ORDEN AAR/446/2009, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN EL SECTOR DE LA PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS PARA CONTRIBUIR AL MANTENIMIENTO DE SU COMPETITIVIDAD, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2009.
Durante el verano del año 2008 se produjo mortalidad elevada en la producción de mejillones en las bahías de Els Alfacs y de El Fangar, en el Delta de l'Ebre. Este hecho constituye un perjuicio causado por un desastre natural de carácter excepcional, que incide negativamente en la competitividad de las empresas productoras de moluscos afectadas, dado el nivel de afectación que los daños han causado a las mismas.
Ante esta situación, desde el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) se considera necesario habilitar una línea de ayudas dirigida a las personas titulares de concesiones de mejilloneras autorizadas en la producción de mejillones y que han resultado dañadas por el mencionado episodio de mortalidad, por un importe equivalente a más del 30% de la facturación media de los tres últimos años.
El régimen de estas ayudas se deriva de la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales, establecidas en los artículos 87 y 89 del Tratado CE, de acuerdo con lo que establece el apartado 4.4 de las directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06).
Este apartado establece que se pueden declarar compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, de acuerdo con la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado.
De acuerdo con lo que establecen las mencionadas directrices, el DAR notificará estas ayudas a la Comisión dentro del plazo establecido en el apartado 4.4 de las directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06).
Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector de la pesca y de la acuicultura mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas al sector de la producción de moluscos para la reposición de la capacidad de producción, y contribuir al mantenimiento de su competitividad, las que se publican en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
2.1 Convocar las ayudas destinadas a contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector de la producción de moluscos para 2009, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.
2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.
2.3 Las ayudas de esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG05D/782.0001.10/6141 de los presupuestos del DAR para 2009, dotada con un importe máximo de 404.958 euros.
2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Estructuras Pesqueras.
2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Pesca y Acción Marítima.
A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Pesca, el/la jefe/a del Servicio de Estructuras Pesqueras, el/la jefe/a del Servicio de Recursos Marinos y el/la director/a gerente de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de un mes, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Pesca y Acción Marítima que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses, a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el DOGC.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.
Anexo
Bases reguladoras
.1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece la Orden es la reposición de la capacidad de producción de las concesiones administrativas autorizadas en la producción de mejillones en las bahías de Els Alfacs y de El Fangar, en el Delta de l'Ebre, afectadas por la mortalidad de mejillones ocurrida durante el verano 2008, para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector de producción de moluscos para el 2009.
.2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones de producción de moluscos con autorización para la producción de mejillones, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Se encuentren en situación de alta en el Registro de titulares de concesiones para la producción de moluscos, y autorizados para la producción de mejillones. Se entenderán asimilados en esta situación los propietarios de explotaciones que, a pesar de no ser todavía titulares de las concesiones, hayan obtenido, con anterioridad al episodio de mortalidad, la autorización previa del DAR para solicitar el cambio de titularidad de la concesión.
b) Hayan sufrido daños o pérdidas de producción de moluscos como consecuencia de la mortalidad de mejillón ocurrida durante el verano del año 2008, superiores al 30% del volumen de negocios de la empresa afectada, obtenido como media de los 3 años anteriores, de acuerdo con la certificación de daños y su valoración, elaboradas por el Servicio Territorial de Les Terres de l'Ebre.
c) Tengan contratada una póliza de seguro para la producción de 2009.
.3 Tipos y cuantía de las ayudas
3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directa aplicable a compensar los daños ocasionados por la mortalidad de mejillones en las bahías de Els Alfacs y de El Fangar, en el Delta de l'Ebre, establecidos de acuerdo con la valoración indicada en el apartado 2.b de estas bases reguladoras.
3.2 La cuantía máxima destinada a esta ayuda y la aplicación presupuestaria a la que se tiene que imputar es la que se determina en el artículo 2.3 de la Orden.
3.3 El importe de la ayuda no puede ser superior a 60.000 euros por persona beneficiaria.
3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.
3.5 De acuerdo con lo que dispone el párrafo 3 del apartado 4.4 de las directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura, el importe de la ayuda no puede ser superior al 100% de los daños sufridos, y la compensación será calculada por cada persona afectada. Se deducirán los importes abonados por los seguros o los gastos normales que la persona beneficiaria no haya realizado. No se podrán acoger a este tipo de ayudas los daños que puedan quedar cubiertos por un seguro comercial ordinario o que representen los riesgos normales de una empresa.
3.6 Estas ayudas se someten a la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales, establecidas en los artículos 87 a 89 del Tratado CE, de acuerdo con lo que establece el apartado 4.4 de las directrices para el examen de las ayudas estatales en los sectores de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06) (DOUE C-84, de 3.4.2008).
.4 Criterios de atribución
En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo del importe disponible entre las personas beneficiarias de la subvención.
.5 Concurrencia con otras ayudas
Las ayudas que se establecen en la Orden se podrán acumular a otras ayudas estatales por los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
.6 Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se dirigirán al director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, se presentarán en los servicios territoriales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
6.2 Con las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente de la que se presentó la documentación, habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida.
a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o DNI/NIF de quien la represente, si procede.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
c) En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.
d) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
e) Copia del escrito de declaración de daños sufridos.
f) En caso de tener contratado un seguro, documentación acreditativa y justificación de qué parte de los daños se encuentra cubierta.
6.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:
a) Que la cuenta donde se tiene que ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, se tiene que presentar el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web www.gencat.cat/dar/ajuts.
b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 5 de estas bases, referido a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, hay que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAR para que obtenga los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que tienen que emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, hará falta que aporte el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y en el momento de la certificación de la ayuda.
.7 Tramitación y resolución
7.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.
7.2 La Comisión de valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación.
7.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.
7.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
7.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tendrá que cumplir la persona beneficiaria, y el carácter de ayuda sometido a la aplicación de las normas relativas a las ayudas estatales, establecidas en los artículos 87 a 89 del Tratado CE, de acuerdo con lo que establece el apartado 4.4 de las directrices par al examen de las ayudas estatales en los sectores de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06). Asimismo se tiene que hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña.
7.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o bien como consecuencia de una decisión de la Administración.
.8 Justificación y pago
8.1 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.
8.2 La justificación de daños y el pago de la subvención se realizará mediante la correspondiente certificación de daños y su valoración, emitida por los órganos competentes del DAR, acompañada del impreso de solicitud de ayuda.
8.3 Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento que el DAR realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.
8.4 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
.9 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
9.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de volver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2008, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
9.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título VI de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y en el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
.10 Inspección y control
Los órganos competentes del DAR tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones, para comprobar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
.11 Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.