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Subvenciones a los operadores de Televisión Digital Terrestre

14/10/2009
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Orden de 28 de septiembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a los operadores de Televisión Digital Terrestre de la Región de Murcia destinadas al fomento de la interactividad en la TDT (BORM de 10 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS OPERADORES DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE DE LA REGIÓN DE MURCIA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA INTERACTIVIDAD EN LA TDT.

La Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, tiene atribuidas las competencias en materia de radiodifusión y televisión y las infraestructuras de ambas, así como las de Sociedad de la Información y telecomunicaciones, siendo la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información el Órgano Directivo al que corresponde el ejercicio de dichas competencias.

La televisión digital terrestre, con carácter general, conlleva una mejora en la recepción de la señal de televisión, optimizando el uso del espectro radioeléctrico y aportando una serie de ventajas como son una mayor calidad de imagen y sonido, inmunidad frente a las interferencias y un aumento en el número de canales disponibles. Además, permite al ciudadano pasar de ser un telespectador pasivo a interactivo, ya que la TDT proporciona la capacidad de enviar datos y aplicaciones a través del servicio de televisión, lo cual posibilita la interactividad, estableciéndose un nuevo canal de comunicación con el ciudadano. A través de este nuevo canal, el ciudadano podrá acceder desde su televisor a servicios que cubren diferentes áreas, como son la administración, el entretenimiento, la salud, la formación, el turismo, la banca, etc.

El Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de septiembre de 2007, estableció un marco básico de actuación para el cese progresivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica en España, de forma que se garantice el tránsito pleno a la TDT antes del 3 de abril de 2010. Este Plan definió para la Región de Murcia, un área técnica, Carrascoy, y dos proyectos de transición, Ricote, donde se llevó a cabo el cese de las emisiones con tecnología analógica el pasado 30 de junio de 2009, y Carrascoy, donde está previsto para el 3 de abril de 2010.

El Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y la Consolidación del Empleo, impulsado por el Gobierno Regional, tiene como objetivo poner en marcha medidas que amortigüen al máximo en la Región de Murcia los efectos del actual proceso de desaceleración económica, realizando inversiones que logren movilizar una considerable cantidad de capital que, en última instancia, faciliten la consecución del objetivo marcado de dinamizar la economía regional. El plan se estructura en torno a tres ejes de actuación, el incremento de la inversión productiva, el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento y el fomento de las políticas sociales.

El Gobierno Regional puso en marcha el año pasado el Plan de Encendido Digital de la Región de Murcia 2008-2010, cuyo objetivo es garantizar una transición coordinada y ordenada hacia el encendido digital, asegurando la correcta ejecución de los dos proyectos de transición planificados en el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre para la Región de Murcia y contribuyendo a la migración de todos los hogares de la región desde la televisión analógica hacia la televisión digital. Este plan se enmarca dentro del eje de actuación de desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Plan de Medidas Extraordinarias para la Dinamización Económica y la Consolidación del Empleo, en el que se contemplan varias medidas, de la 67 a la 70, directamente relacionadas con las aplicaciones y la interactividad de la TDT.

Teniendo en cuenta todo lo descrito anteriormente, este Departamento considera conveniente poner en marcha un programa de ayudas, dirigido a los operadores de televisión digital de ámbito autonómico y local de la Región de Murcia y destinado a fomentar la interactividad en la TDT.

Al objeto de efectuar la asignación de los créditos existentes para esta finalidad en el vigente presupuesto de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad establecidas en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras de dichas subvenciones, así como aprobar la convocatoria de las mismas para el presente ejercicio, lo que constituye el objeto de la presente Orden, dado que este tipo de ayudas tienen carácter específico, por las razones expuestas en los párrafos precedentes, y no está previsto que tengan un carácter de continuidad.

Por todo lo anterior, a propuesta del Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar una convocatoria, para el año 2009, de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las entidades que gestionan el servicio público de televisión digital terrestre en el ámbito de la Región de Murcia (en adelante, operadores de TDT), que estarán destinadas a fomentar la interactividad en la TDT.

