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Ayudas a la instalación de Puntos Limpios

29/09/2009
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Decreto 213/2009, de 18 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Junta de Extremadura a Entidades Locales para la instalación de Puntos Limpios para la recogida selectiva de Residuos Urbanos (DOE de 28 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 213/2009, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A ENTIDADES LOCALES PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS LIMPIOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS URBANOS.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, establece en su artículo 6, apartado e), que la Comunidad Autónoma tiene como objetivos el fomento del bienestar social y económico del pueblo extremeño, en especial de las capas sociales más desfavorecidas, a través de la extensión y mejora de los equipamientos sociales y servicios colectivos, con especial atención al medio rural y a las comunicaciones.

El desarrollo de los sistemas de recogida selectiva en orden a la recuperación y valorización de los residuos en el entorno urbano, ha puesto de manifiesto la existencia de residuos a los que es preciso dar una gestión diferenciada. A este respecto la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de Vínculo a legislación noviembre de 2008, sobre Residuos, hace hincapié en el reciclado otorgándole un puesto destacado en la Jerarquía de Residuos establecida en su artículo 4.

Asimismo, la Ley 10/1998 Vínculo a legislación, de 21 de abril, de Residuos, establece que la competencia en materia de Residuos Urbanos corresponde a los Municipios. La Junta de Extremadura consciente de la importancia de esta materia, así como de las limitaciones que en muchas ocasiones tiene la implementación de ciertas medidas y mejoras para los Ayuntamientos ha establecido una línea de ayudas, tendente a facilitar una recogida selectiva de residuos, que facilite la recuperación y reciclado de los mismos.

Para la efectividad de la coordinación y eficacia administrativa, la Comunidad Autónoma de Extremadura, de un lado y las Entidades Locales de otro, deberán prestar, la cooperación y asistencias activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas, como así establece el artículo 55.d) Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en concreto, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente establece, mediante el presente Decreto, las bases reguladoras de las ayudas a Entidades Locales para la construcción y dotación de equipos de Puntos Limpios, así como la adecuación a lo especificado en el presente Decreto, de los ya existentes.

Esta línea de ayudas será cofinanciada por la Junta de Extremadura y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) actuando dentro de los objetivos que marcan el Programa Operativo de Extremadura 2007-2013 y estarán sometidos al cumplimiento de las obligaciones y exigencias establecidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las erigidas en la presente normativa.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 de septiembre de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y definición.

El presente Decreto establece las bases para la concesión de ayudas por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la implantación de Puntos Limpios para la Recogida selectiva de Residuos Urbanos, siendo la finalidad de dichas actuaciones la mejora del tratamiento de dichos residuos.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por “Punto Limpio” aquellas instalaciones cerradas y ambientalmente controladas, ubicadas en zonas urbanas o periurbanas, en las que se dispone de contenedores específicos para la recogida selectiva de aquellos residuos asimilables a urbanos que requieren una recogida y tratamiento especializados, conforme a los requisitos técnicos que se recogen en el Anexo II.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Se considerarán inversiones subvencionables las siguientes:

- Las obras para la construcción del Punto Limpio.

- La dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para el funcionamiento del Punto Limpio.

2. No serán objeto de ayudas aquellas instalaciones indicadas en el apartado anterior acogidas a cualquier otra ayuda otorgada por la Administración Central, Autonómica o Provincial para la misma instalación, salvo aquellas ayudas que puedan percibirse en base a los convenios de cooperación que pueden establecerse según lo estipulado en el artículo 4 del presente Decreto.

3. No se consideran inversiones subvencionables:

- La adquisición de suelo.

- Las tasas de cualquier tipo, el IVA, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto y el estudio de impacto ambiental.

- Los gastos de la Dirección de obra, ni las tasas derivadas de las mismas.

- Los gastos generados por el mantenimiento y explotación de las instalaciones, incluyendo los gastos de personal, que en cualquier caso, deberán ajustarse a los criterios recogidos en el Anexo II.

- Los gastos de los anuncios y publicaciones que puedan ser necesarios.

Los gastos subvencionables deberán quedar realizados dentro del plazo establecido por la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar, y en su caso obtener, las ayudas públicas contempladas en este Decreto todas aquellas Entidades Locales o Mancomunidades Integrales, que pretendan realizar obras para la implantación de Puntos Limpios para la Recogida selectiva de Residuos Urbanos, que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las mencionadas Mancomunidades Integrales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1.3 Vínculo a legislación del Decreto 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de municipios de Extremadura.

2. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Régimen de compatibilidad y convenios de Cooperación.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente disposición serán únicamente compatibles y podrán coordinarse con las ayudas que, con el fin de promover la implantación de puntos limpios en sus correspondientes provincias, se establezcan por parte de las Diputaciones Provinciales en sus programas de inversiones, mediante la suscripción de los convenios de cooperación a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/1999, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entres las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos Convenios podrán suscribirse para más de un ejercicio presupuestario. Asimismo, su periodo de vigencia estará en consonancia con las previsiones de ejecución de los mismos.

2. Los Convenios regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, debiendo adaptarse al contenido de los mismos, como mínimo a las disposiciones de carácter básico establecidas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El montante total de las ayudas conjuntas, en ningún caso podrá superar el total del coste establecido en el Anexo II del presente Decreto para cada tipología de Punto Limpio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas por el presente Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, teniendo las subvenciones concedidas carácter voluntario y sin naturaleza contractual, no pudiendo ser invocadas como precedente ni siendo exigible aumento o revisión.

2. Se procederá a la convocatoria de las ayudas para la presentación de solicitudes por los posibles beneficiarios que deseen acogerse a la convocatoria correspondiente, por Orden de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, que contempla la dotación presupuestaria con cargo a la cual se concederán las subvenciones y cuantos otros requisitos y normas resulten necesarios para definir cada convocatoria, conforme a lo establecido en el presente Decreto y en las disposiciones vigentes aplicables.

3. A la solicitud de subvención, según modelo Anexo I, deberá acompañarse la siguiente documentación (original o copia compulsada):

a) Declaración responsable del solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el punto 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Memoria descriptiva de la obra para la que se solicita la ayuda, incluyendo como mínimo:

- Situación de la instalación, acreditando fehacientemente la propiedad municipal de los terrenos.

- Informe de compatibilidad urbanística, emitido por el Ayuntamiento.

- Descripción detallada de la instalación, incluyendo especificaciones técnicas de sus componentes, ajustada a las especificaciones recogidas en el Anexo II.

- Planos de situación, planta y perfil de la instalación a escala suficiente.

- Estudio de impacto ambiental.

c) Presupuesto detallado de la obra. Deberá incluir mediciones, presupuestos parciales y presupuesto global.

d) Certificado del beneficiario de la disponibilidad de crédito para la cofinanciación municipal.

e) En el caso de que el beneficiario opte porque sea la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente la que recabe de oficio los certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, deberá aportarse junto a la solicitud de subvención una autorización expresa en tal sentido, según lo dispuesto en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

f) Declaración responsable del solicitante de no haber recibido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto. Este compromiso se entenderá realizado con la propia presentación de la solicitud de ayuda.

4. En ningún caso las inversiones podrán haber sido realizadas antes de la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, debiendo acreditar cada Entidad Local dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental podrá disponer la realización de inspecciones para comprobar las declaraciones realizadas.

Cuando se trate de adaptaciones de las infraestructuras ya existentes, a las especificaciones técnicas del Anexo II del presente Decreto, se realizará una comprobación previa, por parte del personal de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, del estado de las mismas y de su necesidad de adecuación a los proyectos tipo que se recogen en el Anexo II.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

6. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en los Centros de Atención Administrativa en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Dichas solicitudes se ajustarán a lo establecido en el Anexo I.

Artículo 6. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud presentada por cualquier Entidad Local o Mancomunidad Integral no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente, se requerirá a la misma para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si así no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, dictándose la resolución correspondiente.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento de concesión y seguimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

2. Una vez finalizado el plazo de subsanación de las solicitudes, aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, serán evaluadas por la Comisión de Valoración definida en el artículo 10 del presente Decreto, aplicando para ello los criterios establecidos al efecto en el artículo 11 del presente Decreto.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente a propuesta de la citada Comisión de Valoración. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si no recayese resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda solicitada.

4. La cuantía total de cada una de las ayudas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes, aunque conforme a lo establecido en el artículo 41, de la Ley 5/2008, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, la cuantía global de los créditos presupuestarios que habrán de ser fijados en las convocatorias de la ayuda, podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

5. En la Resolución de concesión se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada y reflejará las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, de acuerdo con el presente Decreto, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

Las incidencias que pudieran producirse una vez concedida la ayuda, en ningún caso supondrán revisión de la subvención concedida al objeto de aumento de la misma.

