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Creación de contenidos digitales

14/10/2009
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Orden de 28 de septiembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM para la creación de contenidos digitales, en el marco del III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010 (BORM de 13 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER POR LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA CARM PARA LA CREACIÓN DE CONTENIDOS DIGITALES, EN EL MARCO DEL III PLAN PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA REGIÓN DE MURCIA 2008-2010.

El Plan Estratégico de Desarrollo de la Región de Murcia 2007-2013 contempla dentro de la Estrategia Regional para el Fomento de la Sociedad del Conocimiento la consolidación de la sociedad de la información en la ciudadanía como uno de sus objetivos intermedios, que permitirá la transformación del conocimiento y el uso de las tecnologías en un agente clave para el desarrollo productivo y social.

El III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010, surge con el fin de lograr el objetivo señalado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en “alcanzar los objetivos planteados por la Unión Europea para el año 2010 de constituirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo”.

Sin duda un aspecto esencial para lograr dicho objetivo es fomentar la creación de contenidos digitales, un sector en auge, que cada vez tiene mayor repercusión en la vida de los ciudadanos a la hora de relacionarse tanto personal como profesionalmente. En este sentido el PDSI 08-10 contempla la Línea de Actuación LC3 “Fomento del uso y la participación de ciudadanos en Internet” en el que se enmarca el Programa PC6 “Impulso a la creación de contenidos de interés para ciudadanos” cuyo fin último es la promoción y creación de contenidos digitales y servicios de interés, en portales web regionales, en diferentes áreas, cultura, docencia, educación, sanidad, etc…; y el fomento de las redes sociales (Web 2.0) como herramienta de participación ciudadana en Internet, impulso a la utilización de herramientas informáticas colaborativas y la web semántica para generar contenidos adecuados a las necesidades de los ciudadanos.

De conformidad con lo expuesto, al objeto de asignar los créditos consignados en la presente y, en su caso, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la CARM, con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y demás establecidos en los artículos 3, 4, 13 y concordantes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las presentes bases reguladoras como instrumento que posibilite y agilice la tramitación y concesión de subvenciones a instituciones privadas sin ánimo de lucro de la Región de Murcia, para la creación de contenidos digitales, lo que constituye el objeto de la presente Orden.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 52 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Primera. Objeto de la orden.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a instituciones privadas sin ánimo de lucro de la Región de Murcia para la creación de contenidos digitales en el marco del III Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en la Región de Murcia 2008-2010 (en adelante PDSI 08-10).

Segunda. Normativa aplicable.

Las ayudas a las que se refieren las presentes bases reguladoras se regirán por lo dispuesto en esta orden, por la correspondiente convocatoria, la orden de concesión, y, en lo no previsto en las mismas, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante LSCARM) y sus disposiciones de desarrollo; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante RLGS); por las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, será de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria reguladora de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

Tercera. Ámbito material, temporal, geográfico.

1. Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras se enmarcan en la Línea de Actuación LC3 “Fomento del uso y la participación de ciudadanos en Internet” en el que se enmarca el Programa PC6 “Impulso a la creación de contenidos de interés para ciudadanos” y se dirigirán a la realización de los siguientes tipos de actuaciones:

a) Contenidos para la promoción de la Sociedad de la Información: creación de contenidos digitales y servicios de interés, en portales web regionales, en diferentes áreas: cultura, educación, sanidad, turismo, medio ambiente, etc. con especial consideración a colectivos con necesidades especiales y con el objetivo último de fomentar el uso y la participación de los ciudadanos en los mismos.

b) Redes sociales: desarrollo de contenidos personalizados y en colaboración para la Web, orientados a la interacción y creación de redes sociales. Portales de sindicación de contenidos, que impulsen y faciliten la agregación de contenidos y conocimientos entre los usuarios, habilitándose los mecanismos necesarios para garantizar el mantenimiento y gestión de los mismos.

c) Contenidos para el ocio: creación de aplicaciones y contenidos digitales para actividades de ocio y entretenimiento en línea, tales como: juegos en red, juegos educativos, etc.