2. La finalidad de estas subvenciones, es ayudar a los operadores de TDT a incorporar servicios de interactividad, que permitirán a los ciudadanos acceder, mediante un nuevo medio, a la Sociedad del Conocimiento.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en esta Orden, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica aplicable, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en aquellos preceptos que sean aplicables, así como por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

2. Además, el presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 379 de 28.12.2006), por lo que están exentas del deber de notificación o comunicación previa a la Comisión Europea.

Artículo 3.- Crédito presupuestario.

1. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria se realizará con cargo a los créditos de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda, consignados como fondos propios en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el presente ejercicio, concretamente en la siguiente Partida presupuestaria: 13.08.00.112D.777.20, Proyecto de inversión: 32903, “Ayudas para desarrollo de servicios de TDT”, Subproyecto 032903090801, “Ayudas a operadores de TDT para el fomento de la interactividad”.

2. La cuantía total destinada a financiar esta convocatoria de ayudas para 2009 será de doscientos mil euros (200.000,00 €).

Artículo 4. Actuaciones objeto de las ayudas.

La actuación objeto de ayuda en la presente convocatoria será la adquisición, mediante compra, en los términos establecidos en la presente Orden, de aplicaciones interactivas de TDT que proporcionen alguno de los siguientes servicios:

a) Servicios Informativos: Aquellos servicios básicos consistentes en la presentación de información en el televisor, ya sea texto, imágenes, video o audio, a los que el usuario accede usando el mando a distancia y no siendo necesario un canal de retorno.

b) Servicios Interactivos: Aquellos servicios que permiten al ciudadano elegir la información a la que desea acceder utilizando un canal de retorno, a través del cual se realiza la petición o consulta sobre la información.

c) Servicios Transaccionales Básicos: Aquellos servicios que permiten al ciudadano acceder a diferentes contenidos utilizando el canal de retorno, y siendo necesaria su identificación a través de mecanismos de seguridad básicos, basados en claves confidenciales.

d) Servicios Transaccionales Avanzados: Aquellos servicios que permiten al ciudadano acceder mediante el canal de retorno a diferentes contenidos, a través de conexiones seguras, y utilizando mecanismos de firma electrónica (DNI electrónico, tarjetas inteligentes, etc.)

Artículo 5. Beneficiarios y sus requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las entidades que gestionan el servicio público de televisión digital terrestre en el ámbito de la Región de Murcia, que a la fecha de publicación de la presente Orden, o en su caso, con anterioridad al inicio de la ejecución de las actuaciones para las que se solicita subvención al amparo de esta convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento legal para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Por otro lado, con anterioridad a formularse la propuesta de resolución de concesión, deberá constar acreditado que el solicitante cumple los siguientes requisitos para poder ser propuesto como beneficiario de subvención al amparo de esta convocatoria:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.

b) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social.

d) No estar incurso en ninguna de las restantes causas que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento legal para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

3. La forma de acreditar el cumplimiento o la concurrencia de los requisitos para solicitar y obtener la subvención al amparo de esta convocatoria será la establecida en la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto al efecto tanto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, como en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y demás normativa estatal o autonómica de desarrollo vigente que resulte aplicable a las subvenciones derivadas de la presente convocatoria.

Artículo 6. Periodo de ejecución.

El período de ejecución de las actividades subvencionadas al amparo de la presente convocatoria será el comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, ambos inclusive.

Artículo 7. Características e intensidad de las ayudas.

1. Las presentes ayudas tienen carácter de minimis, estando sujetas al Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión Europea, por tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a doscientos mil euros (200.000,00 €) durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. Una misma empresa podrá solicitar la subvención de la adquisición de tantas aplicaciones interactivas como desee, englobándolas en un único proyecto que acompañará a la solicitud.

