ORDEN HAC/2015/2009, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2009 Y LAS DE APERTURA DEL EJERCICIO 2010, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD DE GASTOS PÚBLICOS.
Al estar próxima la finalización del ejercicio económico de 2009 resulta necesario regular las operaciones contables de cierre del mismo y de su posterior liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. Con tal objeto, a propuesta de la Intervención General, y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 223 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración General, a sus organismos autónomos y a aquellas otras entidades dependientes o vinculadas a la Comunidad que participen de su mismo régimen presupuestario.
2. Las referencias a órganos de la Administración General que se realizan en esta Orden, deben sobreentenderse en favor de aquéllos que en el ámbito de los organismos autónomos u otras entidades tengan atribuidas las mismas funciones.
Artículo 2.- Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
Los haberes activos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre de 2009 serán satisfechos conjuntamente a partir del día 17 del mismo mes. A estos efectos, los oportunos documentos contables de propuesta de pago deberán ser intervenidos y validados por las intervenciones delegadas, como fecha límite, el 16 de diciembre.
Los documentos de propuesta de pago correspondientes al resto de haberes y pagas devengadas en el año 2009, no incluidas en la nómina ordinaria mensual, deberán intervenirse y validarse, como fecha límite, el 21 de diciembre.
Artículo 3.- Pagos a justificar.
1. El último día en que podrán validarse por las intervenciones delegadas propuestas de pago a justificar, expedidas con cargo a créditos del presupuesto de gastos del presente ejercicio, será el 30 noviembre de 2009. La Tesorería General hará efectivas dichas propuestas hasta el día 10 de diciembre, inclusive.
No obstante, los libramientos para hacer frente a la nómina de diciembre de los centros educativos concertados, podrán validarse por las intervenciones delegadas hasta el 16 de diciembre.
2. Las cantidades no aplicadas durante el ejercicio se reintegrarán a la Tesorería General, como fecha límite, el 31 de diciembre de 2009, remitiéndose seguidamente por los cuentadantes a la Intervención General un duplicado de las cartas de abono respectivas, con especificación de la partida presupuestaria a la que corresponde el remanente, sin perjuicio de que el original de las mismas se acompañe, en su momento, a las oportunas cuentas justificativas. Asimismo, se remitirá una copia del justificante del ingreso a la Tesorería General.
3. Antes del día 6 de enero de 2010, los habilitados de cuentas corrientes receptoras de fondos librados a justificar remitirán el resumen anual de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al órgano encargado de su presentación, con la relación nominativa de perceptores y de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 108 del Reglamento del citado Impuesto.
Artículo 4.- Anticipos de caja fija.
La última cuenta justificativa de los gastos atendidos con anticipos de caja fija correspondiente al ejercicio de 2009 y los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan, deberán tener entrada en las intervenciones delegadas antes del día 24 de diciembre de 2009, debiendo ser intervenidos y validados, como fecha límite, el día 29 de dicho mes.
Artículo 5.- Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del ejercicio.
El 30 de diciembre será el último día del ejercicio de 2009 en el que se podrán satisfacer libramientos por la Tesorería General y los Servicios Territoriales de Economía y Hacienda de las Delegaciones Territoriales.
Artículo 6.- Expedición y tramitación de documentos contables.
1. Los documentos contables mediante los que se proponga el reconocimiento de obligaciones tendrán como fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas el día 6 de noviembre de 2009.
Los documentos contables que se refieran a fases de ejecución anteriores al reconocimiento de obligación podrán tramitarse ante las intervenciones delegadas hasta el día 18 de diciembre de 2009.
En ambos casos, los documentos deberán ir acompañados de la totalidad de la documentación que justifique las fases de ejecución presupuestaria que se propongan. Si la justificación fuese incompleta, o bien si la propuesta fuese objeto de reparo, la intervención procederá a su devolución al órgano proponente sin contabilizar.
Las intervenciones delegadas velarán especialmente por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los documentos contables OK por los que se proponga el reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago generados por el cumplimiento de prestaciones o servicios, cuando éstos sean continuados y de devengo periódico, cuya facturación, de acuerdo con los términos del respectivo contrato, haya de realizarse a finales del mes de diciembre, los cuales podrán remitirse a las respectivas intervenciones hasta el día 30 de diciembre. La tramitación de los documentos OK requerirá, además, que las disposiciones de gasto a las que se imputan hayan sido previamente contabilizadas por las intervenciones delegadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
La Consejera de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional hasta el 30 de diciembre, aquellos documentos contables que correspondan a actuaciones administrativas generadoras de compromisos u obligaciones que hayan tenido lugar durante el presente ejercicio y que por razones justificadas no haya sido posible su imputación al presupuesto de 2009. Asimismo podrá autorizar la tramitación de documentos contables con cargo a créditos que, en razón de su financiación, sea conveniente imputar al presente ejercicio.
3. Los documentos contables de disposición de gasto AD, relativos a contratos que estén pendientes de formalizar y se encuentren dentro del plazo legalmente previsto para ello, se justificarán provisionalmente con la resolución de adjudicación definitiva, sin perjuicio de que el contrato se incorpore con posterioridad al documento AD, debiendo acompañarse necesariamente, como límite, en el momento de tramitarse la primera propuesta de pago.
