ORDEN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA DE BADAJOZ.
Mediante Orden de 21 de noviembre de 1977, del Ministerio de Educación y Ciencia, se aprobó la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios de la Seguridad Social de Badajoz en Escuela Universitaria de Enfermería, y se determinó su adscripción a la Universidad de Extremadura.
Tras la promulgación y entrada en vigor de la Ley 10/2001 , de 28 de junio, de Salud de Extremadura, y el traspaso a la Comunidad Autónoma de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud por el Real Decreto 1477/2001, de 27 de diciembre, y una vez consolidado el proceso de transferencias en materia sanitaria, el Decreto 220/2008 , de 24 de octubre, por el que se establece la actual estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Dependencia confiere a la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad la competencia en la elaboración de las directrices de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma en materia de formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público.
Con anterioridad, y con la finalidad de garantizar una adecuada coordinación en materia de formación de los profesionales sanitarios, sin menoscabo de las competencias del Servicio Extremeño de Salud en relación con la gestión de la asistencia sanitaria, fue atribuida a la Dirección General citada, mediante Decreto 152/2005 , de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 80/2003 , de 15 de julio, la dirección, organización y gestión de la Escuela Universitaria de Enfermería de Badajoz.
Con fecha de 25 de abril de 2008, se procedió a formalizar entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Sanidad y Dependencia un Convenio para establecer el marco de la adscripción de la Escuela Universitaria de Enfermería de Badajoz con la Universidad de Extremadura, cuya Cláusula Segunda prevé que la aprobación del Reglamento interno de la Escuela, conteniendo las normas de organización y funcionamiento de la misma, se realizará mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Dependencia, previa conformidad del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura.
En virtud de lo anterior, al objeto de determinar el régimen de organización y funcionamiento de la Escuela, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Universitaria de Enfermería, que se inserta como Anexo a la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOE.
ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA DE BADAJOZ
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA, DEPENDENCIA Y FINES DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento de Régimen Interno es de aplicación a la Escuela Universitaria de Enfermería y constituye la norma reguladora del régimen de organización y gobierno de la misma.
Artículo 2. Naturaleza.
La Escuela Universitaria de Enfermería es un centro docente en el que se cursa la Diplomatura de Enfermería de acuerdo con los Planes de Estudios vigentes que capacitan para la obtención del Título que expedirá la Universidad de Extremadura.
Artículo 3. Adscripción y dependencia.
La Escuela Universitaria de Enfermería está adscrita a la Universidad de Extremadura, dependiendo en sus aspectos académicos del Rectorado de la misma. Con independencia de ello, a efectos de su dirección y organización, depende de la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad.
Artículo 4. Fines.
La Escuela Universitaria de Enfermería, tiene como fines primordiales los siguientes:
a) Formar profesionales de enfermería atendiendo a las necesidades socio-sanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de España.
b) Contribuir al desarrollo de la profesión de enfermería y al progreso de la disciplina.
c) Colaborar en la mejora del nivel de salud de la población.
d) Contribuir en la mejora de la calidad de los cuidados que presta la enfermería.
e) Impulsar la capacidad crítica y de investigación de los profesionales de enfermería.
Artículo 5. Principios.
La Escuela Universitaria de Enfermería formará a los futuros profesionales basándose en los siguientes principios:
a) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la actividad creadora en todos los campos de la enfermería.
b) El respeto por la vida, la salud, la dignidad y los derechos del ser humano como condiciones esenciales para el ejercicio de la profesión.
c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en el ámbito de la salud.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÓN
Artículo 6. Órganos de gobierno y dirección.
1. La Escuela se compone del personal docente e investigador, el alumnado y el personal de administración y servicios que estén adscritos a la misma.
2. El gobierno y dirección de la Escuela Universitaria de Enfermería corresponde a:
a) El Consejo Rector.
b) La Dirección.
c) La Junta de Escuela.
d) El Claustro.
e) La Secretaría de la Escuela.
Artículo 7. Comisiones.
