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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

14/10/2009
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Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (BOPV de 13 de octubre de 2009). Texto completo.

DECRETO 538/2009, DE 6 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.

En virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el Programa de Gobierno para la presente legislatura.

El artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari del Gobierno Vasco, contempla las funciones y áreas de actuación que corresponden al nuevo Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, el cual estará formado, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del mencionado Decreto, por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Gabinete, de la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social y de la Viceconsejería de Inserción Social y Familia del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, así como por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Asuntos Sociales y de la Viceconsejería de Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales, ambos del extinto Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

La presente estructura orgánica departamental se ha configurado de acuerdo con los criterios organizativos de austeridad y reducción del número de Viceconsejerías y Direcciones, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de tecnologías de la información, criterios todos ellos establecidos en el apartado 2 de la Disposición Final Primera del Decreto 4/2009, de 8 de mayo.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Final Primera de la citada norma, el presente Decreto establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, siguiendo los criterios organizativos ya mencionados.

Dicha estructura se articula en tres Viceconsejerías: Asuntos Sociales, Trabajo y Empleo, Formación e Inclusión Social, las cuales a su vez se estructuran en Direcciones en función de cada una de las materias específicas.

La estructura orgánica del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales se completa, como órganos horizontales directamente dependientes de la Consejera, con la Dirección de Gabinete, con funciones de apoyo y asistencia a la titular del Departamento, y la Dirección de Servicios, responsable de los recursos económicos, materiales, personales, de estudios y de asesoría jurídica de todo el Departamento.

La Viceconsejería de Asuntos Sociales tiene como cometido principal la planificación, la supervisión y evaluación, en materia de servicios sociales -incluyendo mediación familiar- y bienestar social, y especialmente, su participación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales; política familiar -o de familia- y comunitaria; política de infancia y adolescencia; voluntariado y acción voluntaria; drogodependencias; inmigración; cooperación al desarrollo y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual así como la coordinación de las actuaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Viceconsejería de Trabajo asume las competencias y funciones que corresponden a esta Administración en lo que se refiere a las materias de relaciones laborales, a seguridad y salud laboral a innovación, diseño y experimentación en nuevas iniciativas en el campo socio-laboral dirigidas a la mejora de las condiciones de vida luchando especialmente contra la exclusión y discriminación laboral en sus diversas formas, fomentando un empleo estable y de calidad, sin perjuicio de las competencias que tiene el Gobierno Vasco y la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

La Viceconsejería de Empleo, Formación e Inclusión Social tiene encomendadas como tareas principales políticas de empleo y formación, impulso y fomento de la economía social con especial atención a la economía solidaria, la responsabilidad social empresarial, la planificación y coordinación de las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la lucha contra la exclusión social. En este sentido elaborará y gestionará los programas de lucha contra la exclusión social, la marginación y la pobreza, las prestaciones económicas y los instrumentos de carácter social necesarios para contribuir a la integración personal, social y profesional de las personas que carecen de recursos suficientes para llevar una vida independiente. Por último, evaluará y supervisará los programas, servicios y prestaciones de inclusión social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.- Funciones y áreas de actuación.

Al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 2.- Estructura general del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Para el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales se estructura en los siguientes órganos:

A) Órganos centrales:

1.- Consejero o Consejera de Empleo y Asuntos Sociales:

a) Dirección del Gabinete.

b) Dirección de Servicios y Régimen Jurídico.

2.- Viceconsejería de Asuntos Sociales:

a) Dirección de Servicios Sociales.

b) Dirección de Drogodependencias.

c) Dirección de Política Familiar y Comunitaria.

d) Dirección de Cooperación al Desarrollo.

e) Dirección de Inmigración.

3.- Viceconsejería de Trabajo:

a) Dirección de Trabajo.

b) Dirección de Innovación Sociolaboral.

4.- Viceconsejería de Empleo, Formación e Inclusión Social:

a) Dirección de Empleo y Formación.

b) Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo.

c) Dirección de Inclusión Social.

B) Órganos periféricos:

Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de cada uno de los Territorios Históricos.