4. La autorización y disposición de los gastos cuyo plazo de ejecución se extienda a futuros ejercicios, se hará con cargo a los créditos de los presupuestos corriente y posteriores, en la parte que estrictamente proceda de acuerdo con los plazos de ejecución previstos.
5. Las obligaciones que se adquieran con cargo a créditos para gastos incluidos en el artículo 11 de la Orden de 24 de abril de 1990, modificada por la Orden de 20 de febrero de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sobre procedimiento de gestión de fondos para gastos de inversión en montes a realizar directamente por la Administración, deberán reconocerse y contabilizarse en el presente ejercicio.
Artículo 7.- Tramitación de expedientes de gasto.
Los expedientes de gasto con imputación al presupuesto de 2009 deberán instruirse por los órganos gestores con la antelación suficiente para garantizar su ejecución, en la parte que corresponda, dentro del ejercicio presupuestario.
Los órganos de control interno se abstendrán de fiscalizar de conformidad aquellos expedientes en los que no conste acreditada dicha circunstancia.
Asimismo, aquellos expedientes que deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta de Castilla y León y precisen informe de la Intervención General, deberán tener entrada en la Consejería de Hacienda, como fecha límite, el 20 de noviembre de 2009. Dichos expedientes deberán contener todos los documentos necesarios que permitan realizar adecuadamente el control previo de legalidad al que deban someterse.
Artículo 8.- Modificaciones de crédito.
Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por la Junta de Castilla y León o por la Consejería de Hacienda, deberán tener entrada en esta consejería como fecha límite, los días 16 y 23 de noviembre, respectivamente.
Los expedientes autorizados por los titulares de las consejerías deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, para instrumentar su ejecución, hasta el día 4 de diciembre de 2009 incluyendo, si procede, los informes previstos en el artículo 12.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2009.
Las fechas límite establecidas en el presente artículo, no resultarán de aplicación a aquellas modificaciones que tengan por objeto:
1. Dotar partidas presupuestarias para la imputación del gasto correspondiente a las retribuciones del personal al servicio de esta Administración.
2. Ajustar créditos financiados con recursos de carácter finalista.
3. Redistribuir los créditos para gastos financieros derivados de operaciones de endeudamiento.
Artículo 9.- Recursos de carácter finalista.
Los ingresos de carácter finalista, recibidos en el último trimestre de 2009, destinados a financiar gastos cuya ejecución no esté previsto realizar hasta el ejercicio siguiente, podrán ser contabilizados en cuentas de operaciones extrapresupuestarias, tramitándose durante el ejercicio 2010 los expedientes de generación de crédito que procedan.
Artículo 10.- Expedientes de prescripción de obligaciones.
Los expedientes de prescripción de obligaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, tramiten las distintas consejerías, deberán ser aprobados antes del día 31 de diciembre de 2009.
La iniciación del expediente corresponderá al jefe de la sección de contabilidad de la correspondiente intervención delegada y deberá contar con el informe de la dirección general responsable del gasto acerca de las circunstancias que hayan impedido proponer su pago y, especialmente, de la falta de reclamación del pago por el acreedor legítimo o sus causahabientes. Al expediente se unirá el informe de la asesoría jurídica y la fiscalización de la intervención delegada.
El órgano competente para su aprobación será aquel que hubiere autorizado el reconocimiento de la obligación.
Las obligaciones declaradas prescritas serán dadas de baja en sus respectivas cuentas, según lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 11.- Cierre del presupuesto.
1. Al finalizar las operaciones contables correspondientes al día 31 de diciembre de 2009, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General elaborará, por cada Sección Presupuestaria, una Relación de Créditos Disponibles y otra de Saldos de Compromisos, respetando el ámbito de gestión -central o territorial- de los créditos.
2. Asimismo, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General, con objeto de procurar una correcta imputación al presupuesto de aquellos ingresos pendientes de aplicación en cuentas extrapresupuestarias, requerirá de los servicios gestores la información que permita realizar su adecuada aplicación al presupuesto. En el supuesto de no disponer de la información necesaria, se aplicarán al concepto presupuestario Recursos Eventuales. Efectuada dicha aplicación al presupuesto de ingresos, las obligaciones que, en su caso, hubieran de atenderse con relación a los mencionados ingresos, deberán imputarse por el órgano gestor a su presupuesto de gastos.
Se excepcionan de lo dispuesto en este apartado los ingresos de carácter finalista que deben financiar gastos pendientes de ejecución.
3. Los créditos para gastos del ejercicio 2009 que no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados automáticamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 12.- Relaciones nominales de acreedores.
El Servicio de Contabilidad de la Intervención General formará las relaciones nominales de acreedores presupuestarios, clasificadas por secciones, servicios, programas, subprogramas, capítulos, artículos, conceptos y subconceptos en las que se detallarán todas las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto de 2009, cuyo pago no se hubiera realizado antes del día 31 de diciembre.