Para asesorar a los órganos de Gobierno y Dirección de la Escuela se podrán crear Comisiones específicas cuyas funciones y normas de funcionamiento serán aprobadas por el Consejo Rector.
Artículo 8. Funcionamiento.
1. El Consejo Rector regulará el funcionamiento de los órganos colegiados, como el propio Consejo Rector, Junta de Escuela y Claustro.
2. El funcionamiento deberá adecuarse a lo contenido en el presente Reglamento y a lo que pueda establecer el Consejo Rector que, en todo caso, se adaptará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 63 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sección 1.ª. Del Consejo Rector.
Artículo 9. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno de la Escuela. Como tal, le corresponde desarrollar las líneas generales de actuación en el ámbito de la actividad docente y supervisar la gestión de la Escuela.
2. Se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al año y de forma extraordinaria cuando lo considere necesario su Presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros.
Artículo 10. Competencias.
Son competencias del Consejo Rector:
a) Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Escuela.
b) Aprobar a propuesta de la Dirección de la Escuela:
- La programación docente.
- La designación y remoción del profesorado.
- Designación y remoción del jefe de estudios.
- La creación de Comisiones específicas.
- La aprobación del plan de necesidades establecido.
- Aprobar sus normas de régimen interno.
c) Y, en general, adoptar cuantas decisiones excedan del ámbito de la dirección y organización ordinaria.
Artículo 11. Composición.
1. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Como vocales natos:
- El Director General de Gestión del Conocimiento y Calidad de la Consejería de Sanidad y Dependencia que ostentará la presidencia del mismo.
- La persona que ostente la Dirección de la Escuela que actuará como Vicepresidente.
- El Delegado de la Universidad.
- El/La Secretario/a de la Escuela que actuará como Secretario del Consejo Rector.
- El Secretario General de la Consejería con competencias en materia de sanidad.
b) Como vocales representativos:
- Tres profesores de la Escuela a dedicación completa.
- Dos profesores de la Escuela a dedicación parcial.
- Un representante del personal de administración y servicios.
- Un representante de los estudiantes de cada uno de los cursos de que consta los estudios de grado.
- Un representante de las Direcciones de Enfermería de los Centros de Atención Especializada donde los estudiantes realizan las prácticas clínicas.
- Un representante de las Direcciones de Enfermería de las Áreas de Atención Primaria donde los estudiantes realizan las prácticas clínicas.
2. Los vocales representativos correspondientes al profesorado, y al personal de administración y servicios, serán designados por la Consejera de Sanidad y Dependencia y elegidos de entre los miembros de cada uno de los grupos; su mandato será por un periodo de cuatro años y sólo será renovable una vez.
3. El mandato de los vocales que lo sean por razón de su cargo, expirará al perderse tal condición. En el caso de los representantes de los estudiantes, su representación finalizará al terminar el curso académico en el que fueron elegidos.
Artículo 12. Competencias del Presidente.
Son competencias del Presidente del Consejo Rector las siguientes:
a) Fijar el orden del día de las sesiones.
b) Iniciar, dirigir y levantar las sesiones.
c) Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad.
d) El ejercicio de aquellas competencias que le sean delegadas por el Consejo Rector.
Artículo 13. Competencias del Vicepresidente.
Serán competencias del Vicepresidente todas aquellas que le sean delegadas por el Presidente o por el Consejo Rector.
Artículo 14. Funciones de la Secretaría.
A la Secretaría del Consejo Rector le corresponden las siguientes funciones:
a) Efectuar las convocatorias de las reuniones con el orden del día fijado por la presidencia.
b) Redactar las actas, dando fe del contenido de la reunión con el visto bueno de la presidencia.
c) La custodia de las actas y de la documentación del Consejo Rector.
d) La expedición de documentos y certificaciones de actas y acuerdos del Consejo Rector.
e) La publicación o notificación de los acuerdos y disposiciones adoptadas por el Consejo Rector.
f) El control de las entradas y salidas de documentos del Consejo Rector y su distribución entre los miembros de este Órgano.
g) Cuantas funciones les sean encomendadas por la Presidencia o por el propio Consejo Rector.
h) Las atribuidas con carácter general por la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sección 2.ª. De la Dirección de la Escuela.
