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Supresión de la Subdirección General de Comercio y Consumo

26/10/2009
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Decreto 82/2009, de 15 de octubre, por el que se suprime la Subdirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCA de 23 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 82/2009, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE SUPRIME LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.

El Decreto 32/2006 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Economía y Hacienda, creó, con dependencia directa de la Dirección General de Comercio y Consumo, la Subdirección General de Comercio y Consumo, con el fin, entre otros, de coordinar, desarrollar, supervisar e impulsar los servicios de la Dirección General, así como formular propuestas sobre organización y funcionamiento de los servicios.

La Ley de Cantabria 7/2008, de 26 de diciembre, de creación de la Agencia Cántabra de Consumo, opta por un modelo de gestión que simplifica la estructura administrativa vigente hasta la fecha y mejora el funcionamiento del servicio concentrando todas las competencias de consumo en una estructura de agregación de esfuerzos individuales, concebida y diseñada para actuar de forma global y unitaria, que hace innecesaria la actuación de la citada Subdirección General.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación, o) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de octubre de 2009

DISPONGO

Artículo único.- Se suprime la Subdirección General de Comercio y Consumo de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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