ORDEN JUS/449/2009, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIOS Y ANÁLISIS EN LOS ÁMBITOS DE LA EJECUCIÓN PENAL, LA MEDIACIÓN PENAL, LA ATENCIÓN A LA VÍCTIMA, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL DERECHO CIVIL CATALÁN.
Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990 , de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, la promoción de la investigación y la difusión, mediante ayudas, de los ámbitos relacionados con la justicia y el derecho.
El año 1986 el Departamento de Justicia inició, mediante la Orden de 30 de abril, la convocatoria pública anual de subvenciones para la realización de estudios y trabajos en los ámbitos de la administración de justicia y el derecho.
Dado que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere continuar dando soporte a las iniciativas de investigación surgidas en los ámbitos universitarios y profesionales;
Vista la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña,
Ordeno:
Artículo 1
Abrir convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación, estudio y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la administración de justicia y el derecho civil catalán. Esta convocatoria tiene dos modalidades en función del tipo de personal destinatario: A) para el personal de las diferentes administraciones públicas de Cataluña, cualquiera que sea su vinculación, a excepción del profesorado universitario y profesionales de entidades públicas o privadas sin afán de lucro que colaboren con la Administración, y B) para el profesorado universitario y estudiantes universitarios de 3r ciclo, y los profesionales liberales que trabajen en el ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.
Artículo 2
Otorgar ayudas por un máximo total de 70.000 euros a cargo de la partida D/480000100/2150/0000 del presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.
La concesión de las ayudas queda condicionada al hecho de que en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2010 haya crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.
Artículo 3
El órgano resolutorio es la directora del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. De acuerdo con lo que prevé el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, la publicación de la resolución que finalice el procedimiento en el tablón de anuncios y en la web del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada http:/www.gencat.cat/justicia/cejfe/index.html, sustituye la notificación y tiene los mismos efectos.
Igualmente se dará publicidad de las ayudas concedidas mediante su inserción en el DOGC.
Artículo 4
Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas objeto de la convocatoria, que se publican en el anexo de esta Orden.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Contra el acto de la convocatoria, los interesados pueden interponer recurso de reposición ante la consejera de Justicia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el DOGC.
Anexo
Bases
.1 Objeto
El objeto de estas bases es regular, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas para estimular los proyectos de investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la administración de justicia y el derecho civil catalán.
Estas ayudas estarán repartidas en dos modalidades, según los beneficiarios a los que van destinadas.
.2 Periodo
El periodo en el que se deben realizar las investigaciones se circunscribe al año 2010.
.3 Beneficiarios
Pueden acceder a este concurso, individualmente o formando un equipo investigador, en la modalidad A) el personal de las diferentes administraciones públicas de Cataluña, cualquiera que sea su vinculación, a excepción del profesorado universitario, y profesionales de entidades públicas o privadas sin afán de lucro que colaboren con la Administración, y en la modalidad B) el profesorado universitario y estudiantes universitarios de 3r ciclo y los profesionales liberales vinculados al ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.
.4 Cuantía y concurrencia de las ayudas
4.1 Se fija un importe de 5.000 euros para cada ayuda. La modalidad A) está dotada con 25.000 euros y se dan un máximo de 5 ayudas, y la modalidad B) está dotada con 45.000 euros y se dan un máximo de 9 ayudas.
4.2 Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras subvenciones otorgadas por cualquier departamento de la Generalidad por el mismo objeto y año de la convocatoria.
.5 Solicitudes
5.1 Lugar de presentación: las solicitudes deberán dirigirse por escrito a la directora del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (calle Ausiàs Marc, núm. 40, 08010 Barcelona), o bien pueden tramitarse por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este último caso, el solicitante ha de justificar la imposición del ingreso y anunciar el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada el envío de la solicitud mediante, fax (93.567.09.72), telegrama o por correo electrónico ([email protected]) en el mismo día, siempre antes del último día en que finalice el plazo de presentación.
La comunicación por correo electrónico de que se ha remitido la solicitud, será válida si constan la transmisión y la recepción de los datos y el contenido íntegro de las comunicaciones, y si se identifican de manera fidedigna el remitente y el destinatario. No obstante, si transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no ha llegado la enviada por correo ordinario al Centro, esta no será admitida en ningún caso.
5.2 Plazo: el plazo de presentación empieza el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finaliza transcurridos 20 días naturales desde su publicación.
5.3 Datos de la solicitud:
Nombre y apellidos del solicitante o solicitantes, en caso de ser más de uno o formar parte de un equipo. En este caso se deberá acreditar lo que se establece en la base 5.5 de este anexo.
