ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULA EL COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN PREVISTO EN EL DECRETO 334/2003, DE 2 DE DICIEMBRE, PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN TORNO A LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA Y EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA POSGUERRA.
El artículo 3 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, prevé la creación de un Comité Técnico de Coordinación como instrumento para conseguir que las actuaciones previstas en él sean gestionadas de forma acorde con los fines que dicha disposición persigue.
Con esa finalidad, se dictó la Orden de 31 de mayo de 2004, por la que se crea el Comité Técnico de Coordinación previsto en el Decreto 334/2003 , de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra. Con posterioridad, por el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, se creó la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica y se adscribió a la Consejería de la Presidencia. El artículo 7 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, atribuyó a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que hasta entonces había tenido atribuidas la Consejería de la Presidencia, respecto a recuperación de la Memoria Histórica, mediante el Decreto 521/2004 , de 9 de noviembre y el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, ya mencionado.
Las competencias citadas en el párrafo anterior, se mantienen en la Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con el artículo 7 del Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y se encuentran atribuidas a la Viceconsejería en virtud de lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de aquella.
El carácter de las actuaciones que acoge el Decreto aconseja un nuevo diseño del Comité presidido por la persona titular del Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica e integrado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública, designada por la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública en función del ámbito territorial del concreto expediente sobre el que el Comité ejerza sus funciones, un representante del Instituto de Medicina Legal designado por la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública y un representante designado por la Asociación de Municipios y Provincias más representativas de entre profesionales de reconocido prestigio en la materia.
Asimismo, se prevé su asistencia por un equipo de seguimiento que contará necesariamente entre sus integrantes con un médico forense y con aquellos otros profesionales necesarios en función de las actuaciones a realizar.
Por ello, vistos el Decreto 167/2009 , de 19 de mayo, de estructura orgánica de esta Consejería, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 3 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre,
DISPONGO
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Comité Técnico de Coordinación es el órgano colegiado dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública, encargado de coordinar las actuaciones previstas en el Decreto 334/2003 , de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra.
Artículo 2. Funciones.
El Comité Técnico de Coordinación ejercerá las competencias establecidas por el Decreto 334/2003 , de 2 de diciembre, y entre ellas, las funciones siguientes:
a) Coordinación, informe y propuesta de las actuaciones previstas en los artículos 2 y 3 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.
b) La instrucción de los trámites de información pública y audiencia a los interesados que presenten alegaciones a los proyectos de exhumación para elevar la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
c) Propuesta de actuaciones específicas previstas en el artículo 7 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.
d) Cuantas otras puedan encomendársele en relación con las actuaciones objeto de la presente disposición.
Artículo 3. Composición.
1. El Comité Técnico de Coordinación de las actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, estará formado por el Presidente, tres Vocales y un Secretario.
2. Actuará como Presidente del Comité la persona titular del Comisariado para la Recuperación de la Memoria Histórica de Andalucía.
3. Serán Vocales:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública designada por la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública en función del ámbito territorial del concreto expediente sobre el que el Comité ejerza sus funciones.
b) Un representante del Instituto de Medicina Legal designado por la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
c) Un representante designado por la Asociación de Municipios y Provincias más representativas de entre profesionales de reconocido prestigio en la materia.
4. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería designado por la Secretaria General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
5. En la composición de este órgano se deberá respetar una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2, del artículo 19 , de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
1. El Comité Técnico de Coordinación celebrará sus sesiones previa convocatoria suscrita por su Presidente en función de la existencia de asuntos que requieran de su actuación.
2. El órgano quedará válidamente constituido para celebrar sesiones con la asistencia del Presidente, el Secretario, y dos Vocales, de los cuales uno será la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros presentes.
3. En lo restante, el Comité Técnico de Coordinación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en las normas básicas del Estado, por el Capítulo II, del Título IV, de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 5. Designación del equipo técnico de seguimiento.
En aquellas actuaciones singulares que supongan la exhumación de restos humanos de los lugares en que se hallen y su posible traslado, el Comité Técnico podrá ser asistido por un equipo de seguimiento designado por la persona titular del Comisariado para la Memoria Histórica y que, bajo la supervisión de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejera de Justicia y Administración Pública, contará necesariamente entre sus integrantes con un médico forense y con aquellos otros profesionales necesarios en función de las actuaciones a realizar.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 31 de mayo de 2004, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se crea el Comité Técnico de Coordinación previsto en el Decreto 334/2003 , de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.