El Decreto 220/2009 aprueba los Estatutos de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, ente público, adscrito a la Consejería de Educación u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, sometido al derecho administrativo y con presupuesto limitativo.
La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tiene como fin general ejercer las funciones determinadas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación puede consultarse en el Libro Primero del Repertorio de Legislación de Iustel.
DECRETO 220/2009, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.
La Ley 1/2008 , de 22 de mayo, crea las Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento de nuevas entidades públicas que desarrollen, en régimen de descentralización funcional, y para la mayor eficacia de los intereses generales, una serie de funciones específicas atribuidas a la Administración Pública extremeña. En este sentido, se crea la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, adscrita a la Consejería de Educación u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, de la Junta de Extremadura y a la que corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones determinadas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, y las previstas en sus Estatutos.
La labor de la Agencia trata de fomentar un consenso activo por la búsqueda de la calidad de la educación no universitaria de todos los agentes implicados en el sistema educativo, en el convencimiento de que sólo un compromiso nítido con la mejora de la eficacia y de la eficiencia de las distintas iniciativas y actuaciones puede conseguir un cambio decisivo, en materia de calidad de la enseñanza.
Así pues, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa realiza una evaluación, parcial y de conjunto, orientada siempre a la búsqueda de la continua mejora de la calidad, que conlleva tanto la sensibilidad para valorar adecuadamente las diversas peculiaridades existentes dentro del sistema educativo en su más amplio sentido, como la utilización de criterios homogéneos de análisis y evaluación en todo el territorio extremeño y en los distintos niveles de enseñanza, de tal modo que se garantiza la vinculación de las distintas iniciativas, decisiones y actuaciones a la mejora cualitativa del derecho constitucional a la educación, a la igualdad de oportunidades y a recibir una enseñanza de calidad.
A tal fin, el artículo 8 de la citada Ley crea la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, mientras que el artículo 19 del mencionado texto legal remite el régimen jurídico de la misma, además de a la propia Ley de creación, a los Estatutos del citado ente, que por medio del presente Decreto se vienen a concretar, al objeto de regular el funcionamiento de dicho ente.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de octubre de 2009, DISPONGO:
Artículo único. Estatutos de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.
Se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, cuyo texto íntegro se incluye a continuación.
Disposición adicional primera. Adscripción de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo adscritos a la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa se determinarán en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional segunda. Efectos presupuestarios y contables.
La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa se considerará un servicio presupuestario adscrito a la Consejería de Educación, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del organismo.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 190/2007 , de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
El artículo 3.1, apartado e), del Decreto 190/2007, de 20 de julio, queda redactado de la siguiente manera:
e) Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al ente público Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.
Disposición final segunda. Inicio de las actividades.
El inicio de la prestación efectiva de las actuaciones que constituyen el objeto de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, se determinará por Orden de la Consejería de Educación que será dictada en el plazo máximo de tres meses, contado a partir de la publicación de este Decreto.
Disposición final tercera. Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, para que previos los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ESTATUTOS DE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede.
1. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa es un ente público, adscrito a la Consejería de Educación u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, sometido al derecho administrativo y con presupuesto limitativo.
2. Se rige por lo establecido en la Ley 1/2008 , de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, por los presentes Estatutos, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y demás disposiciones que le resulten aplicables, en especial, en materia patrimonial, contractual y de gestión del personal.
3. El ente público Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tendrá su sede en la ciudad de Mérida.
Artículo 2. Fines.
1. De conformidad con la Ley de creación, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tiene como fin general ejercer las funciones determinadas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación.
2. En particular, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa tendrá las siguientes finalidades:
a) Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas correctoras.
b) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.
c) Fomentar la cultura de la evaluación, en general, y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conformen el sistema educativo extremeño.
d) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes, de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.
e) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.
f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del sistema educativo extremeño.
g) Las previstas en el artículo 140 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como ejercer las funciones a que se refiere el artículo siguiente y cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas con relación a la evaluación del sistema educativo extremeño.