C) Están así mismo adscritos y/o vinculados al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

a) Órgano Estadístico Específico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, creado por Decreto 32/1996, de 13 de febrero.

b) Mesa de Contratación del Departamento, creada por Orden de 12 de julio de 1996, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

c) La Oficina Pública de Elecciones Sindicales y sus oficinas territoriales, creadas por Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.

d) Comisión Interinstitucional de la Obra Pública, creada por Decreto 74/2008, de 29 de abril.

e) Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre.

f) Consejo Vasco de Servicios Sociales, creado por la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, regulado con su denominación anterior, como Consejo Vasco de Bienestar Social, por el Decreto 124/2006 Vínculo a legislación, de 13 de junio, modificado por el Decreto 159/2008, de 16 de septiembre.

g) Consejo Asesor de Mediación Familiar, creado por la Ley 1/2008 Vínculo a legislación, de 8 de febrero de Mediación Familiar, regulado por el Decreto 84/2009 Vínculo a legislación, de 21 de abril.

h) Comisión Técnica de Adopción Internacional, regulada por el Decreto 263/2003 Vínculo a legislación, de 28 de octubre.

i) Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo, regulado por el Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 16 de septiembre.

j) Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo, regulado por el Decreto 62/2004 Vínculo a legislación, de 30 de marzo.

k) Consejo Vasco del Voluntariado, regulado por el Decreto 30/2003 Vínculo a legislación, de 18 de febrero.

l) Consejo Asesor de Drogodependencias y Comisión Interdepartamental de Drogodependencias, creados por Ley 18/1998 Vínculo a legislación, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de Drogodependencias.

m) Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, regulado por el Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

n) Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, regulada por el Decreto 165/2007 Vínculo a legislación, de 2 de octubre.

o) Observatorio de Infancia y Adolescencia, previsto por Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

p) Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, regulado por el Decreto 200/2002 Vínculo a legislación, de 30 de agosto.

q) Consejo Vasco de Familia, creado por la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que integra la Comisión Interinstitucional, la Comisión Permanente y la Comisión Interdepartamental correspondientes.

r) Consejo Vasco para la Inclusión Social, regulado por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

s) Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

t) Comisión Interdepartamental para la Inclusión Social, regulada por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

u) Consejo Vasco de Empleo y Consejos Territoriales de Empleo, creados por Decreto 121/2004, de 15 de junio.

v) Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional, creado, como un órgano adscrito a la Dirección de Empleo y Formación, por el Decreto 34/1998, de 3 de marzo.

Artículo 3.- Entidades del sector público.

1.- Se adscribe al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales el Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Departamento de Sanidad de su Unidad de Salud Laboral.

2.- Se adscribe al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo, creada por Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 19 de junio, como ente público de derecho privado con personalidad jurídica propia.

3.- Asimismo, se adscribe al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la Sociedad Anónima Pública para la Formación y el Empleo, Egailan, S.A.

CAPÍTULO II

EL CONSEJERO O LA CONSEJERA Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTO

SECCIÓN 1.ª

DEL CONSEJERO O DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Artículo 4.- Consejero o Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

1.- Corresponde al Consejero o a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre “Ley de Gobierno” y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación asignadas al Departamento.

2.- Le corresponde asimismo determinar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los

servicios esenciales de la Comunidad en supuestos de huelga que afecten a empresas, entidades e instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, competencia delegada por el Decreto 139/1996, de 11 de junio.

3.- Asimismo le corresponde, en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición de sanciones calificadas como muy graves en su grado máximo.

4.- Presidido por el Consejero o la Consejera, existe un Consejo de Dirección con la función de asistirle en la planificación y coordinación de la política general del Departamento. Formarán parte de este Consejo el Director o la Directora de Gabinete, el Director o Directora de Servicios y Régimen Jurídico, los Viceconsejeros o las Viceconsejeras y aquellas personas que determine el Consejero o la Consejera en función de los asuntos a tratar.

SECCIÓN 2.ª

DE LOS ÓRGANOS HORIZONTALES DEL DEPARTAMENTO

Artículo 5.- Dirección del Gabinete.

El Consejero o la Consejera cuenta con la asistencia inmediata de una Dirección de Gabinete a la que corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo del Consejero o de la Consejera, con especial atención a los actos de representación institucional del mismo.

b) Organización de las actividades externas del Consejero o de la Consejera y, en particular, las relaciones con el Parlamento Vasco, el Ararteko y demás Organismos e Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado.

c) Coordinación del ejercicio de las funciones de información general a la ciudadanía y la recepción de quejas y sugerencias en relación con las áreas de actuación del Departamento.

d) Protocolo y relaciones con los medios de comunicación social.

e) Organización de los Congresos, Seminarios, Jornadas, Conferencias y demás actos públicos y privados que promueva el Departamento.

f) Gestión de las publicaciones del Departamento, así como su distribución, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco.

Artículo 6.- Dirección de Servicios y Régimen Jurídico.