3. La cuantía máxima posible de cada una de las subvenciones que se conceda al amparo de esta convocatoria, no podrá ser superior a 100.000,00 €, y será fijada por el órgano instructor (la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) en función del informe realizado por la Comisión de Evaluación, que estará basado en los criterios de evaluación y en la adecuación presupuestaria de cada proyecto, y en función de los compromisos adquiridos por el operador a la hora de formalizar el contrato de gestión de servicio público. Esta cuantía en ningún caso podrá suponer más de un 80% del total del presupuesto de la actuación o proyecto a subvencionar.

4. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención derivada de esta Orden de convocatoria se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, éstos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a las actuaciones subvencionadas, lo que deberá ser tenido en cuenta por los beneficiarios a los efectos de la justificación de los gastos y pagos realizados.

Artículo 8. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas financieras, teniendo en cuenta que, la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el correspondiente reglamento de exención por categorías a que se haya acogido, o en su defecto, en una decisión adoptada por la Comisión.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se podrán destinar únicamente a financiar o cofinanciar los costes de adquisición, mediante compra, de aplicaciones interactivas de TDT, que cumplan con el estándar MHP 1.1 o posterior y con las que se pueda realizar alguno de los servicios definidos en el artículo 4 de la presente Orden. Así mismo también se considerarán gastos subvencionables los de adquisición de aplicaciones web y de teletexto, siempre que estén destinadas a complementar aplicaciones interactivas de TDT, o junto con las cuales constituyan un sistema multiplataforma.

2. No se considerarán gastos o costes subvencionables a los efectos de la presente Orden:

a) Cualquier otro tipo de gastos que directa o indirectamente puedan estar relacionados con el proyecto objeto de la ayuda, tales como, los de instalación y puesta en marcha de las aplicaciones.

b) Los gastos de adquisición de cualesquiera otras aplicaciones que a juicio del órgano instructor, no ofrezcan alguno de los servicios definidos en el artículo 4 de la presente Orden.

c) Los de adquisición de aplicaciones interactivas que, aún pudiendo ser consideradas subvencionables de acuerdo al apartado 1 de este artículo, hubieran sido adquiridas con anterioridad a cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos, principalmente, en el apartado 1 del artículo 5 de la presente Orden.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Serán subvencionables aquellos gastos que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el día de finalización del plazo de justificación.

Artículo 10. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se ajustará al modelo de solicitud que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda situado en la Avda. Teniente Flomesta s/n 30071 Murcia, en cualquier otro registro de las restantes Consejerías u Organismos Públicos de esta Comunidad Autónoma, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) CIF/NIF del solicitante.

b) DNI/NIF del representante de la empresa solicitante, en el caso de personas jurídicas, que firme el impreso de solicitud.

c) Escritura de poder de representación suficiente, del firmante de la solicitud, para actuar en nombre y por cuenta de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

d) Documento expedido por la entidad financiera respectiva, en el que se haga constar el Código de cuenta cliente (C.C.C.) a nombre del solicitante, en el que se haya de ingresar, en su caso, el importe de la subvención que se solicita.

e) Cualquier otra documentación que el interesado desee aportar.

3. Junto a la solicitud de ayuda y la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo, se entregará una Unidad de Memoria USB, CD-ROM o DVD-ROM, debidamente protegido, embalado y precintado, para evitar daños o roturas por golpes y posibles manipulaciones, que contenga los siguientes documentos en formato digital, firmados electrónicamente por el representante legal del solicitante, firmante de la solicitud de subvención:

a) Declaración responsable de cumplir los todos requisitos para ser beneficiario de las subvenciones convocadas por la presente Orden, según el modelo que figura en el Anexo II de la misma.

b) Declaración responsable según el modelo de declaración y compromiso del Anexo III de esta Orden en el que se haga constar la siguiente información y se asuma el siguiente compromiso:

1) Todas las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier otra Administración o ente, público o privado, nacional o internacional, relacionadas con la adquisición de las aplicaciones interactivas para las que se pide la subvención, y en su caso, la cuantía de las mismas.