3. El ente se constituye como una organización cuya tarea decisiva será acometer la evaluación integral orientada a la búsqueda de la calidad de la educación y a la igualdad de oportunidades.
4. El cumplimiento de los fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación de la Consejería competente en la materia, que fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá su control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico y, concretamente, el artículo 21.2 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, le atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda y, en su caso, al Consejo de Gobierno.
Artículo 3. Funciones y potestades.
1. Para la consecución de los fines anteriormente referidos, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa desarrollará las siguientes funciones y potestades administrativas:
a) Evaluar el grado de consecución de los objetivos educativos definidos explícitamente por la legislación y por el desarrollo específico de la misma que haya realizado o realice la Junta de Extremadura.
b) Estudiar y analizar la racionalidad y adecuación a los objetivos del sistema educativo en Extremadura de los diferentes programas de experimentación promovidos por la Consejería de Educación, así como de aquellas actuaciones que ésta estime oportuno.
c) Evaluar, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el impacto del desarrollo de las reformas generales del sistema educativo, así como la estructura, el alcance y los resultados de las innovaciones, de carácter general, introducidas en el mismo.
d) Elaborar sistemas de evaluación y ponerlos en práctica, en relación con las diferentes enseñanzas reguladas en los correspondientes centros, sin perjuicio de lo que deban disponer los proyectos educativos y curricular de los mismos.
e) Elaborar un sistema de indicadores que, teniendo en cuenta la realidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, permita valorar la eficacia y eficiencia del sistema educativo.
j) Organizar y desarrollar pruebas de diagnóstico de las diferentes enseñanzas.
k) Evaluar las actividades docentes y colaborar, a propuesta de la Consejería de Educación, en la formación del profesorado, especialmente en temas relacionados con proyectos de experimentación.
l) Informar, de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, adopte la Consejería de Educación, a los distintos sectores de la sociedad sobre la calidad, el funcionamiento y los resultados del sistema educativo.
m) Publicar y difundir los resultados de las evaluaciones realizadas, así como las innovaciones producidas en el ámbito de la evaluación.
n) Intercambiar información con otras Administraciones Educativas para facilitar la toma de decisiones, así como canalizar la participación de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura en el Instituto de Evaluación y en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional.
o) Cooperar, de acuerdo con sus posibilidades y criterios de actuación, con otras instituciones y organismos que tengan algún tipo de responsabilidad en la evaluación educativa.
p) Promover líneas de investigación, estudios y, en general, proponer a la Administración educativa iniciativas y sugerencias que puedan contribuir a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.
q) Analizar las demandas sociales a la educación y las necesidades educativas del alumnado, así como plantear propuestas innovadoras u orientadoras de la intervención educativa.
r) Aquellas potestades administrativas de gestión necesarias para el ejercicio de las funciones que se le reconocen.
2. Los planes de actuación de la Agencia se elaborarán teniendo en cuenta las prioridades del sistema educativo extremeño. En todo caso, los planes y programas de evaluación se realizarán con criterios homogéneos, en toda la Comunidad Autónoma, y se ejecutarán de modo que garanticen la confidencialidad de los datos, de acuerdo con la legislación vigente.
3. Para el cumplimiento de las funciones que le sean propias o que se le encomienden, la Agencia podrá llevar a cabo, con los recursos necesarios, las actividades técnicas, de estudio, formativas, informativas o promocionales que sean adecuadas a su naturaleza.
4. Para el desarrollo de las funciones y potestades recogidas en los apartados anteriores, la Agencia contará con la participación de la inspección educativa.
Artículo 4. Principios de actuación.
1. Las actuaciones de la Agencia se regirán por los principios de independencia, imparcialidad y no discriminación por razón de cualquier índole.
