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Modelos de declaración e ingreso

22/10/2009
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Resolución de 9 de octubre de 2009, de la Presidencia del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos de declaración e ingreso a través de la vía telemática de los recargos recaudados por las entidades aseguradoras (BOE de 22 de octubre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2009, DE LA PRESIDENCIA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIÓN E INGRESO A TRAVÉS DE LA VÍA TELEMÁTICA DE LOS RECARGOS RECAUDADOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

El texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, conforme a la redacción dada por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, fue modificado por la Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se suprimen las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los Seguros Obligatorios de Viajeros y del Cazador y se reduce el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras. Por otra parte, por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de 12 de noviembre de 2008, se aprobaron los nuevos recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para el ejercicio de sus funciones en materia de riesgos extraordinarios. Estas modificaciones aconsejan la revisión y actualización parcial de determinados aspectos del procedimiento recaudatorio que viene regulado por la Resolución de 31 de mayo de 2004, por la que se aprueban los modelos en los que deben realizarse las declaraciones-liquidaciones de recargos recaudados a través de la vía telemática, modificada parcialmente por la Resolución de 27 de noviembre de 2006.

Las novedades fundamentales de la nueva resolución que se aprueba se refieren a: (i) la limitación para la presentación por ventanilla de las declaraciones-liquidaciones de los recargos correspondientes a entidades cuyo volumen de primas totales de seguro directo, declaradas en el ejercicio anterior en el modelo 50, no exceda de un millón de euros; (ii) la posibilidad de compensar determinado tipo de extornos en las declaraciones-liquidaciones, en concreto cuando ello conlleve la devolución de la prima al tomador; (iii) la necesaria aclaración de la indivisibilidad de los actos de ingreso y declaración a la hora de cumplir con la obligación de autoliquidar los recargos; (iv) se introduce una adaptación en el cálculo de los intereses de fraccionamiento para las pólizas con estructura de vencimientos distintos a los preestablecidos en la norma y; (v) finalmente, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en su artículo 3, punto 2, se revisan ciertos aspectos del procedimiento de autoliquidación de los recargos.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, esta Presidencia ha resuelto:

Uno. Aprobación de los modelos.

Se aprueban los modelos de declaración e ingreso de los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) contemplando el posible fraccionamiento de los mismos. Tales Modelos son:

Modelo 10; para la declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos en los bienes y en las personas. Dicho modelo figura en los Anexos 1 de la presente Resolución.

Modelo 11; para la declaración y liquidación del recargo para la cobertura de pérdida de beneficios consecuencia de daños directos en los bienes en el seguro de riesgos extraordinarios. Dicho modelo figura en los Anexos 2 de la presente Resolución.

Modelo 20; para la declaración y liquidación de recargos en el seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos de motor. Dicho modelo figura en los Anexos 3 de la presente Resolución.

Modelo 50; para la declaración y liquidación del recargo destinado a financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras. Dicho modelo figura en los Anexos 4 de la presente Resolución.

Dos. Adhesión al sistema telemático.

1. Las entidades aseguradoras deberán designar un representante a los efectos de la presentación e ingreso de la autoliquidación de los recargos obligatorios. En el caso de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, tal representante será aquel al que se refiere el artículo 86.1 Vínculo a legislación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

La entidad aseguradora será responsable de comunicar y acreditar de forma fehaciente, con antelación suficiente, los cambios habidos en sus representantes a los efectos de declaración-liquidación de recargos.

2. Será condición imprescindible para poder efectuar la declaración e ingreso de los recargos constar como partícipe en el Registro de Representantes de Entidades Aseguradoras.

El representante obtendrá la condición de partícipe al ser dado de alta en el Registro de Representantes de Entidades Aseguradoras del Consorcio, una vez comunicados al mismo los datos mencionados en el Anexo 5 de la presente Resolución.

3. El Consorcio facilitará a cada partícipe las claves necesarias para poder acceder al sistema de presentación por la vía telemática. Dichas claves tendrán carácter personal e intransferible.

Tres. Procedimiento para la presentación telemática de la declaración e ingreso de los recargos y forma de cumplimentar los modelos.

1. Si se trata de declaraciones con importe a ingresar en el período, el procedimiento para su presentación será el siguiente:

1.º Acceso e identificación:

La comunicación con el Consorcio se realizará a través de Internet en la dirección: http://www.consorseguros.es/.

El declarante procederá a identificarse con las claves asignadas por el Consorcio y de acuerdo con las condiciones generales de acceso a la vía telemática.

2.º Periodo de liquidación:

Las declaraciones-liquidaciones habrán de presentarse, dentro del horario hábil disponible para el sistema, en el mes siguiente al periodo al que se refiera la liquidación en el que hayan sido cobrados los recargos a liquidar, de tal modo que si el último día del mes fuera inhábil, no se prorrogará el plazo de presentación hasta el inmediato hábil posterior.