Un ejemplar de las citadas relaciones se unirá a la liquidación del presupuesto de gastos a los efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezca la misma, y otro ejemplar se enviará a la Tesorería General.
Artículo 13.- Presupuestos cerrados.
Los saldos de obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2009 de Presupuestos Cerrados correspondientes a ejercicios anteriores a 2009 se justificarán con relaciones para cada uno de ellos.
Artículo 14.- Vigencia de los mandamientos de pago.
Las propuestas de pago expedidas en su día con imputación al ejercicio de 2009 o a ejercicios cerrados, que no hayan sido satisfechas a 31 de diciembre de 2009, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se materialice el pago a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.
Artículo 15.- Incorporaciones y generaciones de crédito.
1. Una vez realizadas las operaciones contables correspondientes al cierre del ejercicio a 31 de diciembre de 2009 y obtenido el remanente de tesorería que corresponda, la Consejería de Hacienda, de acuerdo con los criterios y limitaciones que en su momento se establezcan, podrá autorizar las incorporaciones a que se refiere el artículo 134 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
2. Los fondos de carácter finalista presupuestados en el presente ejercicio que no hayan dado lugar al reconocimiento de derechos al cierre del mismo, podrán generar crédito en el estado de gastos del año 2010, debiendo acreditarse dicha circunstancia al tramitar el oportuno expediente de modificación presupuestaria, en el que también se incluirá la documentación que justifique la vigencia de los recursos que se pretenden generar.
Artículo 16.- Aplicación de compromisos de gasto y otras operaciones al presupuesto de 2010.
1. Efectuado el cierre del presupuesto de gastos de 2009 y la apertura del presupuesto de 2010, se procederá al registro de las siguientes operaciones por el orden de prelación que se indica:
Primero, las anualidades que correspondan al ejercicio de 2010 como consecuencia de compromisos, autorizaciones de gasto y retenciones de crédito no anulables, de carácter plurianual, contraídos en años anteriores.
Segundo, los compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, la aplicación al presupuesto se realizará con base en la Relación de Saldos de Compromisos referida en el apartado 1 del artículo 11 de la presente Orden.
Tercero, las retenciones de crédito con cargo al ejercicio de 2010 de los contratos plurianuales de obra con base en lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuarto, y por este orden, los compromisos, las autorizaciones y retenciones de crédito, relativos a expedientes tramitados anticipadamente, con objeto de posibilitar su continuidad en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
2. La Intervención General generará directamente los documentos contables correspondientes con imputación a las partidas presupuestarias a las que inicialmente fueron aplicados y en el ámbito de gestión en el que fueron contabilizados, procediendo previamente, cuando sea necesario, a situar en las delegaciones territoriales los créditos oportunos.
3. Si por algún motivo debieran producirse cambios en la codificación presupuestaria, las consejerías, organismos o entidades afectadas remitirán a la Intervención General una relación de expedientes en la que se reflejarán las oportunas equivalencias de posiciones presupuestarias, para su adecuado registro contable.
4. Si en el presupuesto de 2010 no existiese crédito o éste fuese insuficiente, la Intervención General elaborará una relación de los gastos que no se hayan podido imputar al presupuesto y la remitirá al correspondiente órgano gestor, el cual determinará las actuaciones que en su caso procedan.
Artículo 17.- Imputación al ejercicio 2010 de obligaciones de ejercicios anteriores.
1. Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto debidamente adquiridos podrán aplicarse a los créditos del ejercicio vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo observarse las siguientes situaciones:
a) Las obligaciones generadas en el ejercicio 2009 derivadas de compromisos debidamente contabilizados y por lo tanto contenidos en la Relación de Saldos de Compromisos, se imputarán al ejercicio corriente una vez generados los oportunos documentos contables de disposición de crédito, conforme al orden de prelación establecido en el artículo anterior.
b) Las obligaciones generadas en ejercicios anteriores derivadas de compromisos de gasto adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico no contabilizados en su momento, pero que a la finalización del ejercicio al que correspondan hubiesen contado con cobertura presupuestaria adecuada y suficiente, podrán aplicarse al ejercicio corriente. A estos efectos, el límite de imputación para las obligaciones generadas en 2009 estará constituido por la Relación de Créditos Disponibles referida en el artículo 11.1 de la presente Orden, en la que se detallarán las cuantías máximas para cada ámbito de gestión al correspondiente nivel de vinculación, adaptadas a la organización departamental dispuesta en el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, y a las consiguientes estructuras orgánicas.
2. Las obligaciones a las que se refieren los anteriores apartados se imputarán al presupuesto de 2009 mediante los siguientes documentos contables específicos:
a) OI: Obligación con referencia. Artículo 116 Ley Hacienda, para las obligaciones del apartado a).
b) AI: Obligación artículo 116 Ley Hacienda, para las obligaciones del apartado b).
A la justificación de dichos documentos se adjuntarán las resoluciones que autoricen la imputación al presupuesto de 2010 de las correspondientes obligaciones, dejando constancia de las causas por las que no fueron aplicadas al presupuesto del ejercicio en el que fueron generadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, la Tesorería General y la Intervención General podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones precisas para el cumplimiento de la presente Orden.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.