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Canje de cartas

29/10/2009
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Aplicación provisional del Canje de cartas de fechas 10 y 11 de agosto de 2009 constitutivo de Acuerdo entre España y la Secretaria de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para albergar la celebración de la Reunión que tendrá lugar en Barcelona del 2 al 9 de noviembre de 2009 (BOE de 29 de octubre de 2009). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL CANJE DE CARTAS DE FECHAS 10 Y 11 DE AGOSTO DE 2009 CONSTITUTIVO DE ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA SECRETARIA DE LA CONVENCIÓN MARCO DE NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, PARA ALBERGAR LA CELEBRACIÓN DE LA REUNIÓN QUE TENDRÁ LUGAR EN BARCELONA DEL 2 AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2009.

NACIONES UNIDAS

CONVENCIÓN MARCO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO - Secretaría

Secretaría Ejecutiva Fecha: 10 de agosto de 2009

Referencia: YdB/DBO/VT/drl

Excmo. Sr. Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

Ministro de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Plaza de la Provincia 1.

Madrid 28012.

España.

Excelentísimo Señor:

La presente se refiere a los acuerdos relativos a la reanudación del séptimo periodo de sesiones del Grupo de Trabajo especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención y a la reanudación del noveno periodo de sesiones del Grupo de Trabajo especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del Anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto, así como a la séptima reunión del Grupo de Control del Cumplimiento del Comité de Cumplimiento, que se celebrarán, respectivamente, del 2 al 6 de noviembre de 2009 y del 8 y 9 de noviembre de 2009, en Barcelona (España), en el Centro de Conferencias Gran Vía, Fira de Barcelona, denominados de manera conjunta “la Reunión”.

En relación con lo anterior, desearía obtener, mediante la presente carta, su aceptación de las siguientes disposiciones acerca de la celebración de la Reunión en Barcelona (España):

1. Se aplicará por lo que respecta a la Reunión la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946 (en lo sucesivo, la “Convención General”). Los participantes invitados por la Secretaría gozarán de los privilegios e inmunidades concedidos a los expertos en misión, en el sentido del artículo VI de la Convención General. Los funcionarios de las Naciones Unidas que intervengan en la Reunión o que desempeñen funciones en relación con la misma gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención General. Se otorgará a los funcionarios de los organismos especializados que participen en la Reunión los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VIII de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados.

2. Los locales para la Reunión tendrán la consideración de locales de las Naciones Unidas, en el sentido del artículo II, sección 3, de la Convención General, y el acceso a los mismos estará sujeto a la autoridad y el control de la Secretaría. Los locales serán inviolables mientras dure la Reunión, así como durante la fase preparatoria y la fase de clausura.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención General, todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la Reunión gozarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones que sean necesarios para el ejercicio independiente de dichas funciones.

4. Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la Reunión podrán entrar y salir sin impedimento de España. Se expedirán los visados y permisos de entrada que sean necesarios, sin cargo alguno y con la mayor celeridad posible. España designará a un funcionario que servirá de enlace entre España y la Secretaría y que se encargará de todos los trámites relativos a dichos visados y permisos de entrada.

5. España autorizará la importación temporal, libre de impuestos y derechos, de todos los equipos necesarios para la Reunión, como material escrito, audiovisual, fotográfico y demás equipos técnicos que traigan consigo o sean enviados por los participantes, observadores y representantes de los medios, y, en caso necesario, expedirá sin dilación los permisos de importación y exportación requeridos a tal efecto. España se asegurará de poner en marcha un dispositivo rápido de despacho aduanero para estos artículos.

6. España proporcionará la protección policial precisa para garantizar el desarrollo eficaz de la Reunión en un ambiente seguro y tranquilo, libre de interferencias de cualquier clase.

7. España exonerará de toda responsabilidad a la Secretaría, a las Naciones Unidas y a sus funcionarios, en relación con cualquier acción, reclamación, demanda o responsabilidad derivada del presente acuerdo o que se refiera al mismo.

8. España velará por que los participantes en la Reunión dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias, a precios de mercado razonables.

9. Todas las controversias entre la Secretaría y España relativa a la interpretación o aplicación de las presentes disposiciones, salvo las que estén sujetas a lo dispuesto a tal efecto en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y otro acuerdo aplicable, y salvo pacto en contrario de las partes, se someterán a un tribunal compuesto por tres árbitros, uno designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por España, y el tercero, que desempeñará la función de presidente, designado por los otros dos. En caso de que cualquiera de las partes no designe un árbitro en el plazo de tres meses desde que la otra parte le haya comunicado el nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros no designan al presidente en el plazo de tres meses desde la designación o nombramiento del segundo de ellos, dicho árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia. El laudo del tribunal sobre toda cuestión de fondo o de forma será definitivo y vinculante para ambas partes.

Propongo asimismo que la presente carta y su ratificación por escrito de todo lo anterior constituya un Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría de la Convención Marco sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, sobre las disposiciones aplicables a la Reunión. Dicho Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su respuesta, y entrará en vigor cuando España comunique por escrito a la Secretaría el cumplimiento de los procedimientos internos previstos en su legislación en materia de tratados internacionales. Continuará aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya esté en vigor, mientras dure la Reunión y durante el plazo que sea necesario para dar por terminados sus trabajos y resolver todas las cuestiones que puedan surgir en relación con el Acuerdo.

Le ruego acepte, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

Yvo de Boer.

