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  • EDICIÓN DE 08/10/2009
 
 

Beneficiarios con protección preferente a efectos de los planes de vivienda

08/10/2009
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Resolución de 28 de septiembre de 2009, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se incluye un nuevo supuesto de beneficiarios con protección preferente, a efectos de los planes de vivienda (DOCV de 7 de octubre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DEL CONSELLER DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE INCLUYE UN NUEVO SUPUESTO DE BENEFICIARIOS CON PROTECCIÓN PREFERENTE, A EFECTOS DE LOS PLANES DE VIVIENDA.

La Ley 6/2009 Vínculo a legislación, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección de la Maternidad, que tiene como objeto “la configuración del marco jurídico de actuación de la Generalitat en el ámbito de protección y atención social a la maternidad”, prevé en su artículo 8.1 “la promoción de instrumentos de coordinación interadministrativa”, estableciendo en el punto 2, y en relación con dicha coordinación, la especial aplicación, entre otros ámbitos, en el acceso a la vivienda.

Por otra parte, el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Autonómico de Vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, habilita a la dirección general competente en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 1.2.m Vínculo a legislación del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, para determinar mediante resolución otros supuestos de protección preferente.

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la posibilidad de avocación por parte de los órganos superiores del conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole social, entre otras, lo hagan conveniente.

Vistas las referidas disposiciones legales, y de acuerdo con la propuesta de la directora general de Vivienda y Proyectos Urbanos, resuelvo:

1. Establecer medidas de colaboración con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, cuyo objetivo sea la asistencia o apoyo a las mujeres gestantes en situación de riesgo o exclusión social, dentro del ámbito de la competencia de esta Dirección General.

2. Considerar a las mujeres gestantes, siempre que cumplan los requisitos que la normativa reguladora de los planes de vivienda establece, dentro de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Decreto 66/2009 bajo el epígrafe “Ciudadanos beneficiarios de las ayudas del Plan” que recoge, complementariamente a las estatales, las situaciones que deben considerarse con derecho a protección preferente a dichos efectos.

3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la ley 6/2009, de 30 de junio, a efectos de los planes de vivienda, se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere.

Para la justificación de dicho extremo, deberá aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de las ayudas.

Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que por el hecho de estar embarazada la constituye.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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