2. La vigencia de las presentes bases reguladoras se iniciará en el momento indicado en la disposición final única de las mismas y concluirá el 31 de diciembre de 2010, coincidiendo con la finalización de la vigencia del PDSI 08-10.

3. Las actividades subvencionadas que sean objeto de las presentes bases se circunscribirán al ámbito territorial de la Región de Murcia.

Cuarta. Beneficiarios.

1. De acuerdo la definición del artículo 11 de la LGS, podrán tener la condición de beneficiario las instituciones privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el momento de entrada en vigor de la convocatoria, que presenten proyectos para la creación de contenidos digitales ajustados a lo requerido en las presentes bases reguladoras y la correspondiente convocatoria. No podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas mediante la presente orden las universidades privadas de la Región de Murcia ni las entidades que las administren.

Asimismo, todo beneficiario deberá tener dentro del territorio de la CARM su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público. De igual forma, deberá acreditarse la inclusión expresa de la carencia de ánimo de lucro en los estatutos o normas básicas de funcionamiento de la institución.

2. Las actividades a subvencionar no podrán estar iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria de ayudas.

Quinta. Financiación, cuantía e intensidad de las ayudas..

1. El importe de cada una de las subvenciones que se conceda será fijado en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias. El crédito de cada ayuda a conceder para la ejecución de cada una de los proyecto, podrá ascender como máximo a la cantidad de 50.000 € hasta agotar el crédito disponible, el cual será establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Las ayudas podrán estar cofinanciadas con fondos comunitarios provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Estructural y fondos propios de la CARM, estando sometidos los beneficiarios en tal caso al cumplimiento de su normativa reguladora; o bien podrán ser financiadas por fondos propios de la CARM, en el primer caso, el FEDER financiará el 80% del importe de la ayuda.

3. El importe de cada una de las subvenciones que se conceda será fijado en función de los criterios de evaluación y de las disponibilidades presupuestarias, y en ningún caso podrá suponer más de un 80% del total del presupuesto de la actuación, proyecto o evento a subvencionar.

4. La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención, con las especificaciones que se determine en las órdenes de convocatoria y concesión. Asimismo, la cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante cuando así se desprenda del Informe de la Comisión de Evaluación, con base en razones que aconsejen la reducción de la misma.

5. El límite máximo de proyectos a financiar en relación con esta concreta línea de ayudas es de 2 por cada uno de los beneficiarios y año natural, no pudiendo presentar más de una solicitud en un mismo procedimiento selectivo.

6.En su caso, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a los sucesivos periodos selectivos, debiendo acordar expresamente en este caso el órgano concedente las cuantías a trasladar y el periodo al que se aplicarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del RLGS. Dichas cantidades se trasladarán por partes iguales al/a los subsiguiente/s periodo/s de selección.

Sexta. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos, siempre que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actividad y se encuadren en el ámbito descrito en la base tercera:

a) Equipamiento informático de nueva adquisición directamente relacionado con el desarrollo de la actividad subvencionada.

b) Licencias de software directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad subvencionada.

c) Subcontratación: Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad subvencionada.

2. Todos los restantes gastos o costes no serán en ningún caso considerados como gastos subvencionables. A título meramente enumerativo se consideran gastos no subvencionables:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los impuestos personales sobre la renta.

c) Los gastos financieros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de la inversión.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos y/ o inmuebles.

e) Los gastos de mantenimiento (por ejemplo, de equipos informáticos).

f) Los gastos relativos a conectividad (por ejemplo, adsl, cable,…).

Séptima Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La convocatoria tendrá carácter abierto y duración anual, con carácter general, con uno o varios procedimientos selectivos a lo largo del año, siendo la duración de cada procedimiento la indicada en la convocatoria de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del RLGS.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria que tendrá el contenido establecido en el artículo 17 de la LSCARM.