Artículo 15. La Dirección de la Escuela.
El/La Director/a de la Escuela Universitaria de Enfermería de Badajoz, ostenta la representación del centro, ejerce su dirección, es miembro nato del Consejo Rector y preside el Claustro y las Comisiones específicas que se creen. Tiene la responsabilidad de la gestión ordinaria y del funcionamiento docente de la misma.
Artículo 16. Designación y cese.
1. El/La Director/a de la Escuela Universitaria de Enfermería de Badajoz, será designado y cesado por el Rector de la Universidad de Extremadura a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia, oído el Consejo Rector.
2. La propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia recaerá en la persona designada por el Director General de Gestión del Conocimiento y Calidad de la Consejería de Sanidad y Dependencia.
3. Deberá recaer en una persona funcionario del cuerpo docente universitario o contratado laboral con el título de doctor o estatutario fijo o funcionario docente universitario sin título de doctor.
4. La duración de su mandato será de 4 años renovables.
Artículo 17. Funciones.
Son funciones de la Dirección de la Escuela las siguientes:
a) Representar a la Escuela.
b) Realizar propuestas al Consejo Rector para la mejora del funcionamiento del centro.
c) Actuar como Vicepresidente del Consejo Rector.
d) Presidir la Junta de Escuela, el Claustro y las Comisiones específicas que puedan crearse.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos que adopten los órganos colegiados.
f) Autorizar los actos académicos generales o extraordinarios que se celebren en la Escuela.
g) Velar por el buen funcionamiento de la Escuela y de su actividad docente y académica.
h) Autorizar con su visto bueno certificaciones, actas y registros oficiales.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela Universitaria de Enfermería.
j) Proponer al Consejo Rector la distribución de los recursos económicos para el desarrollo de las enseñanzas.
k) Designar y cesar al Secretario/a de la Escuela, oído el Consejo Rector y la Junta de Escuela.
l) Proponer al Consejo Rector la designación y cese del profesorado.
m) Informar al Claustro de la designación y cese del profesorado.
n) Organizar las actividades del personal de la Escuela.
o) Elaborar la memoria anual de la Escuela.
p) Desarrollar actividad docente en un área determinada.
Sección 3.ª. De la Junta de Escuela.
Artículo 18. La Junta de Escuela.
1. La Junta de Escuela es el órgano que asiste a la Dirección en las siguientes funciones:
a) Elaborar y revisar las normas de funcionamiento interno de la Escuela.
b) Evaluar las propuestas y ceses de profesorado.
c) Proponer la celebración de los actos académicos generales o extraordinarios que tengan lugar en la Escuela.
2. Será Presidente de la Junta de Escuela quien ostente la Dirección de la Escuela y Secretario quien ostente la Secretaría de la Escuela.
3. Se reunirá con carácter ordinario semestralmente y de forma extraordinaria cuando sea necesario a juicio del Presidente o cuando lo solicite de forma razonada, el 50% de sus miembros.
Artículo 19. Composición.
1. La Junta de Escuela se compone de:
a) Quien ostente la Dirección de la Escuela, que actuará como Presidente.
b) El/la Secretario/a de la Escuela, que lo hará como Secretario/a de la Junta.
c) Dos representantes del profesorado a dedicación completa.
d) Un representante del profesorado a dedicación parcial.
e) Un representante del personal de administración y servicios.
f) Un representante de los estudiantes de cada uno de los cursos de que consta los estudios de grado.
2. Los representantes del profesorado y del personal de administración y servicios, serán elegidos de entre los miembros de cada uno de los grupos; su mandato será por un periodo de cuatro años que podrá renovarse tras una nueva elección. El procedimiento de elección se ajustará a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Extremadura y sus normas de régimen interno.
3. En el caso de los representantes de los estudiantes, su representación finalizará al terminar el curso académico en el que fueron elegidos y hasta que se celebren las siguientes elecciones. El procedimiento de elección se ajustará a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Extremadura y sus normas de régimen interno.