A la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico, dependiente directa y jerárquicamente del Consejero o la Consejera, le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Departamento y realizar su seguimiento y modificaciones.

b) Realizar la gestión económica departamental así como autorizar los gastos y tramitar las diferentes fases de ejecución presupuestaria ante órganos externos del Departamento.

c) Tramitar proyectos de disposiciones con repercusión económica en los Presupuestos en materias competencia del Departamento.

d) Preparar los asuntos de contenido económico-presupuestario del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

e) Administrar y gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento, ejerciendo las competencias que le atribuya la normativa vigente.

f) Elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública.

g) Promover el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio del Departamento así como fomentar el uso del euskera.

h) Promover la ejecución de las medidas previstas en los Planes y normas vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Servicio de Prevención.

j) Actuar como órgano de contratación del Departamento, correspondiéndole, así mismo, la autorización del gasto de las contrataciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.

k) La asesoría jurídica del Departamento.

l) Tramitar la remisión de los asuntos del Departamento que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno y a las Comisiones del Gobierno, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

m) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

n) Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de calidad, mejora continua, modernización, Administración electrónica, I+D e Innovación y promoverlos en el Departamento.

o) Gestionar el Registro General, Archivo y demás centros de documentación del Departamento.

p) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de su equipamiento.

q) Gestionar el funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía (niveles 2 y 3) y articular las relaciones con el Servicio de Atención a la ciudadanía-Zuzenean.

r) Elaboración del Plan Estadístico Departamental colaborando con el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos anuales.

s) Apoyo técnico a cualquier órgano del Departamento en materias relacionadas con las estadísticas departamentales.

t) Ejercicio de las competencias y facultades atribuidas al órgano estadístico específico del Departamento, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 32/1996, de 13 de febrero.

SECCIÓN 3.ª

DE LOS VICECONSEJEROS O LAS VICECONSEJERAS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 7.- Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.

b) Programar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería.

c) Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.

d) Dictar las instrucciones y órdenes necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento.

e) Definir dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

f) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.

g) Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente les delegue el Consejero o la Consejera titular del Departamento.

SECCIÓN 4.ª

DE LOS DIRECTORES O LAS DIRECTORAS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 8.- Directores y Directoras del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:

a) Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico.

b) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.

c) Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico en el diseño y elaboración de estudios generales relacionados con su Dirección.

d) Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

Artículo 9.- Viceconsejería de Asuntos Sociales.

1.- Corresponden a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, las siguientes:

a) La planificación, supervisión y evaluación de la política pública en las siguientes áreas de actuación: servicios sociales y bienestar social, política familiar y comunitaria, política de infancia y adolescencia; voluntariado, drogodependencias, inmigración; cooperación al desarrollo y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

b) La coordinación entre las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.

c) Colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.

d) La promoción del consenso interinstitucional, el diálogo social, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.

e) El impulso del desarrollo, aplicación y, en su caso, modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.

2.- De la Viceconsejería de Asuntos Sociales dependen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Servicios Sociales.

b) Dirección de Drogodependencias.

c) Dirección de Política Familiar y Comunitaria.

d) Dirección de Cooperación al Desarrollo.

e) Dirección de Inmigración.

Artículo 10.- Dirección de Servicios Sociales.

A la Dirección de Servicios Sociales le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los análisis y propuestas necesarias en materia de servicios sociales.

b) La gestión de las prestaciones y servicios en materia de servicios sociales, en los términos establecidos por la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre.

c) Proponer la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

d) La propuesta de la regulación de los criterios generales de participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos.

e) La elaboración, para su aprobación, de los instrumentos técnicos aplicables para determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

f) El mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales.

g) La planificación y evaluación general de los servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre.

h) El fomento y la promoción, en los términos establecidos por la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de la formación y cualificación de las y los profesionales de los servicios sociales.

i) La colaboración, desde su responsabilidad en materia de servicios sociales y bienestar social, en las políticas transversales de carácter social, promoviendo la incorporación de los diversos enfoques en los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) La acreditación, control e inspección de las entidades colaboradoras de adopción internacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 263/2003 Vínculo a legislación, de 28 de octubre.

k) El apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Servicios Sociales así como al Órgano Interinstitucional.

l) La gestión del Registro de Personas Mediadoras.

Artículo 11.- Dirección de Drogodependencias.