Se entenderá por periodo al que se refiera la liquidación, el mes natural en el que hayan sido cobrados los recargos en el caso de los recargos de riesgos extraordinarios y del seguro obligatorio de automóviles, y el trimestre natural en el que hayan sido cobrados los recargos en el caso del recargo para financiar la actividad liquidadora de entidades aseguradoras.

Una vez seleccionado el área de actividad y el modelo, se cumplimentarán o verificarán los siguientes datos, que el sistema proveerá para el periodo corriente:

1.ª La clave de empresa: clave asignada por la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones a la entidad aseguradora en el registro al que se refiere al artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

2.ª El ejercicio: Los dos últimos dígitos del año natural.

3.ª El mes: Los dígitos del mes en los modelos 10, 11 y 20, o del trimestre en el caso del modelo 50, al que corresponda la declaración-liquidación a presentar.

3.º Cumplimentación:

Es obligatoria la declaración de todos los conceptos incluidos en los modelos relativos a los recargos y tributos recaudados en el período, así como, en su caso, el reparto de las primas cobradas sujetas a fraccionamiento. Los importes habrán de ser cumplimentados en euros.

Será necesario tener en cuenta la inseparabilidad de recargos y primas establecida en el artículo 18.2 del Estatuto Legal del Consorcio.

Dadas las características específicas de cada modelo de autoliquidación, las entidades aseguradoras se atendrán a lo establecido en el número cuatro de la presente Resolución.

4.º Presentación:

Las entidades aseguradoras presentarán los modelos 10, 11, 20 y 50 por vía telemática conforme a las siguientes normas:

1.ª Se efectuará un ingreso independiente por cada modelo cumplimentado.

2.ª Se presentará, al menos, un modelo por período de liquidación, no siendo posible la acumulación de distintos periodos en un solo modelo.

3.ª No podrá realizarse deducción ni compensación alguna en los modelos presentados con motivo de errores detectados ni regularizaciones de situaciones correspondientes a periodos anteriores. Únicamente será factible la compensación cuando venga originada por extornos de recargos, siempre que éstos se correspondan con extornos que supongan la devolución efectiva de prima al tomador.

5.º Autenticación de la autoliquidación:

Es necesario que el representante de la entidad aseguradora autentique los datos incluidos en la autoliquidación mediante su firma electrónica.

Los datos individuales del representante y de la entidad aseguradora serán cumplimentados automáticamente por el sistema a tenor de lo dispuesto en el número Dos, apartado 2, de la presente Resolución, y en función de la comunicación previa efectuada al Consorcio.

6.º Ingreso:

Se procederá a efectuar la liquidación e ingreso del modelo al cumplimentar la orden de pago en la opción informática destinada al efecto, procediéndose a transcribir los datos completos del código de identificación bancario donde se efectuará el cargo.

El total a ingresar en euros coincidirá con el importe total líquido de la liquidación.

7.º Transmisión de datos:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente, se perfecciona el acto de presentación del modelo mediante la autorización de la orden de pago.

Si la orden de adeudo no tuviera buen fin, se considerará a todos los efectos como no presentada la declaración-liquidación, debiéndose efectuar una nueva por el periodo y concepto correspondiente.

8.º Justificante y fecha de presentación:

1.ª El fichero generado con la referencia del día de presentación insertado por la entidad colaboradora servirá como justificante de la declaración-liquidación e ingreso realizado ante el Consorcio.

La fecha de certificación de haber presentado la autoliquidación será la del ingreso, atendiendo a lo establecido en el apartado 1 punto 2.º del numero TRES de la presente Resolución, considerándose efectuada fuera de plazo, a los efectos de lo establecido en el número 5 del artículo 18 del Estatuto Legal del Consorcio, en cualquier otro caso.

2.ª La declaración y el ingreso de los recargos forman parte del mismo acto. La mera declaración no supone el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la presentación de los recargos, salvo en el caso de carencia de actividad en el periodo a que se refiere.

2. En el caso de que en el periodo al que se refiera la declaración la entidad aseguradora no haya efectuado cobros de recargos, se hará constar en los modelos en el apartado destinado al efecto, y se procederá a su envío por vía telemática según lo determinado en el apartado 1, punto 8.º 1.ª, y sin que resulten de aplicación los puntos 3.º, 4.º y 6.º del apartado 1 anterior.

3. La presentación de los modelos 10, 11 ó 20 llevará aparejada la obligación de presentar el modelo 50, a excepción de los seguros de vida que no incluyan garantías complementarias de accidentes.

Cuatro. Normas particulares de cumplimentación de los modelos.

Se entiende por recargos en el mes o, en su caso, el trimestre, aquellos que hayan sido cobrados por la entidad aseguradora en el periodo de referencia.

En el caso de que la entidad aseguradora decida fraccionar el recargo, para los ramos o riesgos en los que se haya elegido esta opción, se reflejará el importe de los mismos según su periodicidad.

La comisión de cobro, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido Vínculo a legislación, Ley 37/1992 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, está sujeta al impuesto sobre el valor añadido, que deberá repercutirse al Consorcio, a excepción de las entidades aseguradoras residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, y aquellas entidades establecidas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios.

Los tipos vigentes de fraccionamiento están establecidos con carácter de base de cálculo anual, de forma que en aquellos seguros que tengan un fraccionamiento distinto a los mencionados en el artículo 18.3 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, se tomará como tipo base aquél con fraccionamiento de prima más próximo.

Cinco. Presentación por ventanilla.

1. No obstante lo dispuesto anteriormente, se establece la posibilidad de efectuar el ingreso de la autoliquidación de los modelos físicamente a través de ventanilla bancaria.

En este caso, la cumplimentación del modelo se efectuará de acuerdo con lo especificado en los puntos 1.º a 5.º del apartado 1 del número Tres anterior, procediéndose a continuación a la impresión de las dos copias del modelo que se presentarán en la entidad de crédito colaboradora.

2. Se ingresará su importe mediante efectivo o cheque nominativo a nombre de la entidad de crédito colaboradora.

El ingreso, de acuerdo con lo establecido en el punto 8.º del apartado 1 del número Tres de la presente Resolución, completará y terminará el acto de presentación.

3. Se presentarán los ejemplares 1 y 2 del modelo impreso con la referencia correspondiente. La entidad colaboradora retendrá el ejemplar 1 del modelo y devolverá a la entidad aseguradora el ejemplar 2 debidamente diligenciado, que servirá como justificante de la declaración-liquidación e ingreso realizados.

En cualquier caso, esta opción sólo estará disponible para las entidades aseguradoras cuya cifra de negocio de seguro directo del ejercicio anterior, expresada por las primas declaradas en el modelo 50, no supere un millón de euros.

Seis. Convenio de colaboración.

La presentación usando la vía telemática se efectuará únicamente a través de las entidades de crédito colaboradoras disponibles en el sistema telemático y seleccionadas previamente por el Consorcio.

Las entidades colaboradoras no podrán restringir ni actualizar las condiciones de acceso ni las de utilización del sistema de los partícipes o de los miembros del sistema, en tanto previamente el Consorcio no haya dado su consentimiento y autorización expresa.

Los servicios de declaración y liquidación proporcionados tendrán carácter gratuito para las entidades aseguradoras, las cuales deberán cumplir en todo momento las normas previstas en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, que desarrolla el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Siete. Ingresos indebidos.

Cuando un ingreso resultase ser indebido, atendiendo a lo reglamentariamente establecido, se solicitará por escrito su devolución al Consorcio, no pudiendo utilizarse para ello los modelos objeto de la presente Resolución.

Ocho. Intereses de demora.

Los recargos del Consorcio que sean ingresos de derecho público están sujetos a la Ley General Presupuestaria, siéndoles de aplicación el tipo de interés legal que determina la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Por su parte, al recargo destinado a la financiación de las funciones de liquidación a declarar en el Modelo 50, tipificado como tributo, le es de aplicación el interés de demora al que se refiere el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Nueve. Penalidades y régimen sancionador.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 del Estatuto Legal del Consorcio, el incumplimiento de la obligación de presentar e ingresar los recargos, así como, en su caso, los intereses por fraccionamiento, dentro del plazo y forma establecidos, llevará aparejada la obligación de satisfacer durante el periodo de demora el interés al que se refiere el número Ocho anterior y, además, la pérdida de la comisión de cobro; sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados Vínculo a legislación.

Diez. Derogación normativa.

Quedan derogadas:

La Resolución de 31 de mayo de 2004, del Consorcio de Compensación de Seguros, por la que se aprueban los modelos en los que deberán realizarse las declaraciones-liquidaciones de recargos recaudados por su cuenta a través de la vía telemática.

La Resolución de 27 de Vínculo a legislación noviembre de 2006, del Consorcio de Compensación de Seguros por la que se modifica el modelo 10 para la declaración y liquidación del recargo para la cobertura de riesgos extraordinarios, daños directos, así como el boletín de datos relativos al representante.

Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

Disposición transitoria. Régimen transitorio.

Los modelos que deroga esta Resolución podrán ser utilizados en tanto deban ingresarse los recargos recaudados de las pólizas que aún no hayan sido adaptadas a los nuevos recargos que establece la Ley 6/2009, de 3 de julio, por la que se suprimen las funciones del Consorcio en relación con los seguros obligatorios de viajeros y del cazador y se reduce el recargo a su favor destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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