Octava. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con el resto de documentación, podrán ser presentadas en formato electrónico y firmadas por medio de firma electrónica avanzada por el representante legal correspondiente en el registro telemático que a tal efecto habilite la Consejería de Economía y Hacienda en la web www.carm.es/ceh y en la forma que se indique en la convocatoria; o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la documentación sea presentada en papel se hará preferentemente en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda situado en la Avda. Teniente Flomesta s/n 30071 Murcia, debiendo anunciar en otro caso la remisión de la documentación a través de fax dirigido al número 968 36 61 10 o a la dirección de correo electrónico [email protected]. Asimismo, en este caso la solicitud, memoria técnica, presupuesto y demás anexos deberán presentarse en formato electrónico y soporte físico junto con la solicitud.

2. La solicitud irá acompañada de los originales o copias compulsadas, de la siguiente documentación:

a) Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que la entidad solicitante, en su caso, hubiese solicitado/obtenido para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la LGS.

c) Copia de la escritura y/o documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad y se explicite la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria.

e) Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

f) DNI del representante de la entidad firmante de la solicitud.

g) Poder de representación suficiente del firmante de la solicitud para actuar en nombre y por cuenta de la entidad solicitante. Asimismo, se aportará certificado por el Secretario del acuerdo en el que se autoriza la presentación de la solicitud y la identidad de la persona habilitada para ello.

h) Memoria técnica explicativa del proyecto o actividad a desarrollar, que habrá de contemplar:

1. Actividades a realizar

2. Adecuación al objeto de la convocatoria y cumplimiento de sus requisitos.

3. Resultados previstos.

i) Presupuesto de gastos del proyecto. Dicho presupuesto contendrá, como mínimo: una breve descripción de cada uno de los conceptos correspondientes a los gastos, tanto subvencionables como no subvencionables, indicando los importes con y sin IVA; el importe total del proyecto; y el importe total de la subvención solicitada.

j) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad del número de cuenta cliente de veinte dígitos en la que se ingresaría, en su caso, el importe de la ayuda.

l) Cualquier otra documentación que el solicitante estime oportuna a efectos de las presentes ayudas.

3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del RLGS y 4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 1 de abril de 2008 (B.O.R.M. 08/04/08), la presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que el mismo se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, así como de sus obligaciones económicas con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados.

4. La convocatoria establecerá el/los plazo/s de presentación de solicitudes para cada uno de los procesos selectivos.

5. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en el resto de la normativa aplicable. Asimismo, la comprobación de la existencia de datos aportados en la solicitud y demás documentación que no se ajusten a la realidad podrá comportar la denegación de la subvención solicitada.

Novena. Instrucción.

1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LSCARM y 24 de la LGS, así como en la demás normativa vigente que resulte de aplicación a las subvenciones acogidas a las presentes bases reguladoras.

2. Si analizada la solicitud y demás documentación adjunta presentada a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, se observara que está incompleta o que dicha documentación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o aporte de forma adecuada los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, conforme a lo establecido en artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A continuación, se procederá por el órgano instructor a realizar una preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Asimismo, no serán tomadas en consideración las solicitudes para proyectos que no se ajusten a los requisitos formales y materiales estipulados en las presentes bases reguladoras y la convocatoria.

Décima. Comisión de Evaluación.

1. La evaluación de las actividades se realizará por la Comisión de Evaluación, creada al efecto por la presente Orden, a la que deben presentarse los expedientes de las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

2. La Comisión de Evaluación, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Telecomunicaciones, que actuará como presidente en los casos de ausencia o enfermedad del Director General.

c) Dos vocales designados por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

d) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, designado por el Director General de la misma.

Undécima. Criterios para la evaluación de las solicitudes y concesión de las subvenciones.