2) El compromiso de comunicar por escrito al órgano gestor de esta Administración convocante (la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información) cualquier acto o resolución que implique una modificación de la financiación con la que cuenta o va a contar el solicitante para la adquisición de las aplicaciones interactivas objeto de la solicitud de subvención al amparo de esta Orden de convocatoria, tan pronto como tenga conocimiento de ello.

c) Presupuesto de gastos del proyecto, detallando las aplicaciones interactivas para cuya adquisición se pide esta subvención, ajustado al modelo del Anexo IV de esta Orden. Se deberá acompañar el mismo de la/s oferta/s y/o factura/s pro-forma del/de los proveedor/es en los que se detallen los costes de adquisición de cada una de las aplicaciones para las que se solicita la subvención, pudiéndose presentar las mismas en formato papel acompañando a la solicitud. Si el precio de alguna de ellas supera los 12.000,00 euros (IVA incluido) se deberán aportar, al menos, tres ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores distintos (las cuales deberán ser de fecha anterior a la de las facturas definitivas de compra, cuando las aplicaciones para las que se solicita la presente subvención ya hayan sido adquirida por el solicitante antes de la presentación de su solicitud, pero dentro del periodo de ejecución fijado en la presente Orden de Convocatoria), debiendo justificarse la elección en la Memoria explicativa cuando no vaya a recaer o no haya recaído en la oferta económica más ventajosa. No existirá obligación de presentar esas tres ofertas o facturas pro-forma únicamente cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar suficientemente justificada esta circunstancia en la citada Memoria explicativa.

d) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, todos los aspectos detallados en el Anexo V de esta Orden.

e) Cualquier otra documentación que el interesado desee aportar, siempre atendiendo a principios de claridad y concisión.

4. Las versiones en formato digital de los Anexos de la presente Orden de convocatoria estarán disponibles para su descarga en el apartado de “Becas y Subvenciones” de la página Web de la Consejería de Economía y Hacienda (http://www.carm.es/ceh) desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la presente Orden. Para poder firmar electrónicamente los documentos y Anexos que se aporten en formato digital, el solicitante necesitará un certificado de usuario proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. En caso de no disponer del certificado, podrá recibir la información necesaria para obtenerlo en la página web de dicho organismo (http://www.fnmt.es).

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, cuyo cómputo se iniciará el día hábil siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

6. A los efectos del artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor de la Administración convocante obtenga de los organismos correspondientes la acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias frente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados que los acrediten.

7. Los datos de carácter personal que se faciliten al órgano gestor y a la Administración convocante con motivo de la presentación de la solicitud de subvención y su documentación complementaria, a los efectos de la gestión administrativa que conlleva la tramitación de la convocatoria de ayudas regulada en la presente Orden de convocatoria, quedarán sometidos al régimen legal de protección establecido en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

8. La presentación de la solicitud de ayuda acogida a esta convocatoria implica el pleno conocimiento y la íntegra aceptación de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden de convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la misma.

9. Si alguna solicitud de subvención de las presentadas dentro del plazo fijado en la convocatoria no reuniera todos los requisitos o no se acompaña alguno de los documentos preceptivos establecidos en esta Orden, por el órgano instructor y gestor de estas ayudas se requerirá al solicitante afectado para que en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe el/los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Instrucción.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes derivados de las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria corresponderá a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución, y posterior resolución finalizadora de dichos procedimientos.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de solicitudes, se procederá por personal adscrito al órgano instructor a realizar una preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento y concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos para adquirir la condición de beneficiario de subvención en esta convocatoria, tal y como faculta el artículo 18.3.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Realizada la preevaluación, por personal técnico del órgano instructor se elaborará un informe sobre la misma, en el que se especificarán las solicitudes y solicitantes de subvención que cumplen con todos los requisitos previstos para ser evaluados y propuestos como beneficiarios y las que no los cumplen.

Artículo 12. Comisión de Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación a la que se refiere al apartado 2 del artículo anterior, será llevada a cabo por la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden.

