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Daños provocados por las tormentas huracanadas

06/10/2009
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Orden AAR/425/2009, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las medidas para paliar los daños provocados por las tormentas huracanadas del verano de 2009 y se convocan las ayudas correspondientes (DOGC de 5 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN AAR/425/2009, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LAS TORMENTAS HURACANADAS DEL VERANO DE 2009 Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES.

Las tormentas huracanadas del día 1 de agosto afectaron a las comarcas de El Segrià, El Pla d'Urgell y La Noguera y provocaron fuertes daños en las explotaciones de fruta dulce de esta zona, que, además de la pérdida de la cosecha de este año, en algunos casos, supondrán importantes disminuciones en la cosecha de la próxima campaña, ya que las plantaciones también se vieron afectadas.

Además de los daños en la producción de la campaña y en las plantaciones, el fuerte viento y la gran cantidad de agua y granizo que cayó provocaron cuantiosos daños en otros equipamientos agrarios de las explotaciones afectadas, como es el caso de las instalaciones de riego, almacenes y redes antigranizo.

Aparte de la tormenta del día 1 de agosto, este verano también se han producido otras tormentas que, si bien no han sido tan extensas, sí han sido de una violencia similar, y también han causado cuantiosas pérdidas en las explotaciones afectadas en las comarcas de El Pla d'Urgell y Les Garrigues.

La importancia de los daños, junto con la amplitud de la zona afectada, hace conveniente articular una serie de medidas para ayudar a paliar los daños provocados por las tormentas, ya que, de no hacerlo así, podría verse comprometida la continuidad no ya tan sólo de alguna de las explotaciones afectadas, sino de buena parte del sector frutal de las comarcas de Lleida.

Las ayudas reguladas en el apartado 4.2 de las bases reguladoras se acogen al régimen de minimis previsto en el Reglamento CE 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria.

Consecuentemente, una vez valorada la conveniencia de establecer medidas con el fin de paliar los daños provocados por las tormentas del verano de 2009, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las medidas destinadas a paliar los daños provocados por las tormentas del verano de 2009, la relación de municipios afectados y los módulos máximos de préstamos, que se publican, respectivamente, en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las medidas destinadas a paliar los daños provocados por las tormentas del verano de 2009, de acuerdo con los anexos aprobados en el artículo anterior.

2.2 El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el día 9 de octubre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000100/6140 para el año 2009 por un importe máximo de 550.000,00 euros. De acuerdo con lo previsto en el artículo 94.7 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al tratarse de subvenciones con carácter compensador de las cargas por operaciones financieras formalizadas por los perceptores, éstas pueden entregarse por su importe total al Instituto Catalán de Crédito Agrario para que lleve a cabo el pago periódico de estas subvenciones en los ejercicios correspondientes o la amortización parcial del capital pendiente de las operaciones con subvención asociada. Éste será el sistema que se utilizará para efectuar los pagos de las ayudas previstas en el apartado 4.2 del anexo 1 de esta Orden.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda será el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes será la Dirección General de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombrará una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el/la subdirector/a general de Estrategia Rural, la persona responsable de registros de la Subdirección General de Gestión de Acción Rural y la persona responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante finalizará el 16 de noviembre de 2009. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

2.7 Contra la resolución del/la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR.

Disposición adicional

Se facultará al director general de Desarrollo Rural para ampliar la relación de municipios que figura en el anexo 2 de la Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de la Orden es establecer una línea de medidas, especificadas en el apartado 4 de estas bases reguladoras, para paliar los daños provocados por las tormentas huracanadas en las explotaciones agrarias situadas en los municipios que se relacionan en el anexo 2 de la Orden, y, si procede, en los municipios que se amplíen por resolución del/la director/a general de Desarrollo Rural.

.2 Finalidad

La finalidad de las medidas es reconstruir o reponer, dentro de la misma explotación, los elementos afectados o destruidos por las tormentas, y arrancar y replantar o hacer tareas de recuperación de las plantaciones de fruteros con afectaciones que impliquen reducciones importantes de las próximas cosechas.

.3 Personas beneficiarias

Podrán acceder a estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias afectadas por las tormentas situadas en alguno de los municipios que figuran en el anexo 2 de la Orden.

.4 Tipo y cuantía

Se establecerán dos tipos de medidas, en función de los daños que haya sufrido la explotación.

4.1 Préstamos del Instituto Catalán del Crédito Agrario (en adelante ICCA) por la reposición de medios de producción e instalaciones que hayan sufrido daños a causa de las tormentas superiores al 30% del valor de reposición del bien, y daños en plantaciones que impliquen arrancar y volver a plantar los árboles, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Importe máximo: 100% del valor de reposición de los bienes afectados, con el límite máximo que se obtenga de aplicar los módulos establecidos en el anexo 3 de la Orden y un límite máximo total de 240.000,00 euros.

