Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/10/2009
 
 

Supresión de la Subdirección General de Comercio y Consumo

26/10/2009
Compartir: 

Decreto 82/2009, de 15 de octubre, por el que se suprime la Subdirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCA de 23 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 82/2009, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE SUPRIME LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 32/2006 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda, creó, con dependencia directa de la Dirección General de Comercio y Consumo, la Subdirección General de Comercio y Consumo, con el fin, entre otros, de coordinar, desarrollar, supervisar e impulsar los servicios de la Dirección General, así como formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los servicios.

La Ley de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo, opta por un modelo de gestión que simplifica la estructura administrativa vigente hasta la fecha y mejora el funcionamiento del servicio concentrando todas las competencias de consumo en una estructura de agregación de esfuerzos individuales, concebida y diseñada para actuar de forma global y unitaria, que hace innecesaria la actuación de la citada Subdirección General.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación, o) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de octubre de 2009

DISPONGO

Artículo único.- Se suprime la Subdirección General de Comercio y Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana