ORDEN CUL/2820/2009, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CUL/4406/2004, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA.
El Real Decreto 118/2001 , de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, señala en su preámbulo que las publicaciones oficiales deben constituir el soporte informativo y difusor de las actividades desarrolladas por la Administración. Asimismo, en su artículo 6 establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá en la actividad editorial del Departamento las funciones de informe, orientación y asesoramiento descritas en el artículo 7 del citado Real Decreto.
Por otra parte, el Real Decreto 1132/2008 , de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, establece entre las funciones de la Secretaría General Técnica la gestión de la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales del Departamento en cualquier soporte.
Mediante Orden CUL/4406/2004, de 17 de diciembre, se constituye y regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Cultura como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento. En ella se relacionan las funciones que ejercerá la Comisión Asesora de Publicaciones y se señala que la misma actuará en Pleno y en Comisión Permanente, ejerciendo dicha Comisión Permanente las funciones que le delegue el Pleno.
En el apartado segundo de esta orden se establece que la presidencia del Pleno de la Comisión Asesora de Publicaciones corresponde al Subsecretario del Departamento, pudiendo éste delegar sus funciones en el vicepresidente, esto es, el Secretario General Técnico. Forman parte de la misma, como vocales, un representante, con rango de Subdirector General, de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de cada uno de los Organismos Públicos dependientes del Ministerio de Cultura, un representante de la Oficina Presupuestaria, así como el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación que actuará como Secretario de la Comisión, no existiendo en la misma ningún representante del Gabinete del Ministro.
El objeto de la presente Orden es ampliar la composición de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Cultura de forma que en la misma esté representado el Gabinete del Ministro y especificar funciones concretas que se atribuyen a la Comisión Permanente con el fin de lograr una mayor agilidad, eficacia y coordinación en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas la Comisión Asesora de Publicaciones.
En virtud de lo expuesto, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CUL/4406/2004, de 17 de diciembre, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Cultura.
La Orden CUL/4406/2004, de 17 de diciembre, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Cultura, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado segundo queda redactado en los siguientes términos:
1. La Comisión Asesora de Publicaciones estará integrada, por los siguientes miembros, teniendo en cuenta en su composición la presencia equilibrada de hombres y mujeres:
a) Presidente: El Subsecretario del Departamento.
b) Vicepresidente: El Secretario General Técnico.
c) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o asimilado de las Direcciones Generales y Organismos y entidades con actividad editorial del Ministerio, y un representante del Gabinete del Ministro.
Asimismo, formarán parte de la Comisión un representante de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación, con voz y voto, que actuará como Secretario.
2. Los vocales de la Comisión serán designados por el titular del órgano u organismo al que representen.
3. Además podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión, por decisión de su Presidente, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, los funcionarios del Departamento cuya presencia considere conveniente.
Dos. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo:
1. La Comisión Asesora de Publicaciones actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Secretario General Técnico.
b) Vicepresidente: El Subdirector General de Publicaciones, Información y Documentación.
c) Vocales: El representante del Gabinete del Ministro, además de otros cuatro vocales de la Comisión que designe el Pleno a propuesta del Presidente.
d) Secretario: El Jefe de Área de Publicaciones de la Subdirección General de Publicaciones, Información y Documentación, con voz pero sin voto.
3. La Comisión Permanente ejercerá las funciones que le delegue el Pleno y en particular las siguientes:
a) Coordinar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, la recepción de propuestas de los distintos Centros Directivos, Organismos públicos del Ministerio a los efectos de la elaboración del Plan General de Publicaciones Oficiales.
b) Informar las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial anual del Departamento, ajustándose a los criterios y objetivos establecidos en el Plan General de Publicaciones Oficiales vigente.
c) Informar las propuestas de edición en las que sea imprescindible dar un trato especial a la aplicación de las normas reguladoras de la imagen institucional de la Administración General del Estado.
d) Informar, proponer y velar por el cumplimiento de las instrucciones de la Subsecretaría del Departamento en aras de garantizar la coherencia global del conjunto de publicaciones oficiales del Departamento y de cada una de las distintas líneas editoriales, el estricto cumplimiento de las normas reguladoras de la imagen institucional y la racionalización del gasto en publicaciones oficiales, con especial atención a los criterios aplicables al régimen de distribución institucional de las publicaciones oficiales del Departamento.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.