Las resoluciones de los expedientes instruidos en base al presente Decreto agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse potestativamente recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la citada Ley y en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Toda modificación que se pretenda en las obras con respecto al proyecto presentado en la solicitud, deberá ser comunicada previamente a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta Extremadura, para su autorización por escrito. Sin dicha autorización no podrán llevarse a cabo las modificaciones propuestas.

Artículo 8. Propiedad de las Obras y Equipamientos.

La propiedad de las obras y equipamientos corresponderá a la Entidad Local y la obra para la que se ha otorgado la ayuda objeto de este Decreto siempre se destinará a la finalidad pública acorde con su naturaleza. La Entidad Local ejercerá la dirección y organización material de las instalaciones, y no podrá, en su caso, ceder en exclusiva ni prioritariamente las mismas a entidades públicas o privadas sin el expreso consentimiento de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

La Junta de Extremadura podrá disponer de dichas obras para la realización de actividades propias de su competencia, compatible con el funcionamiento de la instalación. En estos casos la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente lo solicitará con una antelación mínima de 10 días naturales.

Artículo 9. Mantenimiento y Explotación.

Los gastos derivados del mantenimiento y explotación de los Puntos Limpios, serán sufragados por la Entidad Local. La explotación del Punto Limpio en cualquier caso, deberá ajustarse a los criterios recogidos en el Anexo II.

Coincidiendo con la última justificación de las inversiones subvencionadas, la Entidad Local acreditará fehacientemente que dispone de contratos o convenios con entidades públicas o privadas, que garanticen la recogida selectiva y la adecuada gestión a través de un Sistema Integral de Gestión de los residuos depositados en el Punto Limpio por parte de los ciudadanos.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. La Comisión encargada de la evaluación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en cada convocatoria estará formada por:

- El Jefe de Servicio de Calidad Ambiental, o persona en quien delegue, como presidente de la Comisión.

- Dos funcionarios de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, actuando en condición de vocales.

- Un funcionario de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, en condición de Secretario de la Comisión.

2. La Comisión de Valoración elevará la oportuna propuesta de concesión de las ayudas, a través del órgano instructor del procedimiento, al Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, quien emitirá la Resolución que proceda, contra la cual se podrá interponer los recursos contemplados al efecto en la vigente legislación.

3. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios de Evaluación de las solicitudes.

Para la valoración de los proyectos solicitados se utilizarán los criterios que se indican a continuación por el orden de importancia establecido:

1. Población beneficiada por el Punto Limpio, según el último censo elaborado por el I.N.E.

del año disponible. Valorándose con hasta 40 puntos. Los puntos serán distribuidos proporcionalmente en función de la población.

2. Que su ubicación se encuentre en un área fácilmente accesible a los ciudadanos. Valorándose con hasta 35 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:

Categoría 2.1: Hasta un máximo de 15 puntos, asignados proporcionalmente, en función a la distancia en línea recta desde la ubicación del Punto Limpio al centro urbano de la población.

Categoría 2.2: 10 puntos, si el acceso al Punto Limpio se realiza mediante un vial asfaltado.

Categoría 2.3: 10 puntos, si la ubicación del Punto Limpio se encuentra dentro del casco urbano.

3. Minimización del impacto ambiental. Valorándose con 30 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:

Categoría 3.1: 30 puntos si no se produce impacto ambiental por encontrarse ubicado en casco urbano.

Categoría 3.2: 30 puntos si el Punto Limpio se realiza en un área degradada ambientalmente fuera de casco urbano, y su construcción sirve para rehabilitar la misma.

4. Coste de la instalación. Valorándose hasta con 25 puntos. Repartiéndose de manera inversamente proporcional al coste, teniendo en cuenta la tipología de Punto Limpio solicitada conforme Anexo II del presente Decreto.

5. Contratos y convenios para la implantación de recogidas selectivas de residuos, suscritos con anterioridad a la solicitud de ayuda, con la Junta de Extremadura. Se valorarán con un máximo de 20 puntos. La distribución se realizará conforme a las siguientes categorías:

Categoría 5.1: 5 puntos por tener suscritos el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de envases.

Categoría 5.2: 5 puntos por tener suscritos el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de papel y cartón.

Categoría 5.3: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de vidrio.

Categoría 5.4: 5 Puntos por tener suscrito el Convenio correspondiente y estar realizando la recogida selectiva de pilas usadas.

