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  • EDICIÓN DE 02/10/2009
 
 

Transmisión de derechos de cobro

02/10/2009
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Orden de 24 de septiembre de 2009 por la que se modifica la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que se refiere a la transmisión de derechos de cobro (DOE de 1 de octubre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE ENERO DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN DE OPERATORIA CONTABLE A SEGUIR EN LA EJECUCIÓN DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN LO QUE SE REFIERE A LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE COBRO.

La actual redacción de la Regla 58 de la Instrucción de Operatoria Contable prevé las transmisiones de derechos de cobro exclusivamente en relación a los contratos, exigiendo una doble actuación de la Administración, por una parte del órgano gestor a efectos de comprobar que la transmisión del derecho de crédito se ha realizado conforme a derecho y posteriormente una específica toma de razón contable por la Intervención.

Dicha norma consideramos que debe ser adaptada teniendo en cuenta la normativa del Derecho Privado, en donde la cesión de crédito se recoge como un simple acuerdo de voluntades entre cedente y cesionario, sin necesidad de consentimiento del deudor (arts. 347 del Código de Comercio y 1.526 del Código Civil) y lo establecido en el artículo 201 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en donde además de permitir la transmisión de los derechos de cobro, exige para que sea efectiva exclusivamente la notificación a la Administración.

Igualmente es una realidad que la cesión de derechos de cobro no se produce sólo respecto de los contratos sino también para otros gastos masivos como los de subvenciones, por lo que parece conveniente una regulación expresa general en tal materia, referida a cualquier acto de la Administración de los que se puedan derivar derechos de cobro a favor de particulares o empresas y no sólo para los contratos.

Por último, al no ser la toma de razón en términos contables un requisito exigible conforme a la normativa administrativa y presupuestaria, bastando a estos efectos con recoger el cesionario en el documento contable correspondiente, en base a razones de agilidad y economía procedimental, se considera conveniente eliminar esta actuación independiente de la Intervención, circunscribiendo su actuación al reconocimiento previo de la obligación.

Con esta modificación, también se quiere facilitar el procedimiento de cesión de crédito, por lo que supone de aumento en la liquidez inmediata de los particulares y empresas en momentos de restricción del crédito, dando a estos efectos las garantías suficientes de que los créditos que se han aceptado por la Administración serán pagados a los cesionarios, y que sólo ellos podrán cederlos a su vez, si lo considerasen oportuno.

Por todo lo cual y con el fin de establecer un procedimiento común en materia de transmisión de derechos de cobro que facilite las relaciones entre los distintos órganos que intervienen, y a propuesta de la Intervención General, DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica la Regla 58 de la Orden de 5 de enero de 2000, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable, a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual queda redactada con el siguiente tenor literal:

Regla 58. Transmisiones de derecho de cobro frente a la Administración.

1. Las cesiones de derechos de cobro frente a la Administración se habrán de comunicar por el cedente al correspondiente Centro gestor del gasto, adjuntando la documentación que sea precisa para poner de manifiesto que la transmisión se ha producido conforme a derecho.

El Centro gestor, una vez verificada que la transmisión se ha realizado conforme a derecho, en el plazo más breve posible, que no podrá superar los dos días hábiles desde la notificación fehaciente de la cesión, deberá tomar razón de la misma, dejando constancia en el documento correspondiente que pondrá a disposición del solicitante.

Los documentos contables O o ADO incorporarán los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago.

Si al notificarse al Centro gestor la primera o sucesivas cesiones, se hubiera ya reconocido la obligación, y antes del pago, deberá retenerse, en su caso, la operación en la Tesorería y procederse a la comunicación de la cesión a la Intervención, conforme al procedimiento que se establezca por la Intervención General, ampliándose el plazo para la toma de razón por el Centro gestor en dos días hábiles más.

2. En el caso de cesión de derechos de cobro derivados de certificaciones de obra expedidas excediendo el importe de la anualidad en curso, el procedimiento a seguir será análogo al indicado en el punto anterior, teniendo en cuenta que la comunicación a la Intervención de la toma de razón de su cesión se realizará en el documento CA “Certificaciones anticipadas”.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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