Sección 4.ª. Del Claustro.
Artículo 20. El Claustro.
1. El Claustro es el órgano de asesoramiento y participación de los profesores y estudiantes de la Escuela.
2. Será Presidente del Claustro quien ostente la Dirección de la Escuela y Secretario quien ostente la Secretaría de la Escuela.
3. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. Con carácter extraordinario cuando sea necesario a juicio de la Presidencia o cuando lo solicite el 40% de los profesores de la Escuela mediante petición razonada.
Artículo 21. Composición.
El Claustro estará formado por todos los profesores de la Escuela, los delegados de estudiantes de cada curso y un representante del personal de administración y servicios. La duración de mandato del representante del personal de administración y servicios será de cuatro años.
Artículo 22. Funciones.
Al Claustro le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el adecuado desarrollo del Plan de Estudios.
b) Evaluar los resultados académicos.
c) Conocer e informar sobre la incorporación o cese del profesorado.
d) Proponer medidas que mejoren la calidad docente.
e) En general, cuantas propuestas se estimen oportunas para elevar a la Junta de Escuela y/o al Consejo Rector.
Artículo 23. Competencias del Presidente.
Son competencias del Presidente del Claustro las siguientes:
a) Fijar el orden del día de las sesiones.
b) Iniciar, dirigir y levantar las sesiones.
c) Dirimir los empates que se produzcan con su voto de calidad.
d) Ordenar la ejecución de los acuerdos adoptados y velar por su cumplimiento.
Artículo 24. Funciones del Secretario.
Al Secretario del Claustro le corresponden las siguientes funciones:
a) Efectuar las convocatorias de las reuniones con el orden del día fijado por la Presidencia.
b) Redactar las actas dando fe del contenido de la reunión, con el visto bueno de la Presidencia.
c) La custodia de las actas y de la documentación del Claustro.
d) La expedición de documentos y certificaciones de actas y acuerdos del Claustro.
e) La publicación o notificación de los acuerdos y disposiciones adoptadas por el Claustro.
f) El control de las entradas y salidas de los documentos del Claustro y su distribución entre los miembros de este órgano.
g) Cuantas funciones le sean encomendadas por el Claustro.
Sección 5.ª. De la Secretaría de la Escuela.
Artículo 25. La Secretaría.
La Secretaría de la Escuela asiste a la Dirección en la gestión ordinaria del centro para el buen funcionamiento docente y administrativo del mismo.
Artículo 26. Designación y cese.
1. El/La Secretario/a de la Escuela será designado y cesado por la Dirección de la Escuela, oída la Junta de Escuela y el Consejo Rector.
2. Deberá estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería y tener plaza en propiedad en alguna institución sanitaria del Sistema Extremeño de Salud.
Artículo 27. Funciones.
La Secretaría de la Escuela tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Dirección de la Escuela la programación anual del curso.
b) Coordinar y supervisar la programación y desarrollo de las enseñanzas teóricas, prácticas y clínicas, de acuerdo con el Plan de Estudios vigentes.
c) Vigilar de forma directa la aplicación de los horarios de clases y demás actividades docentes.
d) Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluación de los estudiantes, de acuerdo con las normas que se establezcan.
e) Proporcionar los datos docentes y de organización para la elaboración de la memoria anual de la Escuela.
f) Desempeñar las funciones de la secretaría del Consejo Rector, Junta de Escuela y Claustro.
g) Ser responsable del archivo de los documentos, de los expedientes del personal y de los estudiantes, de las actas de exámenes y evaluaciones, y cuantas cuestiones de índole administrativa le encomiende la Universidad, la Dirección General de Gestión del Conocimiento y Calidad y la Dirección de la Escuela.
h) Expedir los certificados oportunos con el visto bueno de la Dirección.
i) Asumir las responsabilidades que le sean delegadas por la Dirección, sustituyendo al Director en caso de ausencia.
j) El ejercicio de aquellas otras competencias que les sean delegadas por otros órganos de la Escuela.
k) Desarrollar la actividad docente en un área determinada.