Lugar y fecha de nacimiento.
Domicilio (dirección completa, número de teléfono y dirección de correo electrónico).
Situación profesional y/o docente.
5.4 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
a) Copia compulsada del DNI de cada uno de los solicitantes.
b) El currículum de cada uno de los solicitantes, en caso de ser más de uno, especialmente en lo referente a trabajos de investigación realizados, publicados o inéditos, y la experiencia académica y profesional en el campo objeto del proyecto de investigación. La extensión máxima del currículum es de 3 hojas.
c) La declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de cumplir lo que especifica el artículo 14 de la misma Ley.
d) Una declaración responsable donde se haga constar que no se ha recibido ayudas otorgadas por el Departamento de Justicia o cualquier otra administración por el mismo concepto.
e) El proyecto de investigación o la parte delimitada de este, que deberá estar redactado en catalán, en el cual se indicará:
Los objetivos del estudio.
La metodología prevista.
El plan de trabajo temporalizado, desde la fecha de concesión de la ayuda hasta la fecha máxima prevista para su entrega.
Los medios con los que se cuenta para realizarlo.
Distribución de las tareas y responsabilidades de cada uno de los solicitantes, en caso de ser más de uno.
Un presupuesto del estudio desglosado por partidas.
No es necesario presentar la documentación que ya se haya entregado a la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde que pasara, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fueron presentados los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que se tengan que actualizar periódicamente o cuando hayan sido modificados después de haber sido presentados a la Generalidad de Cataluña.
5.5 En las solicitudes no individuales, que se rigen por lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe especificar el porcentaje de participación de cada persona en el proyecto. Cuando falte este dato, la distribución se hará prorrateando la cantidad otorgada a favor de los miembros del equipo que consten en la solicitud. En ningún caso el Centro realizará pagos a personas que no consten en la mencionada solicitud.
Las relaciones entre el Centro y el equipo investigador, por lo que se refiere a comunicaciones, seguimiento de la investigación, etc., se mantendrán con la persona que en la solicitud haya sido designada como responsable de la investigación o la que aparezca en primer lugar.
.6 Selección de las ayudas
Para realizar la selección se constituirá una junta nombrada y presidida por la directora del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, que estará formada por un representante de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia, un representante del Observatorio de Derecho Privado del Departamento de Justicia, dos representantes de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, el jefe del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia y el jefe del Área de Investigación Social y Criminológica del Centro.
El jefe del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica del Centro actuará como secretario de esta Junta.
La Junta mencionada, o las personas en las que esta delegue, podrán entrevistar a los solicitantes para recibir información suplementaria o para concretar los términos de la ayuda.
La Junta de Selección propondrá la concesión de ayudas de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La valoración del interés de la temática para el Departamento de Justicia (relación y ajuste a las líneas estratégicas y objetivos del Departamento) (con una ponderación de 30 puntos sobre 100).
b) Innovación y aplicabilidad del proyecto para el Departamento de Justicia (mejora de procesos, análisis de novedades legislativas, ahorro de costos, aplicaciones tecnológicas u otros que supongan una mejora para la Administración) (con una ponderación de 20 puntos sobre 100).
c) Los méritos alegados, proyectos de investigación, becas, etc. y los medios para llevar a cabo el proyecto (con una ponderación de 10 puntos sobre 100).
d) La calidad de los proyectos: claridad de planteamientos, coherencia interna y viabilidad (con una ponderación de 10 puntos sobre 100).
e) La relación entre la experiencia en el trabajo de investigación realizada y la envergadura y dificultad del proyecto (con una ponderación de 10 puntos sobre 100).
f) La innovación y la investigación sobre temas de actualidad (con una ponderación de 10 puntos sobre 100).
g) La profundización en temas de investigación tratados en la convocatoria inmediatamente anterior a la actual y que hayan sido valorados muy favorablemente por los responsables del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (con una ponderación de 10 puntos sobre 100).
Vista la especificidad de la tarea de selección, esta Junta podrá estar asesorada por una comisión de evaluación, cuyos miembros serán nombrados por la directora del Centro de Estudios y Formación Especializada de entre expertos universitarios en las materias relacionadas con el objeto de las ayudas, que examinarán el contenido científico y técnico de los proyectos y presentarán un informe a la Junta para que esta emita resolución.
Los miembros de esta Comisión de Evaluación, nombrados por la directora del centro, podrán percibir las remuneraciones que correspondan de acuerdo con los varemos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.