2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o funcionario en quien delegue.

b) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información designado por el Director General de la misma.

c) Tres vocales: Tres funcionarios designados por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

3. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13. Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.

1. La Comisión de Evaluación deberá realizar un informe escrito sobre cada proyecto que es objeto de solicitud de subvención, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que se corresponderá con la media aritmética de las evaluaciones de las diferentes aplicaciones que lo componen. Cada una de las aplicaciones que forman el proyecto será evaluada atendiendo a los siguientes criterios relativos a los servicios que proporcionan:

a) Tipo de servicio (hasta un máximo de 20 puntos).

b) Nivel de desarrollo tecnológico y grado de interactividad (hasta un máximo de 20 puntos).

c) Relación entre el servicio prestado y la programación del canal. (hasta un máximo de 10 puntos).

d) Ámbito total o parcial de prestación de los servicios (hasta un máximo de 10 puntos).

e) Grado de actualización de la aplicación (hasta un máximo de 10 puntos).

f) Adecuación de la aplicación al proyecto global (hasta un máximo de 10 puntos).

g) Carácter multiplataforma de la aplicación (hasta un máximo de 10 puntos).

h) Optimización del ancho de banda (hasta un máximo de 5 puntos).

i) Grado de accesibilidad de la aplicación (hasta un máximo de 5 puntos).

2. Además, el informe de la Comisión de Evaluación deberá expresar su opinión acerca de la adecuación presupuestaria entre el proyecto y su presupuesto, lo que podrá dar lugar a la reducción de la cuantía máxima subvencionable.

3. En caso de que se produzca un empate en la valoración inicial entre dos o más proyectos y fuera necesario realizar un desempate para la concesión de la subvención, los criterios que se seguirán para dicho desempate serán, por orden de preferencia, los siguientes:

a) Mayor puntuación media de aplicaciones que proporcionen servicios transaccionales avanzados.

b) Mayor puntuación media de aplicaciones que proporcionen servicios transaccionales básicos.

c) Mayor puntuación media de aplicaciones que proporcionen servicios interactivos.

d) Mayor puntuación media de aplicaciones que proporcionen servicios informativos.

e) Fecha y hora en que se haya completado la presentación adecuada de toda la documentación prevista en el artículo 10.

f) Fecha y hora de presentación de la solicitud inicial de subvención.

Artículo 14. Tramite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Una vez emitido el informe de evaluación por la Comisión de Evaluación, desde el órgano gestor se recabarán los certificados acreditativos de que los posibles beneficiarios, se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y demás documentación obrante en el expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a todos los interesados o solicitantes, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la notificación de dicha propuesta, para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, sin perjuicio de la realización del trámite previsto en el apartado 5 de este artículo, a los efectos de constancia de la aceptación expresa o tácita de las subvenciones propuestas.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación expresa de las restantes solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria.

5. En la notificación de la propuesta de resolución definitiva, dirigida a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, se les invitará a que en el plazo de diez días naturales, comuniquen su aceptación expresa a la respectiva subvención propuesta para cada uno ellos. La aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no recibe el órgano instructor comunicación expresa en sentido contrario.

Artículo 15. Resolución.

1. La concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas por los interesados al amparo de esta convocatoria, o cualquier otra resolución que resulte procedente, para las solicitudes presentadas, adoptará la forma de Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, y será dictada por su titular, o por el titular del órgano directivo en quién se haya delegado su competencia en esta materia. Dicha Orden será motivada y dictada a la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor, y será notificada a los respectivos interesados de acuerdo con lo establecido tanto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, como en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la citada Orden resolutoria de las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria deberá figurar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y se hará constar además, en su caso, de manera expresa la desestimación de las restantes solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria. En dicha Orden se hará constar asimismo, respecto a las subvenciones que conceda, los siguientes extremos:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Proyecto y aplicaciones subvencionadas, el coste total previsto, el coste de cada una de las aplicaciones que forman el proyecto y que son subvencionadas, el importe total de la ayuda concedida.

c) Los plazos y forma en los que debe ejecutar y justificar el beneficiario la realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida.

d) Que la concesión de la ayuda se hace al amparo del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea a las ayudas de minimis (DOUE L núm. 379 de 28.12.2006).

e) Cuantos otros extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda y por exigencias de la normativa aplicable.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención.