CAPÍTULO III
DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
Artículo 28. La Comunidad Escolar.
La Comunidad Escolar la integran los profesores de la Escuela, los estudiantes que en ella cursan los estudios de grado y el personal de administración y servicios.
Sección 1.ª. Del Profesorado.
Artículo 29. El Profesorado.
1. El profesorado de la Escuela será designado por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección y oídos el Claustro y la Junta de Escuela. De igual forma serán cesados.
2. Los profesores estarán en posesión de la titulación exigida por la Ley y deberán obtener la venia docendi de la Universidad de Extremadura que les será solicitada por la Dirección de la Escuela.
Artículo 30. Derechos y deberes.
Los profesores tendrán los siguientes derechos y deberes:
a) Impartir las enseñanzas que les sean encomendadas y desarrollar los programas dentro de las normas generales del Plan de Estudios y el calendario escolar.
b) Participar en el funcionamiento general de la Escuela a través del Consejo Rector, de la Junta de Escuela, del Claustro y de las Comisiones específicas, en la forma establecida en el presente Reglamento.
c) Evaluar a los estudiantes con los demás profesores del curso al que pertenecen.
d) Participar en las reuniones a las que sean convocados por la Dirección para el mejor desarrollo de las actividades docentes.
e) Colaborar con la Escuela en los cursos de perfeccionamiento que se propongan.
f) Proponer a la Dirección cuantas iniciativas estimen convenientes para garantizar la calidad de la enseñanza.
g) Respetar y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas internas de funcionamiento de la Escuela.
Artículo 31. Tipos de dedicación docente.
Por la dedicación y funciones que prestan en la Escuela, los profesores podrán ser:
a) Según la dedicación:
- Profesor con dedicación completa.
- Profesor con dedicación parcial.
b) Según las funciones que realiza:
- Profesor responsable de asignatura.
- Profesor colaborador de asignatura.
Artículo 32. Profesor con dedicación completa.
Será profesor con dedicación completa aquel profesional que, desempeñando plaza de Diplomado en Enfermería (con o sin especialidad) y 5 años de experiencia clínica en el Servicio Extremeño de Salud, realice su actividad de forma exclusiva en la Escuela Universitaria de Enfermería.
Artículo 33. Profesor con dedicación parcial.
Será profesor con dedicación parcial aquel profesional cuya vinculación con la Escuela se efectúe mediante nombramiento de colaboración académica por parte de la Universidad de Extremadura y de la Consejería de Sanidad y Dependencia. El tiempo de dedicación a la Escuela y su correspondiente compensación económica estará determinado por la extensión de la materia que deba impartir.
Artículo 34. Profesor responsable de asignatura.
Habrá un profesor responsable de cada asignatura del Plan de Estudios, que será designado por la Dirección de la Escuela de entre los profesores adscritos a dicha materia y a propuesta de éstos.
Artículo 35. Funciones del profesor responsable de asignatura.
El profesor responsable de la asignatura tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar la orientación de las enseñanzas impartidas en su asignatura.
b) Impartir la materia que le corresponda del programa que es responsable.
c) Organizar, supervisar y coordinar el desarrollo de las enseñanzas de su asignatura.
d) Hacer la evaluación global de los estudiantes, de forma armonizada con los profesores colaboradores de su asignatura.
e) Elaborar los aspectos de su competencia para la memoria anual.
f) Colaborar con la Dirección, con los coordinadores de área formativa y con el resto de profesores en la orientación y el desarrollo de las enseñanzas del Plan de Estudios.
g) Dedicar cada semana una hora, al menos, para atender a los estudiantes.
h) Asistir a todas las reuniones a las que sea convocado por la Dirección de la Escuela para el mejor desarrollo de las actividades docentes.
i) Firmar las actas de su asignatura.
Artículo 36. Profesor colaborador de asignatura.
Dependiendo de la naturaleza y extensión de las asignaturas del Plan de Estudios, podrán existir varios profesores colaboradores en cada una de ellas, que serán propuestos por la Dirección de la Escuela.
Artículo 37. Funciones del profesor colaborador de asignatura.
