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Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez

27/10/2009
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Acuerdo de Enmienda y Acuerdo anejo al Acuerdo Administrativo de 9 de septiembre de 2004, para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez de 26 de febrero de 2001, hecho el 2 de febrero de 2009 (BOE de 27 de octubre de 2009). Texto completo.

ACUERDO DE ENMIENDA Y ACUERDO ANEJO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004, PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TÚNEZ DE 26 DE FEBRERO DE 2001, HECHO EL 2 DE FEBRERO DE 2009.

ENMIENDA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004, PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TÚNEZ DE 26 DE FEBRERO DE 2001

Los artículos 2.º apartado B) y 3.º apartado B) del Acuerdo Administrativo, de 9 de septiembre del 2004, se modifican de la siguiente forma:

Artículo 2.º Organismos de enlace

1. Para la aplicación del Convenio, se han designado como organismos de enlace:

B) En Túnez:

- La Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS), en lo que se refiere a las prestaciones familiares, de incapacidad, de vejez, de muerte y supervivencia para los asegurados de los regímenes de los trabajadores asalariados, por cuenta propia o asimilados afiliados a esta Caja, - La Caja Nacional de Seguro de Enfermedad (CNAM), en lo que se refiere a las prestaciones de asistencia sanitaria y de maternidad, de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los asegurados de los regímenes de los trabajadores asalariados, por cuenta propia o asimilados del sector privado.

Artículo 3.º Instituciones competentes Las Instituciones competentes son las siguientes:

B) En Túnez:

- La Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS) para la aplicación de las legislaciones previstas en el artículo 2.º apartado b) del Convenio en lo que se refiere a las prestaciones de indemnización por fallecimiento, de seguro de incapacidad, de vejez, supervivencia y de las prestaciones familiares en lo que concierne a los trabajadores asalariados, por cuenta propia o asimilados afiliados a esta Caja.

- La Caja Nacional de Seguro de Enfermedad (CNAM) para la aplicación de las legislaciones previstas en el artículo 2.º apartado b) del Convenio en lo que se refiere a las prestaciones de asistencia sanitaria y de maternidad, de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La presente enmienda entrará en vigor, el primer día del segundo mes siguiente a partir del día de la firma.

Firmado el día 2 de febrero de 2009. Hecho en español y árabe, siendo todos los ejemplares igualmente auténticos.

ANEJO AL ACUERDO ADMINISTRATIVO DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2004, PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE TÚNEZ Y EL REINO DE ESPAÑA DE 26 DE FEBRERO DE 2001 LISTADO DE PRÓTESIS, ÓRTESIS, GRANDES APARATOS Y OTRAS PRESTACIONES EN ESPECIE DE GRAN IMPORTANCIA EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 14 DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL HISPANO TUNECINO Y DEL ARTÍCULO 10 DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO

1. Las prestaciones mencionadas en el artículo 14 del Convenio son las previstas por la legislación del Estado de estancia temporal y que requieren para su concesión un permiso previo de la Institución competente.

2. Antes de otorgar la prestación, la Institución del lugar de estancia temporal deberá contactar con la Institución competente mediante un formulario para obtener la autorización, cuando el coste efectivo de cualquier prestación recogida en el listado que aparece en este apartado supere las siguientes cantidades:

- 1000 dinares tunecinos para Túnez.

- 500 euros para España.

2.1 Prestaciones en especie de gran importancia:

a) Trasplante de órganos, tejidos y células.

b) Radioterapia.

c) Quimioterapia.

d) Rehabilitación funcional.

2.2 Prótesis, órtesis y grandes aparatos:

a) Prótesis, aparatos de ortopedia u ortoprótesis, así como todos los suplementos, accesorios y reparaciones.

b) Calzado ortopédico, además de los accesorios, reparaciones y posibles añadidos.

c) Prótesis faciales, además de las específicas de los ojos.

d) Vehículos con motor eléctrico para inválidos (alquiler o compra).

e) Prótesis o implantes quirúrgicos.

f) Renovación de los aparatos señalados desde la letra a) hasta la letra e).

Este anejo entrará en vigor en la misma fecha que la Enmienda al Acuerdo Administrativo por la que se modifican los artículos 2.º, apartado B), y 3.º, apartado B), del Acuerdo Administrativo firmado el 9 de septiembre de 2004.

Firmado el día 2 de febrero de 2009. Hecho en español y árabe, siendo todos los ejemplares igualmente auténticos.

La presente Enmienda entró en vigor el 1 de abril de 2009, según se establece en su texto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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