4. Contra la citada Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, pero sin que puedan simultanearse ambos, los siguientes recursos: bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Pago.

El pago de cada subvención concedida a los solicitantes que resulten beneficiarios en esta convocatoria se realizará en forma de pago único y con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las actuaciones objeto de la subvención(salvo en los supuestos en que el solicitante ya hubiese realizado la adquisición antes, aunque dentro del periodo de ejecución fijado en esta Orden, de la presentación de su solicitud), y su importe será ingresado en la cuenta bancaria (C.C.C.) cuyo titular sea el solicitante, según se desprenda de la respectiva documentación aportada junto a la solicitud.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación de la ayuda recibida se realizará con adecuación a lo dispuesto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El beneficiario deberá justificar, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, el adecuado cumplimiento de las condiciones impuestas, así como la adecuada aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 29 Vínculo a legislación a 33 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El órgano concedente podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La justificación de la subvención se realizará por el solicitante mediante escrito dirigido al órgano concedente, con el que se deberá aportar como mínimo la siguiente documentación:

4.1. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las adquisiciones, inversiones y actuaciones realizadas.

4.2. Memoria económica justificativa del coste total de las actuaciones subvencionadas y de las acciones realizadas en su ejecución, en la que se incluirá:

a) Una relación clasificada de todos los gastos e inversiones realizados en ejecución de la actuación objeto de subvención, con identificación de cada proveedor o acreedor, n.º de cada factura o documento equivalente, así como su importe, fecha de emisión y la forma y fecha de pago. En caso de que la subvención se haya concedido con arreglo a uno o varios presupuestos previos aportados por el solicitante, se indicarán las desviaciones acaecidas en su caso, con respecto a los mismos.

b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a todos los gastos incluidos en la relación anterior.

c) Originales o fotocopias compulsadas de los justificantes acreditativos del pago de las anteriormente indicadas facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de realizar el pago mediante transferencia bancaria, los justificantes acreditativos serán los extractos u otros documentos similares emitidos por la entidad de crédito pagadora, en la que deberán figurar al menos los siguientes datos relativos a cada pago: importe, fecha, perceptor y el número de factura pagada. En caso de utilizar cualquier otro medio de pago, el beneficiario deberá presentar certificación del proveedor de que el pago ha sido hecho efectivo, en la que deberá figurar: nombre, DNI y cargo en la empresa que firma la certificación, número de factura, importe y fecha.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro efectuado a favor del Tesoro Público Regional en el supuesto de remanentes de la subvención no aplicados por el importe de dichos remanentes más los intereses legalmente derivados de los mismos.

5. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de cada subvención concedida al amparo de esta convocatoria, los realizados a partir del 1 de enero de 2009 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

6. La justificación de las actuaciones subvencionadas, así como de los gastos que haya conllevado su ejecución, del pago efectivo de los mismos y de la aplicación de los fondos públicos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de dichas actuaciones, no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro del importe total de la ayuda percibida mas los intereses legales correspondientes, el que se justifique únicamente los gastos subvencionables o la aplicación de la aportación recibida de la Consejería de Economía y Hacienda al amparo de esta Orden de convocatoria.

Artículo 18. Comprobación de subvenciones.

Por el órgano gestor e instructor de la presente convocatoria de subvenciones, una vez examinados los documentos y justificantes presentados o aportados por cada beneficiario, se comprobará la adecuada justificación de la respectiva subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, que quedarán reflejadas en un acta, y emitirá un informe o certificado que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de las obligaciones impuestas al beneficiario.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario.