Importe mínimo de los préstamos: 3.000,00 euros.

Plazo máximo de devolución: 10 años, de los que un máximo de 2 serán de carencia y los 8 restantes, de devolución del capital.

Tipo de interés: Euribor a un año más 2 puntos porcentuales.

Comisiones de estudio y apertura: exentos.

Vencimiento de intereses y amortización: trimestral.

4.2 Préstamos del ICCA para paliar los daños provocados en plantaciones que, aunque no hayan provocado la muerte del árbol, impliquen reducciones superiores al 30% de la cosecha del año 2010 y la realización de tareas de recuperación del árbol, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Importe máximo: 100% del valor del daño, con el límite máximo que se obtenga de aplicar los módulos establecidos en el anexo 3 de la Orden y un límite máximo total de 240.000,00 euros.

Importe mínimo de los préstamos: 3.000,00 euros.

Plazo máximo de devolución: 10 años, de los que como máximo 2 serán de carencia y los 8 restantes, de devolución del capital.

Tipo de interés: Euribor a un año más 2 puntos porcentuales.

Comisiones de estudio y apertura: exentos.

Vencimiento de intereses y amortización: trimestral.

Bonificación tipo de interés: la bonificación consistirá en el importe equivalente a un máximo de 3 puntos de interés durante los 3 primeros años de vida del préstamo y por los primeros 85.000,00 euros de préstamo.

Estas ayudas se someten al Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria.

El importe de la ayuda por todo el periodo, más el importe que hubiera podido percibir la persona beneficiaria de otras ayudas de minimis en el ejercicio actual y en los dos años fiscales anteriores, no podrá superar los 7.500,00 euros de acuerdo con lo que establece el Reglamento CE 1535/2007 de la Comisión mencionado. Así, en caso de superarse este límite, el importe de la ayuda que le pudiera corresponder se reducirá hasta situar el importe total de ayudas de minimis acumulado durante el ejercicio fiscal corriente y los dos anteriores en el límite de 7.500,00 euros que marca la normativa comunitaria.

.5 Criterios de atribución

En caso de que el importe total de las ayudas solicitadas supere la dotación presupuestaria máxima que establece la convocatoria, se prorrateará, en relación con la cuantía global solicitada, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.6 Concurrencia con otras ayudas

Sin perjuicio del límite cuantitativo establecido en el artículo 3.2 y del establecido en el artículo 3.7 del Reglamento (CE) 1535/2007, las ayudas que se establecen en el Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas por los mismos gastos subvencionables, siempre y cuando esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se formalizarán en impreso normalizado, que se podrá obtener en cualquier oficina del DAR y descargar desde la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts.htm, y se presentarán, preferentemente, en las oficinas comarcales o en los servicios territoriales del DAR, sin perjuicio de hacer uso del resto de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y cuyos datos no hayan variado y continúen siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR distinta a la que se presentó la documentación habrá que indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó la documentación requerida:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante y del DNI/NIE de quien la represente, si procede.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.

c) En el caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada de las escrituras o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede.

d) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en los últimos 6 meses. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR no será necesario aportar ninguna certificación de inscripción.

e) En el caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

f) Valoración del coste de los elementos que hay que reponer o reparar, mediante el impreso de solicitud.

g) Impreso de solicitud de préstamo del ICCA, en impreso normalizado, que se podrá obtener en la web www.gencat.cat/dar/ajuts, si es el caso.

h) Documentación acreditativa, si procede, de disponer de un seguro que cubra los bienes que han sufrido los daños.

7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Que la cuenta en la que se deberá ingresar el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. Si es la primera vez que se inicia una relación con el DAR o han variado los datos desde la presentación de la hoja de datos bancarios, deberá presentarse el impreso EF-013, que se podrá obtener en cualquiera de las dependencias del DAR o en la web www.gencat.cat/dar/ajuts.

b) No estar sometido a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto previsto en el apartado 6 de estas bases, que haga referencia a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, habrá que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.

d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

e) Ayudas de minimis recibidos en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.

7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada supondrá la autorización al DAR para obtener los certificados necesarios para la tramitación de la ayuda que deberán emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y en el momento de la certificación de la ayuda.

.8 Compromisos de las personas beneficiarias

8.1 Las personas beneficiarias se comprometerán a mantener la actividad agraria durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, y a destinar esta ayuda a la finalidad por la que les sea concedida. En caso de cambio de titularidad, la nueva persona titular deberá asumir los compromisos de la persona beneficiaria inicial durante el plazo indicado, ya que en caso contrario se deberán restituir todas las ayudas recibidas.

8.2 Las personas beneficiarias de los préstamos establecidos en el apartado 4.1 de estas bases reguladoras se comprometerán a destinar todas las ayudas que puedan recibir por el mismo concepto a la amortización anticipada del principal del préstamo.