1. La Comisión de Evaluación examinará el expediente y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada atendiendo a los siguientes criterios:

a) Calidad técnica del proyecto y grado de adaptación del mismo a los fines de la institución solicitante y de sus asociados, y a los señalados en la Línea de Actuación LC3 “Fomento del uso y la participación de ciudadanos en Internet” en el que se enmarca el Programa PC6 “Impulso a la creación de contenidos de interés para ciudadanos” del III PDSI 08-10: hasta 30 puntos.

b) Carácter innovador del proyecto o actividad: hasta 10 puntos.

c) Carácter local o regional de los contenidos a crear: hasta 10 puntos.

d) Contenidos adaptados a discapacitados y otros colectivos con necesidades especiales: hasta 10 puntos.

e) Actividades o proyectos dirigidos a agentes o sujetos susceptibles de hacer llegar los beneficios de la sociedad de la información y las TIC a un significativo número de ciudadanos: 10 puntos.

f) Generación de código de fuentes abiertas en el proyecto que pueda ser aprovechado sin pago de licencias por terceros, contribuyendo de esta forma a la generación de software libre: hasta 10 puntos.

g) Adecuación del plan de trabajo y del presupuesto a las acciones propuestas: hasta 20 puntos.

En la aplicación de los criterios expuestos se valorará preferentemente aquellos destinados a la creación de contenidos de promoción de la sociedad de la información, redes sociales y contenidos de ocio, por ese orden, tal y como se definen en el apartado primero de la base tercera de la presente orden.

2. Aquellas solicitudes que no tengan una puntuación mínima de cincuenta puntos no podrán ser subvencionadas.

3. La Comisión de Evaluación podrá solicitar cuantas actuaciones, informes y certificados sean necesarios para la correcta instrucción y resolución del procedimiento, que serán incluidos en el expediente y tenidos en consideración por aquélla.

4. La Comisión de Evaluación estará facultada para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las bases de la convocatoria y podrá dirigirse a los solicitantes para recomendar la introducción de modificaciones en la propuesta, a fin de lograr su mejor adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Duodécima. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta se notificará a los interesados, con el objeto de que los que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente a la notificación, comuniquen su aceptación expresa. La aceptación se entenderá producida si transcurrido dicho plazo no se recibe comunicación en sentido contrario.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado al mismo la resolución de concesión.

Decimotercera. Resolución.

1. La resolución finalizadora del procedimiento instruido, que podrá declarar la concesión o la denegación de la subvención solicitada, o bien contener cualquier otra declaración de las previstas legalmente por las que se pueda poner fin al procedimiento, será dictada en forma de Orden por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender como desestimada por silencio administrativo su respectiva solicitud de subvención.

2. Si dicha resolución es estimatoria y declara la concesión de la ayuda solicitada, en ella se hará constar:

a) Identidad del beneficiario de la ayuda concedida.

b) Importe de la ayuda concedida y, en su caso, el importe de la misma que financia el FEDER.

c) Cuantos otros extremos se estimen necesarios por las características de la actuación objeto de la ayuda o por la normativa vigente.

3. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer alternativa o sucesivamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de dicha Orden, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Orden resolutoria, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. En caso de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, que de lugar a la liberación de crédito suficiente, podrá dictarse orden de concesión a favor del solicitante o solicitantes siguientes a aquél atendiendo a la prelación de solicitudes realizada de acuerdo con lo dispuesto en el Informe de la Comisión de Evaluación, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan los todos los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de las ayudas.

5. La aceptación de la ayuda, en el caso de que ésta esté financiada con fondos FEDER, llevará implícita la aceptación del beneficiario de aparecer en una lista que será publicada en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, al que se hace referencia en la cláusula decimoquinta.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la LGS.

2. Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y concordantes de la LSCARM y 14 y concordantes de LGS, y especialmente:

a) Al cumplimiento del objetivo y requisitos de la convocatoria.

b) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente o de cualquier otro órgano competente para realizarlas.

c) A la obligación de comunicar al órgano gestor o concedente tanto la existencia de cualquier circunstancia objetiva y/o subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención como la obtención de cualesquiera otras subvenciones recibidas para la misma o análoga finalidad.

d) A la obligación de reintegro de la subvención concedida si incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 y concordantes de la LGS.

e) Las restantes obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las presentes ayudas.

3. Las obligaciones correspondientes a la publicidad de la subvención por parte del beneficiario en aplicación de la normativa FEDER se realizará conforme a lo dispuesto en la base siguiente y, en su caso, en la convocatoria.