Los profesores colaboradores tendrán las siguientes funciones:
a) Colaborar con el profesor responsable en la planificación, la organización y la evaluación de la asignatura a la que está adscrita.
b) Impartir los contenidos del programa que le sean encomendados.
c) Desarrollar y evaluar el contenido de su propia asignatura, teniendo en cuenta la planificación general del área formativa en que se inserta y coordinando su labor docente con el resto de profesores que la integran.
d) Hacer la evaluación de los estudiantes en los aspectos de su responsabilidad, colaborando con el resto de profesores en su evaluación final.
e) En caso de ausencia, vacante o enfermedad, sustituir al profesor responsable de asignatura a la que pertenece.
f) Participar en todas las reuniones que para el mejor desarrollo de la actividad docente le convoque la Dirección de la Escuela.
g) Dedicar las horas de atención al estudiante que le correspondan.
Sección 2.ª. De los Estudiantes.
Artículo 38. Estudiantes.
Son estudiantes de la Escuela Universitaria de Enfermería quienes, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, hayan obtenido plaza en ella y formalizado su matrícula, en el plazo establecido por la Universidad de Extremadura.
Artículo 39. Derechos.
Los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir las enseñanzas teóricas, prácticas y clínicas correspondientes al plan de estudios.
b) Ser asistidos y orientados en sus estudios.
c) Disponer de las instalaciones y los medios instrumentales adecuados para el normal desarrollo de sus estudios.
d) Ser evaluados de forma objetiva en su rendimiento académico, a la revisión de sus exámenes y a ejercer, en su caso, los medios de impugnación correspondientes.
e) Participar en los Órganos de Gobierno de representación de la Escuela, en la forma prevista por la Universidad y en este Reglamento.
f) Solicitar y recibir información de los Órganos de Gobierno y Gestión de la Escuela en los aspectos concernientes a la actividad de la misma.
g) Participar en los controles de calidad de la enseñanza y de la labor docente del profesorado.
h) Todos aquellos otros derechos que le sean reconocidos por los Estatutos de la Universidad y la legislación vigente.
Artículo 40. Deberes.
Entre otros deberes establecidos en la legislación vigente los estudiantes tendrán los de:
a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el máximo aprovechamiento.
b) Asistir a las actividades académicas programadas por la Escuela, ya sean de carácter teórico, de tipo práctico o de enfermería clínica.
c) Participar en las actividades de la Escuela.
d) Respetar y cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas internas de funcionamiento de la Escuela.
e) Asumir las responsabilidades que lleven implícitas los cargos para los que fueran elegidos.
Sección 3.ª. Del personal de administración y servicios.
Artículo 41. Personal de administración y servicios.
Integran este grupo el personal administrativo, subalterno y el personal de oficios que presten servicios en la Escuela Universitaria de Enfermería de Badajoz.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
Artículo 42. Contenido de las enseñanzas.
El contenido de las enseñanzas de la Escuela se organizará de acuerdo con los Planes de Estudios, elaborados y aprobados por la Universidad de Extremadura, vigentes en cada momento.
Artículo 43. Ordenación de las enseñanzas.
La ordenación de las enseñanzas de la Escuela responderá a un planteamiento preciso de objetivos, contenidos, métodos de trabajo y calendario escolar y fomentará la utilización de medios modernos de enseñanza y la orientación de los estudiantes en las técnicas de estudios.
Artículo 44. Programación académica.
La programación académica que anualmente apruebe el Consejo Rector de la Escuela Universitaria de Enfermería, garantizará la adecuada coordinación e integración de las enseñanzas teóricas, prácticas y clínicas, de las asignaturas contenidas en el Plan de Estudios.
CAPÍTULO V
DE LA GESTIÓN ECONÓMICA Y PRESUPUESTARIA DE LA ESCUELA
Artículo 45. Gestión económica y presupuestaria.
La gestión económica y presupuestaria de la Escuela Universitaria de Enfermería, será realizada por la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de conformidad con las funciones que la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa vigente le atribuyen en materia económica y presupuestaria.