2. La evaluación educativa deberá cumplir con los requisitos de confidencialidad en el tratamiento de la información, de respeto a la intimidad de las personas en todo el proceso de recogida de datos, de objetividad y de publicidad de los resultados obtenidos.
3. La Agencia velará por la objetividad de la información que utilice para el ejercicio de sus funciones y por la de aquélla que proporcione a través de cualquier medio de difusión.
4. La Agencia podrá recabar de la Administración educativa los datos de carácter personal que sean necesarios para el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente.
La Agencia, en el ejercicio de sus funciones, estará sometida a la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable a la materia.
5. El personal de la Agencia está obligado al deber de secreto respecto de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros que conozca como consecuencia de su actuación profesional. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar su relación con la Agencia.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5. Órganos.
La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa se estructura en órganos directivos y de representación, de asesoramiento y colaboración y de carácter técnico de evaluación e investigación y cuenta, además, con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento, de acuerdo con lo que establece los presentes Estatutos y sus concretas normas de desarrollo.
Artículo 6. Estructura organizativa.
1. La Dirección es el órgano directivo y de representación de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.
2. La Agencia contará, además, con un Comité Científico, que asesorará y colaborará con la Dirección de la Agencia.
3. Para desarrollar las funciones asignadas, la Agencia se estructura internamente en la Unidad Técnica y la Unidad Económico-Administrativa.
Artículo 7. La Dirección de la Agencia.
1. La Dirección es el órgano de gestión y administración interna, que además ostenta la Presidencia y representación legal de la Agencia.
2. El titular de la Dirección será nombrado y cesado libremente, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, estando sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Tendrá el carácter de personal directivo, siéndole de aplicación el régimen establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008 , de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura.
3. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional del puesto, en relación con las funciones a realizar y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
4. Los funcionarios de la Comunidad Autonómica, Entidades Locales de la Comunidad Autónoma y Universidad de Extremadura que pasen a prestar servicios en este puesto directivo, quedarán en la situación administrativa de servicios especiales en su Administración de origen, con los efectos y garantías contemplados en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Su gestión estará sujeta a la evaluación de la Consejería de Educación, con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados en su contrato de gestión. El diez por ciento de sus retribuciones estarán vinculadas a los resultados de dicha evaluación de acuerdo con el procedimiento que, con carácter general, se establezca para la Junta de Extremadura.
6. El rango del titular de la Dirección será, a todos los efectos, inferior al de Director General.
7. El contrato especial de alta dirección deberá ser remitido, con carácter previo a su firma, a la Dirección General competente en materia de función pública para la emisión de informe al respecto.
8. Corresponden a la Dirección las funciones de dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Educación, y en particular:
a) Administrar y gestionar la Agencia y ostentar su representación.
b) Impulsar las actividades dirigidas a la consecución de los objetivos aprobados por la Consejería de Educación.
c) Informar a la Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Política Educativa, del desarrollo de las actividades de la Agencia.
d) Presidir el Comité Científico.
e) Ejercer todas aquellas funciones atribuidas a la Agencia, por norma legal o reglamentaria, y que no estén atribuidas expresamente a cualquier otro órgano de los contemplados en los presentes Estatutos.
Artículo 8. Comité Científico.
1. El Comité Científico estará formado por un Presidente, que será el titular de la Dirección de la Agencia, y cinco vocales designados por el titular de la Consejería competente en materia de educación, entre personas de reconocido prestigio profesional y científico, en el ámbito de la educación.
2. El cargo de miembro del Comité Científico no podrá ser retribuido. No obstante, se podrán percibir dietas e indemnizaciones por la asistencia y los desplazamientos a las reuniones, de acuerdo con la normativa vigente.
3. El mandato de los vocales tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser designados para un nuevo periodo.
4. A las sesiones del Comité Científico asistirá un funcionario de la Agencia, en calidad de Secretario, con voz pero sin voto.
