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Ayudas agroambientales

28/09/2009
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Orden 28/2009, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 (BOR de 25 de septiembre de 2009) Texto completo.

ORDEN 28/2009, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 13/2008, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES PREVISTAS EN EL EJE II DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007/2013

En fecha 8 de abril de 2008 se publicó la Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013.

Que en la Medida 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera: Actuaciones sobre prados y pastizales de la Sierra Riojana, se vienen produciendo agravios comparativos entre municipios de zonas de montaña de La Rioja con características similares en cuanto a la orografía, pendiente y régimen de explotación de los terrenos pastables, dado que solamente están en el ámbito de aplicación de esta medida los municipios de las comarcas Sierra Rioja Alta, Sierra Rioja Media y Sierra Rioja Baja.

Por este motivo es necesario realizar las siguientes modificaciones en la Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013, en los términos que se proponen.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único: Modificación de la Orden 13/2008, de 3 de abril.

La Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007/2013, se modifica en los siguientes términos:

Uno. La Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera. Actuaciones sobre prados y pastizales de la sierra riojana, del apartado 1 del Art. 1, se sustituye por el texto Siguiente:

"Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera. Actuaciones sobre prados y pastizales"

Dos. El apartado E.8 Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera: Actuaciones sobre prados y pastizales de la Sierra Riojana, del Anexo II, se sustituye por el texto Siguiente:

"E.8 Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera: Actuaciones sobre prados y pastizales"

Tres. El punto 1.- Fundamento y descripción, del apartado E.8 Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera: Actuaciones sobre prados y pastizales de la Sierra Riojana, del Anexo II, se sustituye por el texto Siguiente:

"Con estas acciones se trata de realizar una gestión racional de las explotaciones ganaderas de carácter extensivo y apícola, compatibilizando la conservación del medio físico con las labores de la gestión ganadera y apícola.

Se pretende conservar ecosistemas agrarios de los municipios de la Zona de Montaña Riojana y sus recursos, haciendo una gestión racional de los aprovechamientos ganaderos y actuaciones de protección de la cubierta vegetal en estas zonas de alto valor paisajístico y medioambiental. Para ello se pretende el mejor aprovechamiento y gestión de las superficies pastables, con respeto a unas cargas ganaderas máximas y mínimas adecuadas a cada tipo de eco-agrosistema de la Zona de Montaña Riojana"

Cuatro. El punto 2.- Objetivo, del apartado E.8 Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera: Actuaciones sobre prados y pastizales de la Sierra Riojana, del Anexo II, se sustituye por el texto Siguiente:

"Conservación de los ecosistemas agrarios de la zona de montaña riojana y sus recursos. Logrando el mantenimiento de la gestión extensiva, práctica poco rentable pero que evita la desaparición de pastos con el consiguiente riesgo de pérdida del ecosistema pratense en Zonas Desfavorecidas"

Cinco. El punto 7.- Importe, del apartado E.8 Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera: Actuaciones sobre prados y pastizales de la Sierra Riojana, del Anexo II, se sustituye por el texto Siguiente:

"La prima de la medida de actuaciones sobre prados y pastizales, se fija en 36,00 euros /hectárea"

Seis. El punto 3.- Ámbito de aplicación del apartado E.8 Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera: Actuaciones sobre prados y pastizales de la Sierra Riojana, del Anexo II, se sustituye por el texto Siguiente:

"El ámbito de aplicación de esta medida se circunscribe a aquellas superficies pastadas por el ganado extensivo que estando situadas en las comarcas Sierra Rioja Baja, Rioja Baja, Sierra Rioja Media, Rioja Media, Sierra Rioja Alta y Rioja Alta, (concretados en el ANEXO I), estén incluidas en un plan agroambiental de gestión de las superficies de pasto del municipio aprobado por el municipio correspondiente.

Siete. El punto 4.- Beneficiarios, del apartado E.8 Acción 214 (6.1) Acciones para la extensificación de la actividad ganadera: Actuaciones sobre prados y pastizales de la Sierra Riojana, del Anexo II, se sustituye por el texto Siguiente:

"Titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera, que pastoreen superficies localizadas en las comarcas de Sierra Rioja Baja, Rioja Baja, Sierra Rioja Media, Rioja Media, Sierra Rioja Alta y Rioja Alta"

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 16 de septiembre de 2009. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

Anexo I

Ámbito de aplicación

Rioja Alta Berceo

Estollo

Ledesma de la Cogolla

San Millán de la Cogolla

Santa Coloma

Santurde

Santurdejo

Villarejo

Villaverde de Rioja

Sierra Rioja Alta Anguiano

Brieva de Cameros

Canales de la Sierra

Castroviejo

Ezcaray

Mansilla

Matute

Ojacastro

Pazuengos

Pedroso

Tobía

Valgañón

Ventrosa

Villavelayo

Viniegra de Abajo

Viniegra de Arriba

Zorraquín

Rioja Baja Aguilar de Río Alhama

Bergasilla Bajera

Cervera de Río Alhama

Herce

Grávalos

Igea

Santa Eulalia Bajera

Villarroya

Sierra Rioja Baja Arnedillo

Cornago

Enciso

Munilla

Muro de Aguas

Navajún

Préjano

Robres del Castillo

Valdemadera

Zarzosa

Rioja Media Lagunilla del Jubera

Daroca de Rioja

Leza de Río Leza

Santa Engracia del Jubera

Sierra Rioja Media Ajamil

Almarza de Cameros

Cabezón de Cameros

Gallinero de Cameros

Hornillos de Cameros

Jalón de Cameros

Laguna de Cameros

Lumbreras

Muro de Cameros

Nestares

Nieva de Cameros

Ortigosa

Pinillos

Pradillo

Rabanera

El Rasillo

San Román de Cameros

Soto en Cameros

Terroba

Torrecilla en Cameros

Torre en Cameros

Viguera

Villanueva de Cameros

Villoslada de Cameros

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