.7 Resolución
Vista la propuesta de la Junta, la directora del Centro debe emitir resolución en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la documentación. La resolución de adjudicación de las ayudas se publicará en el DOGC, en el tablón de anuncios y en la web del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada http:/www.gencat.cat/justicia/cejfe/index.html, lo que sustituye la notificación y tiene los mismos efectos.
No obstante, la Junta de Selección podrá declarar el concurso desierto, si así lo cree oportuno, en su totalidad o en parte.
.8 Aceptación de la ayuda
Los aspirantes seleccionados deberán formalizar la aceptación de la ayuda mediante la firma de un documento en el que se deberán comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases. Esta aceptación se habrá de llevar a cabo en el plazo de 15 días naturales a partir de la notificación de la resolución de la adjudicación.
En el momento de la aceptación, se debe formalizar una declaración responsable conforme continúan vigentes los datos que se hicieron constar en la solicitud de ayuda.
De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no ser posible esta comprobación, las entidades beneficiarias deberán presentar los certificados positivos de estar al corriente de dichas obligaciones.
.9 Seguimiento de los trabajos y plazo de entrega
Las personas a las que se otorgue una ayuda deberán comprometerse a dar cuenta al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de los progresos en la elaboración del trabajo, de sus principales incidencias y del cumplimiento de los plazos previstos, de acuerdo con el plan de trabajo presentado y lo acreditarán debidamente. En todo caso, los beneficiarios deberán entregar a este Centro una memoria de progreso de la investigación durante el mes de junio del año 2010.
La memoria definitiva de investigación deberá entregarse durante la segunda quincena del mes de noviembre del año 2010. Este trabajo justificará el cumplimento de la finalidad para la que se concede la ayuda.
.10 Remuneración
El pago de las ayudas se hará efectivo siempre que el beneficiario haya cumplido las condiciones de esta convocatoria y presente el trabajo finalizado dentro del plazo establecido, previa certificación del correspondiente responsable de investigación del Centro de Estudios Jurídicos y de Formación Especializada.
.11 Anticipos
En los casos debidamente justificados, siempre que el beneficiario lo pida, con el fin de poder cubrir gastos de la investigación que se lleva a cabo, se podrá hacer un pago del 50% del importe de la ayuda. Es requisito necesario para autorizar el anticipo que el beneficiario entregue en este Centro una memoria de progreso de la investigación que justifique la realización de una parte del trabajo.
.12 Control, modificación y revocación de la ayuda
Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.
La directora del Centro puede modificar la ayuda en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, y también puede revocarla total o parcialmente en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de la convocatoria.
Son causas de revocación total:
La no presentación de las memorias de progreso a la que hace referencia el punto 9 de estas bases.
La desviación de los objetivos de la investigación respecto a lo que se indica en los apartados a), b), c) y d) del punto 5.4 de las bases de la convocatoria.
La no comunicación a la entidad concedente sobre la obtención de otras ayudas con la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entidad pública o privada. El importe total de la subvención no puede superar en ningún caso la previsión del coste de la investigación que desarrolla el beneficiario.
En los supuestos anteriores, cuando a criterio de la directora del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada no haya causa o motivo de justificación suficiente, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley de finanzas, el beneficiario debe retornar, en los plazos que se fijen, el importe de las ayudas financiadas por la Administración.
.13 Forma de presentación de los trabajos
Dentro del plazo establecido en la base 9, el adjudicatario deberá entregar en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada un ejemplar del trabajo, redactado en lengua catalana, impreso en formato DIN A4, sin encuadernar, y también en soporte informático. El trabajo deberá ir precedido de: 1) un resumen de entre 200 y 250 palabras, donde se hará constar el objeto de la investigación y los principales resultados obtenidos; 2) un resumen indicativo de aproximadamente 40 palabras y, finalmente, 3) los principales descriptores de la investigación.
.14 Difusión de los trabajos
14.1 La propiedad intelectual de los trabajos será de sus autores. Asimismo, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante el periodo de dos años y para la primera edición de la obra, se reserva los derechos de explotación, concretamente, los de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, sin límite geográfico. Los adjudicatarios de las ayudas no percibirán importe alguno en concepto de derechos de autor.
14.2 En posteriores ediciones los autores harán constar que el trabajo ha recibido, para su realización, el soporte económico del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, como organismo dependiente del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y entregarán gratuitamente dos ejemplares al mencionado Centro.
14.3 El Centro también podrá poner los trabajos a disposición del público, si lo considera oportuno, en su sede, en su lugar web y/o en bibliotecas y otros centros que puedan estar interesados.
.15 Recursos
La resolución de la concesión de ayudas no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Justicia, en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.