5. Corresponde al Comité Científico, el asesoramiento a la Dirección en la elaboración de los planes de actuación y en el desarrollo y evaluación de los mismos.
6. En todo lo no previsto en estos Estatutos el Comité Científico se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los órganos colegiados.
Artículo 9. La Unidad Técnica.
Dependiendo de la Dirección, la Agencia contará con una Unidad Técnica, a la que corresponderá las funciones de planificación, coordinación y gestión de las materias relativas a la evaluación del sistema educativo.
Artículo 10. La Unidad Económico-Administrativa.
Dependiendo de la Dirección, la Agencia contará con una Unidad Económico-Administrativa, a la que corresponderá las funciones de planificación, coordinación y gestión de las materias económico-administrativas del ente.
TÍTULO III
RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO, PATRIMONIAL, FINANCIERO, DE CONTRATACIÓN Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
CAPÍTULO I
RÉGIMEN JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
Artículo 11. Del Régimen jurídico-administrativo.
1. El régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de dirección y gestión será el establecido en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los actos administrativos dictados por el Presidente del ente agotan la vía administrativa.
3. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral serán resueltas por el Director de la Agencia.
Artículo 12. Representación y defensa judicial.
El asesoramiento jurídico, en el ámbito de las funciones atribuidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos en el Decreto 99/2009 , de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la representación y defensa en juicio, en los términos establecidos en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 8/1985 , de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura, corresponderá a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 13. Del patrimonio.
1. El ente público podrá tener adscritos, cedidos o transferidos bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de cualquier otra Administración Pública. Su régimen será el mismo que el de los bienes y derechos de la Junta de Extremadura.
2. Corresponderá a la Dirección de la Agencia, tanto la solicitud de adscripción de bienes y derechos, dirigida a la Consejería competente, como la firma del acta de adscripción correspondiente.
3. La desascripción de los bienes y derechos, cuando no sean necesarios para el cumplimiento de los fines asignados a la Agencia, se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 14. De los recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines el ente contará con los recursos económicos que se determinen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN FINANCIERO, DE CONTRATACIÓN Y DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Artículo 15. Régimen presupuestario y contable.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa será el establecido en la Ley 5/2007 , de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura. Así, para el cumplimento de sus fines, la Agencia contará con un presupuesto anual que tendrá carácter limitativo y diferenciado.
Artículo 16. Régimen de contratación, relaciones y participación en otras entidades.
1. El régimen de contratación se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.
2. El órgano de contratación será la Dirección de la Agencia.
3. Para la consecución de los fines de la Agencia, la Consejería de Educación podrá establecer Convenios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Universidad, Departamentos e Institutos Universitarios y otros organismos públicos y privados.
Artículo 17. Régimen de responsabilidad patrimonial.
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial que pudieran derivarse de las competencias ejercidas por el ente serán resueltos por el titular de la Consejería a la que estuviera adscrita la Agencia.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL
Artículo 18. Recursos humanos.
1. Tendrá la consideración de personal de la Agencia el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pase a prestar servicios en la misma, así como el personal que se incorpore, de acuerdo con la normativa vigente.
2. De acuerdo con la respectiva relación de puestos de trabajo, el personal al servicio del ente público estará constituido por personal funcionario o laboral, en los términos previstos en la normativa aplicable en la materia.
3. Las competencias en materia de personal se entenderán atribuidas a la Dirección de la Agencia, sin perjuicio de las competencias que le correspondan al Consejo de Gobierno, al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y a la Dirección General en materia de función pública, por la legislación vigente.
TÍTULO V
EXTINCIÓN
Artículo 19. Extinción.
1. La Agencia Extremeña de Evaluación Educativa se extinguirá conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Acordada la extinción de la Agencia, los bienes y derechos adscritos revertirán automáticamente al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando subrogada ésta en la posición del ente público, en todos los derechos, obligaciones y compromisos de gasto que en la fecha de extinción mantuviera vigentes con terceros.