6. No haber resultado beneficiario de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias. Valorándose con 15 puntos. Los beneficiarios de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias no obtendrán puntuación por este apartado.

7. Haber suscrito Convenios con los Sistemas Integrales de Gestión de Residuos correspondientes al Punto Limpio, tales como, SIG de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos o de pilas y baterías usadas. Se valorará con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con las siguientes categorías:

Categoría 7.1: 5 Puntos por tener suscritos los Convenios con los Sistemas Integrados de Gestión para la recogida selectiva de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Categoría 7.2: 5 Puntos por tener suscritos los Convenios con los Sistemas Integrados de Gestión para la recogida de pilas usadas y baterías.

8. No disponer de ninguna instalación de este tipo en el municipio, a excepción de cuando se trate de adaptación de las infraestructuras ya existentes. Valorándose con 5 puntos no disponer de Punto Limpio en el ámbito territorial. Igualmente se valorará con 5 puntos cuando la ayuda se solicita para adaptar el existente a los criterios técnicos definidos en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 12. Cuantía de la subvención e instalaciones subvencionables.

1. La subvención a conceder por la Junta de Extremadura podrá ser de hasta el 75% de la inversión elegible, no superando ésta, en cualquier caso las cantidades fijadas en el Anexo II, para cada proyecto tipo.

2. El resto de la inversión hasta completar el 100% de la inversión elegible, corresponderá a las Entidades Locales beneficiarias de la subvención.

3. La concesión de las ayudas quedará subordinada a la existencia de dotación presupuestaria y hasta el límite de ésta.

4. La Comisión de Valoración, en la evaluación de las solicitudes, determinará los gastos subvencionables de cada una de las obras, estableciendo seguidamente la máxima subvención a conceder en función de la inversión elegible, de acuerdo con el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 13. Contratación y ejecución de las obras.

1. La adjudicación y ejecución de las obras por parte de las Entidades Locales se realizará mediante contratación pública y se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos de la Administraciones Públicas, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre los procedimientos de contratación. Quedaran excluidas para la ejecución la realización de las obras por la propia Administración.

2. El organismo contratante designará un técnico responsable, en calidad de director de obra.

3. El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las obras deberá ser desarrollado por el organismo contratante de manera que la acreditación de la totalidad de los pagos realizados, así como la justificación de las inversiones realizadas en cada una de las obras sea entregada a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, antes del 30 de noviembre del ejercicio en curso o, de ser la vigencia de la convocatoria superior a un año, antes del 30 de noviembre del último año al que se extienda la misma.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones establecidas en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y en particular, con las condiciones establecidas en el presente Decreto, en la Orden de Convocatoria y en la Resolución individual de concesión de la subvención.

2. Asimismo, los beneficiarios quedarán obligados a comunicar en todo momento la percepción de cualquier ayuda para la misma instalación.

3. En cumplimiento del artículo 66 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, que dispone la necesidad de la elaboración de indicadores que recojan el estado en que se encuentra la intervención en lo relativo a realizaciones físicas, de resultados y su impacto, los beneficiarios deberán remitir trimestralmente y debidamente cumplimentadas, a la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, las estadísticas facilitadas por ella con dicho fin.

4. Los beneficiarios deberán conservar, y en su caso poner a disposición de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, todos los justificantes de la efectiva explotación del Punto Limpio por parte del Ayuntamiento durante 15 años.

5. Igualmente los beneficiarios de la ayuda, para poder recibir la misma, deberán estar al corriente de pago de la tasa de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, aprobada por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente para el año en curso.

6. La explotación de los Puntos Limpios deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 15. Liquidación y pago de la subvención.

1. La aportación de la Junta de Extremadura se abonará en dos pagos de la forma siguiente:

- El primero de ellos, de hasta el 50% de la subvención concedida, y tras la emisión de la Resolución de concesión de la ayuda, conforme lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 5/2008 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

- El segundo pago, que corresponderá al 50% restante de la ayuda concedida, una vez acreditada la realización de las obras por importe igual o superior al 100% de la cuantía que se establece en la Resolución de concesión, teniendo que presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras en el plazo de un mes como máximo desde la finalización de las obras y siempre antes del 30 de noviembre del ejercicio en curso, o de ser la vigencia de la convocatoria superior a un año, antes del 30 de noviembre del último año al que se extienda la misma.

2. Para la declaración del cumplimiento de las condiciones, que será efectuada por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, se realizarán las comprobaciones oportunas, emitiéndose, a tal efecto, informe preceptivo por el servicio que tenga encomendada tal función.