A la Dirección de Drogodependencias le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La definición de la política integral vasca en materia de drogodependencias y el impulso interdepartamental e interinstitucional de las actuaciones en este campo en colaboración con los distintos ámbitos sectoriales implicados.

b) La dirección e impulso de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y el apoyo y asistencia al Consejo Asesor de Drogodependencias, así como, la dirección del Observatorio Vasco de Drogodependencias, creado por Orden de 4 de febrero de 1997, como servicio de investigación, información y documentación en esta materia.

c) La formulación de propuestas relativas al estable-cimiento, modificación y aplicación de las normas que regulan la actuación en materia de drogodependencias.

d) El ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la Ley 18/1998 Vínculo a legislación, de 25 de junio, de Prevención, Asistencia e Inserción en materia de drogodependencias.

e) El fomento de actividades que desarrollen y promuevan la prevención, asistencia, inclusión social, investigación y formación en materia de drogodependencias.

f) El impulso de iniciativas de reducción de riesgos y daños en materia de drogodependencias.

g) El apoyo en la provisión de medios necesarios para proporcionar atención y tratamiento a personas drogodependientes en el medio intra y extrapenitenciario, en coordinación con los órganos competentes en materia de sanidad e instituciones penitenciarias.

h) El impulso y sostenimiento de programas e iniciativas destinadas a la prevención de las drogodependencias.

i) Potenciar la participación de entidades sociales, medios de comunicación y ciudadanía en general en la prevención, asistencia e inclusión en materia de drogodependencias.

Artículo 12.- Dirección de Política Familiar y Comunitaria.

A la Dirección de Política Familiar y Comunitaria le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promoción del enfoque familiar y comunitario en las políticas públicas, entendiendo por tal aquel que busca facilitar a las personas el ejercicio del derecho a formar familias, establecer lazos comunitarios, brindar y recibir apoyo informal y conciliar la vida familiar y comunitaria con el resto de dimensiones o aspectos de su vida.

b) La elaboración de los análisis y propuestas necesarias para el ejercicio de la iniciativa legislativa en materia de apoyo a las familias, según lo previsto en la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre.

c) Planificación, coordinación y evaluación general de la política de familia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos establecidos por la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de apoyo a las familias, incluyendo la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias.

d) La gestión de las prestaciones y actividades de acción directa en materia de política familiar, en los términos recogidos en la Ley 13/2008.

e) Gestionar la emisión el carné de familia numerosa y actualizar y distribuir la guía de recursos para familias numerosas.

f) El fomento de la iniciativa social y la concesión de ayudas para sus actividades en el área de la política familiar y comunitaria.

g) Apoyo y asistencia al Consejo Vasco de Familia y a sus comisiones.

h) El estudio y la promoción de actuaciones de prevención, intervención y desarrollo comunitario.

i) Potenciación del enfoque de la infancia y adolescencia en las políticas públicas.

j) La elaboración de los análisis y propuestas necesarias para el ejercicio de la iniciativa legislativa en materia de política de infancia y adolescencia.

k) La planificación, coordinación, implementación y evaluación de la política transversal e integral de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco.

l) Apoyo y asistencia a la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

m) La dirección e impulso del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

n) El impulso general de la acción voluntaria y las organizaciones y agencias de voluntariado, ocupándose de las tareas encomendadas al Gobierno Vasco por la Ley 17/1998 Vínculo a legislación, de 25 de junio, del voluntariado, y su normativa de desarrollo, incluyendo el apoyo y la asistencia al Consejo Vasco del Voluntariado.

o) La propuesta de actuaciones destinadas a impulsar y promover la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual.

p) La propuesta de actuaciones y la elaboración de proyectos normativos dirigidos a eliminar las trabas que dificulten o impidan la libertad afectivo-sexual.

q) La gestión del Registro de Parejas de Hecho.

r) La gestión del Servicio de Libertad Afectivo

Sexual (Berdindu).

Artículo 13.- Dirección de Cooperación al Desarrollo.

A la Dirección de Cooperación al Desarrollo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El fomento de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo.

b) La promoción de las relaciones con las organizaciones de Naciones Unidas en materia humanitaria y de cooperación al desarrollo.

c) El apoyo y asistencia al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi y a la Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo.

d) La colaboración en la realización de programas e iniciativas que, con objetivos coincidentes, puedan establecer otros organismos públicos o de la iniciativa social de la Comunidad Autónoma o situados en el exterior.

e) El fomento de la preparación de profesionales en el área.

f) La elaboración de los análisis y propuestas necesarias para el ejercicio de la iniciativa legislativa en materia de cooperación al desarrollo.

g) El diseño de instrumentos y medidas necesarias para una política más eficaz en el ámbito de actuación de la cooperación.

h) La realización y difusión de estudios relevantes para la cooperación al desarrollo.

i) La promoción de los derechos humanos, de la solución pacífica de conflictos y de la participación social en su ámbito de actuación.

j) La promoción, difusión, sensibilización y educación para el desarrollo.

k) El estudio, evaluación y proposición de ayudas de emergencia humanitaria.

l) La construcción de canales de interlocución, diálogo y búsqueda permanente de consensos con el sector de la cooperación al desarrollo, con organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, sindicatos, universidades y resto de agentes que participan de la cooperación al desarrollo.