Excmo. Sr. Yvo de Boer.

Secretario Ejecutivo.

Convención Marco de NNUU sobre el Cambio Climático.

P.O. BOX 260 124.

D-53153 Bonn.

Alemania.

Excelentísimo Señor:

Me complace confirmar la recepción de su Carta de fecha 10 de agosto con el siguiente contenido:

“La presente se refiere a los acuerdos relativos a la reanudación del séptimo periodo de sesiones del Grupo de Trabajo especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención y a la reanudación del noveno periodo de sesiones del Grupo de Trabajo especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del Anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto, así como a la séptima reunión del Grupo de Control del Cumplimiento del Comité de Cumplimiento, que se celebrarán, respectivamente, del 2 al 6 de noviembre de 2009 y del 8 y 9 de noviembre de 2009, en Barcelona (España), en el Centro de Conferencias Gran Vía, Fira de Barcelona, denominados de manera conjunta “la Reunión”.

En relación con lo anterior, desearía obtener, mediante la presente carta, su aceptación de las siguientes disposiciones acerca de la celebración de la Reunión en Barcelona (España):

1. Se aplicará por lo que respecta a la Reunión la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946 (en lo sucesivo, la “Convención General”). Los participantes invitados por la Secretaría gozarán de los privilegios e inmunidades concedidos a los expertos en misión, en el sentido del artículo VI de la Convención General. Los funcionarios de las Naciones Unidas que intervengan en la Reunión o que desempeñen funciones en relación con la misma gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención General. Se otorgará a los funcionarios de los organismos especializados que participen en la Reunión los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VIII de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados.

2. Los locales para la Reunión tendrán la consideración de locales de las Naciones Unidas, en el sentido del artículo II, sección 3, de la Convención General, y el acceso a los mismos estará sujeto a la autoridad y el control de la Secretaría. Los locales serán inviolables mientras dure la Reunión, así como durante la fase preparatoria y la fase de clausura.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención General, todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la Reunión gozarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones que sean necesarios para el ejercicio independiente de dichas funciones.

4. Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la Reunión podrán entrar y salir sin impedimento de España. Se expedirán los visados y permisos de entrada que sean necesarios, sin cargo alguno y con la mayor celeridad posible. España designará a un funcionario que servirá de enlace entre España y la Secretaría y que se encargará de todos los trámites relativos a dichos visados y permisos de entrada.

5. España autorizará la importación temporal, libre de impuestos y derechos, de todos los equipos necesarios para la Reunión, como material escrito, audiovisual, fotográfico y demás equipos técnicos que traigan consigo o sean enviados por los participantes, observadores y representantes de los medios, y, en caso necesario, expedirá sin dilación los permisos de importación y exportación requeridos a tal efecto. España se asegurará de poner en marcha un dispositivo rápido de despacho aduanero para estos artículos.

6. España proporcionará la protección policial precisa para garantizar el desarrollo eficaz de la Reunión en un ambiente seguro y tranquilo, libre de interferencias de cualquier clase.

7. España exonerará de toda responsabilidad a la Secretaría, a las Naciones Unidas y a sus funcionarios, en relación con cualquier acción, reclamación, demanda o responsabilidad derivada del presente acuerdo o que se refiera al mismo.

8. España velará por que los participantes en la Reunión dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias, a precios de mercado razonables.

9. Todas las controversias entre la Secretaría y España relativa a la interpretación o aplicación de las presentes disposiciones, salvo las que estén sujetas a lo dispuesto a tal efecto en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y otro acuerdo aplicable, y salvo pacto en contrario de las partes, se someterán a un tribunal compuesto por tres árbitros, uno designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por España, y el tercero, que desempeñará la función de presidente, designado por los otros dos. En caso de que cualquiera de las partes no designe un árbitro en el plazo de tres meses desde que la otra parte le haya comunicado el nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros no designan al presidente en el plazo de tres meses desde la designación o nombramiento del segundo de ellos, dicho árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia. El laudo del tribunal sobre toda cuestión de fondo o de forma será definitivo y vinculante para ambas partes.

Propongo asimismo que la presente carta y su ratificación por escrito de todo lo anterior constituya un Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría de la Convención Marco sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, sobre las disposiciones aplicables a la Reunión. Dicho Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su respuesta, y entrará en vigor cuando España comunique por escrito a la Secretaría el cumplimiento de los procedimientos internos previstos en su legislación en materia de tratados internacionales. Continuará aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya esté en vigor, mientras dure la Reunión y durante el plazo que sea necesario para dar por terminados sus trabajos y resolver todas las cuestiones que puedan surgir en relación con el Acuerdo.

Le ruego acepte, Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

Yvo de Boer.”

Tengo el honor de confirmarle que las propuestas contenidas en su Carta son aceptables para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España y que dicha Carta, conjuntamente con esta Carta de respuesta, constituirán un Acuerdo entre España y la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático Vínculo a legislación, que se aplicará provisionalmente desde la fecha de esta Carta, y entrará en vigor a partir de la fecha de la última comunicación por la cual se notifique que se han cumplido los requisitos legales para la entrada en vigor.

Aprovecho esta ocasión para reiterarle el testimonio de mi más alta consideración.

Madrid, a 11 de agosto de 2009.

Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé,

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El presente Canje de Cartas se aplica provisionalmente desde el 11 de agosto de 2009, fecha de su firma, según se establece en último párrafo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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