ENMIENDAS DE 2007 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO (PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DEL 16 AL 18 DE JUNIO DE 1980), ADOPTADAS EL 12 DE OCTUBRE DE 2007, MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC 239 (83).
RESOLUCIÓN MSC.239(83)
(adoptada el 12 de octubre de 2007)
ADOPCIÓN DE ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, ENMENDADO
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el artículo VIII.b) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado el Convenio), relativo al procedimiento de enmienda aplicable al anexo del Convenio, con excepción de las disposiciones del capítulo I,
Habiendo examinado, en su 83.° periodo de sesiones, enmiendas al Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vi).2).bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero 2009 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2009, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b). v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO
Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana
en el Mar, 1974, enmendado
CAPÍTULO IV
Radiocomunicaciones
Parte A. Generalidades
1. A continuación de la regla 4 existente se añade la nueva regla 4-1 siguiente:
Regla 4-1
Proveedores de servicios por satélite del SMSSM
El Comité de Seguridad Marítima determinará los criterios, procedimientos y medios para la evaluación, reconocimiento, examen y supervisión de la provisión de servicios de comunicaciones móviles por satélite en el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.
CAPÍTULO VI
Transporte de cargas
2. A continuación de la regla 5 existente se añade la nueva regla 5-1 siguiente:
Regla 5-1
Hojas informativas sobre la seguridad de los materiales
Los buques que transporten cargas a las que se aplica el Anexo 1 del MARPOL, según se definen éstas en el apéndice 1 del Anexo I del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, y fueloil para usos marinos, deberán disponer, previamente al embarque de dichas cargas, de una hoja informativa sobre la seguridad de los materiales basada en las recomendaciones elaboradas por la Organización.
APÉNDICE
Certificados
Modelo de Certificado de seguridad para buques nucleares de pasaje
3. En el cuadro del párrafo 2.1.3 de la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, la referencia a la regla II-1/13 se sustituye por una referencia a la regla II-1/183, las notaciones C.1, C.2, C.3 se substituyen por P.1, P.2, P.3, y se añade la siguiente nota:
3 Para los buques construidos antes del 1 de enero de 2009, se utilizará la notación de compartimentado C.1, C.2 y C.3 aplicable.
4. En la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, a continuación del párrafo 2.10 existente, se añaden los dos nuevos párrafos 2.11 y 2.12 siguientes:
2.11 el buque cuenta/no cuenta1 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;
2.12 se adjunta/no se adjunta1 al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.
1 Táchese según proceda.
Modelo de Certificado de seguridad para buques nucleares de carga
5. En la sección que comienza con las palabras SE CERTIFICA, a continuación del párrafo 2.9 existente, se añaden los dos nuevos párrafos 2.10 y 2.11 siguientes:
2.10 el buque cuenta/no cuenta3 con un proyecto y disposiciones alternativos en virtud de la regla II-2/17 del Convenio;
2.11 se adjunta/no se adjunta3 al presente certificado un Documento de aprobación de proyectos y disposiciones alternativos de seguridad contra incendios.
3 Táchese según proceda.
Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2009 de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio SOLAS.
Lo que se hace público para conocimiento general.