Artículo 14.- Dirección de Inmigración.

A la Dirección de Inmigración le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La definición de una estrategia propia para la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de integración y participación social de las personas inmigrantes.

b) La propuesta de acciones y medidas destinadas a lograr la integración social de las personas inmigradas y su incorporación a los sistemas de protección social y, en general, su inclusión en la comunidad.

c) La propuesta de mecanismos e instrumentos de coordinación con otras Administraciones Públicas en materia de inmigración, en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.

d) La propuesta y ejecución de medidas de sensibilización de la población de acogida y de apoyo a las actividades asociativas e interculturales.

e) El apoyo y la asistencia al Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

f) El apoyo a la red de acogida a personas inmigrantes de base municipal.

g) La promoción activa de medidas para la integración social de las personas inmigrantes en las diferentes políticas públicas sectoriales.

h) El impulso de medidas y capacidades para la gestión de la diversidad cultural en los diferentes ámbitos y agentes sociales, económicos y políticos.

i) El apoyo al fortalecimiento del asociacionismo de personas inmigrantes.

j) El seguimiento y estudio de la evolución del fenómeno migratorio en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO IV

VICECONSEJERÍA DE TRABAJO

Artículo 15.- Viceconsejería de Trabajo.

1.- Corresponden a la Viceconsejería además de las funciones que con carácter general se le atribuyen en el artículo 8 del presente Decreto, las siguientes:

a) Apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.

b) Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y las trabajadoras en el seno de las empresas.

c) Fomentar la modernización de la organización del trabajo mediante formulas flexibles con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.

d) Colaborar con el Departamento de Industria e Innovación en el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en el ámbito laboral, desarrollando formulas de coordinación y cooperación para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.

e) Establecer las bases y planificar las actuaciones de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laboral en los ámbitos que son competencia de la Comunidad Autónoma.

f) Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laboral, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como muy graves en su grado medio y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas muy graves en su grado máximo.

g) Promover la innovación socio-laboral en el mundo de las relaciones laborales, estimulando y fomentando el empleo indefinido, estable y de calidad.

2.- Dependen de la Viceconsejería de Trabajo las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Trabajo.

b) Dirección de Innovación Sociolaboral.

Artículo 16.- Dirección de Trabajo.

A la Dirección de Trabajo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

b) Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de junio, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico.

d) Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y, en general, el conocimiento y tramitación, cuando excedan del ámbito de un Territorio Histórico de los conflictos colectivos de trabajo, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Preco en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

f) Gestionar el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, en los términos previstos en el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y demás normativa vigente, así como la tramitación de los expedientes de extensión de los Convenios Colectivos.

g) Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

h) Tramitar la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.

i) Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las dependencias funcionales de estas respecto a cualesquiera otras Direcciones del Departamento en sus respectivas competencias.

j) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Delegados Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

k) Organizar y dirigir las actuaciones de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laboral en los ámbitos en los que tenga reconocida la competencia la Comunidad Autónoma.

l) Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laboral, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como muy graves en su grado mínimo y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas en su grado mínimo y medio.

m) Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

n) Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de Seguridad y Salud Laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

o) Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de entidades especializadas que pretendan actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como las relativas a personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar actividades formativas o de auditoria del sistema de prevención, realizando el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa en esta materia por parte de las personas o entidades acreditadas.

p) Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevención Ajenos y Auditorias como también el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la Comunidad.

q) Dirigir y gestionar el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo en la Comunidad contemplado en la Ley 20/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

r) Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitación Telemática de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Artículo 17.- Dirección de Innovación Sociolaboral.