8.3 Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el apartado 4.2 de estas bases reguladoras se comprometerán a contratar el seguro por el cultivo auxiliado por la campaña 2010, y a realizar las actuaciones de recuperación del cultivo pertinentes.

.9 Tramitación y resolución

9.1 La Comisión de Valoración podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para elaborar el informe de evaluación.

9.2 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Valoración propondrá la asignación de fondo, de acuerdo con los criterios de atribución establecidos en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

9.3 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

9.4 Para las ayudas establecidas en el apartado 4.2 de estas bases reguladoras, en la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre. Asimismo, deberá hacer constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda implica que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con las administraciones tributaria y social y con la Generalidad de Cataluña.

9.5 La resolución de concesión se podrá modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración.

.10 Justificación y pago

10.1 Las personas beneficiarias deberán realizar las actuaciones objeto de las ayudas y justificarlas de acuerdo con lo siguiente:

a) Para las actuaciones estipuladas en el punto 4.2 de estas bases reguladoras, antes del 30 de noviembre de 2009, a fin de que, como máximo el día 10 de diciembre de 2009, se pueda certificar y comprobar la ejecución de las actividades previstas.

b) Para el resto de los casos, en el plazo de 18 meses desde la concesión del préstamo, a fin de que, como máximo el 30 de marzo de 2011, se pueda certificar y comprobar la ejecución de las actividades previstas.

10.2 Los órganos competentes del DAR comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros.

10.3 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAR según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.

En caso de ejecutarse los trabajos con medios propios, la persona beneficiaria podrá presentar una declaración valorada, adecuada al presupuesto presentado en la solicitud, de las actuaciones objeto de subvención. Esta declaración valorada deberá detallar el gasto debidamente desglosado. La declaración será comprobada y, si procede, conformada por los técnicos competentes de la Administración, que se ajustarán a los importes máximos establecidos por cada actuación.

10.4 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones con las administraciones tributaria y social en el momento en que el DAR haga las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña.

10.5 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.11 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

11.1 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que supondrán la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 También se deberá hacer el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. También se podrá exigir el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre, y de acuerdo con lo que establece el artículo 4.1 del mismo Reglamento.

.12 Inspección y control

Los órganos competentes del DAR tendrán la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen la destinación de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras.

.13 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador de aplicación a esta línea de ayudas es el previsto en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.

Anexo 2

Municipios afectados por las recientes tormentas huracanadas:

Abella de la Conca

Albatàrrec

Albesa

Alcarràs

Alcoletge

Alguaire

Alpicat

Arbeca

Artesa de Lleida

Balaguer

Bellcaire d'Urgell

Bell-lloc d'Urgell

Bellmunt d'Urgell

Bellvís

Benavent de Segrià

Conca de Dalt

Corbins

El Poal

Els Alamús

Fontanilles

Gavet de la Conca

Gimenells i el Pla de la Font

Isona i Conca Dellà

Juneda

La Pobla de Segur

La Portella

La Torre de Cabdella

Les Borges Blanques

Linyola

Llambilles

Lleida

Llimiana

Menàrguens

Palau-sator

Penelles

Puiggròs

Puigverd de Lleida

Rosselló

Salàs de Pallars

Sant Esteve de la Sarga

Sarroca de Bellera

Soses

Talarn

Térmens

Torrefarrera

Torregrossa

Torrelameu

Torres de Segre

Torre-serona

Torroella de Montgrí

Tremp

Vallfogona de Balaguer

Vilanova de la Barca

Vilanova de Segrià

Anexo 3

Módulos máximos de préstamos

Módulos por construcciones e instalaciones:

Almacén: 180 euros/m2

Cubierto: 90 euros/m2

Redes antigranizo: 15.000 euros/ha

Estructuras de puesta de rodrigones en nuevas plantaciones de manzano y peral: 2.500 euros/ha.

Instalaciones de riego en plantaciones de manzano y peral: 2.500 euros/ha.

Instalaciones de riego en plantaciones de melocotonero, nectarinero, cerezo y ciruelo: 3.000 euros/ha.

Módulos por plantaciones de cultivos leñosos:

Plantaciones de manzano, peral, cerezo, ciruelo, albaricoquero y nashi: 11.000 euros/ha.

Plantaciones de melocotonero y nectarinero: 10.000 euros/ha.

Almendro: 3.500 euros/ha.

Olivo: 3.500 euros/ha.

Olivo intensivo: 10.000 euros/ha.

Para los daños en estructuras productivas o cultivos no especificados en este anexo se utilizarán los módulos que se hayan fijado en otras órdenes de ayuda del DAR. En cualquier caso, si tampoco hay ningún precedente, se tomarán los módulos de productos que sean similares o caso a caso en función del presupuesto presentado o de las estimaciones que realicen los técnicos de las oficinas comarcales.

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