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Tarifa de último recurso de gas natural

30/09/2009
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Resolución de 29 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural (BOE de 30 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO DE GAS NATURAL.

La Ley 34/1998 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, define diferentes conceptos de la tarifa de último recurso. En la Disposición Transitoria Vigésima define el Régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares. En desarrollo de dicha Ley, el Real Decreto 949/2001 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su artículo 25.1 que el Ministro, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/1660/2009 Vínculo a legislación, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, en cuyo artículo 10 se determina que las revisiones de dicha tarifa se realizarán mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

En su virtud, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta los precios que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de octubre de 2009, estableciendo:

Primero.-Los precios de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural, serán los indicados a continuación:

Tabla omitida.

Segundo.-Según la Disposición transitoria única de la Orden ITC/1660/2009 Vínculo a legislación, el precio aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a 50.000 kWh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar, que no hayan negociado con un comercializador un precio de suministro, será el que se indica a continuación:

Tabla omitida.

Tercero.-La tarifa a aplicar a los consumidores de gases manufacturados por canalización situados en territorios insulares, en tanto en cuanto no se disponga de suministro de gas natural es la que se indica a continuación:

Tabla omitida.

Cuarto.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al periodo facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que corresponden a las distintas Resoluciones aplicables.

Quinto.-La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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