A la Dirección de Innovación Sociolaboral le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar estudios, análisis e informes y ejecutar acciones para la innovación en las áreas de trabajo, empleo y formación impulsando nuevos programas y definiendo nuevas perspectivas de relación entre el mercado de trabajo, el empleo y la formación.

b) Llevar a cabo estudios, informes y colaboración en las acciones innovadoras en orden a que el diseño y funcionamiento del Servicio Vasco de Empleo -Lanbide- responda a los principios de innovación en la gestión de sus políticas y objetivos.

c) Promover, difundir y sensibilizar, desde una vertiente transversal, la igualdad de la ciudadanía en el acceso al mundo laboral y planificar e impulsar programas específicos de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo, incluyendo la elaboración de planes de Igualdad en las empresas, sin perjuicio de la labor que desarrolle el organismo autónomo Emakunde -Instituto Vasco de la Mujer-.

d) Reforzar las políticas de conciliación de la vida familiar y laboral, impulsando una nueva cultura y experimentando nuevas estrategias para la reorganización del tiempo que hagan posible conjugar, desarrollo económico con la compatibilidad de vida personal y familiar, todo esto en coordinación con las Direcciones relacionadas con la materia.

e) Promover la diversidad y la no discriminación en el mundo del trabajo, especialmente la integración y la igualdad de trabajadores y trabajadoras inmigrantes extracomunitarios, de personas con discapacidad y colectivos en situación o riesgo de exclusión social, en coordinación con el Área de Asuntos Sociales.

f) Impulsar políticas de innovación y mejora en el campo del acceso de los jóvenes al mercado laboral, buscando nuevas fórmulas de colaboración entre Universidad-Empresa en el área de la formación orientada al empleo, en colaboración con el Departamento de Educación.

g) Fomentar la modernización de la organización del trabajo con formulas flexibles, con el fin de aumentar la productividad, la competitividad y la creación de empleo.

h) Promover planes innovadores y experimentales de apoyo a planes formativos de trabajadores de empresas en situación de crisis, facilitando la mejora de la cualificación o la recualificación.

i) Innovar en las políticas de empleabilidad, mejorando los canales de mediación y comunicación entre trabajadores y empresas.

j) Promover programas experimentales Pre-Laborales que faciliten la vía de acceso al trabajo.

k) Promover proyectos innovadores que favorezcan la calidad en el empleo.

l) Innovar en el fomento del trabajo autónomo, apoyar nuevas iniciativas generadoras de empleo por cuenta propia.

m) Promover proyectos innovadores que mejoren las condiciones de trabajo, con especial atención a la prevención de riesgos laborales y en coordinación con el organismo autónomo Osalan.

n) Fomentar y elaborar proyectos innovadores generadores de empleo de interés general y social, impulsar y desarrollar medidas para nuevos yacimientos de empleo, e identificar empleos emergentes para su fomento y desarrollo.

o) Promover acuerdos y convenios con organizaciones, instituciones y/o entidades, para la mejora en el trabajo y para fomentar nuevas iniciativas en el campo socio-laboral.

p) Desarrollar e impulsar programas para asegurar la permanencia en condiciones de los trabajadores con mayor edad en el mercado de trabajo mediante la formación permanente y su adaptación a las nuevas tecnologías.

q) Detectar los posibles déficits de profesionales en determinados niveles de cualificación y potenciar su cobertura laboral mediante programas que permitan tener profesionales que cubran esas carencias.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que permita la innovación en las políticas socio-laborables, el desarrollo económico y la mejora en el mundo del trabajo.

s) Promover y fomentar medidas de carácter integral orientadas a sensibilizar, prevenir, proteger y erradicar, la aparición y conservación de conductas de acoso a las personas en los centros de trabajo.

CAPÍTULO V

VICECONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL

Artículo 18.- Viceconsejería de Empleo, Formación e Inclusión Social.

1.- Corresponden a la Viceconsejería de Empleo, Formación e Inclusión Social, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, las siguientes:

a) Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.

b) Apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales operantes en el marco de relaciones laborales en materia de empleo.

c) Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.

d) Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

e) Colaborar en la planificación y diseño del conjunto de la Formación Profesional, en coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación y Hobetuz.

f) Planificar y diseñar la Formación para el Empleo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

g) Planificar el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional ocupacional, la promoción de empleo y la intermediación laboral, para diseñar y disponer de un único Servicio Vasco de Empleo integral e integrado.

h) Establecer mecanismos de acción positiva a favor

de las zonas de Euskadi que presentan mayores problemas de desempleo, declive y marginación, así como a favor de los colectivos con dificultades de inserción laboral.

i) Promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúen en el ámbito de la actividad por la Inclusión Social.

j) Desarrollar acciones preventivas sobre las causas originarias de la marginación social.

k) Potenciar la solidaridad activa con el objeto de reintegrar a la sociedad a todos los ciudadanos que se encuentren en riesgo o en situación de exclusión social.

l) Promover la acción directa del Gobierno en materia de inclusión social.

m) Impulsar y coordinar las actuaciones en relación con el Plan Vasco de Inclusión Social.

n) Realizar actuaciones institucionales y gestionar programas en materia de inclusión social, principalmente en el sector de las empresas de inserción y de todos aquellos programas orientados a la inserción laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

o) Impulsar la actividad de las distintas comisiones sectoriales de inclusión.