3. Las disposiciones de crédito se basarán en los calendarios de justificación de las inversiones, de acuerdo con la Resolución de concesión de la ayuda, y se formularán para los ejercicios que procedan. Dichas disposiciones de crédito podrán ser modificadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental.

4. La justificación de la realización de las obras a que se refieren los párrafos anteriores, se efectuará mediante aportación de los siguientes documentos:

- Certificaciones expedidas por el Sr. Secretario del Ayuntamiento con el V.º B.º del Sr.

Alcalde-Presidente en el que se hará constar que se han ejecutado las diferentes fases o porcentajes de las obras objeto del presente Decreto conforme a su clausulado.

- Para el segundo pago del 50%, copia compulsada de la documentación exigible en materia de contratación y certificado del Secretario del Ayuntamiento y fotografía que acredite que se ha procedido a la instalación del cartel de las obras conforme al Reglamento (CE) n.º 1828/2006, Capítulo II y Anexo I, que recoge las disposiciones sobre Información y Publicidad del Fondo Feder. (Cartel que incluya el emblema comunitario, con referencia al fondo FEDER y el lema “Una manera de hacer Europa”).

- Las justificaciones de gastos intermedios y del saldo final se efectuarán previa presentación de certificación emitida por el Secretario del Ayuntamiento en la que se haga constar las obras realizadas y su coste, así como que se refieren a gastos y pagos previstos en el Decreto efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente. Se adjuntarán copias compulsadas de las certificaciones de obra emitidas.

- Para la realización de la última justificación habrá de certificarse que los gastos y pagos totales ejecutados comprenden la aportación municipal, minorándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada una de las partes cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en el Decreto.

Todos los certificados que deba aportar la Entidad Local tendrán que ir acompañados de la justificación documental acreditativa de los extremos reflejados en los mismos.

Una vez recibidas las aportaciones de la Junta de Extremadura, la Entidad Local certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto de la presente subvención.

Artículo 16. Comprobaciones e inspecciones.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna, quedando los beneficiarios obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto, en las Órdenes de convocatoria o en las Resoluciones individuales de concesión de las subvenciones.

Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tal supuesto, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Artículo 18. Procedimiento de reintegro de la subvención.

El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el siguiente:

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental acordará y comunicará al interesado, el inicio del procedimiento y las causas que lo fundamentan. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentación y otros elementos de juicio.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución del órgano que concedió la ayuda.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas, más el interés de demora. De esta Resolución se dará traslado, una vez sea firme en vía administrativa, a la Dirección General de Hacienda de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que procederá a la gestión recaudadora en virtud de su normativa específica.

El plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será de seis meses, computado desde su acuerdo de inicio. Cuando transcurra el plazo de seis meses sin resolver el procedimiento se entenderá caducado con los efectos previstos en el artículo 92.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarándose así de oficio o a instancia del interesado. Si la paralización del procedimiento fuera imputable al interesado, el plazo para resolver quedará interrumpido mientras subsista la causa que determinó la paralización.

Artículo 19. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes y beneficiarios de las subvenciones pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y que modifica el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones.

Además, en el caso de que la convocatoria correspondiente cuente con cofinanciación comunitaria se deberán adoptar las medidas de difusión que destaquen el papel desempeñado por la Unión Europea en las actuaciones cofinanciadas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión que fija las normas de uso de los fondos Estructurales.

2. Por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas en cumplimiento del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

- Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € en el Diario Oficial de Extremadura.

- Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 € en los tablones de anuncios de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

En el anuncio citado se indicarán, respecto de cada una de las obras subvencionadas, la convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, número de expediente, beneficiario, cantidad concedida, el tipo de instalación y la finalidad de la misma.

3. Para dar cumplimiento a lo establecido en el punto primero del presente artículo, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a colocar distintivos enunciativos sobre la ayuda concedida al proyecto y la participación de los distintos organismos cofinanciadores, en la forma que se establece en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

4. Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de las ayudas otorgadas la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del beneficiario de la ayuda, o en su defecto por parte del Organismo contratante de la obra, de la instalación de las medidas de información y publicidad especificadas establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, para la subvención otorgada.

Disposición adicional primera. Supletoriedad.

La subvención pública objeto del presente Decreto se regirá directamente por esta norma, y en lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones, así como cualquiera otra de pertinente aplicación.

Disposición final primera. Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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