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Ayudas para la creación y consolidación de empresas de alto contenido tecnológico

06/10/2009
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Orden de 28 de septiembre de 2009 de la Consejería de Universidades Empresa e Investigación por la que se modifica la Orden de 27 de julio de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación reguladora de las bases y convocatoria para la concesión de ayudas para la creación y consolidación de empresas de alto contenido tecnológico en el marco del Plan Director de Innovación de Alta Tecnología 2008-2013 (BORM de 5 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES EMPRESA E INVESTIGACIÓN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2009 DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN REGULADORA DE LAS BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE ALTO CONTENIDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DIRECTOR DE INNOVACIÓN DE ALTA TECNOLOGÍA 2008-2013.

Por Orden de 27 de julio de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas para la creación y consolidación de empresas de alto contenido tecnológico en el marco del Plan Director de Innovación de Alta Tecnología 2008-2013. (B.O.R.M. n.º 213, de 15 de septiembre de 2009, corrección de error de la publicación B.O.R.M. n.º 216, de 18 de septiembre de 2009).

Mediante la concesión de estas ayudas se financiarán aquellos proyectos de inversión destinados a potenciar la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas de la Región de Murcia, cumpliendo con uno de los objetivos establecidos en el Plan Director de Innovación de Alta Tecnología 2008-2013.

Dada la brevedad del plazo para la presentación de solicitudes que se establece en la Orden de 27 de julio de 2009 motivado por su publicación en el B.O.R.M. en el mes de septiembre, lo que puede dificultar el cumplimiento del objetivo citado anteriormente, y con el fin de facilitar la presentación del máximo de solicitudes, se ha estimado necesario modificar la citada Orden en el sentido de ampliar dicho plazo además de realizar las oportunas correcciones de los errores detectados en el texto de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Política Científica, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Artículo Único.- Modificar el artículo 11 de la Orden de 27 de julio de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación reguladora de las bases y convocatoria para la concesión de ayudas para la creación y consolidación de empresas de alto contenido tecnológico en el marco del plan Director de Innovación de Alta Tecnología 2008-2013, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de ayuda se formalizará según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentará en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, calle San Cristóbal, 6, 30001 Murcia, en el Registro General de la Comunidad Autónoma, Avenida Infante Juan Manuel, 14, 30071 Murcia, en las Ventanillas Únicas existentes en los Ayuntamientos de la Región o, en su defecto, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden y concluirá el 20 de noviembre de 2009.

3. Dicha solicitud deberá ir acompañada de original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Memoria técnica y económica del proyecto a desarrollar, que habrá de contemplar, como mínimo, los aspectos detallados en el Anexo II

b) Información sobre la entidad empresarial solicitante y balance resumido según lo indicado en el Anexo III.

c) Declaración del solicitante en que se hagan constar las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas de cualquier otra Administración o entes públicos, nacionales o internacionales, relacionadas con el proyecto, y en su caso la cuantía de las mismas, así como declaración de no haber iniciado las inversiones o gastos objeto del proyecto, de acuerdo al Anexo IV.

d) Declaración sobre el cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (B.O.R.M. 3/4/95) en el modelo del Anexo V, de la entidad empresarial solicitante.

e) Declaración sobre la Red Natura, según modelo de Anexo VI, de la entidad empresarial solicitante.

f) Estudio de viabilidad y definición del proyecto, en caso de estar realizado.

g) Oferta o factura pro-forma del proveedor para todas las adquisiciones de bienes de equipo o subcontrataciones necesarias para la realización del proyecto. En el caso de que el precio de éstas supere los 12.000 euros se presentarán ofertas o facturas pro-forma de tres posibles proveedores, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. No existirá obligación de presentar tres ofertas o facturas pro-forma cuando, por las especiales características de los productos o servicios presupuestados, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, debiendo quedar justificada esta circunstancia en la memoria del proyecto.

h) Toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna o conveniente para un mejor análisis del proyecto.

4. Asimismo también se adjuntará:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o DNI en el caso de personas físicas.

c) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 d la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su defecto, en el caso de que el solicitante no hubiese autorizado a la Dirección General de Universidades y Política Científica para solicitar los mismos a los organismos correspondientes. (apartado 5 del Anexo I).

e) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la titularidad del número cuenta cliente de veinte dígitos en la que se ingresará el importe de la ayuda.

5. Los anexos a que se refiere este artículo estarán disponibles en la página electrónica de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (http://www.carm.es/cuei) desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

También podrán ser solicitados por los interesados a la Dirección General de Universidades y Política Científica. (e-mail: [email protected], Tlf: 968-36 61 17)

6. La presentación de solicitud a esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases y de las obligaciones establecidas en las mismas.”

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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