Decimoquinta. Publicidad de las ayudas concedidas y publicidad de la subvención por el beneficiario.

1. El régimen jurídico de la publicidad de las ayudas será el establecido en el artículo 18 de la LGS, el artículo 14 de LSCARM y los artículos 30 y 31 RLGS, y serán objeto de publicación en la forma y con el alcance previsto en las disposiciones citadas.

2. En caso de que las ayudas estén financiadas con Fondos FEDER, los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el apartado 2, letra d), del artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión Europea. Estas condiciones vienen recogidas en la dirección electrónica http://www.sifemurcia-europa.com (Sección “Plan de Información y Publicidad”“Documentos”2007-2013).

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones, proyectos o eventos subvencionados en los términos establecidos en la normativa señalada en los dos puntos anteriores. Las medidas de difusión deberán ser acordes, tanto en forma como duración, a las actuaciones objeto de la subvención.

Decimosexta. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones que se convoquen al amparo de la presente orden de bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de estas ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total del proyecto o de la actividad subvencionada.

Decimoséptima. Subcontratación.

1. A los efectos de estas ayudas, se entiende que un beneficiario ha subcontratado cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del proyecto o de la actividad subvencionada.

2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la ayuda, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 29 y concordantes de la LGS del importe total de los costes del proyecto o de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden sobre la consideración de los distintos tipos de gastos como subvencionables o no.

3. No podrá concertarse ninguna subcontratación con personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el apartado 7 del citado artículo 29 de LGS.

Decimoctava. Pago de las ayudas

1. El pago de la subvención concedida a los beneficiarios se realizará en forma de pago único anticipado a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. No será necesario la constitución de garantías por los beneficiarios de las ayudas reguladas mediante la presente Orden.

Decimonovena. Justificación.

1. La justificación de la ayuda recibida se realizará por los beneficiarios en la modalidad de cuenta justificativa simplificada, regulada en el artículo 75 del RLGS, y contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la realización de la actuación subvencionada, con indicación de las actividades realizadas, su adecuación al objeto de la convocatoria y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Los documentos justificativos del gasto y del pago.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el día 31 de marzo, inclusive, del ejercicio posterior a aquél en que se haya realizado la actuación, proyecto o evento subvencionado.

3. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano instructor, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la LGS, correspondan.

5. Sólo se considerarán gastos válidos, a efectos de justificación de la subvención concedida, los realizados a partir de la fecha de entrada en vigor de la orden de convocatoria y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

6. La justificación de la actividad, del gasto, del pago y de la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total del proyecto, tal y como se indique en la orden de concesión no siendo admisible en ningún caso, y dando lugar a expediente de reintegro, el que se justifique únicamente la aplicación de la aportación recibida de la Consejería de Economía y Hacienda.

7. La ejecución y justificación de los gastos subvencionables deberá ajustarse a la distribución acordada en la orden de concesión, admitiéndose incrementos de hasta un veinte por ciento en cada clase de gastos subvencionables, compensables con disminuciones de otras clases de gastos subvencionables.

Vigésima. Actuaciones de comprobación y control.

1. El beneficiario estará obligado a facilitar todas las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Economía y Hacienda, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Comunitarios.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario. En el caso de que la ayuda sea financiada con fondos FEDER, la obligación de custodia de la documentación se extenderá hasta 3 años después del cierre del Programa Operativo FEDER (año 2018).

Vigésimo primera. Incumplimientos, reintegros, criterios de graduación y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, en la convocatoria, así como demás normas aplicables a las ayudas, incluidas las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente orden de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y concordantes de la LSCARM y 37 y concordantes de la LGS.

2. De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de la LGS, se establecen como criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, los siguientes:

1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención: 40%.

3. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 30%.

4. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 30 %.

Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad, y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.

3. En cuanto al régimen aplicable de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, los beneficiarios, estarán sometidos a lo establecido en esta materia tanto en la LSCARM como en la LGS.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor de la Orden

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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