos personales (nombre, correo electrónico…) aparezcan en las páginas Web, siempre que a través de ellos se les pueda identificar. Cuando se trate de menores, el consentimiento deben firmarlo los padres, madres o representantes legales.

Artículo 9. Autoría y referencias comerciales.

1. El nombre del autor o autores de las páginas o de las personas que participan en su mantenimiento podrán aparecer en la página Web del centro si los interesados lo desean. Cuando se trate de empresas, reciban o no remuneración económica por su colaboración en las páginas, su nombre y razón social podrán figurar de forma escueta y en un lugar discreto de la página principal o de inicio.

2. Asimismo, se podrá admitir una enumeración de las empresas o entidades que colaboran con el centro (por ejemplo, en el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo). En ningún caso podrá hacerse publicidad, ni enlaces a las páginas corporativas de las empresas desde las páginas Web de los centros y servicios educativos.

3. El contenido de las páginas Web tampoco podrá incluir publicidad de productos o servicios comerciales.

Artículo 10. Elaboración e inclusión de las páginas en Educantabria.

1. La elaboración de las páginas Web puede realizarse directamente utilizando el asistente que se incluye en el Portal Educativo Educantabria. En este caso, el propio asistente las sitúa en la dirección URL asignada al efecto por la Consejería de Educación. El Portal Educativo posee importantes herramientas que permiten elaborar una página Web completa, de características profesionales, de una manera sencilla y sin poseer conocimientos previos de lenguaje html.

2. La Consejería de Educación, a través del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado, tiene establecidas actividades de formación encaminadas a apoyar al profesorado en el uso del Portal Educativo y en la elaboración de las páginas Web, teniendo en cuenta tanto los aspectos tecnológicos como los referidos a la utilización educativa de las páginas (materiales curriculares que se incluyan, cauces de comunicación entre la comunidad educativa, etc.). Los centros también podrán solicitar asesoramiento a los servicios de la Consejería de Educación encargados de administrar el Portal Educativo.

3. Las herramientas del Portal Educativo no permiten la implementación de páginas dinámicas -PHP, ASP, JSP,…- ni la utilización de bases de datos -MySQL, Access. Para cubrir estas limitaciones existe la posibilidad de utilizar un marco incorporado -Iframe- donde se puede integrar cualquier dirección o recurso web que el centro educativo posea previamente.

Artículo 11. Actualización.

Cada centro o servicio educativo deberá revisar periódicamente sus páginas y asegurarse de que no aparezcan datos anticuados. Se retirará periódicamente la información obsoleta. Siempre que se conozca, se incluirán, desde el inicio, referencias sobre la previsible caducidad de los datos que se incorporan (fechas límite para determinadas gestiones o en las que se prevé que aparezcan novedades, cargos elegidos por un periodo de tiempo determinado…).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Plazo para la adecuación de las páginas Web de los centros a esta Orden.

Antes de finalizar el curso 2009-2010, los centros y servicios educativos deberán tener activas sus páginas Web en el Portal Educativo Educantabria, actualizadas conforme a la presente Orden. Estas páginas Web de centro son las que figuran enlazadas en los datos de contacto del directorio de centros educativos que hay actualmente en la página Web Oficial de la Consejería de Educación de Cantabria (www.educantabria.es).

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa a dictar cuantas disposiciones sean precisar para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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