A los efectos de esta Orden, y sin perjuicio de lo establecido en materia de obligaciones de los beneficiarios de ayudas públicas tanto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria:

a) Adquirir las aplicaciones interactivas que fundamentan la concesión de la ayuda solicitada, en los términos previstos en la presente orden y en la concesión y destinar los fondos percibidos exclusivamente al objeto concreto para el que fue concedida dicha ayuda.

b) Justificar en tiempo y forma ante la Consejería de Economía y Hacienda (Administración concedente), la adecuada y plena realización de la inversión en la adquisición de las aplicaciones interactivas previstas, así como el adecuado cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Comunicar, al órgano concedente o al órgano gestor de la subvención, y a la mayor brevedad posible, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las actuaciones subvencionadas, efectúe la Consejería concedente o el órgano gestor de la ayuda, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como facilitar cuanta información le sea requerida por éstos o por cualquier otro órgano público, sea nacional o comunitario, de carácter fiscalizador.

e) Comunicar a la Consejería concedente o al órgano gestor de la ayuda la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con que se financien las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de dichas circunstancias.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control (como mínimo, durante cinco años a contar desde la finalización del plazo de justificación de la ayuda obtenida).

h) Consignar de modo expreso tanto en la actuación subvencionada, como en las de difusión o publicidad que de la misma pudiese hacerse, el hecho de la cofinanciación por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incorporando los logotipos que serán facilitados por el órgano gestor.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos, forma y cuantía contemplados en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de una subvención concedida al amparo de esta Orden, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación por el órgano concedente de la Orden de concesión, a propuesta del órgano instructor y gestor de la ayuda (Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información), así como a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida y/o, en su caso, a la obligación de reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida conforme a lo establecido en la legislación citada en el último párrafo del artículo anterior y en el artículo siguiente de esta Orden.

Artículo 21. Reintegro.

1. Procederá el reintegro por parte del beneficiario o responsable, en su caso, a favor del Tesoro Público Regional de la cantidad total percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con lo establecido en los artículos 35 a 37 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando el cumplimiento o la realización por el beneficiario de las actuaciones objeto de la ayuda, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos derivados de la presente Orden y de la resolución de concesión de la subvención obtenida, procederá el reintegro de la parte proporcional de la subvención recibida, equivalente al porcentaje del total de la actuación subvencionada que se haya dejado de ejecutar o justificar adecuadamente, más los correspondientes intereses de demora legalmente exigibles.

3. En el supuesto de que el único incumplimiento en que incurra el beneficiario sea la demora en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la ejecución de la actuaciones subvencionadas, tal y como determina el artículo 17 y concordantes de esta Orden, y salvo que el órgano concedente haya ampliado los plazos previamente, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) La demora de dos meses o más en la presentación adecuada de toda la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas dará lugar al reintegro del 100% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

b) La demora en dicha presentación por un plazo que exceda de un mes pero sea inferior a dos, dará lugar al reintegro del 50% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

c) La demora en dicha presentación por un plazo superior a cinco días pero que no exceda de un mes dará lugar al reintegro del 25% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

d) La demora en dicha presentación por un plazo de hasta cinco días dará lugar al reintegro del 10% de la ayuda concedida y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Los supuestos de reintegro parcial previstos en los dos apartados anteriores son incompatibles entre sí, por lo que en caso de concurrir ambos, en relación con un mismo beneficiario y/o subvención concedida, procederá el reintegro total de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora legalmente exigibles.

5. Lo establecido en los apartados anteriores del presente artículo, debe entenderse referido a los beneficiarios, sin perjuicio de la posible responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de dicha obligación de reintegro en que incurran o hayan podido incurrir cualquiera de las personas, relacionadas con aquéllos, mencionadas en el artículo 34 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios así como las personas relacionadas con ellos a las que se refiere el último apartado del artículo anterior, estarán sometidos en cuanto a las posibles infracciones y sanciones en materia de subvenciones en que pudieran incurrir como consecuencia de las ayudas derivadas de la presente Orden, a lo dispuesto en el Título IV tanto de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Anexo

Omitido.

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