2.- De la Viceconsejería de Empleo, Formación e Inclusión Social dependen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Empleo y Formación.

b) Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo.

c) Dirección de Inclusión Social.

Artículo 19.- Dirección de Empleo y Formación.

A la Dirección de Empleo y Formación le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de normativa en materia de Empleo y Formación.

b) Promover la elaboración y ejecución de planes de empleo generales y sectoriales.

c) Colaborar con el Servicio Vasco de Empleo y llevar a cabo, en su caso, actuaciones de coordinación con el servicio público de empleo estatal.

d) Analizar y evaluar las tendencias del mercado de trabajo.

e) Aprobar el plan de acción anual del Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional.

f) Planificar, diseñar y gestionar la Formación Ocupacional para el Empleo colaborando con el departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación con la adquisición e incremento de la calificación profesional.

g) Gestionar, tramitar y evaluar las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo.

h) Evaluar la eficiencia y la calidad de las políticas de empleo.

i) Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones adoptadas por los Delegados Territoriales en las áreas cuya competencia le corresponda.

Artículo 20.- Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo.

A la Dirección de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de fomento, promoción y desarrollo de la economía social.

b) Ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley 4/1993 Vínculo a legislación, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y la instrucción de expedientes sancionadores.

c) Dirigir y gestionar el Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

d) Otorgar la calificación de “Sociedad Laboral”, así como controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales Vínculo a legislación, y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación.

e) Proponer al Consejero o a la Consejera la descalificación de las cooperativas y adoptar las medidas de intervención temporal de las mismas, en los términos de los artículos 141 Vínculo a legislación y 142 Vínculo a legislación de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, respectivamente.

f) Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros así como la autorización para superar el número de horas/año realizadas por trabajadores por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 5.2 Vínculo a legislación y 99.4 Vínculo a legislación de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.

g) Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios.

h) Conocer, tramitar y proponer al Consejero o a la Consejera la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pública.

i) Otorgar la calificación de “iniciativa social”, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000 Vínculo a legislación, de 4 de abril, a las cooperativas a que se refiere su artículo 1.

j) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.

k) Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de fomento de las experiencias empresariales que sigan el modelo de la economía solidaria, y apoyar a sus organizaciones representativas.

l) Impulsar la integración de la responsabilidad social de las empresas en las diferentes políticas públicas, y en particular en las políticas laboral y de empleo.

m) Implantar medidas para promover la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas.

n) Elaborar y gestionar los programas que promuevan el espíritu y la cultura emprendedora.

o) Elaborar y gestionar los programas de fomento del empleo autónomo y de apoyo a sus organizaciones representativas.

Artículo 21.- Dirección de Inclusión Social.

A la Dirección de Inclusión Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ordenar y desarrollar las actuaciones contra la exclusión social, de conformidad con la normativa vigente.

b) Coordinar las actuaciones en relación con la normativa sustantiva de garantía de ingresos para la inclusión social tanto por parte de las Administraciones Públicas como por parte de las entidades privadas.

c) Promover el desarrollo de actuaciones que favorezca la inclusión activa a través de la coordinación de las políticas sociales y las políticas de empleo.

d) Promover las actuaciones institucionales precisas en el ámbito de la prevención comunitaria.

e) Fomentar la cualificación del personal que aplica la Ley de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social Vínculo a legislación.

f) Estudiar las causas de la pobreza y realizar diagnósticos sobre las desigualdades sociales.

g) Dotar a los Convenios de Inserción de procesos metodológicos homogéneos conducentes a la integración socio-laboral de los titulares de la Renta de Garantía de Ingresos.

h) Dirigir y gestionar el registro de empresas de inserción.

i) Desarrollar actuaciones que promuevan el desarrollo y consolidación de las empresas de inserción.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 22.- Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

1.- En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial, a cuyo frente figurara un Delegado o Delegada Territorial que, bajo la dependencia orgánica del Director o Directora de Trabajo será la Autoridad laboral en su demarcación territorial, y tendrá las facultades siguientes:

a) Conocer y resolver en primera instancia, dentro de su ámbito Territorial, los expedientes sobre relaciones de trabajo ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.

b) Establecer el calendario de fiestas locales en su respectivo Territorio Histórico.

c) Ejercer las funciones de conciliación obligatoria en conflicto individual en los términos previstos en el Real Decreto 2756/1979 Vínculo a legislación, de 23 de noviembre.

d) Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el punto 1 del apartado b) del anexo del Decreto 190/1985, de 11 de junio, así como emitir informe en los supuestos previstos en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

e) Gestionar la Oficina Pública correspondiente al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Asociaciones.

f) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y en general el conocimiento y tramitación, cuando no excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Preco en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.

g) Gestionar la sección territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi en los términos previstos por el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y demás normativa vigente.

h) Desarrollar las funciones correspondientes a las Oficinas Territoriales de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.

i) Ostentar la titularidad funcional sobre la Inspección de Trabajo Y Seguridad Social prevista en los artículos 18 y 19 de la Ley 42/1987, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso, de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laboral, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales calificadas como graves y leves y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción sanciones calificadas como graves y leves.

k) Gestionar el Registro de empresas de trabajo temporal que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.

l) Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos.

m) Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de seguridad y salud laboral en su respectivo Territorio Histórico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto de Seguridad y Salud Laborales.

n) Informar y tramitar las comunicaciones de desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional así como recepcionarlas en su caso.

o) Recepcionar y registrar las comunicaciones de nombramientos de delegados de prevención y miembros de los comités de seguridad y salud como también las comunicaciones de apertura y partes de accidente y enfermedad profesional.

p) Ejercer en su respectivo Territorio las competencias que le atribuyen las normas en materia de ejecución de la legislación laboral y de seguridad y salud en el trabajo.

2.- En materia de Empleo y Formación y bajo la dependencia funcional del Director o la Directora de Empleo y Formación, le compete la información y asistencia técnica de los programas de empleo y formación, así como la revisión, tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a su ámbito territorial, en los términos que se establezca en sus respectivas normas reguladoras.

3.- En materia de economía social y bajo la dependencia funcional del Director o Directora de Economía Social, Responsabilidad Social Empresarial y Trabajo Autónomo, y con respecto a las entidades de Economía Social cuyo domicilio radique en el respectivo Territorio Histórico, le competen las siguientes funciones:

a) Información, asesoramiento y tramitación de los programas de fomento de la economía social, en los términos que se establezca en sus respectivas normas reguladoras.

b) Ejercer todas las funciones atribuidas al encargado del Registro de Cooperativas de Euskadi en materia de habilitación y legalización de los libros y de depósito y publicidad de cuentas anuales de las sociedades y asociaciones cooperativas.

4.- En materia de Protección a la Familia y bajo la dependencia funcional del Director o la Directora de Política Familiar y Comunitaria le competen las siguientes funciones:

a) Informar, recepcionar, analizar y tramitar las solicitudes de ayudas por hijos e hijas a cargo de las familias de su territorio histórico, en los términos que se establezca en sus respectivas normas reguladoras.

b) Informar, recepcionar, analizar y tramitar las solicitudes de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias de su territorio histórico, en los términos que se establezca en sus respectivas normas reguladoras.

5.- En el resto de materias correspondientes al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y bajo la dependencia funcional de sus respectivos Directores o respectivas Directoras, le compete la información, recepción de solicitudes y tramitación de los expedientes relativos a programas de esas Direcciones con arreglo a sus respectivas normas reguladoras.

6.- Y, en general cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente se les delegue.

Artículo 23.- Secretaría General.

Bajo la dependencia directa del Delegado o de la Delegada Territorial, la Secretaria General será el órgano encargado de la coordinación de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo su titular temporalmente al Delegado o Delegada Territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Asimismo, da fe pública, autentifica las firmas de los libros privados inscribibles en el Registro de Cooperativas y realiza todas las funciones que le atribuyen la normativa vigente y los órganos competentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los o de las titulares de las Viceconsejerías y Direcciones del Departamento, las suplencias se realizarán conforme a las siguientes reglas:

a) Las competencias y funciones atribuidas a las Viceconsejerías serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los Directores o las Directoras de las mismas, por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura.

b) Las competencias y funciones atribuidas a las Direcciones serán ejercidas, mientras dure tal situación, por el superior jerárquico inmediato, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

c) Las competencias y funciones atribuidas a la Dirección de Servicios y Régimen Jurídico serán ejercidas por el Director o la Directora de Gabinete y viceversa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Expedientes en tramitación.

Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación y deban ser resueltos por cualquiera de los órganos previstos en el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se tramitarán y resolverán por los órganos que se establecen en el presente Decreto, en función de la materia de que se trate.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Quedan derogados los Decretos 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y 373/2005, de 15 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, este último en las áreas organizativas contempladas en el presente Decreto, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero o a la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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